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Personalidad Jurídica Internacional de las Organizaciones Internacionales: ONU - Prof. 875, Apuntes de Derecho Financiero y Tributario

Derecho Internacional PúblicoPrivilegios e Inmunidades InternacionalesPersonalidad Jurídica InternacionalOrganizaciones Internacionales

Este documento analiza el caso del conde bernadotte y cómo llevaron a la duda sobre la personalidad internacional de las organizaciones internacionales, especialmente las naciones unidas. El texto explica cómo el tribunal internacional de justicia reconoció la subjetividad internacional de las naciones unidas y su capacidad para presentar reclamaciones internacionales. Además, se discute la importancia de la carta de las naciones unidas y los privilegios e inmunidades que garantizan la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones.

Qué aprenderás

  • ¿Qué es la personalidad jurídica internacional y cómo se manifiesta en las Organizaciones Internacionales?

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 05/10/2015

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andrea_pavon-1 🇪🇸

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¡Descarga Personalidad Jurídica Internacional de las Organizaciones Internacionales: ONU - Prof. 875 y más Apuntes en PDF de Derecho Financiero y Tributario solo en Docsity! Práctica 3: LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES 1. Hoy en día es aceptado que las Organizaciones Internacionales poseen personalidad jurídica internacional compuesta por las disposiciones del tratado constitutivo que expresamente les atribuye competencias internacionales y, a su vez es deducida implícitamente de ellas mismas. Respecto al problema planteado, el asesinato del Conde Bernadotte fue la causa a partir de la cual se planteó la duda sobre si las Organizaciones, en especial referida a las Naciones Unidas, poseían personalidad internacional propia. El asesinato del Conde fue presentado el 3 de diciembre de 1948 ante el Tribunal Internacional de Justicia (Dictamen del 11 de abril de 1949) y cuya respuesta fue en defensa de la personalidad propia de las Naciones Unidas. El Tribunal declaró que dicha Organización se ve obligada a apoyarse en dicha personalidad internacional para poder responder a las intenciones de sus fundadores, además, junto a los países miembros y las funciones que estos le asignan la han revestido de la competencia necesaria para cumplir efectivamente dichas funciones. De esta manera, en el Dictamen se reconoce la subjetividad internacional pudiendo ser implícita y por otro lado, oponible a terceros Estados no miembros de la Organización aunque exista un reconocimiento por éstos de aquella, esto es, personalidad objetiva. Esto último se explica, así como dijo el Tribunal Internacional de Justicia, a que los 50 Estados miembros son los suficientes en cuanto al total de componentes de la comunidad internacional y por tanto, son capaces de crear un entidad dotada de personalidad internacional objetiva y con la capacidad para presentar reclamaciones internacionales. Las Organizaciones pueden demandar y ser demandadas. Aun así, la capacidad para establecer organismos subsidiarios por el Consejo de Seguridad viene determinado en el art.29 de la Carta de las Naciones Unidas. En ambos casos planteados el objetivo de las Naciones Unidas fue dirimir los conflictos existentes con el fin de asegurar la paz y la seguridad mundial y por tanto, posee competencia para ello como hemos explicado anteriormente. Sin embargo, no debemos olvidar que ante todo las Organizaciones son un sujeto del Derecho Internacional y con ello se prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza armada. Como observamos en el supuesto de hecho, en el segundo de los casos, las Naciones Unidas hicieron uso de la fuerza armada causando daños a diversos países, inclusive países miembros. Por último, debemos saber que dicha personalidad jurídica ha de distinguirse de aquella que poseen los Estados pues no es la misma. 2. En la redacción de la Carta de las Naciones Unidas durante la Conferencia de San Francisco de 1945, se presentó una propuesta por la delegación belga a favor de la incorporación de una disposición conteniendo una referencia expresa a la personalidad jurídica internacional de la Organización que se establecía. Dicha propuesto no prosperó y en su lugar se redactaron los arts.104 y 105.1 de la Carta de las N.U., bastante ambiguos, en los cuales se dispone que la Organización contara con capacidad jurídica en cada uno de los territorios de sus Estados miembros y gozará de privilegios e inmunidades para llevar a cabo sus propósitos. Con el tiempo han sido numerosos los tratados constitutivos en los cuales se hace referencia expresamente a dicha personalidad, como por ejemplo la Convención de las N.U. sobre el Derecho del Mar en 1982. En ambos casos presentados, dicha competencia podemos encontrarla de forma implícita en la Carta como es el caso del art.14: la principal función de las N.U. es salvaguardar la paz y la seguridad internacional y por ello intentar resolver los posibles conflictos que puedan ocurrir, inclusive en aquellos países no miembros, puesto que de la misma manera estos conflictos no les permiten cumplir adecuadamente con sus funciones. Pero también de forma explícita en los artículos 22, 24, 29 y 7.2 dela Carta de las N.U. Así por ejemplo en el art.24 se confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacional como su principal función y dicha actuación será a nombre de sus miembros. 3. Se entiende por personalidad jurídica internacional aquella por la que se reconoce a una persona, entidad, asociación o empresa, capacidad suficiente para contraer obligaciones y realizar actividades que generan plena responsabilidad jurídica internacional, frente a sí mismos y al plano internacional. El artículo 104 de la Carta de las Naciones unidas se le reconoce personalidad jurídica: la Organización gozará, en el territorio de cada uno de sus Miembros, de la capacidad jurídica que sea necesaria para el ejercicio de sus funciones y la realización de sus propósitos. La propia Carta de la ONU es una muestra de que posee personalidad jurídica ya que dota de validez jurídica a la Organización, creando instituciones, obligaciones y derechos. Si basamos nuestra respuesta en los documentos facilitados, en el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la reparación de daños sufridos al servicio de las Naciones Unidas de 11 de abril de 1949, la Corte concluye que la ONU posee personalidad jurídica ya que entonces no podría responder legalmente a las acciones ni defenderse en el caso de violación de las obligaciones que le corresponden, ni asegurar la protección de sus agentes en misiones de gran relevancia, es más, son sus propios Miembros, al asignarle determinadas funciones, junto con los deberes y responsabilidades que la acompañan, le han otorgado la competencia suficiente para cumplir de manera efectiva sus funciones. La ONU más concretamente posee personalidad jurídica objetiva al ser representante de la amplia mayoría de la Comunidad Internacional. También se afirma que las organizaciones en general tienen limitadas las manifestaciones de su personalidad jurídica, al contrario que los Estados pues como he mencionado anteriormente la personalidad jurídica de cada uno es diferente. 4. La correcta realización de las actividades internacionales de las Organizaciones incluye el disfrute de privilegios e inmunidades destinados a garantizar la independencia necesaria de la O.I. para el ejercicio de las funciones que le han sido conferidas. Estos privilegios e inmunidades mayormente los encontramos en los instrumentos constitutivos (por ejemplo, art. 105 de la Carta de las N.U.; ART.19 O.C.D.E.), en los acuerdos de sede en los que la Organización define su capacidad en el país huésped (por ejemplo, el Convenio entre España y la O.M.T.), y en convenios multilaterales (por ejemplo, Convención general sobre los privilegios e inmunidades de las Naciones Unidas). Finalmente, se considera que las Convenciones de las N.U. de 1946 y 1974, referidas ambas dos a los privilegios e inmunidades, tienen valor consuetudinario y se aplican también a los Estados no miembros de la O.N.U., debido al número de Estados adherentes. La función de estos privilegios e inmunidades es la protección de la Organización, de sus funcionarios y agentes y de los representantes de sus Estados miembros en los distintos órganos de la O.I. Uno de los ejemplos representativos de ello se encuentra en el art.105.2 de la Carta de las Naciones Unidas, en él se dice que los representantes de los Miembros de la Organización y los
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