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Actos unilaterales y organizaciones internacionales en derecho internacional., Resúmenes de Derecho Internacional Público

Este documento aborda temas relacionados con otras formas de expresión normativa en derecho internacional. Se trata de los comportamientos unilaterales de estados y los actos de organizaciones internacionales. Los primeros se refieren a acciones autónomas de estados que generan obligaciones y derechos para ellos y otros. Los segundos se centran en la aprobación de normas jurídicas por organizaciones internacionales y sus efectos jurídicos. El texto explica los conceptos de comportamientos unilaterales, declaraciones unilaterales, principio del estoppel y acciones y omisiones de estados, así como los poderes normativos de organizaciones internacionales.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 23/10/2021

bianca1201
bianca1201 🇪🇸

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¡Descarga Actos unilaterales y organizaciones internacionales en derecho internacional. y más Resúmenes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! TEMA 6: OTRAS MANIFESTACIONES NORMATIVAS EN El DERECHO INTERNACIONAL 1. LOS COMPORTAMIENTOS UNILATERALES DE LOS ESTADOS El ordenamiento internacional atribuye a la conducta unilateral de los Estados efectos en materia de adquisición, conservación o pérdida de derechos, de modo que los comportamientos unilaterales pueden generar obligaciones para el estado del que emanan y, en consecuencia, derechos para otro, otros o todos los demás Estados. La diferencia principal entre estos comportamientos unilaterales y los actos estatales consiste en su carácter autónomo. La eficacia de estos comportamientos unilaterales es independiente de la actitud de los demás Estados respecto de los mismos. Tales comportamientos tienen carácter unilateral en un triple sentido: por su autoría, ya que los realiza un solo Estado; por su eficacia, que no está condicionada a la intervención de otro Estado; y por sus efectos, pues sólo generan obligaciones para el Estado al que se le atribuyen. Las características mencionadas son comunes a distintos tipos de actos estatales, de modo que los comportamientos unilaterales jurídicamente vinculantes configuran una categoría muy amplia que incluye las declaraciones, las acciones y las omisiones o silencios de los Estados, a cada una de las cuales le corresponden determinados efectos jurídicos. A) Las declaraciones unilaterales autónomas. Las declaraciones unilaterales autónomas constituyen la más habitual e importante modalidad de los comportamientos estatales unilaterales. Se trata de manifestaciones de voluntad cuyo contenido vincula al Estado que las realiza, quedando obligado a cumplir los compromisos en ellas asumidos y a aceptar las consecuencias jurídicas que se deriven de las mismas. El fundamento de las obligaciones jurídicas que se derivan para el Estado de las declaraciones unilaterales realizadas por algunos de sus representantes se encuentra en la buena fe, la seguridad y la confianza que deben regir las relaciones internacionales, en virtud de las cuales los Estados interesados pueden tenerlas en cuenta y exigir que sean respetadas. El carácter vinculante de estas declaraciones descansaría en el principio acta sunt servanda, que constituye el equivalente en este ámbito al principio pacta sunt servanda propio de las relaciones convencionales. Las declaraciones unilaterales deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, con independencia de que sea formulada oralmente o por escrito, ha de tratarse de una declaración pública. En segundo lugar, sólo vincularán al Estado las declaraciones emitidas por aquellas autoridades nacionales que cuenten con capacidad para asumir obligaciones jurídicas de carácter internacional en nombre del mismo, atribución que en principio corresponde al Jefe de Estado, al Jefe de Gobierno y al Ministro de Relaciones Exteriores. Además, su obligatoriedad requiere que el Estado manifieste su voluntad de comprometerse por esta vía o, al menos, que tal intención se derive del contenido de la declaración o de las circunstancias en las que fue emitida. Resulta que no todas las declaraciones unilaterales más habituales en la práctica internacional reúnen los req; os necesarios para generar obligaciones jurídicas, pues, en algunas de ellas, no es esa la intención de su autor. Sí lo hacen: - La promesa, por la que un Estado se compromete a adoptar un determinado comportamiento al margen de cualquier contraprestación por parte de los beneficiarios del mismo. - El reconocimiento, mediante el que el Estado constata la existencia de un derecho o de una situación, admitiendo su oponibilidad y obligándose, en consecuencia, a respetarlos. - — La renuncia, es decir, el abandono por un Estado de un derecho o una pretensión jurídica manifestando su voluntad de no hacerlos efectivos con la finalidad de que se extingan, lo que le obligará a no impugnar los derechos o las perspectivas creadas como consecuencia de ello. En lo que se refiere a su objeto, el contenido de la declaración unilateral ha de ser lícito, es decir, compatible con las obligaciones internacionales que afectan al Estado que las emite y respetuoso con las normas imperativas internacionales. Además, el tenor de la declaración ha de ser claro, debiendo interpretarse su sentido conforme al texto, aunque teniendo en cuenta también el contexto y las circunstancias en que se formuló. Únicamente comprometerán al Estado las declaraciones unilaterales que se refieran a cuestiones concretas y sean anunciados en términos suficientemente precisos. Así pues, sólo las declaraciones unilaterales que reúnan todas las características mencionadas generarán obligaciones internacionales para el Estado que las emite y los consiguientes derechos para su destinatario o destinatarios. B) Las acciones y las omisiones o silencios de los Estados: aquiescencia y estoppel. Las acciones y las omisiones o silencios de los Estados pueden producir ciertos efectos jurídicos en el ámbito de la conservación, modificación o extinción de los derechos y obligaciones internacionales. Los Estados pueden quedar vinculados por el contenido de sus declaraciones y por el sentido de sus actuaciones, positivas o negativas, que resultan relevantes consideradas aisladamente, en la medida en que generan unas expectativas para otros Estados que han de ser respetadas, como consecuencia de la doctrina del estoppel.
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