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derecho transportey telecomunicaciones universidad blas pascal, Apuntes de Derecho Social

universidad blas pascal parcial 1

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 30/04/2021

silvina-molina-3
silvina-molina-3 🇦🇷

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¡Descarga derecho transportey telecomunicaciones universidad blas pascal y más Apuntes en PDF de Derecho Social solo en Docsity! PARCIAL 1 DE DERECHO TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES SILVINA MOLINA 26 DE ABRIL 2021 Respuesta n 1 parcial derecho transporte y telecomunicaciones: Derecho maritimo Derecho aeronáutico Derecho espacial concepto Conjunto de normas y principios de derecho público y privado de orden internacional que regulan el hecho técnico consistente en el desplazamiento de un vehículo llamado buque por agua y las relaciones jurídicas que se dan por el mismo. Conjunto de normas y principios jurídicos de derecho público y privado. Nacionales e internacionales que regulan el hecho técnico del desplazamiento de un vehículo llamado aeronave por el espacio aéreo y las relaciones jurídicas que nacen de la misma. Conjuntos de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploración; uso y explotación del espacio y de los cuerpos celestes, los vehículos que por ellos circulan, el personal responsable de su tripulación y las relaciones jurídicas que surjan como consecuencias de tales actividades. Caracteres en común El hecho técnico entre los tres es el desplazamiento de un vehículo el estudio de las relaciones como consecuencia a este desplazamiento. En las tres existe un vehiculo,buque ,aer onave y nave espacial. En las tres existe tripulación. Las tres tienen casos de responsabilidad y igual igual PARCIAL 1 DE DERECHO TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES SILVINA MOLINA 26 DE ABRIL 2021 libertad navegatoria. Pertenecen a un grupo pedagógicamente designado como "Derecho de la Navegación" Reconocen un núcleo en común caracterizado por la regulación. Caracteres análogos La internacionalidad, el reglamentario. igual igual denominaciones Derecho de la navegación y derecho marítimo. Derecho aéreo, derecho de la aviación, derecho aeronáutico. Derecho ultraterrestre, derecho cósmico, derecho espacial. caracteres Tradicional,evolutivo ,reglamentarismo,un iversal. Internacionalismo,dina mismo,integralidad o plenitud,reglamentaris mo(el estado reglamenta su actividad), politicidad( los factores de orden publico ejercen influencia en la elaboración de normas) Previsibilidad(derech o se adelanta a los hechos), internacionalidad, integralidad,politicid ad. autonomia Científica,legislativa,jurisdiccional y didáctica. Científica,jurisdicciona l didáctica y legislativa Científica. Infraestructura y sustentación Los buques necesitan necesariamente de la sustentación acuática, sea el mar, sea un río navegable o un lago y, por supuesto, toda una infraestructura portuaria muy compleja. Mayor flexibilidad en cuanto a infraestructura, lo que favorece enormemente su accesibilidad a cualquier de zonas geográfica. El espacio aéreo, conecta a todos los países sin mayores obstáculos, salvo las limitaciones de autonomía de vuelo de cada aeronave. RESPUESTA PREGUNTA NUMERO 2: PARCIAL 1 DE DERECHO TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES SILVINA MOLINA 26 DE ABRIL 2021 DRA: MOLINA SARACHINI, SILVINA. Respuesta pregunta numero 4: 26 DE ABRIL 2021 PARA: SR LOPEZ MARIO DE: DRA MOLINA SARACHINI, SILVINA Me dirijo a Ud. para asesorarle sobre las nuevas funciones, atribuciones y obligaciones que adquirirá en el momento que se convierta en capitán. Según la Ley de Navegación 20.094, en su artículo 120, Ud. cuando adquiera el puesto como capitán, será la persona encargada de la dirección y gobierno del buque. La figura jurídica del capitán reúne elementos del derecho privado y del público. Es titular del derecho de exclusión. El capitán es titular de funciones notariales en cuanto al otorgamiento de testamentos y a la realización de inventarios. También, como capitán, posee funciones de oficial público, funciones de policía y demás. Dentro de sus funciones públicas están: • ARTÍCULO 122. En su carácter de delegado de la autoridad pública ejerce funciones de policía, y en tal carácter le compete: a) Mantener el orden interior del buque, reprimir faltas cometidas a bordo por tripulantes o pasajeros e imponer a bordo las sanciones establecidas por las leyes y reglamentos respectivos; b) Instruir, en caso de delito, la prevención correspondiente con arreglo a lo dispuesto en la parte pertinente del Código de Procedimientos en materia penal para la Justicia Nacional. Cesa su intervención al llegar a puerto, donde debe comunicar el procedimiento a la autoridad marítima si se trata de puerto argentino, o a la autoridad consular o diplomática argentina si se trata de puerto extranjero; c) Comunicar de inmediato y por el medio más rápido a la autoridad marítima o consular más cercana todo accidente de navegación ocurrido al buque o causado por él, y cualquier otra novedad de importancia observada en la ruta que afecte a la navegación. • Actas de registro civil ARTÍCULO 123. En su carácter de oficial de registro civil, el capitán extiende en el diario de navegación las actas de los nacimientos o defunciones que ocurran a bordo, y las de los matrimonios en artículo de muerte que allí se celebren, ajustando su cometido a lo dispuesto en la ley respectiva de la Capital Federal y en las complementarias que resulten aplicables. En caso de desaparición de personas, instruye la información sumaria pertinente, y consigna en el diario de navegación las circunstancias principales de la desaparición, y las medidas adoptadas para la búsqueda y salvamento. PARCIAL 1 DE DERECHO TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES SILVINA MOLINA 26 DE ABRIL 2021 • Testamentos ARTÍCULO 124. El capitán otorga el testamento marítimo y recibe el testamento cerrado con las formalidades dispuestas por la ley respectiva, dejando constancia de ello en el diario de navegación. También hace constar en el mismo libro la entrega del testamento ológrafo. • Fallecimientos a bordo ARTÍCULO 125. Cuando fallezca a bordo una persona, el capitán levantará el inventario de sus papeles y pertenencias con asistencia de dos (2) oficiales del buque y dos (2) testigos pasajeros, si los hubiera. Con respecto al cadáver está autorizado a tomar las disposiciones que exijan las circunstancias. Agregando, tendrá las siguientes atribuciones: • ARTÍCULO 130. Compete especialmente al capitán: a) Resolver todas las cuestiones que se susciten en navegación, sea entre tripulantes o pasajeros, o entre unos y otros; b) Acordar licencias a la tripulación para bajar a tierra o permanecer fuera del buque, de acuerdo con las exigencias del servicio; c) Disponer sobre la organización de los servicios del buque, de acuerdo con las normas legales o reglamentarias vigentes; d) Disponer el abandono del buque en peligro cuando sea razonablemente imposible su salvamento; e) Ejercitar toda otra facultad que le otorguen las leyes o reglamentos vigentes. Y en cuanto a sus funciones de carácter privado están: • El capitán es el representante legal del propietario y del armador del buque, no domiciliados en el lugar donde se halle en un momento dado, en todo lo referente al buque y a la expedición, sin perjuicio del mandato especial que aquellos hubieran podido conferirle (Art. 201 Ley de la Navegación), es decir, obliga al propietario y el armador con motivo de los hechos o actos que realiza. • En materia de representación, el capitán ejerce la representación judicial activa y pasiva, tanto del propietario como del armador en los puertos (y también en los demás lugares, pues esa representación puede ser requerida y llegar a ejercerse fuera de un puerto) que no sean domicilio de aquellos, en todos los asuntos relacionados con la expedición. También, y a fin de salvaguardar los intereses de la carga, el capitán tiene la representación del fletador o del cargador respectivo, siempre que el puerto donde esa representación sea necesaria no sea el lugar del domicilio de ellos (art. 202 Ley de la Navegación) y desde luego, sólo en el caso -más teórico que real en esta época- en que ni uno ni otro hayan tomado medidas para proteger sus intereses en forma directa o por medio de algún representante especial. • El capitán tiene, en representación del armador, el carácter de depositario de la carga y de cualquier efecto que reciba a bordo, y como tal está obligado a cuidar de su apropiado manipuleo en las operaciones de carga y descarga, de su buen arrumaje y estiba, de su custodia y conservación, y de su pronta entrega en el puerto de destino, entendiéndose que salvo convención expresa en contrario, la responsabilidad del capitán respecto de la carga, comienza desde que la recibe y termina con el acto de la entrega, en el lugar en que se haya pactado, o en el que sea de uso en el puerto de descarga (art. 205, Ley de la Navegación). En cuanto a la gestión navegatoria que se le confía, el capitán tiene facultades ordinarias y facultades extraordinarias. • FACULTADES ORDINARIAS: • Formar la tripulación obrando siempre de acuerdo con el dueño, armador o consignatario del buque, en los lugares donde éstos se hallaren presentes; PARCIAL 1 DE DERECHO TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES SILVINA MOLINA 26 DE ABRIL 2021 realizar todos los contratos corrientes relativos al equipo, aprovisionamiento y reparaciones del buque, fuera del puerto donde tenga su domicilio el armador o exista un mandatario de éste con poder suficiente (Art. 210 L. Naveg.); preparar y entregar al cargador los recibos provisorios con los detalles de la naturaleza y calidad de la mercadería, número de bultos o piezas, cantidad o peso, marcas de identificación y estado y condición aparente de aquella (Arts. 204, 295 y 297 Ley de la Navegación); cargar efectos sobre cubierta previo consentimiento por escrito del fletador o del cargador, requisito éste innecesario en los casos de navegación fluvial o lacustre y cuando sea usual cargar en dicha forma (art. 203 Ley de la Naveg.), llevar a bordo, además de la documentación exigida en el título II “De las normas administrativas”, copia del contrato de fletamento si existe, de los conocimientos de embarque correspondientes a mercadería recibida a bordo y transportada en el buque, los documentos aduaneros y los demás papeles que sean impuestos por las autoridades administrativas (Art. 206 Ley de la Naveg.), además de las facultades dispuestas por los Arts. 207, 215, 216, 217, entre otras. • FACULTADES EXTRAORDINARIAS: • El Art. 214 Ley de la Navegación, determina la obligación del capitán de mantenerse durante el viaje, en continuo contacto con el armador, para tenerlo perfectamente informado de todos los acontecimientos relativos a la expedición, y requerirle instrucciones cuando sea necesario. En suma, el capitán no puede virtualmente disponer nada ni cuando la necesidad surja y deba satisfacerse en un lugar donde el armador esté domiciliado o esté presente o haya designado un representante especial o permanente con poderes suficientes, ni cuando no hallándose ni armador ni representante, aquel puede comunicarse con dicho armador. • El capitán puede, hallándose en el curso del viaje y en puerto extranjero donde no exista mandatario del armador (ni esté presente este último), llevar a cabo reparaciones y comprar pertrechos, siempre que las circunstancias o la distancia del domicilio del armador no le permitan pedirle instrucciones y que realice una exposición ante el cónsul argentino correspondiente, ratificada por dos oficiales del buque, es decir que para que el capitán realice dichos actos, deben concurrir tres condiciones: que no se halle presente el armador ni exista mandatario de éste en el lugar, que las circunstancias o la distancia le impidan comunicarse con el armador, y que levante una exposición ante el consulado argentino con la concurrencia de dos oficiales del buque que la ratifiquen, es decir, que ratifiquen la necesidad de las reparaciones o de la compra. También, en determinados casos y según determinadas conclusiones, el capitán puede contraer deudas y, en caso de urgente necesidad, con garantía hipotecaria sobre el buque (arts. 212 y 213 Ley de Naveg.) Y finalizando, y menos importantes, también queda comentarle acerca de sus obligaciones. No solamente son funciones o facultades, sino también la responsabilidad y carga que conllevará su puesto como capitán. Por esto mismo, paso a detallar las mismas según la Ley de Navegación 20.094: • Obligaciones del capitán ARTÍCULO 131. En su carácter de delegado de la autoridad pública, para la seguridad y salvación del buque, personas y carga, el capitán está especialmente obligado a: a) Verificar que el buque sea idóneo para el viaje a emprender y que esté armado y tripulado reglamentariamente; b) Verificar el buen arrumaje y distribución de los pesos a bordo y el cumplimiento de las normas sobre seguridad de la carga y estabilidad del buque; c) Rechazar la carga que considere peligrosa para la seguridad del buque u otras cargas que, teniendo tal característica, no estén acondicionadas de acuerdo con las reglamentaciones nacionales o internacionales, y arrojar al agua la que se vuelva peligrosa durante el viaje; d) Efectuar las inspecciones destinadas a verificar el cumplimiento de los servicios y el estado
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