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DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “Artículo 27, Apuntes de Derecho Constitucional

Asignatura: consti 2, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/03/2017

naomi_de_los_reyes
naomi_de_los_reyes 🇪🇸

2.5

(4)

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¡Descarga DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “Artículo 27 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! LECCIÓN 11. DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “Artículo 27. 1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la Ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las Leyes. 9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la Ley establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades en los términos que la Ley establezca”. I. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Es un derecho de prestación específico, un titulo subjetivo para reclamar del Estado un servicio (STC 86/85) Objeto El objeto es el acceso a las enseñanzas regladas, a las que se refiere la “programación general” realizada por los poderes públicos y que integran el “sistema educativo” homologado e inspeccionado por ellos. E igualmente el objeto de es la gratuitidad de las enseñanzas básicas, consistente en ausencia de tasas académicas Titularidad “Todos tienen derecho a la educación” españoles y extranjeros. La titularidad de estos ultimo solo podrá ser restringida en los términos que establezcan los tratados y la ley (art. 13. 1 de la CE). Instrumentos Los instrumentos para garantizar la efectividad de este derecho están identificados en art. 27 de la CE Creación por los poderes públicos de centros docentes El derecho de elegir el centro publico, que viene limitado por la capacidad de los centros El derecho de todos los españoles al estudio en la Universidad, condicionado la elección a los criterios de igualdad, merito y capacidad. La LODE (LO del derecho a la educación 8/1985), en relación con el art. 27.9 ha desarrollado un sistema de conciertos entre las Administraciones educativas y los centros privados. El legislador ha organizado un servicio publico que puede prestarse directamente por los centros públicos o indirectamente por medio de los centros concertados. El atr. 27.1 de la CE permite recabar plaza tanto en los centros privados como en los concertados, y las decisiones de la Administración educativa sobre admisión de alumnos son recurribles en la vía contencioso administrativa, mediante un procedimiento preferente y sumario (art. 53. 2 CE). El derecho a la educación como granita institucional Viene delimitado por los siguientes elementos: • Los fines constitucionales de la acción educativa. Art. 27. 2 “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.” • La calidad de la enseñanza. La LOGSE destaca algunos principios como la formación personalizada, la participación y colaboración de los padres, el rechazo a todo tipo de discriminación… También depende de que se garanticen unos recursos educativos, humanos y materiales, indispensables • Los derechos académicos de los alumnos Evaluación objetiva del rendimiento escolar Poder de formular reclamaciones en relación con sus evaluaciones Tratamiento disciplinario no arbitrario y con garantías II. LA LIBERTAD DE ENSEÑANZA Art. 27. 1 de la CE “Se reconoce la libertad de enseñanza” El Tribunal Constitucional ha establecido que debe ser entendida “como una proyección de la libertad ideológica y religiosa y del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas u opiniones”. Entendiendo la enseñanza como la “transmisión de un determinado cuerpo de conocimientos y valores” Así la libertad de enseñanza “implica de una parte: El derecho de crear instituciones educativas El derecho de quienes llevan a cabo personalmente la función de enseñar, a desarrollarla con libertad dentro de los límites propios del puesto docente que ocupan El derecho a los padres a elegir la formación religiosa y moral que desean para sus hijos” La libertad de cátedra El contenido y los límites de la libertad de cátedra varían según la naturaleza del puesto docente. Tiene dos aspectos: Aspecto negativo: que habilita a los profesores a resistir cualquier mandato de los poderes públicos de dar a su actividad una orientación ideológica determinada Aspecto positivo. Solo corresponde en su grado máximo a los docentes de niveles superiores. Significa la determinación autónoma por el profesor del contenido y método de la investigación y de la enseñanza. Limites Art. 20. 4 de la CE “tienen su limite en el respeto a los derechos reconocidos en este titulo, en los preceptos de las leyes que los desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia”. Otro límite es el derivado de la colisión posible entre la libertad de cátedra de los profesores de los centros privados y el ideario de dichos centros. Así el TC estable que “la existencia de un ideario, conocida por el profesor al incorporarse libremente al centro o libremente aceptada cuando el centro se dota de tal ideario después de esa incorporación, no le obliga, ni a convertirse en apologista del mismo, ni a subordinar a ese ideario las exigencias que el rigor científico impone a su labor” asimismo, no habilita al profesor para combatir el ideario del centro mediante ataques abiertos o solapados contra ese ideario. La creación de centros docentes Art. 27. 6 de la CE “Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales” La titularidad de este derecho, la LODE la reconoce solamente a las personas de nacionalidad española, y establece, además, otras limitaciones como la prohibición de que sean titulares de centros privados las personas que presten servicios en la Administración educativa estatal, autonómica o local. También incluye el derecho a establecer un “ideario” del centro, con la exigencia de respeto a los principios constitucionales, a si como “el servicio a la verdad, a las exigencias de la ciencia y a las restantes finalidades necesarias de la educación”
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