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Orientación Universidad
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Derecho Procesal. requisitos de los actos procesales, Apuntes de Derecho Procesal

apuntes procesal 1. Universidad de Jaen

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 27/03/2019

usuario desconocido
usuario desconocido 🇪🇸

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¡Descarga Derecho Procesal. requisitos de los actos procesales y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! CONTINUACIÓN TEMA 7 2. Requisito de los actos procesales: la forma. Los actos procesales pueden ser orales o escritos. • En cuanto a los actos orales, han de realizarse en presencia del juez encargado de resolver el asunto. Los profesionales de la justicia están obligados a utilizar sistemas telemáticos o electrónicos para la presentación de sus escritos y documentos, a través de sistemas que garanticen la autenticidad, la integridad y la temporalidad de la comunicación. Como regla general las actuaciones orales serán públicas, pero pueden acodar que se celebren a puerta cerrada. • En cuanto a las actuaciones escritas, podrán acceder a ellas u obtener copias a su costa, quien acrediten un interés legítimo. En cuanto a la lengua en la que deben de ser efectuados, la regla general es que se realicen en castellano, aunque el tanto el órgano jurisdiccional como las partes pueden usar la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma que la tenga. Los limites para utilizar las lenguas cooficiales son dos: 1. No podrá utilizarse o tendrá que traducirse al castellano si alguno de los litigantes se opone a su uso alegando desconocimiento que pueda causar indefensión. 2. Los autos del proceso desarrollado en lengua cooficial, se traducirán de oficio al castellano cuando deben producir efectos en otra Comunidad Autónoma que no comparta dicha lengua cooficial. 3. Traslados de escritos y procesales (documentos) De todas las actuaciones escritas que cada parte presente en el proceso, con independencia de su formato, debe trasladarse copia a las demás partes, a fin de que puedan conocerlas y actuar en consecuencia. Cuando la parte que haya de recibir copia de las actuaciones escritas presentadas no actúe a través de procurador, el traslado de las copias se efectuará por la oficina judicial. Si la presentación de escritos y documentos se ha realizado por medios telemáticos, el traslado de las copias se hará por la oficina judicial por el medio que proceda, es decir, a través del mismo medio cuando resulte posible. Sin embargo, cuando las partes del proceso tenga procurador designado, el traslado de las copias se hará directamente de procurador a procurador, sin que tenga que intervenir el tribunal. Y cuando del traslado dependa la apertura de un plazo, el plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que se entiende efectuado el traslado. No obstante, cuando el escrito presentado sea la demanda u otro acto del que dependa la personación de la parte destinataria, el traslado lo efectuará la oficina judicial. 4. La eficacia de los actos procesales. Para que un acto procesal sea eficaz ha de cumplir todos los requisitos genéricos y específicos, exigidos legalmente. Cuando se incumpla alguno de ellos, el acto será defectuoso, lo que puede impedir que el acto despliegue sus efectos. Los de mayor entidad, son aquellos que afectan a la esencia misma del acto, provocan nulidad de pleno derecho. Dada la gravedad, los vicios causantes de nulidad absoluta pueden apreciarse de oficio en cualquier momento de la instancia procesal en que se haya producido, y si el tribunal ha actuado con falta con jurisdicción o competencia objetiva, o bajo intimidación, tales defectos podrán advertirse de oficio por el órgano superior que conozca de un recurso. Siempre que el tribunal aprecie un vicio de nulidad, deberá valorar si resulta posible subsanarlo. Si el vicio no es subsanable, el órgano judicial declarará, previa audiencia de las partes, la ineficacia del acto nulo y la de aquellos que dependan de él. Por su lado, las partes también pueden impugnar los vicios que originen nulidad de pleno derecho, y lo harán a través de los recursos previstos contra la resolución de que se trate o por otros medios que establezcan las leyes procesales, como por ejemplo, la declinatoria en el caso de impugnar faltas de jurisdicción. En cualquier caso, la denuncia de vicios de nulidad a instancia de partes habrá de hacerse en la primera ocasión que tenga el perjudicado del defecto, de lo contrario, precluirá para esta parte la oportunidad de impugnarle. Todo lo expuesto, deja sin resolver los casos de nulidad que se originan en la misma sentencia que pone fin al proceso y que no resulta ya recurrible, y aquellos que no han podido denunciarse por la parte
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