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La Personalidad Jurídica en el Derecho Romano: Concepto, Origen y Evolución - Prof. Freixa, Resúmenes de Derecho Romano

Una introducción al concepto de personalidad jurídica en el derecho romano, su origen y evolución. Aborda temas como la tripartición de status, la capacidad jurídica, el nacimiento y la extinción de la persona física, y el tratamiento de esclavos y ciudadanos. No olvides la importancia de la capacidad de obrar y la diferencia entre personas jurídicas fundacionales y corporativas.

Tipo: Resúmenes

2015/2016

Subido el 16/02/2016

alexandra_9m
alexandra_9m 🇪🇸

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¡Descarga La Personalidad Jurídica en el Derecho Romano: Concepto, Origen y Evolución - Prof. Freixa y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! LECCIÓN 15 1. La persona Etimológicamente significa máscara. Todos los homines son personae, incluso los esclavos, pero no todas las personae son homines (Ej: persona jurídica). 2. Caput Esto significa “cabeza”, hace referencia a la cabeza del ser humano. 3. Status Con el término Status nos referimos a la situación jurídica- condición jurídica del individuo. No es un término técnico del lenguaje jurisprudencial, por lo que la tripartición ( status libertis-hombre libre- , status civitatis-ciudadano romano- y status familiae –jefe de familia-) no pertenece al sentir clásico. Es la moderna dogmática la que crea el concepto jurídico de persona. 4. Personalidad jurídica Los romanos no construyeron ninguna teoría general acerca de la llamada “Personalidad Jurídica”. Hay que tener presente que: La capacidad jurídica es sinónimo de personalidad jurídica, que esta última no es sinónimo de persona jurídica. Por lo que cuando la persona jurídica tiene capacidad jurídica es lo que se denomina personalidad jurídica. 5. Nacimiento de la persona física En Roma el nacimiento de una persona física viene determinado por la separación del nuevo ser respecto del cuerpo materno, que tenga vida propia (existió una polémica jurisprudencial acerca de la prueba de que el ser humano nacido tenía vida propia. –Según los proculeyanos, la prueba podía solo ser demostrando que había emitido un vagido, como puede ser el primer llanto. –Según los sabinianos bastaba con cualquier signo externo de movimiento. Justiniano adoptó como criterio la opción defendida por los sabinianos. El periodo de gestación era de gran importancia para los romanos: • Conceptus: Era el caso del concebido, para este se acuñó una práctica jurisprudencial según la cual se le debía de dar como nacido para todos los efectos jurídicos (Ej: podía ser nombrado heredero). Será con los comentaristas medievales cuando se enuncia la regla o aforismo. • Nasciturus: Es el no nacido. Se castigaba el aborto como lesión a la madre o como lesión del derecho del marido. En ningún momento se castiga el aborto como atentado al feto o concebido. Se protegía a través de un posible castigo que se podía encauzar a través de una represión criminal. Otras posibilidades de protección serían: -Prohibir que la mujer embarazada sea enterrada antes de extraerle el feto. - Prohibir que una mujer cumpla su pena de muerte sin haber dado a luz. -El pretor le ofrece a la madre la posibilidad de solicitar el nombramiento de un curador que velará por los derechos del nasciturus, cuando este haya sido nombrado heredero o nombrado legatario. -El pretor le ofrece a la madre gestante y viuda la posibilidad de solicitar el embargo de bienes hereditarios a favor del hijo que se espera. -Las sucesiones mortis causa. -La ineficacia de un testamento. Los efectos jurídicos de la concepción para la determinación del status son diferentes en cada etapa: • Derecho romano clásico: -caso de un hijo legítimo que se tiene en cuenta la condición que tiene el padre en el momento de la concepción. -En el caso de un hijo ilegítimo se tiene en cuenta la condición de la madre en el momento del nacimiento. • Justiniano: según el italiano ALNERTORIO, se atiende a cómo están las cosas en el momentos de la concepción o del nacimiento, según sea más beneficioso para el recién nacido. Las fases fundamentales del desarrollo de la persona física: -Se consideran infantes a los menores de 7 años. -Están en infantia maior los que han superado los límites de la infantia. - Los impúberes próximos todavía a la infantia se denominan proximi infantia, por el contrario los próximos a la pubertad son los pubertati proximi. - A los varones que alcanzan la pubertad se les viste con una toga virilis. -La Lex Laetoriae evita los engaños al realizar negocios los jóvenes menores de 25 años. 6. La extinción de la persona física La persona se extingue a través de la muerte lo que conlleva diferentes efectos jurídicos como la apertura de las sucesiones, obligaciones religiosas y sociales para los herederos y el luto durante 10 meses de las viudas. 7. Prueba de nacimiento Durante la Monarquía antigua y la República se desconoce la existencia de un registro oficial de nacimiento. Sin embargo, desde siempre se reconoció al paterfamilias la facultad de aceptar o rechazar al recién nacido (era colocado a sus pies para que lo recogiese en señal de aceptación). Esto era más una práctica socialmente admitida que un propio acto jurídico. Parece que pudo servir como censo, pero es a partir del S. II d.C cuando empezó a existir un sistema de censo, ya que es a partir de Augusto cuando hay constancia de un registro oficial de recién nacidos. Marco Aurelio organizó las professiones liberorum (declaraciones del madre al magistrado), que declaran el nacimiento del hijo después de 30 días del nacimiento. Esto probaba la fecha de nacimiento y el status del nacido. 8. Capacidad Jurídica En la actualidad la capacidad jurídica es sinónimo de sujeto de derecho. En el mundo romano lo que hoy llamamos capacidad jurídica sería la amplitud para ser sujeto de derechos y asumir obligaciones. 9. Capacidad de Obrar Ahora bien para que esta persona, que tiene capacidad jurídica, pueda hacer uso de sus derechos es necesario que tenga además la llamada capacidad de obrar. En el mundo romano la capacidad de obrar sería la aptitud para realizar actos voluntarios a los que el ordenamiento jurídico reconoce por sí mismo la eficacia de crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas. En este sentido se dice que es necesario para ello gozar de los tres status (libertis, civitatis y familiae). La capacidad de obrar puede faltar total o parcialmente a determinadas personas (se trata de personas que tienen restringida o limitada su capacidad de obrar). 10. La legitimación - También ejercía poder sobre las personas que estaban en situaciones próximas a la esclavitud, in mancipium. El status familiae sólo tiene importancia en el ordenamiento romano en cuanto a la capacidad jurídica y obra en el Derecho privado. En el derecho público todos los ciudadanos tenían la misma posición. Se podía entrar en la familia por diferentes medios: • Por nacimiento • Por adrogatio: la entrada de un extraño sui iuris a una nueva familia. • Por adoptio: la entrada de un alieni iuris, se supone que el adoptado sale de la potestas de un pater y entra bajo la de otro. • Por matrimonio • A partir de la época posclásica también por la legitimación por el padre natural del hijo nacido de concubina, por subsiguiente matrimonio y por concesión imperial. Medios de salir de la patria potestas: • Muerte del paterfamilias • Emancipación, acto con el que el paterfamilias renuncia a la potestas, convirtiendo al hijo en sui iuris. • Capitis deminutio, hace referencia a la situación de un individuo frente al grupo o comunidad a la que pertenece. Cuando tal situación cesa es cuando se habla de capitis deminutio, en el sentido de cambio de grupo por haber sufrido pérdida de un individuo. Sin dejar de hacer referencia al individuo excluido se atiende también a la situación de ese individuo frente a su propia situación que abandona y en la que queda. Así sufre un cambio en su situación jurídica. (Ej: un hijo que es alini iuris y su padre lo emancipa: rompe con los vínculos de la patria potestas y con los vínculos agnaticios de su familia de origen, queda sometido al patronato respecto de su pater, y alcanza una situación de sui iuris.) Hay varios tipos de capitis deminutio, la máxima (pérdida de la libertad), media (pérdida de la ciudadanía) y mínima (el paterfamilias es arrogado por otro, en este caso el paterfamilias entra en una nueva familia con todos sus bienes y personas). La evolución de la patria potestas: Nos presentan este poder como despiadado. Gayo dice que la patria potestas era una institución singular, específica de los romanos. Se solía atribuir a Rómulo. Aún en la época clásica se presenta como un poder absoluto. 1. El paterfamilias podía hacer la expositio de los hijos, e incluso matarlos, sobre todo recién nacidos. En este orden de cosas juega una institución llamada tollere liberos : el padre podía aceptar o no el recién nacidos. Según VOLTERRA (romanista italiano) era una institución fundamental, pero sin embargo para PEROZZI (romanista italiano) no tenía significación jurídica concreta. 2. Podía someterá los hijos a castigos corporales, que llegaban hasta el ius vitae et necis . 3. El padre podía hacer la noxae datio o noxae deditio. 4. El padre podía arrendar a los hijos. 5. El padre podía dar a los hijos en matrimonio sin necesidad del consentimiento de estos. LECCIÓN 17 1. Persona jurídica La persona jurídica es una persona física al que el ordenamiento jurídico le concede una serie de derechos y obligaciones. Esta persona existe en cualquier ordenamiento medianamente desarrollado. Los juristas romanos no crearon en ningún momento una teoría de la persona jurídica, pero sí creían necesario tener una serie de derechos y obligaciones, adquiriendo unos perfiles dogmáticos a partir del siglo XIX. Primero surgió en el Derecho público y más tarde en el privado. La evolución del Derecho romano se puede concretar en dos fenómenos: • El ordenamiento jurídico no supo personificar sino los entes resultantes de la agrupación de hombres. • Los derechos y obligaciones del grupo no eran todavía concebidos como propios del ente. En Roma existía dos tipos de personas jurídicas, las corporativas o asociativas o universitas personarum y las personas jurídicas fundacionales o universitas rerum. 2. Las asociaciones o corporaciones Son aquellas personas jurídicas que se unen con un fin común. Dentro del Derecho público hay tres tipos de corporaciones: • El populus romanus • El princeps • Los municipia, las colonias Y en Derecho privado existían desde asociaciones funerarias hasta asociaciones profesionales (gremios). 3. Las fundaciones Son aquellas personas jurídicas cuyo sustrato social es un patrimonio destinado a una finalidad. Ese patrimonio tiene una vida independiente al fundador. 4. Diferencia entre corporaciones-asociaciones y fundaciones Las funciones no tienen componente persona, ha de durar a caso independiente y con un fin altruista. Mientras que las corporaciones y asociaciones tienen un componente personal, y persiguen un fin propio acordado por todos los miembros. 5. La hereditas iacens Hace referencia a la situación de la masa de bienes de una herencia (desde el momento de la muerte del tasador hasta la aceptación del heredero. Durante este tiempo la herencia no tiene dueño pero sigue generando relaciones jurídicas. Plantean una teoría en la quela herencia debería funcionar como si fuera del dueño. El texto del jurista Florentino es considerado como una de las bases para la teorización de la persona jurídica. LECCIÓN 18 1. El negocio jurídico La expresión negocio jurídico como tal categoría jurídica es extraña a la jurisprudencia romana, aunque parten de textos jurídicos romanos (Ulpiano, D. 2. 14. 1 . 2, en el que aparece la palabra negotium). La teoría del negocio jurídico tiene su punto de arranque en los Racionalistas del S. XVII (NETTELBLADT como padre de la moderna nación de negocio jurídico), es desarrollada por los Pandencitas del S. XVIII- XIX y se debe sobre todo a la doctrina alemana, la cual penetra en la doctrina civilística castellana y otros códigos civiles del S. XIX (francés, italiano…). Por lo que el negocio jurídico es un acto de comunicación por el que los particulares autorregulan, de modo vinculante, los propios intereses, dentro del marco previsto y límites establecidos por el ordenamiento jurídico. 2. Clasificaciones del negocio jurídico A. Unilaterales y bilaterales: Los unilaterales son los puestos en vigencia solo por una de las partes (testamento), mientras que en el bilateral ambas partes deben estar de acuerdo (contrato). B. Formales y no formales: Los formales son aquellos que encuentran en el Ordenamiento Jurídico bases para la existencia de su negocio, mientras que el no formal no prescribe una forma determinada en el Ordenamiento. C. Título onerosos y título gratuito: Los onerosos son aquellos que suponen una ventaja patrimonial a cambio de una compartida (compraventa), el gratuito supone una adquisición de una ventaja patrimonial sin ser compartido (un regalo). D. Inter vivos y mortis causa: Los inter vivos son aquellos que están destinados a producir efectos en la vida de su autor, mientras que los mortis causa son lo que están destinados a producir efectos después de la muerte. E. Abstractos y causales: Los abstractos están desconectados de la causa, mientras que los causales son aquellos en los que la causa es imprescindibles en el negocio. F. Actos de disfrute y actos de administración. 3.
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