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Derecho Penal I Actos preparatorios, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 08/11/2017

raul20-3
raul20-3 🇪🇸

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¡Descarga Derecho Penal I Actos preparatorios y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Pregunta 1. Actos preparatorios: concepto y clases. 1. Fases en que puede dividirse el iter criminis y donde se ubican los actos preparatorios. • Concepto La expresión itercriminis hace referencia a los diversos estadios por los que pasa la realización del delito hasta alcanzar su completa ejecución, ciñéndose a los que, al igual que ésta, resulten también punibles. Se dan en delitos dolosos, no en los imprudentes. • 2 fases: • Fase interna que discurre en la mente o ánimo del autor (fase irrelevante) • Fase externa donde la voluntad criminal se exterioriza (fase relevante) • La exteriorización comprende dos comportamientos: • Casos donde la voluntad delicitva queda exteriorizada por expandirse el plan actos preparatorios punibles. • Casos en los que se da inicio a la ejecución del delito a través de la realización de actos con significación típica tentativa. • Los actos preparatorios punibles pueden considerarse como formas previas a la codelincuencia: si el iter comisvo llegase a su completa ejecución, tales sujetos responderían como intervinientes en el delito consumado. 2. Fundamento, sistema de incriminación y consecuencia jurídica. • Fundamento El fundamento de la pena en fase preparatoria se ha de ver en la peligrosidad. • Sistema de incriminación incriminación cerrada: solo en los delitos que el legislador, atendiendo a la importancia del bien que tutelan, ha incriminado expresamente arts 17.3 y 18.2 CP. • En algunos de los casos en que la incriminación aparece prevista, el castigo puede considerarse discutible gracias a la interpretación restrictiva que propicia la fundamentación objetiva expuesta y a la consideración de la naturaleza de dichos actos como forma de codelincuencia. 3. Actos preparatorios. • Conspiración Art 17.1 “Existe cuando dos o más personas se conciertan para la ejecución de un delito y resuelven ejecutarlo” • Naturaleza es una coautoría anticipada en la que los sujetos deciden intervenir como coautores en la ejecución del hecho. No es punible la conspiración para ser participe. • Requisitos Concierto plural (de dos o más personas y de un delito doloso, determinado e idóneo) y resolución ejecutiva (decisión de intervenir en el delito como coautor) • Conspiración para delinquir cuando el concierto lo sea para realizar varios delitos, la doctrina ha venido inclinándose por la apreciación de una sola conspiración punible. • Proposición Art 17.2 CP “La proposición existe cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otras personas a participar en él” • La nueva regulación sustituye el término “ejecutar” por “participar”, dejando la puerta abierta a la posibilidad de extender su aplicación a la invitación a intervenir en el delito (el del proponente o el de un tercero) en calidad de partícipe. • Motivo de discusión: • Si en la proposición se castiga la invitación a la coejecución del delito (A intenta persuadir a B a cometer un delito) intento de coautoría anticipada (entendimiento tradicional). • Si hay invitación a la ejecución por cuenta propia (A intenta persuadir a B a cometer un delito por su cuenta, sin el concurso del proponente) inducción frustrada (doctrina mayoritaria). • Provocación Art 18.1 CP “La provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radio fusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a perpetrar un delito” • Requisitos • Incitación dolosa. • Delito concreto. • Publicidad. • Idoneidad. • Si a la provocación le sigue la perpetración del delito inducción. 4. Apología • Definición Art 18.1 Es apología a los efectos del CP, la exposición ante una concurrencia de personas o por cualquier medio de difusión, de ideas, o doctrinas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor. • La apología punible es una modalidad de provocación debe reunir los requisitos de ésta. • El delito de enaltecimiento o justificación de los delitos de terrorismo y menosprecio a las víctimas delito específico.
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