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Orientación Universidad
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Derecho Romano, Resumenes, Resúmenes de Derecho Romano

Roma, principio de su fundación hasta el imperio

Tipo: Resúmenes

2017/2018

Subido el 01/10/2018

DiegoR777
DiegoR777 🇵🇾

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¡Descarga Derecho Romano, Resumenes y más Resúmenes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! Derecho Romano I Bolilla I – Historia y Fuentes del Derecho Romano 1. Concepto de derecho romano: es el conjunto de reglas y principios que rigen la conducta del hombre en la sociedad. El derecho romano es el conjunto de normas y principios que rigieron la conducta del pueblo romano desde la fundación de Roma (753 a.C.) hasta la muerte del emperador Justiniano (565 d.C.). Todo este gran periodo, que es lo que vulgarmente se denomina la primera vida del derecho romano es la etapa en que aquel está vivo y vigente. Por oposición la segunda vida del derecho romano se llama a los tiempos posteriores, que se prolongan hasta nuestros días. 2. Épocas en que puede dividirse el estudio del derecho romano: Hay que diferenciar las épocas de la historia de roma de la historia del derecho romano, dado que los cambios jurídicos suelen no coincidir exactamente con los cambios políticos, por esta razón hay muchas clasificaciones de los periodos en que pueden dividirse el derecho romano. Algunas de estas clasificaciones son: Gustavo Hugo (Alemania) y Eugene Petit (Francia): Propone una clasificación que compara las etapas de evolución del derecho romano con la de la vida del hombre. • La infancia: desde la fundación de roma hasta la ley de las XII tablas. Es la etapa en la que el derecho nace y comienza un lento proceso de independización de la religión. • La juventud: desde las XII tablas hasta cicerón, aquí sobresale como fuente del derecho el edicto del pretor, la ley de las XII tablas, el IUS flavianum y el IUS aelianum. • La madurez: desde cicerón hasta el emperador Alejandro severo (235 d.C.) época en que el derecho se desarrolla en todo su esplendor. • La vejez: se extiende entre el reinado de Alejandro severo y el fallecimiento del emperador Justiniano. Es la época de la codificación, con la gran recopilación del corpus iuris civilis. Roma monárquica (753-509 a.C.) y sus órganos de gobierno: Solo existe una leyenda acerca de la creación de roma, no existen testimonios escritos de la historia. Según esta leyenda se emparentó a los ancestros romanos con el héroe troyano Eneas, que luego de un periplo por el mediterráneo desembarca con su hijo Cayo Ascanio y se asienta en una zona del centro de Italia donde se funda una cuidad llamada Alba Longa, en la que reinan los sucesores latinos de Eneas y se suceden las generaciones hasta que gobernando Numitor, el mismo fue derrocado por su hermano Amulio. Este toma precauciones por temor a que los nietos de Numitor lo expulsen por haberle arrebatado el trono a su abuelo. Toda la información es proveniente de los libros de Luis Rodolfo Argüello (“Manual de Derecho Romano”; y del libro de autoría del prof. Llamas y del prof. Blas Hermosa. Diego Rojas Numitor hasta ese momento no tenía nietos pero si tenía una hija que podía dárselos y para evitar que esto sucediera Amulio hizo que ella se consagrase al culto de la diosa Vesta como sacerdotisa, función en la que tenía que mantener su virginidad, no obstante la princesa quedo encinta del dios Marte, del que tuvo gemelos: Rómulo y Remo. Estos niños fueron abandonados en el bosque, y según la leyenda fueron criados por una loba, aunque otras versiones dicen que lo hizo Acca Laurencia, la esposa de un pastor a quien se llamaba la LOBA. Los jóvenes cuando crecen cumplen la profecía, derrocan a Amulio y le devuelven el trono a su abuelo, quien agradecido les regala la tierra que ellos elegían para que funden su propio reino. Ellos escogen un lugar vecino a siete colinas denominado Septimontium. Cuando deben escoger a su rey, dejan esta cuestión a los dioses, que dio como ganador a Rómulo, Remo enojado por el resultado de la decisión salta por encima del surco que delimitaba la ciudad y como se lo consideraba sagrado Rómulo lo mata, quedando el de origen latino como primer rey romano. Pero había un problema, roma en esos tiempos estaba habitada solo por hombres por lo que estaba destina a durar por solo una generación, entonces a fin de procurarse de mujeres invita a un pueblo vecino, los Sabinos, a un festejo. Antes de esto había convenido con sus compañeros que cada uno tomaría una sabina y se la llevaría a roma para que se su esposa. De esta forma muchas familias Sabinas se mudaron a roma decidiendo que en lo sucesivo reinaría en la ciudad un latino y un sabino, recayendo la designación en Rómulo y en tito tacio, pero la vida del segundo fue muy corta quedando Rómulo solo en el poder, llegando al acuerdo de que en adelante reinarían alternativamente un latino y un sabino. La sucesión se dio de la siguiente manera: Rómulo, Numa Pompilio,Tulio Hostilio, Anco Marcio, Tarquino el antiguo, Tarquino el soberbio 3. Fuentes del Derecho *De producción o formales: están constituidas por todo aquello por donde el derecho surge, se distinguen la costumbre o fuente no escrita y las fuentes escritas o sancionadas (ley comicial, plebiscito, edicto de los magistrados, senados consultos, respuesta de los jurisconsultos y constituciones imperiales) *De conocimiento: es el conjunto de medios que ayudan eficazmente a conocer el derecho de manera que aunque por lo común no lo engendran facilitan su conocimiento y pueden ser extra jurídicas( provienen de los historiadores, gramáticos y etimologistas de analistas, oradores o filósofos y enciclopedias de antigüedad clásica y las jurídicas (institutas de gayo, sentencias de Paulo, reglas de Ulpiano, respuesta de Papiniano y el más valioso el Corpus Iuris Civilis de Justiniano, códigos gregoriano, hermogeniano, teodosianos y leyes romano bárbaras Toda la información es proveniente de los libros de Luis Rodolfo Argüello (“Manual de Derecho Romano”; y del libro de autoría del prof. Llamas y del prof. Blas Hermosa. Diego Rojas Unidad II: Organización Social y Política del Roma bajo la Republica 1. Constitución Republicana: acerca de su origen se manejan dos explicaciones según la tradición Tarquino el Soberbio cometió abusos y el pueblo romano decidió abolir la monarquía e instaurar la república. El termino república no se utilizaba para designar propiamente una forma constitucional. Indicaba, una nueva organización de la “civitas” en la cual se ponía de resalto una antítesis de la “res pública” a la “res privata” o familiar. 2. Comparación con el concepto moderno: hoy en día el sistema republicano consagra la soberanía del pueblo en el manejo de la cosa pública y en la republica romana estaba muy lejos el concepto democrático propiamente. La organización no estaba fijamente definida, el funcionamiento de distintos órganos de poder estaba subordinado a ciertas ideas tímidamente esbozadas. El poder ejecutivo correspondía a los cónsules, el legislativo a los comicios y al senado y el judicial a los pretores y ediles. La provocatio ad populum autorizaba a los comicios a vetar la sentencias condenatorias 3. Límites y Garantías: • Gratuidad: los cargos son honoríficos, esto es que los magistrados no cobran por ejercer sus funciones. • Responsabilidad: dentro de los 5 días posteriores a asumir el cargo, los magistrados juraban solemnemente observar fielmente las leyes de la república, juramento que reiteraban al abandonar sus funciones, asegurando que las que las habían respetado. • Periodicidad: su mandato era temporal, periódico y no perpetuo como el monarca. • Colegialidad: el hecho de que había más de un colega con las mismas funciones impedía que otro usara su poder de manera desmesurada. Era a través del veto se ejercía el control y con ello la posibilidad de que un magistrado se oponga a otro de su misma categoría o inferior a el. • Electividad: los magistrados ordinarios son elegidos por la asamblea del pueblo romano en comicio centuriado, en comicio tribado o en los concilios de la plebe. Potestad e Imperium: Potestad significaría el poder que los magistrados tenían para representar al estado. El Imperium en cambio, era el poder específico que los magistrados superiores tenían para realizar alguna función determinada. Clasificación de las magistraturas: • Ordinarias y extraordinarias: las primeras son las magistraturas que conforman la estructura normal de la república, existen de manera permanente, integradas en una carrera, el Cursus Honorum, que es la carrera necesaria. Las segundas fueron creadas para casos excepcionales, que debían durar solamente el tiempo durante el que se Toda la información es proveniente de los libros de Luis Rodolfo Argüello (“Manual de Derecho Romano”; y del libro de autoría del prof. Llamas y del prof. Blas Hermosa. Diego Rojas prolongase la contingencia que había dado lugar a su designación, como por ejemplo la dictadura. • Curules y no curules: quienes se sentaban en una silla con adornos llamada curul fueron los curules. Estos eran los dictadores, los sensores, los cónsules, el pretor y el edil curul. • Mayores y menores: según la amplitud del derecho a consultar los auspicios. Los dictadores, cónsules, sensores y pretores eran los mayores. Los magistrados menores eran elegidos por comicios por tribus. • Del pueblo romano y de la plebe: las primeras eran elegidas para desempeñar funciones atinentes a la marcha y gobierno de la república, como las que en general integraban el Cursus Honorum. Las magistraturas plebeyas actuaban en beneficio de un determinado sector, el de los plebeyos. El Cursus Honorum: esta es la carrera ordinaria de la magistratura, los cargos debían desempeñarse ordenadamente y a medida que se adquiriera edad legal. Magistratura: es el cargo político en virtud del cual su titular tiene la facultad, no derivada de otros en virtud de mandato, de ejercer en nombre de las res-pública romana una serie de funciones y de realizar una serie de actos igualmente eficaces respecto a todos los ciudadanos romanos. I. Poder Ejecutivo a. Consulado: El número de dos cónsules se mantuvo invariable en el tiempo. Ambos magistrados eran designados por las Centurias, duradaban un ano en sus funciones y gozaban recíprocamente del derecho de veto o “intercessio”. A ellos fueron transferidas todas las atribuciones del “imperium”, de las que fuera titular el rey, con excepción, únicamente, de las funciones religiosas, que fueron concedidas al “rex sacrorum”. Fueron competencia de los cónsules presidir los comicios y el senado, someter las cuestiones a votación, administrar justicia hasta que fueron creadas las preturas, organizar el ejército y dirigir sus operaciones en tiempos de guerra, celebrar tratados sujetos a ratificación por los comicios y el senado. b. Dictadura: órgano previsto por la constitución republicana de Roma, como un recaudo para mantener el normal funcionamiento de las instituciones. Eran elegidos entre los ex cónsules, se los designaba en caso de serio peligro exterior, o de grave conmoción, el senado dictaba el senatusconsultum ultimum, autorizando a los cónsules a nombrar un dictador duraba en su cargo nunca más tiempo que el necesario para sobrellevar la emergencia y, en ningún caso (aunque dicha emergencia continuase) más de seis meses. Las demás magistraturas ordinarias quedaban en suspenso. c. Cuestura: Apareció en Roma con el consulado y constituyo una magistratura de rango menor, ya que los cuestores fueron meros auxiliares de los cónsules, que éstos elegían libremente. Además de su Toda la información es proveniente de los libros de Luis Rodolfo Argüello (“Manual de Derecho Romano”; y del libro de autoría del prof. Llamas y del prof. Blas Hermosa. Diego Rojas función de ayudantes de campo de los cónsules, los cuestores tuvieron el ejercicio de la jurisdicción criminal en las causas que podían implicar pena capital. Desempeñaron un papel de importancia en la administración del tesoro público. Poder Legislativo: a. El Senado en la República: Será en manos del Senado, cuyos miembros desempeñan el cargo de por vida, en donde quede radicada la continuidad de la política romana. Los senadores son nombrados por los censores, quienes tenían asimismo facultad de removerlos si demostrasen malas costumbres. Hecha esta salvedad, el cargo sigue siendo vitalicio. El cuerpo senatorial no puede sesionar válidamente y adoptar resoluciones sino en horario diurno, previa consulta de los auspicios correspondientes. La sesión es pública. El magistrado convocante explica el motivo de la reunión, luego tienen derecho a usar de la palabra todos los senadores, podían hablar todo el tiempo que quisiesen sin limitación. Oídas todas las opiniones se procede a votar, para indicar que el voto se emitía levantándose todos los senadores y agrupándose juntos los que apoyaban las distintas posiciones. El resultado de esta votación es el senadoconsulto y pese a su jerarquía no es ley. Fueron funciones del senado en la República: II. Decidía la oportunidad para designar el dictador, revisar la lista de candidatos a proponer a los comicios. III. La declaración de guerra, los tratados de paz y alianza. IV. Recibía a las embajadas diplomáticas extranjeras y enviaba comisiones a otros países. V. Aprobaba los gastos públicos, ponía tributos y autorizaba al comicio a votar la emisión de monedas. VI. Interpretaba las leyes, las anulaba por defectos o vicios formales y hasta de exonerar de su cumplimiento a algunos ciudadanos. La organización por centurias: Sucedió a los comicios curiados y a través de la evolución del Estado republicano se fue perfeccionando hasta alcanzar su forma definitiva con 193 centurias. Desde el punto de vista de las actividades legislativas se menciona la sanción de resoluciones de caracteres obligatorias para los ciudadanos, el otorgamiento de los derechos de ciudadanía, las personas, a la creación de magistraturas con delimitación de sus facultades, el poder de elegir magistrados, los cónsules entre ellos, correspondían también a los comicios como manifestación de sus atribuciones electorales. En la esfera judicial, la interposición del recurso de la “provocatio ad populum” daba lugar a la intervención de los comicios. 3) Poder Judicial: la interpretación y conocimiento del Derecho fueron reservados a los pontífices como privilegio especial que la clase sacerdotal patricia utilizaba para oprimir a los plebeyos. Funciona solo una pretura la urbana, que tenía competencia para entender en las cuestiones civiles suscitadas entre ciudadanos romanos, se crearon preturas, como el pretor peregrino encargado de atender los asuntos que Toda la información es proveniente de los libros de Luis Rodolfo Argüello (“Manual de Derecho Romano”; y del libro de autoría del prof. Llamas y del prof. Blas Hermosa. Diego Rojas
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