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La Organización de las Naciones Unidas: estructura, funcionamiento y reforma, Apuntes de Derecho

Organizaciones InternacionalesDerecho de la ONUDerecho Internacional Público

Una descripción detallada de la organización de las naciones unidas, incluyendo su historia, propósitos y principios, sujetos del derecho internacional, órganos principales, y la reforma y revisión de la carta de las naciones unidas. También aborda temas como la corte internacional de justicia y los organismos especializados.

Qué aprenderás

  • ¿Cuál es el antecedente más próximo a la creación de la Organización de las Naciones Unidas?
  • ¿Cómo se adquiere la condición de miembro de la ONU?
  • ¿Cuáles son los fines y principios de la ONU?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/09/2019

luis777-3
luis777-3 🇪🇸

4.3

(3)

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¡Descarga La Organización de las Naciones Unidas: estructura, funcionamiento y reforma y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! TEMA 7. LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) 1. ANTECEDENTES Y CREACIÓN DE LA ONU: LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS: La sociedad de Naciones es el antecedente más próximo a la creación de la Organización de las Naciones Unidas. Sin embargo, no tuvo una composición universal y no puedo lograr sus objetivos esenciales – el mantenimiento de la paz se vio frustrado por su incapacidad de evitar el desencadenamiento de la Segunda Guerra Mundial. La Conferenciad de San Francisco (25 de abril al 16 de junio de 1945) tuvo como resultado la adopción de la Carta de Naciones Unidas y el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. La Carta es el tratado constitutivo de las Naciones Unidas, crea esta organización internacional de vocación universal y fines generales. 2. PROPÓSITOS Y PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACIÓN Los fines u objetivos a alcanzar por la ONU y las reglas de conducta a las que tanto la ONU como sus miembros deben ajustarse. A. Propósitos (art. 1) 1. Mantenimiento de la paz y la seguridad internacional 2. Fomento de relaciones de amistad entre las naciones 3. Cooperación internacional 4. Centro para armonizar esfuerzos a nivel internacional: seria como el centro neurálgico al que acudirían sus estados para solventar sus controversias y esto le permite a las Naciones Unidas a cumplir con sus propósitos B. Principios (art. 2) 1. Igualdad soberana 2. Buena fe en el cumplimiento de las obligaciones: la buena fe si desaparece haría perder todo el derecho internacional 3. Arreglo pacífico de controversias: era uno de los propósitos de naciones unidas, fomentar el mismo. 4. Prohibición de la amenaza o uso de la fuerza: es importante porque este principio aparece en los principios que rigen la Carta de Naciones Unidas. 5. Obligación de prestar ayuda a la organización 6. Autoridad de la ONU sobre los Estados no miembros 7. No injerencia en asuntos internos PARTE TERCERA: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL • Resolución 2625 (XXV) de 24 de octubre de 1970 sobre los principios referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de Naciones Unidas. 3. LA CONDICIÓN DE MIEMBRO DE LA ORGANIZACIÓN 1. Adquisición de la condición de miembros (art. 3 y 4) • Miembro originario: deben cumplir una doble condición. Son aquellos que han participado en la Conferencia de San Francisco o han firmado la Declaración de las Naciones Unidas de 1/1/1942 + han suscrito y ratificado la Carta de conformidad con el art. 110. • Admisión de nuevos Miembros (art. 4): exige 5 condiciones de fondo - necesarias y suficientes- y seguir un procedimiento determinado 1. Ser un estado 2. “Amante de la paz” 3. Aceptar las obligaciones de la Carta 4. Con capacidad para cumplirlas 5. Disposición a cumplirlas • Estas condiciones son una numeración exhaustiva 2. Suspensión de la condición de miembro (art. 5) “Todo miembro de Naciones Unidas que haya sido objeto de acción preventiva o coercitiva por parte del Consejo de Seguridad podrá ser suspendido por la Asamblea General, a recomendación del Consejo de Seguridad en el ejercicio de sus derechos y privilegios inherentes a su calidad de Miembro. Podrá serle restituido por el Consejo de Seguridad”. • Se le suspende en sus derechos, pero no en sus obligaciones como Miembro. • Nunca se ha dado una suspensión. 3. Pérdida de la condición de miembro (art. 6) El procedimiento es equivalente al de la admisión. Se trata de una decisión de la Asamblea General a recomendación del Consejo de Seguridad. “Se podrá expulsar a todo Miembro que haya violado repetidamente los Principios contenidos en la Carta”. • En la práctica no ha habido expulsiones hechas por la ONU. • La Carta de NNUU no prevé que un Estado Miembro pueda retirarse tampoco voluntariamente, pero no lo prohíbe específicamente. 4. LOS ÓRGANOS DE LAS NACIONES UNIDAS Las Naciones Unidas poseen 6 órganos principales de los que solo 5 siguen funcionando de manera cotidiana. Adicionalmente la Carta prevé la posibilidad de crear tantos órganos subsidiarios como sean necesarios en el art. 7. PARTE TERCERA: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 1 de su competencia para que sean sometidas a la Asamblea General y convocar conferencias internacionales. • Acuerdos de vinculación con los organismos especializados: Es el órgano encargado de celebrarlos. Es también el que coordina sus actividades y las de Naciones Unidas. • Competencias ampliadas desde 2005: a sus funciones se añade la de celebrar “Exámenes Ministeriales Anuales” y la de celebrar un “Foro Sobre Cooperación Para El Desarrollo”. • Votaciones: para adoptar sus decisiones y resoluciones cada miembro tendrá su voto y las decisiones deben refrendarse con el voto mayoritario de los Miembros presentes. D. El Consejo de Administración fiduciaria: • Funciones: es el órgano principal encargado de la supervisión de los territorios en fideicomiso puestos bajo el régimen de administración fiduciaria. • Objetivo: se crea con el propósito de promover el avance y desarrollo progresivo de los territorios hacia su independencia o autonomía. • Actualidad: Todos los territorios bajo régimen de fideicomiso han alcanzado su independencia como Estados separados o mediante su anexión con otros países independientes vecinos. E. La Corte Internacional de Justicia • Órgano judicial principal: Su funcionamiento lo regula el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, anexo y parte de la Carta de Naciones Unidas. • No posee competencia obligatoria: el art. 33 de la Carta prevé que los Estados Parte sólo están obligados a someter sus controversias a medios pacíficos de resolución –de su elección-. Pero nunca de sus disposiciones impide que puedan encomendar sus asuntos a otros tribunales a los que han reconocido competencia en virtud de otro acuerdo presente o futuro. • El estatuto miembro de la UN lo es del estatuto cij: AUTOMATICAMENTE. El resto de Estados pueden serlo si cumplen las condiciones que la Asamblea General fije en cada caso a recomendación del Consejo de Seguridad. • Competencias: dos tipos: PARTE TERCERA: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL • Contenciosa: para resolver las controversias de carácter jurídico que le someten los Estados. Para poder resolver, ambas partes en el litigio deben ser Partes en el Estatuto, en la controversia y reconocer previamente la competencia de la CIJ para resolver dicha controversia. En caso de cumplirse esas condiciones, a sentencia es obligatoria para las Partes y en el caso de incumplimiento se puede acudir al Consejo de Seguridad para que dicte medidas de ejecución en su caso. • Consultiva: Puede emitir opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que le planteen los órganos de las Naciones Unidas y las Organizaciones Internacionales que están autorizadas para ello. No son vinculantes como regla general, aunque en algunos tratados sí se prevé su fuerza vinculante. En cualquier caso, el prestigio y autoridad de la CIJ hace que si se asume una opinión consultiva se considere sancionada por el Derecho Internacional. F. La secretaria: • Órgano de funcionamiento permanente: está compuesto por el secretario general y el personal que requieran las Naciones Unidas. • El Secretario General: es el más alto funcionario, administrativo de las Naciones Unidas y lo nombre la Asamblea General a recomendación del Consejo de seguridad. La duración no está prevista en la Carta, pero la Asamblea General y el Consejo de Seguridad acordaron que fuese de 5 años. • El personal: es nombrado por la Secretaria general siguiendo las reglas de la Asamblea general. Como funcionarios internacionales solo rinden cuentas, también el secretario general, ante la ONU y deben jurar no solicitar ni recibir instrucciones de ningún gobierno o autoridad ajena a las NNNUU. • Competencias: • Técnico-administrativas • Políticas y diplomáticas: muy importantes • El informe anual: el Secretario General debe presentar a la Asamblea general un informa sobre las actividades de la ONU, en este documento puede reclamarle alguna cuestión al Consejo de Seguridad o puede, por ejemplo, destacar asuntos que en su opinión podrían poner en peligro el mantenimiento de la paz y seguridad internacional, etc. 5. REFORMA Y REVISIÓN DE LA CARTA DE LAS NACIONES UNIDAS: • El capítulo XVIII de la Carta regula la eventual modificación de las disposiciones de la Carta. Regula dos procedimientos formales junto a los que encontramos otros informales que no prevé la Carta. 1. LA REFORMA DE LA CARTA. Art.108.: PARTE TERCERA: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL 1 1º. Manifestación del consentimiento a favor del texto de la reforma en dos ocasiones. Primero cuando se vota la reforma propuesta para ser adoptada en la Asamblea General. Segundo cuando la ratifican siguiendo sus procedimientos constitucionales. 2º. La reforma se adopta aplicando la mayoría de dos tercios de los Miembros de la ONU. 3º. El principio democrático de voto mayoritario se rompe al exigirse que entre los que ratifican la reforma estén los 5 miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Si se cumplen estas tres condiciones, la reforma entra en vigor para todos los Miembros de la ONU-incluyendo a los que se abstienen o votan en contra o los que no la ratifican-. La Carta se ha reformado en tres ocasiones por este cauce. 2. LA CONFERENCIA GENERAL DE REVISIÓN. Art.109. 1º. La Conferencia se celebra con la participación posible de todos los Miembros de la ONU, con un voto cada uno. La convocatoria se debe acordar por el voto de dos tercios de los Miembros de la Asamblea General y el voto de cualesquiera nueve miembros del CS, con la fecha y lugar de celebración. 2º. La Conferencia, por el voto de dos tercios de los Miembros participantes puede recomendar la adopción de modificaciones a la Carta. 3º. Las modificaciones entran en vigor cuando son ratificadas-siguiendo sus procedimientos constitucionales- por dos tercios de los Miembros de la ONU, incluidos los miembros permanentes del CS. 3. PROCEDIMIENTOS INFORMALES DE MODIFICACIÓN DE LA CARTA. Con carácter excepcional, la práctica de la ONU ha mostrado otros procedimientos que pueden reformar la Carta, informales y distintos a los previstos en la Carta. Ejemplos: • No pueden entenderse en vigor las disposiciones de la Carta sobre los “Estados enemigos”. (Arts. 53, 77 y 107). • En ocasiones, la CIJ ha admitido que una costumbre interna de la Organización como norma consuetudinaria internacional posterior a la adopción de la Carta, pueda modificar el contenido de sus disposiciones. • Decisiones por consenso. PARTE TERCERA: LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
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