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Derecho Internacional Público: Sujetos, Capacidad y Actos Unilaterales, Apuntes de Derecho Internacional Público

Derecho Europeo de los Derechos HumanosDerecho ConstitucionalDerecho Internacional PrivadoDerecho Comparado

Un sobrevuelco básico del derecho internacional público, enfocándose en los sujetos y su capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones internacionales, así como en los actos unilaterales y sus implicaciones. Se abordan temas como la autodeterminación de pueblos, los grupos beligerantes, individuos, inversiones extranjeras y organizaciones no gubernamentales, entre otros. Además, se discuten conceptos como jus cogens, fuentes del derecho internacional y principios generales del derecho.

Qué aprenderás

  • ¿Qué son las normas jus cogens y cómo se definen según la Convención de Viena de 1969?
  • ¿Qué es el concepto de territorio en derecho internacional y cómo se relaciona con la competencia de los Estados?
  • ¿Qué son los actos unilaterales en derecho internacional y cuáles son sus tipos?
  • ¿Cómo surgen las fuentes del derecho internacional y qué papel desempeñan los principios generales del derecho?

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 12/10/2019

julietanatali
julietanatali 🇦🇷

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¡Descarga Derecho Internacional Público: Sujetos, Capacidad y Actos Unilaterales y más Apuntes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! Derecho Internacional Público Sujetos y su Capacidad: Son sujetos de Derecho Internacional todos aquellos que poseen capacidad jurídica para adquirir derechos internacionales y/o contraer obligaciones internacionales, o que son centro de imputación de normas internacionales. Aún así, no todos los sujetos de Derecho Internacional tienen la capacidad para crear, por sí, normas internacionales, lo que no les impide ser de todas formas centro de imputación de normas internacionales creadas por otros sujetos. Asimismo, existen estados que tienen capacidad restringida para accionar por si mismos. Tipos de Sujetos: Sujetos Originarios: Son los estados. Actores: Entes u Entidades que no poseen subjetividad internacional, pero que cumplen un rol destacado en el ámbito internacional. Sujetos Derivados: Llamados así porque su subjetividad deriva de la voluntad de los Estados, que se manifiesta a través de tratados internacionales o del derecho consuetudinario. En sentido amplio, tenemos las siguientes categorías: • las organizaciones internacionales gubernamentales y otros organismos. • los pueblos que luchan por la autodeterminación • los grupos beligerantes • los individuos • los inversores extranjeros • ciertas organizaciones no gubernamentales Algunos sujetos derivados, a quienes se los suele denominar, “sujetos atípicos” o “sui generis”, son únicos en su especie: • la iglesia católica Concepto de derecho Internacional: “Sistema de normas y principios que regulan las relaciones entre los sujetos de la comunidad internacional.” • la soberana orden de malta • el comité internacional de la cruz roja Categorías en discusión: • Los pueblos indígenas/originarios • La sociedad civil • La humanida d y/o generacio nes futuras Categoría de Las Normas: En el derecho internacional contemporáneo encontramos dos categorías distintas de normas obligatorias: normas dispositivas y normas imperativas. Normas Dispositivas: Son aquellas normas creadas por la concordancia de voluntades de los Estados. Las normas dispositivas protegen el interés ESTADO: Son sujetos originarios del d. inter. y los que poseen mayores competencias, capacidades o poderes para actuar en el plano internacional, gozan de plena personalidad jurídica internacional. Elementos del Estado: a) Població : compuesta por los nacionales (Estado tiene primacía personal sobre ellos) y extranjeros (E tado tiene primacía territorial sobre ellos) que habitan permanentemente en el territorio. b) Territorio: s el ámbito dentro del cu l el Estado ejerce su competencia de forma general (intenta satisfacer todas las necesidades de su población) y exclusiva (excluye competencia de otro Estado). c) Gobierno: solo interesa para el DI que el gobierno sea efectivo (que los poderes estatales se ejerzan de forma efectiva) sin importar bajo qué forma de gobierno está inmerso el Estado (ej. monárquica, republicana, dictadura, democracia, etc.). d) Soberanía: necesita el Estado de este atributo para ser persona plena del DI (ej. las provincias argentinas carecen de personalidad internacional plena; es restringida por el art. 124 de la CN). La soberanía, señalaza Barboza, debe ser tomada no en un sentido absoluto, sino relativo, ya que de lo contrario no se admitiría la coexistencia entre Estados iguales (la soberanía no puede ser patrimonio de un único Estado; esto hubiera implicado en Europa volver al Imperio). La Corte Permanente de Arbitraje ha señalado que: (a) en relación con el DI, las limitaciones a la soberanía estatal no se presumen y (b) en relación con otros Estados, tiene la facultad de restringir su propia soberanía, sea a través de tratados, etc. e) Identidad: en lo concerniente a un cambio en el territorio o la población se ocupa la teoría de la sucesión de Estados. En un cambio en el gobierno, surge el inconveniente y la Corte ha señalado que se inclina por la continuidad de la identidad estatal (caso Tinoco, 1923) donde las obligaciones internacionales de un Estado no se verían afectadas por un cambio de gobierno, aún en caso de un golpe de Estado. Principios Generales del Derecho Internacional: Se trata de principios que se reiteran en los derechos internos de los sistemas jurídicos de los estados, que en razón de su contenido y de las características del derecho internacional son traspasables a este ordenamiento y cabe presumir que los estados habrán de comportarse en las relaciones internacionales como indican a sus sujetos comportarse en su derecho interno. Principios generales del derecho internacional: Son aquellos principios que rigen exclusivamente en el ámbito internacional, tales como el principio de libertad de los mares. No es éste el concepto de principios generales de derecho el que es contemplado como fuente del derecho internaciones, sino el que “principios generales de derecho” que emergen de los sistemas jurídicos internos de los estados. Ejemplos: Ejemplos de principios generales de derecho: Cosa juzgada, excepción de incumplimiento, buena fe, pacta sunt servanda, el que afirma debe probar, admisión de medios de prueba indirecto, ley posterior deroga ley anterior, ley especial deroga ley general, no cabe fallar más allá de lo requerido, las decisiones han de ser motivadas, los jueces han de ser independientes e imparciales, lo que no está prohibido está permitido, nadie puede transmitir un derecho mejor que el que posee, reparación de los daños ocasionados, Actos Unilaterales: Dos posturas respecto a la definición de actos unilaterales: una sostiene que “el concepto de acto jurídico necesariamente implica una manifestación expresa de la intención de ser obligado por parte del Estado autor” y otra que “cualquier comportamiento unilateral por el Estado que produce efectos en el plano internacional puede caracterizarse como un acto internacional”. Sintetizando ambas corrientes, se han definido los actos unilaterales como “una expresión de voluntad que emana de un Estado o Estados que produce efectos legales de conformidad con el derecho internacional” En 2006 la comisión de derecho internacional, a la que se le había encomendado el estudio de los actos jurídicos unilaterales, produjo una serie de “principios rectores aplicables a las declaraciones unilaterales de los estados capaces de crear obligaciones jurídicas" La AG recomendó su difusión. Ahí la comisión definió un acto unilateral stricto sensu, “es decir, los que adoptan la forma de declaraciones formales formuladas por un Estado con la intención de producir obligaciones en virtud del derecho internacional” Uno de los principios rectores de la obligatoriedad de los actos unilaterales es el principio de buena fe, según surge de la decisión de la Corte Internacional de Justicia en los casos de los Ensayos Nucleares “un Estado puede asumir obligaciones jurídicas por medio de una declaración unilateral, cuando su intención ha sido obligarse de acuerdo con sus términos. La corte basa esta norma en el principio de buena fe” El carácter vinculante de un acto unilateral puede surgir también de una disposición de un tratado o de una regla de la costumbre internacional. Son fuentes de derecho? Opinión dividida, la mayoría no los reconoce como fuente autónoma del derecho. Dos tipos de actos unilaterales: aquellos que están destinados a producir efectos jurídicos con relación a uno u otros actos unilaterales o multilaterales que no son actos autónomos o independientes, sino que sus consecuencias jurídicas se producen en el contexto de otros actos. Por el otro lado, los actos unilaterales autónomos, aquellos que constituyen una manifestación de voluntad de uno o varios sujetos de derecho internacional como capacidad suficiente, no vinculada con ningún acto convencional, tendiente a establecer una regla de derecho en el orden jurídico internacional. (Este es el imp) Tipos • Promesa: es una declaración unilateral por la que un estado se compromete a realizar algún acto o a adoptar determinada actitud respecto otro/s estado/s sin sujetar tal acto o comportamiento a una contraprestación del receptor. • Protestas: es un acto realizado por un estado en el que objeta un acto realizado o contemplado por otro Estado (argentina x las islas Malvinas) tiene importancia para la aquiescencia y para la costumbre • Reconocimiento: es una manifestación de voluntad de un estado por la que considera legítima una situación o pretensión. • Notificación: es un acto a través del cual un estado informa algún hecho o pretensión que pueda tener consecuencias jurídicas para aquel que es informado • Renuncia: es un acto unilateral por el que el estado abandona voluntariamente un derecho o ejercicio de un derecho. El abandono no puede ser presumido o inferido, debe declararse de manera expresa • Aquiescencia: inacción calificada desde el punto de vista jurídico, de la que se derivan efectos del plano internacional • Stoppel: pérdida de derechos para un estado que, debido a su actitud pasiva -aquiescencia-ha creado una determinada situación jurídica, la cual llevo a otro estado a actuar en consecuencia Elementos reconocidos por la jurisprudencia internacional para generar obligatoriedad: Capacidad de la persona en obligar al Estado: los mismo que tienen la capacidad de obligar a un estado en un tratado: jefe de estado, jefe de gobierno, y ministro de relaciones Internacionales + quienes se autorice y se le otorgue los poderes. Intención de obligar al Estado: es necesarios la manifestación de la intención voluntaria de obligarse. Aún cuando no sea en un contexto de negociaciones Forma de realizar un acto unilateral: libertad de forma. Puede ser oral o escrita. Publicidad: para que un acto unilateral sea vinculante debe tener publicidad Efectos de un acto unilateral para terceros Estados u otros sujetos del derecho internacional En principios un acto unilateral no puede ser oponible a terceros Estados, ya que no existe una relación de subordinación entre los Estado por ende es imposible imponer obligaciones sin su consentimiento. Sin embargo, pueden darse situaciones particulares, donde un acto unilateral de un Estado pueda crear ciertos deberes que conciernen a esos sujetos en virtud de normas convencionales o consuetudinarias. Hay que tener en las circunstancias de hecho en que se produjeron y las reacciones que suscitaron. Revocación de actos unilaterales: Depende el tipo de acto unilateral. Un acto unilateral puede ser revocado pero, dentro de ciertos límites. Para algunos, el autor de un compromiso unilateral puede revocar o modificarlo si, previamente, recibe el consentimiento expreso de todos sus destinatarios, eso es factible cuando el destinatario es determinado. Pero cuando estamos ante erga omnes es diferente. está consintiendo la pérdida de ninguno de sus derechos, sino que, debido a su conducta anterior, se ve impedido de invocar su reclamo. Por el contrario, en el caso de aquiescencia, el Estado reclamante ha aceptado implícitamente haber perdido el derecho a reclamar; tal aceptación proviene de su conducta inequívoca en tal sentido. El Estado acepta colocarse en esta nueva situación. En la Convención se vincula el estoppel a la aquiescencia. “Un Estado pierde derecho de alegar una causa de nulidad de un tratado o de terminarlo, retirarse de él o suspender su aplicación si luego de haber tenido conocimiento de la existencia de un hecho que pudiese dar origen a la presencia de una causal de nulidad, suspensión o terminación, se hubiese comportado de tal manera que deba considerarse que prestó su aquiescencia a la validez del tratado o a su continuación en vigor o aplicación. Derecho Internacional y Derecho Interno: La incorporación del derecho internacional: Dos formas de incorporar derecho internacional al derecho interno: Automáticamente: propia de Estados monistas, que considera al derecho interna y al derecho interno como dos subsistemas que pertenecen a un mismo sistema normativo. Ambos coexisten en el mismo ordenamiento y están relacionados jerárquicamente. Desde el mismo momento que en el plano internacional un tratado se torna aplicable para un Estado monista, también es exigible en el plano interno, pudiendo ser invocado por las personas y los tribunales domésticos. A través de un acto formal del Estado que recepte, transforme o integre el derecho internacional al derecho interno: Estados dualistas. Donde se considera que ambos derechos pertenecen a sistemas normativos distintos, requiere la transformación del derecho internacional para poder ser aplicado en el orden jurídico interno Incorporación de los tratados al derecho argentino Acto complejo federal: Interviene P. eje y P leg En sede internacional, es el Poder Ejecutivo el que negocia, firma y ratifica los tratados (o adhiere, a tratados abiertos) Art 99 inc 11 CN, el PEN “concluye y firma tratados, concordatos y otra negociaciones requeridas para el mantenimiento de buenas relaciones con las organizaciones internacionales y las naciones extranjeras” Ambito interno: CN exige que los tratados con las naciones extranjeras sean previamente aprobados por el Congreso, Art 75 inc 22 “Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede” Etapas: negociación, adopción y autenticación del texto (por el PEN-en general a través de la cancilleria-); aprobación del texto (efectuada a través de una ley del Poder Legislativo) y ratificación- o adhesión- (efectuada por el PEN- presidente) La aprobación realizada por el congreso es un paso intermedio en el proceso de conclusión del tratado, previo a la ratificación, por lo tanto NO implica la incorporación al derecho interno. Cuando el PL lo aprueba sólo muestra conformidad para que el PEN se obligue con posterioridad. Luego el PEN puede ratificarlo o no, ya que se encuentra dentro de sus facultades. Hasta ese momento, es un tratado inconcluso, no obligatorio, ya que el Estado no ha prestado consentimiento en obligarse. Los tratados adquieren fuerza obligatoria recién cuando entran en vigor, dos requisitos: 1) que se hayan cumplido las condiciones establecidas en el tratado para su entrada en vigor “en general” (por ejemplo: un determinado n° de Estados haya manifestado su consentimiento en obligarse) 2) que el Estado en cuestión se haya obligado (a través de la ratificación o adhesión) Una vez ratificado o adherido por el PEN el tratado se incorpora automáticamente a nuestro derecho. Derecho de los Tratados: TRATADOS= Es un acuerdo celebrado por escrito entre dos o mas estados en donde se obligan a algo (como hacer o no hacer). -Multilaterales y bilaterales -Abiertos y cerrados -Celebrados en buena y debida forma y celebrado en forma simplicada -Contractuales y no contractuales CELEBRACION DE UN TRATADO EN BUENA Y DEBIDA FORMA (4 pasos) -Negociacion -Adopcion -Autenticacion -Manifestaicon del consentimiento en obligarse por el tratado. CELEBRACION DE UN TRATADO EN FORMA SIMPLIFICADA (2 pasos) -Negociacion -Firma (auntentica el tratado y presta el consentimiento). RESERVAS= Declaracion unilateral hecha por un estado al momento de prestar el consentimiento en obligarse por el tratado, con el fin de excluir, modificar total o parcialmente los efectos juridicos del tratado. Esto va a generar una reaccion por el resto de los estados, pueden oponerse a las reservas, aceptarlas o guardar silencio. DENUNCIA= Cuando alguien inicia el procedimiento para irse de un tratado. NULIDADES Y SUSPENSION Y TERMINACION DEL TRATADO= Las causales de nulidad son las previstas en la convencion (no pueden alegarse otras causales que no esten previstas en la convencion) Las causales de suspension y terminacion son las que prevee la convencion y tambien las que prevee el tratado. Se pueden crear causales de terminacion y suspension aparte de las que establece la convencion. CAUSALES DE NULIDAD: - Error - Dolo - Corrupcion de representante del estado - Coaccion sobre el representante de estado - Coaccion sobre un estado por la amenaza o el uso de la fuerza - Restriccion de los poderes para manifestar el consentimiento. CAUSALES DE TERMINACION Y SUSPENSION: - Porque cumplio el objetivo - Porque cumplio el periodo de vigencia - Por celebracion de un tratado nuevo, que hace que finalize el otro - Violacion grave de un tratado - Por imposibilidad de su cumplimiento - Por voluntad de las partes. • Estado de Necesidad: Unico modo de preservar un interés esencial amenazado por un peligro grave e inminente (ej. Epidemia) Consecuencias Jurídicas de la Responsabilidad: • Continuidad del deber de cumplir la obligación violada. • Garantías o seguridades de no repetición. • Reparación del Prejuicio. a) Restitución b) Indemnización c) Satisfacción Consecuencias Particulares Adicionales: • Cooperación • No Reconocimiento • No Prestar ayuda o asistencia al Estado Responsable Hecho Ilícito Internacional y Crimen Internacional El origen de esta distinción está en un "obiter dictum" de la CIJ en el caso de la Barcelona Tractio cuando dice que es necesario "una distinción esencial (…) entre las obligaciones de los Estados con la comunidad internacional en su conjunto y las que nacen con respecto a otro Estado en el marco de la protección diplomática. Por su naturaleza misma las primeras conciernen a todos los Estados. Dada la importancia de los derechos en juego, puede considerarse que todos los Estados tienen un interés jurídico en que esos derechos sean protegidos…" La distinción a la que estamos haciendo referencia se basa en la relevancia que tiene el contenido de la obligación violada. El artículo 19 párrafo segundo del Proyecto de la CDI define que si la obligación vulnerada es "tan esencial para la salvaguardia de intereses fundamentales de la comunidad internacional que su violación esté reconocida como crimen para esa comunidad en su conjunto" entonces estamos ante un crimen internacional; constituyendo los restantes casos simples delitos, según el párrafo cuatro del propio artículo. La distinción ha sido bien recibida por la doctrina y los miembros de la AGNU. Es una respuesta a las necesidades actuales de la comunidad internacional más que la reacción a los precedentes de la jurisprudencia. Se ha comprobado que no es correcto el sistema bilateral de la responsabilidad cuando los intereses afectados son comunes. El hecho de que sea la comunidad internacional la encargada de determinar la naturaleza de las obligaciones cuyo incumplimiento constituye un crimen y de que el interés jurídico se reconozca a toda la comunidad no quiere decir que todo Estado pueda tomar medidas individuales contra el que considere autor de un crimen internacional. Esto crearía un problema más que resolver uno existente y fomentaría las formas más graves de intervención. El crimen internacional es un tipo de hecho ilícito (este último denominado genéricamente delito) que no se puede identificar con la distinción habitual de delitos y simples ilícitos civiles. Es aplicable a hechos de personas y del Estado y en este último caso se denomina "crimen de Estado". Es importante distinguir los delitos de los crímenes internacionales porque estos últimos generan consecuencias jurídicas específicas, adicionales a las de cualquier otro hecho ilícito; por ejemplo, la adopción de medidas coercitivas y la declaración del acto contrario a la obligación como nulo de pleno derecho y que carece de efectos jurídicos; en tanto las normas que califican los crímenes internacionales son imperativas. La responsabilidad internacional, generada por un crimen internacional, tiene dos consecuencias características: la responsabilidad puede ser exigida por cualquier miembro de la comunidad internacional (actio popularis) y la responsabilidad produce además de la obligación de reparar el daño la imposición de sanciones. Como se deriva de la actio popularis consecuencia de la comisión de un crimen internacional, esta figura puede constituirse en un arma política generadora de discordias. Lo correcto es que un tercero con poderes jurisdiccionales (TIJ) tome partido en la discusión, incluso cuando está en juego la paz y la seguridad internacional debe solicitarse la intervención del Consejo de Seguridad (artículo 13 Capítulo VII de la Carta de NU). Pero es que éste despierta inseguridades, ya que en su seno existe el derecho al veto y el mecanismo es inútil contra EE.UU, Rusia, Reino Unido, Francia y China, así como contra sus aliados y protegidos. Actualmente la participación de los tribunales internacionales en la determinación de la comisión de un crimen internacional es casi inexistente. Quiere decir que el Derecho Internacional General no cuenta con los mecanismos efectivos para determinar la existencia de crímenes internacionales.
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