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Derechos económicos sociales y culturales, Resúmenes de Ciencias Sociales

derechos economicos sociales y culturales explicacion y descripcion

Tipo: Resúmenes

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Subido el 17/05/2021

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¡Descarga Derechos económicos sociales y culturales y más Resúmenes en PDF de Ciencias Sociales solo en Docsity! Derecho al trabajo (Artículo 25C.PC) Toda persona tiene derecho al trabajo, el cual incluye la oportunidad de obtener los mediospara llevar una vida digna y decorosa a través del desempeño de una actividad lícita librementeescogida o aceptada. Derechos sindicales (Artículo 39C.PC) Los Estados parte garantizarán:El derecho de los trabajadores a organizar sindicatos y a afiliarse al de su elección, para laprotección y promoción de sus intereses, así como el derecho a la huelga. Derecho a la seguridad social (Artículo 48C.PC) Toda persona tiene derecho a la seguridad social que la proteja contra las consecuencias de la vejez y de la incapacidad que la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios para llevar una vida digna y decorosa. En caso de muerte del beneficiario, las prestaciones de seguridad social serán aplicadas a sus dependientes. 1. ¿Dónde se encuentran escritos los derechos económicos sociales y culturales? R/. Más conocidos como los DESC están ubicados en diferentes instrumentos jurídicos internacionales que son obligatorios Para los Estados. Donde por un pacto internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC),fue aprobado el 16 de diciembre de 1966 en la Asamblea General de las Naciones Unidas. 2-Realizar un cuadro comparativo de estos derechos en donde coloquen en qué consiste cada uno de estos derechos, su número de artículo en la declaración universal DDHH y su correspondiente con la constitución política. Derecho a la salud (Artículo 49C.PC) Toda persona tiene derecho a la salud, entendida como el disfrute del más alto nivel de bienestar físico, mental y social.Con el fin de hacer efectivo el derecho a la salud, los Estados parte se comprometen a reconoce la salud como un bien público y particularmente a adoptar las siguientes medidas para garantizar este derecho: La atención primaria de la salud, entendiendo como tal la asistencia sanitaria esencial puesta al alcance de todos los individuos y familiares de la comunidad. La extensión de los beneficios de los servicios de salud a todos los individuos sujetos a la jurisdicción del Estado. La total inmunización contra las principales enfermedades infecciosas.La prevención y el tratamiento de las enfermedades endémicas, profesionales y de otra índole.La educación de la población sobre la prevención y tratamiento de los problemas de salud. Derecho a un medio ambiente sano (Artículo 79C.PC) Toda persona tiene derecho a vivir en un medio ambiente sano y a contar con servicios públicos básicos. Derecho a la alimentación (Artículo 44C.PC) Toda persona tiene derecho a una nutrición adecuada que le asegure la posibilidad de gozar del más alto nivel de desarrollo físico, emocional e intelectual. Con el objeto de hacer efectivo este derecho y a erradicar la desnutrición, los Estados parte se comprometen a perfeccionar los métodos de producción, aprovisionamiento y distribución de alimentos, para lo cual se comprometen a promover una mayor cooperación internacional en apoyo de las políticas nacionales sobre la materia. 3. ¿Qué persigue garantizar este tipo de derechos? buscan garantizar la igualdad entre las personas que se encuentran en un determinado Estado. Es por esto que los DESC surgen como la necesidad de equilibrar las diferencias materiales para así finalmente recuperar el sentido de igualdad. 4. ¿ cómo se materializan o justiciabilizan estos derechos? La justiciabilidad ha de entenderse como la posibilidad de demandar ante un órgano jurisdiccional el cumplimiento de al menos una de las obligaciones que se derivan del derecho. Por lo anterior surge la duda de si los DESC son justiciables. Por lo anterior, los DESC deben ser leídos y entendidos como derechos progresivos, es decir “como el progreso logrado del cumplimiento de las obligaciones en adecuadas plazas con respecto a la aplicación efectiva de los derechos pertinentes”. 5. ¿Qué se entiende por derechos progresivos? ¿por qué este tipo de derechos lo son? Se entiende por derecho progresivo que al llegar un nuevo derecho no excluye ni deja sin efecto un derecho anterior. Este tipo de derechos son progresivos ya que son esenciales para un buen desarrollo y convivencia en la sociedad en la sociedad 6. Explíquenlas dos mecanismos idóneos para la protección de estos derechos. D er ec h o a la e d u ca ci ó n ( A rtí cu lo 6 7 C .P C ) Toda persona tiene derecho a la educación. Los Estados parte en el presente protocolo convienen en que la educación deberá orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad y deberá fortalecer el respeto por los derechos humanos, el pluralismo ideológico, las libertades fundamentales, la justicia y la paz. Convienen, asimismo, en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad democrática y pluralista, lograr una subsistencia digna, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales, étnicos o religiosos y promover las actividades en favor del mantenimiento de la paz. D er ec h o a lo s b e n efi ci o s d e la c u lt u ra (A rtí cu lo 1 4 ) Los Estados parte en el presente protocoloreconocen el derecho de toda persona a:Participar en la vida cultural y artística de la comunidad. Gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico. Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. D er ec h o a la c o n sti tu ci ó n y p ro te cc ió n d e la fa m ili a (A rtí cu lo 7 0 C .P C ) La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado que deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Toda persona tiene derecho a constituir familia, el que ejercerá de acuerdo con las disposiciones de la correspondiente legislación interna.
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