Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Elementos esenciales de un contrato de trabajo, Resúmenes de Derecho Laboral

Los elementos esenciales de un contrato de trabajo según el Código Sustantivo del Trabajo de España. Se detalla que una relación de trabajo personal se presume que está regida por un contrato de trabajo, y se enumeran los elementos básicos: prestación personal de servicio, continua subordinación y retribución o remuneración. Se discuten casos específicos y se clarifica que la legislación laboral no se aplica a las cooperativas de trabajo asociado. Además, se explica la importancia de la duración del contrato y el periodo de prueba.

Tipo: Resúmenes

2020/2021

Subido el 13/09/2021

sebastian-guarin-mu-oz
sebastian-guarin-mu-oz 🇨🇴

4

(1)

1 documento

1 / 30

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Elementos esenciales de un contrato de trabajo y más Resúmenes en PDF de Derecho Laboral solo en Docsity! El manifiesto del partido comunista. (Burgueses y proletarios). Pilares del capitalismo de Adán Smith. Introducción al derecho laboral. Historia del trabajo Antiguo Egipto Grecia y Roma Edad media Antiguo Egipto: El trabajo es tan antiguo como la humanidad misma, pero no es tan antiguo el derecho laboral, (se genera de manera posterior). En la antigiiedad no era tan importante, temas del status y temas de patrimonio. Patrimonio proviene de la palabra del Pater familia: El pater familias era el ciudadano independiente, este era el que ejercía la autoridad y todos los mandos de la casa; el pater familias nunca podía ser una mujer, siempre era un hombre. Bajo su control estaban todos los bienes y personas que pertenecían a la familia? En el antiguo Egipto: + No había una regulación, el trabajo existía, pero no encontraba regulado. + Había una gran influencia de carácter religiosa. + El trabajo tiene un criterio muy importante, como un elemento estructural de la época. + Predomina la esclavitud. El trabajo es la fuente de sustento y de alimentación, pero en esta época el esfuerzo era mayor para aquellas personas que tenían un estatus más bajo en la sociedad de ese momento. Surge la idea por parte de algunos intelectos, de ganarse el pan con el sudor de la frente de otros individuos, estableciéndose la relación de desigualdad: En materia laboral hay una relación desigual, debido al que tiene el capital (dueño del medio de producción) es el que determinar, como se va a desarrollar el trabajo, y es debido a esto que el Estado tiene que intervenir. Grecia y Roma: Se pensaba que solo las bestias y los esclavos debían trabajar. + No existía el derecho laboral, ni leyes frente a este tema. + Era mucho más importante legislar humano y cuestiones civiles. Las princípiales laborales de la época eran la agricultura y algunas actividades comerciales. Edad Media: Feudalismo, caracterizado por la descentralización del poder político; al basarse en la difusión del poder desde la cúspide (donde en teoría donde se encontraban el emperador o los reyes) hacia la base donde el poder local se ejercía de forma efectiva con gran autonomía oindependencia por unaaristocracia, llamada nobleza, cuyos títulos derivaban de gobernadores delimperio carolingio (duques, marqueses, condes) o tenían otro origen (barones, caballeros, etc.). 2 Burgués y burguesía: persona de estrato medio alto, que poseen tierras, y tienen medios de producción. El trabajo se comienza a considerar como un bien social, se le da cierta importancia al trabajo. Ao dera corrales, a ES marqueses ete cuore dal bei moon de 1 ete de pa Li jo ceras curas fre mon Nuels modestos press Tarea de Clase: Artículos relacionados con el trabajo Constitución Política de Colombia: Preámbulo de la constitución: elementos estructurales del trabajo. en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente: ARTICULO lo. Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general. ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas. ARTICULO 26. Toda persona es libre de escoger profesión u oficio. La ley podrá exigir títulos de idoneidad. Las autoridades competentes inspeccionarán y vigilarán el ejercicio de las profesiones. Las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo aquellas que impliquen un riesgo social. Las profesiones legalmente reconocidas pueden organizarse en colegios. La estructura interna y el funcionamiento de éstos deberán ser democráticos. La ley podrá asignarles funciones públicas y establecer los debidos controles. (Los títulos de idoneidad son necesarios para acreditar la formación académica y científica de individuos, que exige la ley para desarrollar profesiones, especialidades y oficios con alta responsabilidad social y que impliquen un riesgo social a la comunidad). ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. ARTICULO 48. La Seguridad Social es un servicio público de carácter obligatorio que se prestará bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la Ley. ARTICULO 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales: Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, ala maternidad y al trabajador menor de edad. El Estado garantiza el derecho al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. La ley, los contratos, los acuerdos y convenios de trabajo, no pueden menoscabar la libertad, la dignidad humana ni los derechos de los trabajadores. ARTICULO _55.Se garantiza el derecho de negociación colectiva para regular las relaciones laborales, con las excepciones que señale la ley. Es deber del Estado promover la concertación y los demás medios para la solución pacífica de los conflictos colectivos de trabajo. ARTICULO 56.Se garantiza el derecho de huelga, salvo en los servicios públicos esenciales definidos por el legislador. Derecho sindical. Derecho laboral colectivo. La ley reglamentará este derecho. Una comisión permanente integrada por el Gobierno, por representantes de los empleadores y de los trabajadores, fomentará las buenas relaciones laborales, contribuirá a la solución de los conflictos colectivos de trabajo y concertará las políticas salariales y laborales. La ley reglamentará su composición y funcionamiento. ARTICULO 57.La ley podrá establecer los estímulos y los medios para que los trabajadores participen en la gestión de las empresas. Relatoría clase 28/07/2021 Cartelización: corresponde entonces a aquella conducta desplegada por un grupo de compañías que tienen el objeto de eliminar la libre competencia económica; es una estrategia ilegal desarrollada por las empresas que integran el cartel para lograr sus objetivos e indicadores corporativos, y ocasiona efectos negativos tanto para el usuario, comprador o consumidor final como para aquellos empresarios que se desempeñan en el mismo sector económico. Manifiesto comunista: Burgueses y proletarios, son conceptos muy importantes, debido a que todavía persisten en la actualidad. Primer capítulo: La historia de todas las sociedades hasta el día de hoy es historia de luchas de clases. Libre y esclavo, patricio y plebeyo, señor y siervo, maestro y oficial, en suma, opresores y oprimidos, han estado y están enfrentados entre sí, han mantenido una lucha ininterrumpida, ya oculta ya abierta, una lucha que en todos los casos terminó con una transformación revolucionaria de toda la sociedad, o bien con el hundimiento conjunto de las clases en lucha. En las primeras épocas de la historia encontramos en casi todas partes una completa división de la sociedad en diferentes estamentos, un múltiple escalonamiento de posiciones sociales. En la antigua Roma tenemos patricios, caballeros, plebeyos, esclavos; en la Edad Media, señores feudales, vasallos, maestros, oficiales, siervos y, por si fuera poco, en casi todas esas clases hay que añadir gradaciones especiales. La moderna sociedad burguesa, surgida del hundimiento de la sociedad feudal, no ha abolido las contradicciones de clase. Se ha limitado a sustituir las viejas clases, las viejas condiciones de opresión, las viejas formas de lucha, por otras nuevas. Sin embargo, nuestra época, la de la burguesía, se caracteriza por haber simplificado las contradicciones de clase. La sociedad entera se va dividiendo cada vez más en dos grandes campos enemigos, en dos grandes clases directamente enfrentadas: burguesía y proletariado. De los siervos de la Edad Media surgieron los vecinos libres1 de las primeras ciudades; de estos vecinos libres surgieron los primeros elementos de la burguesía. El descubrimiento de América y la circunnavegación de África ofrecieron a la emergente burguesía un espacio nuevo. El mercado de las Indias Orientales y de China, la colonización de América, el intercambio con las colonias, el aumento de los medios de cambio y de las mercancías en general, proporcionaron al comercio, a la navegación, a la industria, un impulso jamás conocido y, con ello, un rápido desarrollo al elemento revolucionario en la decadente sociedad feudal. 1917: se dan algunos temas de regulación sobre minas y labores subterráneas. 1928: se establece la ley de trabajo, se establece una jornada de trabajo de 9 horas y temas fundamentales de la seguridad industrial. 1946: se crea el instituto de seguro social, seguros obligatorios en Colombia, hito para la seguridad social. Ley 90 de 1946. 1950: código sustantivo de trabajo, se da por medio de unos decretos legislativos. Constitucionalización del derecho laboral en Colombia En la constitución de 1991 hay varios artículos que nos regulan el derecho al trabajo. + El primero es el preámbulo, que nos trae unos elementos muy importantes, que son elementos estructurales que tiene la constitución y entre ellos se encuentra el trabajo. * Artículo 1,25,29,53,54,55 entre otros. + Artículo 25: nos consagra el derecho el derecho al trabajo, como un derecho fundamental, debido a que es un elemento importante entre la vida de los ciudadanos. + Artículo 29: el debido proceso, atañe a todas las actuaciones administrativas, judiciales, públicas y privadas, con respecto entre el empleador y el trabajador. + Artículo 48: seguridad social. Nos está diciendo cuáles son esas garantías de la seguridad social. Hay una relación importante entre la seguridad social y el derecho laboral. + Artículo 53: habla de 11 principios del derecho laboral. Crear un estatuto del trabajo, ese estatuto del trabajo debe garantizar unos principios mínimos. + Artículo 56: es muy importante para el derecho sindical. Acción de tutela Para que se conceda debe tener estos requisitos: + Demostrar que hay un perjuicio irremediable, ese perjuicio tiene 3 características básicas, perjuicio inminente (amenaza pronta a suceder), que sea grave (el daño material o moral es de gran intensidad) y que sea urgente (impostergable). + Acción de tutela es residual, es decir que no haya otro mecanismo (si existe, este no sea eficaz) o se está dando un tema urgente. Despido sin justa causa (va al proceso ordinario laboral, con tutela es improcedente). + La acción de tutela en material laboral: se debe acreditar un perjuicio irremediable de carácter inminente grave y urgente. También, se debe acreditar en material laboral que hay una afectación al mínimo vital. (elementos básicos de subsistencia, se debe sustentar en el sentido en que se afecta el sustento del trabajador y de su grupo familiar). + La acción de tutela en materia laboral tiene como objetivo primordial proteger el mínimo vital de los trabajadores, esto es, que procederá esta acción cuando el trabajador demuestre no contar con la posibilidad de satisfacer sus necesidades vitales de manera inmediata. (incapacidad ejemplo). Código sustantivo del trabajo ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo. El código sustantivo del trabajo en este artículo no dice: + En primer lugar, hay una garantías mínimas o derechos que están consagrados en favor de los trabajadores. ARTICULO 14. CARACTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. Normas de orden público: normas que mandan o prohíben. Relatoría 04/08/2021 Se encuentran elementos muy importantes como derechos y garantías mínimas, en el artículo 13, las disposiciones de este código contienen mínimo derechos y garantías consagradas a favor de los trabajadores. No produce efecto cualquier estipulación que afecta o desconozca estos mínimos. Es decir, no se pueden transar ni se pueden conciliar sobre derechos ciertos e irrenunciables: salario prestaciones sociales, cesantías, primas, vacaciones. Las vacaciones no son una prestación social sino un descanso remunerado. ARTICULO 14. CARACTER DE ORDEN PUBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley. La prima como otras prestaciones están afectadas por la prescripción, se reconocerán dos conceptos que no estén afectados por la prescripción. Normas que regulan el derecho laboral en Colombia. La primera y la más importante es la constitución política de Colombia, hay un fenómeno de constitucionalización del derecho laboral en Colombia. Código sustantivo de trabajo (Decreto ley 3743 de 1950): compilado en los decretos 2663 y 3743 de 1950 y 905 de 1951. Ley 50 de 1990, en esta se introducen reformas al código sustantivo de trabajo. Ley 789 2002, esta ley amplia la protección social y modifica el código sustantivo de trabajo, es una de las grandes reformas que se hace en Colombia para generar empleo. Estamos frente a un tema de derecho adquirido, versus mera expectativa, es muy importante porque ahí nace los regímenes de transición. El Estado, tiene que intervenir y garantizar unas condiciones dignas. Gran parte de la población sigue siendo informal. Ley 1636 de 2013: Crea el mecanismo de protección al cesante: permite a las personas que pierdan su empleo, mitigar los efectos de esta situación, manteniendo el acceso a salud y el ahorro para su pensión. Ley 1610 del 2013: se regulan algunos aspectos de las inspecciones de trabajo. Funciones de los inspectores. Ley 1846 de 2017: modifica la jornada de trabajo. Disminuye la hora nocturna, desde las 9 pm. Ley 2101 del 2021: Esta ley reduce la jornada laboral semanal de manera gradual, sin disminuir el salario de los trabajadores. Otras normas: Decreto compilatorio 1072 de 2015: decreto único reglamentario del sector trabajo. es muy importante este decreto debido a que cada vez que se generan nuevas normas vía decreto se introducen a este decreto. En este decreto esta todo el sistema de gestión y seguridad en trabajo. + Causa: son los móviles que me lleva a mí a realizar el contrato. Esta causa debe coincidir con lo que yo quiero y manifiesto. + Formalidades: (no aplican a todos los contratos) las formalidades se van a requerir en aquellos que tenga unos requisitos sustanciales, que se requiera para que el contrato se entienda perfeccionado. En materia laboral no se requieren formalidades. Elementos de validez: son los que le dan la eficacia al negocio jurídico o al acto. Si no están estos elementos los efectos serían la nulidad o ineficacia del negocio. + El consentimiento debe ser emano de una persona capaz. Capacidad legal. + Elconsentimiento libre de vicios: error, fuerza o dolo. + Elobjeto lícito (que el objeto no este por fuera del ordenamiento jurídico). + Causa lícita. + Validez, debidamente realizadas. Formas de clasificación de los contratos: - — Unilaterales: - Bilaterales: En materia laboral son bilaterales. - — Consensuales: En materia laboral son bilaterales. - Reales: - Solemnes: - Gratuitos: - — Onerosos: En materia laboral son bilaterales. - —Conmutativo: En materia laboral son bilaterales. - Ejecución instantánea. - Trato sucesivo. En materia laboral son bilaterales. Significa que hay un tema de tiempo de por medio. Tiempo que se ve derivado de la prestación de servicio. Elementos esenciales de un contrato de trabajo Conforme al artículo 23 del C.S.T los elementos de un contrato laboral son: + Prestación personal de servicio + Continuada subordinación + Salario Características del contrato de trabajo: Es un intuitu personae, o en calidad de la persona. Es decir, si yo contrato a una persona, esa persona tiene la obligación de prestar personalmente el servicio. Continuada subordinación: facultad que tiene el empleador de exigirle al trabajador el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo tiempo y cantidad de trabajo y de imponer reglamentos durante la duración del contrato. ius variandi: los límites al ius variandi son aquellas situaciones que afectan la dignidad del trabajador. Cuando es una modificación dentro del ius variandi, no es necesario contar con la autorización del trabajador. Cuando se hace una modificación sustancial del contrato tiene que ser de mutuo acuerdo. La subordinación genera las diferencias con los contratos civiles de prestación de servicios. Un salario como retribución de servicio. El salario es el pago. (por esto los contratos civiles de prestación de servicios, vía contrato realidad pueden ser un contrato laboral disfrazado con un contrato civil). ARTICULO 24. PRESUNCION. Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo. Presunción legal, es decir que admite prueba en contrario. ¿Quién tiene la carga de la prueba? La carga de la prueba la tiene el empleador, en virtud del artículo 24 de código sustantivo de trabajo. STC de corte suprema de justicia. Expediente: 244476 07/08/2005: «Es verdad que el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo consagra la presunción de que toda relación de trabajo personal se entiende regida por un contrato de trabajo, frente a la cual la jurisprudencia reiterada de esta Corporación ha sido del criterio de que quien la alegue en su favor tiene que demostrar la prestación personal del servicio para entenderse cobijada por ella, mientras que al beneficiario de dicha prestación es a quien le corresponde desvirtuar que en la misma no existe el elemento de la subordinación.» Cuando un trabajador alega la existencia de un contrato de trabajo no debe probar más que la prestación personal del trabajo y la subordinación, dos de los elementos del contrato de trabajo; el tercer elemento y último, esto es, la retribución o remuneración del servicio, se presume derivada necesariamente de la existencia de la prestación personal del servicio y de la subordinación, situaciones que quedaron acreditas con las pruebas documentales, interrogatorios de parte y testimoniales. El trabajador solo debe demostrar la prestación personal y que se le otorgaba un salario. Y la empresa debe demostrar que no existía la subordinación. STC T-63/2006: En consecuencia, y por regla general, a las cooperativas de trabajo asociado no se les puede aplicar la legislación laboral prevista para los trabajadores dependientes, ya que, “no es posible hablar de empleadores, por una parte, y de trabajadores por la otra, como en las relaciones de trabajo subordinado o dependiente”, pues además de ser socios, aportan su trabajo y laboran bajo sus propias reglas, es decir, las previstas en los estatutos o reglamentos. No obstante, hay casos excepcionales en los que las cooperativas de trabajo asociado contratan con personal ocasional o permanente o que el cooperado no trabaja directamente para la cooperativa sino para un tercero respecto del cual recibe órdenes y cumple horarios y la relación con este último surge por mandato de aquella, en los que sí es aplicable la legislación laboral vigente. Además de los anteriores casos en los que se aplica la legislación laboral vigente, hay otros, que también puede surgir al interior de una Cooperativa de Trabajo Asociado, esto es, cuando en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales (artículo 53 de la Constitución Política), concurren los tres elementos esenciales de un contrato de trabajo (artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo). Al respecto, la Corte en sentencia C-665 de 1998, MP. Hernando Herrera Vergara, estimó que el principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales, implicaba un “reconocimiento a la desigualdad existente entre trabajadores y empleadores, así como a la necesidad de garantizar los derechos de aquellos, sin que puedan verse afectados o desmejorados en sus condiciones por las simples formalidades”, por ende, sí de los hechos se demuestra que la actividad desempeñada por una persona se hizo bajo subordinación o dependencia con respecto a la persona natural o jurídica hacia la cual se presta el servicio, se configura la “existencia de una evidente relación laboral”. Contrato realidad. Las cooperativas de trabajo asociado han sido utilizadas para disfrazar las relaciones de los contratos de trabajo. Las cooperativas no están regidas por el derecho laboral, sino por normas de cooperativismo y de economía solidaria. Los contratos que generan más garantías + Término indefinido + Término fijo + Contratos de obra o labor + Contratos accidentales o transitorios. STC 110 DE 2001: la relación de trabajo dependiente nace primordialmente de la realidad de los hechos sociales, por cuanto cada vez que una persona natural aparece Contrato de trabajo Vs Contrato civil o comercial de el Contrato laboral No tiene derecho a Goza de todas las prestaciones sociales prestaciones sociales de ley No hay lugar a auxillo de Si recibe hasta 2 salarios transporte minimos tiene derecho a auxilio de transporte. El contrato puede Se exige la prestación desarrollarse por un tercero personal del servicio ( intuito personae) Seguimos avanzando Por cada contrato que usted tenga en materia laboral Por cada contrato laboral que usted tenga debe estar afiliado a la seguridad social por su empleador. (si soy docente trabaja medio tiempo con la UCO Y con la UDEM, cada universidad lo tiene que afiliar). Diferente es el caso donde se tenga un contrato laboral y un contrato de prestación de servicios, se debe cotizar como trabajador dependiente y como trabajador independiente. Relatoría 25/08/2021 Tipos de contratos: Tipos de contratos TAE STE Termino fijo 46C.S.T Término Indefinido 47 CS.T Obra o labor 45 CST Ocasional, accidental o transitorio. 6 C.S.T Seguimos avanzando La presunción de existencia de un contrato realidad: un contrato realidad se puede dar con un sólo día de trabajo. Los contratos realidad no prescriben, sino que prescriben las acreencias derivadas del contrato realidad. En materia laboral, las acreencias prescriben 3 años después de causadas. En materia de derecho laboral y seguridad social: El derecho de la pensión son imprescriptibles. ARTICULO 37. FORMA. El contrato de trabajo puede ser verbal o escrito; para su validez no requiere forma especial alguna, salvo disposición expresa en contrario. El contrato trabajo se puede celebrar de forma escrita o verbal. No requiere formas especiales para su validez, es suficiente la voluntad y el acuerdo de las partes. ARTICULO 38. CONTRATO VERBAL. Cuando el contrato sea verbal, el [empleador] y el trabajador deben ponerse de acuerdo, al menos acerca de los siguientes puntos: 1. La índole del trabajo y el sitio en donde ha de realizarse; 2. La cuantía y forma de la remuneración, ya sea por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea, a destajo u otra cualquiera, y los períodos que regulen su pago; 3. La duración del contrato. Contrato verbal: se debe pactar la índole del trabajo y el sitio donde se va realizar. La cuantía y forma de remuneración (por unidad de tiempo, por obra ejecutada, por tarea oa destajo) y la duración del contrato. ARTICULO 39. CONTRATO ESCRITO. El contrato de trabajo escrito se extiende en tantos ejemplares cuantos sean los interesados, destinándose uno para cada uno de ellos; está exento de impuestos de papel sellado y de timbre nacional y debe contener necesariamente, fuera de las cláusulas que las partes acuerden libremente, las siguientes: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato, su desahucio y terminación. Contrato escrito: elementos básicos: la identificación y domicilio de las partes; el lugar y la fecha de su celebración; el lugar en donde se haya contratado el trabajador y en donde haya de prestar el servicio; la naturaleza del trabajo; la cuantía de la remuneración, su forma y periodos de pago; la estimación de su valor, en caso de que haya suministros de habitación y alimentación como parte del salario; y la duración del contrato. Es recomendable que un contrato de trabajo siempre se realice por escrito, debido a que, sí se presenta un desacuerdo, de cualquiera de las partes en el futuro, es importante contar con medios de prueba idóneos. Cláusulas ineficaces en el contrato de trabajo: En el pacto que se hace hay unos elementos que son meramente accidentales: son aquellos que las partes pactan en virtud de la manifestación privada de la voluntad. ARTICULO 43. CLAUSULAS INEFICACES. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por sí mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente. 1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente. 2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente. PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. El contrato a término fijo no puede ser superior a 3 años, siempre será por escrito. Todo contrato de trabajo verbal será a término indefinido. Nunca un contrato a término fijo se vuelve a término indefinido a menos que las partes asílo pacten. (Ojo sí no se cumple lo mencionado en el numeral 2 del artículo anterior: sí se hace la quinta prórroga del contrato por 5 meses, y el trabajador es despedido este puede solicitar la indemnización que falta, en este caso 7 meses para cumplir un año). Diferencia entre contrato a término indefinido y a término fijo: La principal diferencia entre ambos es el tratamiento de la indemnización, la indemnización en un contrato indefinido puede ser más elevada. (La indemnización en contratos a término indefinido cuando lleva pocos años es mínima y solo es representativa cuando lleva varios años con la empresa). En cambio, en la indemnización a término fijo, cuando el tiempo faltante para terminar el contrato es elevado, la indemnización puede ser alta. Renovación del contrato a término fijo: Todo contrato a término fijo es susceptible a ser renovado, una vez se haya expirado EXAMEN 1 ¿por qué se puede afirmar que el trabajo es un elemento fundante del Estado social de derecho conforme a lo establecido en el preámbulo de la constitución de 1991? R: El trabajo es fundante en el sentido, desde el preámbulo se establece la importancia que este tiene para el cumplimiento de los fines del Estado, garantizar derechos sociales políticos y económicos que busquen una igualdad social, el tema de un trabajo digno, de la solidaridad entre otros aspectos. Se puede afirmar que el trabajo tiene una doble connotación ya que este se entiende como una carga y una obligación social R: FALSA. El trabajo no es una carga, no puede entenderse como una carga. En el artículo 25 de la constitución nos establece que es un derecho y una obligación social, pero no una carga. Explique 3 principios de derecho laboral consagrados en el artículo 53 de la constitución política R: + igualdad de oportunidades para los trabajadores: + Remuneración mínima y vital: Consiste en mantener la capacidad adquisitiva de los trabajadores en aras de no desmejorar su calidad de vida. + Estabilidad del empleo: tiene un doble fin garantizar el sustento vital y por el otro la trascendencia del individuo en la sociedad por medio del trabajo. * Irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las normas laborales: Se puede afirmar que en Colombia el trabajo es un derecho y una obligación social goza en todas sus modalidades de la especial protección del Estado, toda persona tiene derecho a trabajar en condiciones dignas y justas, lo cual faculta que en cualquier momento se pueda exigir la garantía de un trabajo establece, y el Estado lo deba suministrar: R: FALSA. Si esto fuera verdad cualquier persona que quedara desempleada, pudiera interponer una acción de tutela, para que el Estado, le de trabajo. La estabilidad laboral: establece que el trabajador tenga unas garantías mínimas de estar en el empleo. La estabilidad laboral reforzada aplica cuando hay fueros: maternidad, padre o madre de familia, pre pensionado, sindical entre otros. Explique ¿cómo se relaciona el trabajo y la seguridad social desde la constitución política de 1991? R: Desde el artículo 48 de la constitución política, y el tema de la obligatoriedad, de que todos los trabajadores estén afiliados a la seguridad social, tenga cobertura en los riesgos laborales, en EPS y fondo de pensiones, hace que tenga una relación directa y estrecha con el trabajo. Los convenios internacionales del trabajo hacen parte de la legislación interna R: FALSO. Debido a que en el Artículo 53 de la constitución política: Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. Los convenios internacionales del trabajo debidamente ratificados hacen parte de la legislación interna. R: Verdadera, así lo establece el artículo 53 de la constitución política. Renovación del contrato a término fijo: Todo contrato a término fijo es susceptible a ser renovado una vez se haya expirado el tiempo de duración pactado. Según el artículo 46 de código sustantivo del trabajo el contrato, el contrato término fijo tiene una duración máxima de 3 años, pero se puede renovar indefinidamente por el término que no supere los 3 años. Sí el término de contrato de trabajo, ninguna de las partes informo a la otra con 30 días de anticipación a la finalización del contrato su intención de no renovar el mismo, este se entenderá renovado por el término igual al precedente o al inicialmente pactado. Este procedimiento sucederá indefinidamente hasta tanto una de las partes se exprese, de manera clara su deseo de no continuar con el contrato, intención que debe comunicarse con 30 días de anticipación a la finalización del contrato. (el trabajador en teoría debería un preaviso, pero en la práctica el que da el preaviso de manera obligatoria es el empleador). Formas de contabilizar los días del preaviso para no renovar el contrato de trabajo Para que se pueda finalizar de manera adecuada un contrato de trabajo a término fijo, se debe notificar a la otra parte con una antelación no inferior a 30 días calendario, antes de la fecha de expiración del contrato, de lo contrario procederá la renovación automática del contrato, que se supone que será por el mismo tiempo y condiciones. Estos 30 días calendario se deben contabilizar correctamente, para no correr el riesgo de que la notificación se haga extemporánea y cuando ya ha surtido efecto la renovación automática. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved