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Derecho Internacional Público. Resumen Completo del Temario., Resúmenes de Derecho Internacional

Asignatura: Dret Internacional, Profesor: Antoni Abat, Carrera: Dret, Universidad: URL

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 27/12/2016

mohamedalabuhak
mohamedalabuhak 🇪🇸

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¡Descarga Derecho Internacional Público. Resumen Completo del Temario. y más Resúmenes en PDF de Derecho Internacional solo en Docsity! BLOQUE 1: DIP y Sociedad Internacional actual 1.- Concepto de Derecho: - Características de “derecho” Conjunto ordenado de normas que regulan una sociedad determinada) - Distinción con términos "afines" (o no): Justicia, legitimidad, derecho en sentido subjetivo.... - Distinción entre: a) concepción “formal” de “derecho” (la “norma” en tanto que instrumento) y b) concepción “material” (el contenido de cada norma: depende del legislador) 2.- La Sociedad internacional actual: 2.a) Descripción gráfica de la Sociedad Internacional actual (mapas del power point) 2.b) Características de la Sociedad Internacional contemporánea (texto de Hinojosa): a) Universal b) Heterogénea c) Desequilibrada d) Interdependiente e) Con los estados como Actores principales pero con rasgos globalizadores (concepto de globalización) f) efectos de la globalización sobre la sociedad internacional actual 2.c) Distinción entre “Sociedad Internacional” y “Comunidad Internacional” - De interrelación y cooperación a actuación conjunta y comunitaria - La importancia de las Naciones Unidas en la configuración de la estructura y los principios de la sociedad Internacional actual (Preámbulo + arts. 1 y 2 de la Carta): • Postivación jurídica de los principios estructurales de la SI: • Ppo de igualdad soberana de los estados • Ppo de no intervención • Ppo de buena fe y cooperación en las relaciones internacionales • - Se ejerce ad intra y ad extra - Se ve "amenzada" por la globalización (texto Hinojosa) - Distinción entre ejercicio de la soberanía y cesión de competencias propias de la soberanía - Elementos políticamente MUY relevantes pero jurídicamente no concebidos como requisitos a) El reconocimiento (valor declarativo, NO constitutivo) b) El modelo político (afecta al elemento gobierno pero no a la naturaleza de Estado) c) Su subjetividad internacional (es una consecuencia de ser Estado, no un requisito) - La inmunidad de los Estados (y sus representantes): • Fundamento (Base jurídica): principio de igualdad soberana de los estados (par in parem non habet imperium”) • Tipología: •.a Clásica: inmunidad absoluta: un Estado NO puede ejercer su jurisdicción contra otro Estado (sus bienes o su representante) porque implica imponer su soberanía sobre aquel •.b Moderna: inmunidad restringida: se debe diferenciar si los actos del Estado (sus bienes o representantes) obedecen a actos DE estados (actos iure imperii) o actos de gestión de tipo privado (iure gestionis) y por tanto se trata como cualquier otra persona jurídica dentro de su territorio • Posibles inmunidades: •.a De jurisdicción (imposibilidad de llevar a un Estado ( o su representante) ante tribunales internos de otro Estado): • Absoluta: en ningún caso (aplicación absoluta del principio de igualdad soberana de los estados) • Relativa: sí se podría en casos de actos de naturaleza privada (iuri gestionis) pero no actos de estado (iuri imperii). Problema: •.1 determinar cuándo se está en uno u otro caso •.2 ejecutar la decisión judicial interna contra el Estado o sus representantes (aplicación de inmunidad a la hora de ejecutar “inmunidad de ejecución”): d) Con Personalidad jurídica internacional propia • Autonomía jurídica respecto a los sujetos que la conforman • Distinción entre los actos de la OIG en tanto que sujeto de DIP (actuación ad extra) y los actos internos propios de la toma de decisiones (actuación ad intra) e) Con carácter funcional (con un objeto/fin): gestión de uno o varios intereses "comunes" de los sujetos que la conforman 3.2.- Clasificación según su forma jurídica a De cooperación (sin cesión de competencias: no actúa en sustitución de los miembros y por tanto sus normas NO tienen primacía sobre los derechos estatales) b De Integración (con cesión de competencias: actúa en esa materia en nombre y en sustitución de cada miembro y su actuación es vinculante para aquellos) 3.3.- El caso de las Naciones Unidas: sujeto de DIP y “representante de la Comunidad Internacional” en materia de paz y seguridad (ver TEMA 1, aptdo.2.c) 4.- Personas Jurídicas NO gubernamentales 4.1.- Las ONG internacionales. Características específicas a) No tienen ánimo de lucro b) No están compuestas por sujetos de DIP pre existentes c) Con personalidad jurídica propia, pero interna (la del Estado donde se registran) d) Con una estructura orgánica - El ejemplo del COI (caso práctico) 4.2.- Las Multinacionales. Características específicas a) SI tienen ánimo de lucro b) No están compuestas por sujetos de DIP pre existentes c) Con personalidad jurídica propia pero interna (la del Estado donde se registran) d) Con una estructura orgánica BLOQUE 3: Fuentes de DIP 1.- Cuestiones generales: - Distinción entre normas dispositivas y normas imperativas (de ius cogens) Acuerdos no normativos • 2ª FASE Internacional • Manifestación del consentimiento (en sus diversas modalidades) • Perfeccionamiento: • Depósito • Entrada en vigor • La obligación de no frustrar el objeto y el fin mientras se decide si vincularse o no por la obligación (art.18CV) • El supuesto de la aplicación provisional (art. 25 CV) • Análisis de las distintas fases a través de ejemplos (8 textos) • Valor jurídico de la firma (y la forma ad referéndum) • Distinción del valor jurídico de los plenos poderes en cada caso • Distinción adopción/autenticación • Determinación del valor jurídico del texto en cada fase • Importancia del depósito • La manifestación del consentimiento (formas; efectos jurídicos) • El papel de la fecha del BOE • Aplicación provisional (art 25 CV) • Efectos jurídicos “mientras” se decide contraer o no la obligación (art. 18 CV) • Distinción española entre tratados y otros actos jurídicos Int. (ley 25/2014) • Distinción española de los procesos válidos para manifestar el consentimiento (arts. 93-94 CE) • Las reservas (art.2.d y 19-23 CV) • Concepto • Requisitos: • Sobre un aspecto puntual del TI • Que no frustre el objeto y fin • Se presenta cuando se manifiesta el consentimiento • La necesidad de aceptación (el papel de las presunciones) + Las posibles relaciones jurídicas a las que da lugar Nulidad, Terminación y suspensión de TI (Ver PP) 3.- La costumbre internacional: • Concepto y características de la norma consuetudinaria: • Naturaleza no escrita y dispositiva • El consensus Gentium • Elementos de la costumbre • Elemento material • Práctica (la actuación/no actuación de los sujetos de DIP) • Constante (que se mantenga una línea de actuación en el marco de la Sociedad Internacional) • Uniforme (no hace falta que sea “idéntica” pero sí una misma manera de entender esa regla) • Generalizada (el consensus Gentium por parte de la sociedad internacional. No hace falta la unanimidad pero sí una mayoría) • Elemento espiritual (opinio iuris): necesidad de conciencia de su carácter jurídico • Identificación de una costumbre: • la necesidad de “indicios” del elemento material y el espiritual • la distinta valoración de indicios según si el sujeto es más o menos relevante para la norma en cuestión • distinción entre indicios (costumbre) y manifestación de la voluntad (TI) • Efectos jurídicos de la costumbre: • Tendencia a la generalidad (presunción de obligación) • Posibilidad de no devenir obligado: el objetor persistente (tiene la carga de la prueba) • Distinción de la costumbre respecto de un Pacto tácito (un TI) • La Costumbre particular (inversión de la carga de la prueba) 4.- Los actos unilaterales de los Estados: • Concepto 7.- Los medios auxiliares (38.1.d ECIJ): Jurisprudencia y doctrina autorizada NO son fuente del derecho SI ayudan a identificar la existencia o no de una norma jurídica BLOQUE 4: Aplicación ordinaria del DIP 1.- La recepción del DIP en los distintos ordenamientos internos a Modelos teóricos • Modelo dualista: el DIP y el Di son 2 ordenamientos jurídicos distintos = la norma internacional requiere de un acto de recepción en el Di, normalmente una “transformación” de la norma internacional en una de las fuentes normativas existentes en ese derecho interno (p.e. una Ley) • Modelo monista: Sólo existe un derecho (modelo de Kelsen) = cuando un estado pasa a estar obligado por una norma internacional, dicha norma forma parte también del ordenamiento jurídico interno que se aplica en ese estado b La práctica No acostumbran a darse modelos “puros” sino una “mezcla”, por ejemplo la exigencia de un acto administrativo que no es estrictamente una transformación pero tampoco permite decir que es una adopción automática al sistema interno c El modelo español • Para los Tratados: art.96 de la CE + arts. 23 y 24, Ley 25/2014 = el TI como tal, cuando obliga a España es también una fuente del Di, pero requiere publicación • Para la costumbre: silencio constitucional = art. 1.6 del Código civil (implica también una recepción automática pero por su naturaleza no escrita, NO hay publicación en el BOE) 2.- La jerarquía del DIP en el derecho interno: España a Art. 96 CE + art.31, Ley 25/2014: En caso de conflicto de normas, los tratados debidamente recibidos PREVALECEN sobre cualquiera otra norma de derecho interno b Art. 95 CE: excepción: la Constitución. En este caso hay que “evitar” el conflicto 3.- La ejecución de los tratados a Regla general (art.30.1, ley 25/2014): Los tratados válidamente recibidos, serán de aplicación directa, a menos que necesite un desarrollo normativo = cuando un TI contenga una cláusula self executing, ésta como tal (cláusula de un TI) podrá ser directamente invocada por el particular b e) Nacimiento de la Responsabilidad internacional (nueva relación jurídica con consecuencias jurídicas propias) f) Efectos de la responsabilidad: - Para el responsable - Para el lesionado - Para terceros - Cómo “exigir la responsabilidad” a) Las contramedidas b) la protección diplomática: - Concepto y naturaleza (prerrogativa del Estado NO derecho del particular) - Requisitos (vínculo de nacionalidad, violación de una obligación internacional por parte del estado que lesiona y agotamiento de recursos internos) 3.- La responsabilidad internacional del individuo: a) Origen y contexto - El papel de los Tribunales Militares Internacionales (TMI) de la 2ª GM - Los Principios estructurales del DPI: los pps. de Nüremberg - Pros y contras de los TMI b) Evolución histórica de la exigencia de responsabilidad internacional del individuo - Los TPI ad hoc - Los tribunales especializados - La Corte Penal Internacional (CPI): fundamento y comparativa con los TPI ad hoc c) Los crímenes internacionales: - Genocidio (convenio de 1948 + costumbre y ius cogens) + art. 6 ER - Crimen de guerra (convenios de 1949 + costumbre + art.8 ER - Crimen de lesa humanidad (costumbre) + art. 7 ER d) El funcionamiento de la CPI - Estructura orgánica - Casos
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