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La Declaración Universal de Derechos Humanos: Orígenes y Principios, Monografías, Ensayos de Derecho Constitucional

Derechos Humanos y Derecho InternacionalTeoría y Filosofía del Derecho

Este texto explica la historia y los principios de la declaración universal de derechos humanos, desde su origen en el contexto de los derechos humanos y su influencia en la independencia norteamericana y la revolución francesa, hasta su universalización y la importancia de su protección por un régimen legal. La declaración fue aprobada por la asamblea general de las naciones unidas en 1948.

Qué aprenderás

  • ¿Por qué es importante la protección de los derechos humanos por un régimen legal?
  • ¿Cómo influyó la Declaración Universal de Derechos Humanos en la independencia norteamericana y la Revolución Francesa?
  • ¿Cómo se originó la Declaración Universal de Derechos Humanos?
  • ¿Qué derechos estableció la Declaración Universal de Derechos Humanos?
  • ¿Qué principios estableció la Declaración Universal de Derechos Humanos?

Tipo: Monografías, Ensayos

2018/2019

Subido el 09/10/2019

diego-pena-9
diego-pena-9 🇨🇴

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¡Descarga La Declaración Universal de Derechos Humanos: Orígenes y Principios y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! Indice 1. Introducción 2. Los Derechos Humanos. 4. El Golpe: la Legalización del Terrorismo de Estado 5. Desaparecidos 6. El informe final: "la ley del olvido" 7. Multitud De Testimonios Que Aseveran Lo Contrario. 8. Conclusión 1. Introducción Este ensayo es el producto de las investigación realizada sobre el tratamiento sobre los Derechos Humanos en la República Argentina a 25 años del Proceso de Reorganización Nacional. La expresión Derechos Humanos en nuestro país despierta pasiones encontradas, por un lado la convicción de quienes asesinaron en haberlo hecho por la patria, y por otro lado, los sentimientos de quienes sufrieron el dolor de las pérdidas irreparables en la dictadura, y en la actualidad de todos aquellos que sienten que sus derechos son violados impunemente. Hoy, a 25 años del golpe, si bien no hay asesinatos ni mal tratos de la gravedad de los de la década del 70 los derechos del hombre siguen siendo violados. A lo largo del ensayo trataré de exponer el desenvolvimiento de los mismos entre los años 1976 al 2001. 2. Los Derechos Humanos. Para comenzar se hace necesario el conocimiento, vale decir, la naturaleza de los derechos que conocemos como DERECHOS HUMANOS. En primera instancia podría decirse que los DERECHOS HUMANOS, son los emergentes de la naturaleza del hombre, por el solo hecho de serlo. Estos derechos presentan la doble faceta característica de su especie, es por un lado la facultad de exigir que el ordenamiento jurídico le confiere a cada individuo , y por el otro es la obligación de cumplir sus deberes. En cuanto a "HUMANOS", esta denominación existe debido al carácter exclusivo de pertenencia a las personas humanas, suyos míos,... en fin de todos nosotros. El centro de imputación de estos derechos es el hombre, por lo tanto lo que se busca es el reconocimiento y respeto de los mismos, anulando la indiferencia de quienes pretenden pasarlos por alto, vulnerarlos, e impunemente violarlos. Estos derechos para nosotros, o mejor dichos para todos, son imprescriptibles e inalienables. Para lograr un armónico desarrollo y un fluido ejercicio de estos, es fundamental el contexto político donde estén actuando. Así la política y DD HH tienen una relación intima de tiempo y lugar, con el objetivo de que estos sean respetados. Su reconocimiento, tutela y promoción, solo podrían ser reales y efectivas en un sistema democrático, dado que en cualquier otro sistema aparecen las injusticias, falta de igualdad, equidad, vale decir: la anulación de los derechos en cuestión. El papel del estado a estos términos se adviene en forma fundamental. Históricamente. La expresión derechos humanos es reciente. Su formula de inspiración francesa se remonta a fines del siglo XVIII; pero su verdadero origen data de mucho antes. Como antecedentes pueden ser mencionados: • El código de Hamurabi: donde se protegían con penas extremadamente duras. • En el derecho romano: eran privativos de los ciudadanos romanos que podían acceder al gobierno, entidades publicas, administración de justicia etc. Posteriormente se logra una definición practica de los derechos del hombre, aplicado en Europa a través del Common Law como derecho civil, donde se juzgaba la conducta desde el punto de vista de los derechos y libertades individuales, tendiente a la protección de la dignidad humana. • En Inglaterra: se liberan batallas para lograr la disminución de los poderes del rey. Estas contiendas y sus resultados luego influyen en la independencia norteamericana y él la declaración de los derechos del hombre en Francia en el año 1789, donde se establecen principios esenciales para la sociedad humana a los cuales se los denomino derechos del hombre y del ciudadano; estos derechos, luego de la revolución francesa, se universalizan, y entran a ser parte de las aspiraciones democráticas europeas. La declaración establecía: La misma política social para todos los ciudadanos. • El derecho ala libertad. • El derecho a la propiedad. • Derecho a la seguridad. • Derecho a resistirse a la opresión. • Libre ejercicio de los derechos naturales. • Libertad de palabra. • Libertad de imprenta. • Y todos los derechos pertenecientes al hombre por ser hombre. En esta etapa comienzan a dictarse las constituciones de carácter liberal que protegen los derechos políticos y civiles, los derechos a la propiedad y a la vida. Se nota un sensible decaimiento del absolutismo político y monárquico, en esta etapa se los llama derechos de 1ª generación. En una segunda etapa, o "derechos de 2ª generación", se amplían en lo referente a los derechos sociales y económicos, fundados en las esperanzas de los hombres de acceder aun nivel de vida superior a los existentes. Además se amplían las expectativas en lo referente a la cultura. Estos ordenamientos de derecho no son estáticos, sino por el contrario, son dinámicos, por lo que siempre surgen nuevos derechos para ser protegidos, y así lograr su subsistencia. Estas ideas comienzan a plasmarse en las constituciones de México de 1917, y en la alemana de Gemías de 1919. en el derecho internacional se introducen luego de la 2º Guerra Mundial, junto a distintos documentos tendientes a su observancia y protección. A saber: • Declaración universal de los derechos humanos, aprobada por las naciones unidas. • Declarcion de los derechos del niño de 1959. • Convención sobre los derechos políticos de la mujer de 1959. cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre; y - Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso; La Asamblea General Proclama la Presenta: Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que todos los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los estados miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción; ARTÍCULO 1. - Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ARTÍCULO 2. 1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. 2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía. ARTÍCULO 3. - Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona. ARTÍCULO 4.- Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre: La esclavitud y la trata de esclavos están prohibidos en todas sus formas. ARTÍCULO 5. - Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. ARTÍCULO 6. - Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. ARTÍCULO 7. - Todos son iguales ante la Ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la Ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta declaración y contra toda provocación a tal discriminación. ARTÍCULO 8. - Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley. ARTÍCULO 9. - Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni desterrado. ARTÍCULO 10. - Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. ARTÍCULO 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la Ley y en juicio público en el que se la hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. 2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena mas grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. ARTÍCULO 12. - Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra tales injerencias o ataques. [ARTÍCULO 13. 1. Toda persona tiene derecho de circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un estado. 2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país. ARTÍCULO 14. 1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país. 2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas. ARTÍCULO 15. 1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad. 2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar nacionalidad. ARTÍCULO 16. 1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio. 2. Solo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio. 3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado. ARTÍCULO 17. 1. Toda persona tiene derecho a la propiedad individual y colectivamente. 2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad. ARTÍCULO 18. - Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia. ARTÍCULO 19. - Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. ARTÍCULO 20. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y asociación pacífica. 2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación. ARTÍCULO 21. 1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos. 2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país. 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto. ARTÍCULO 22. - Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos económicos, sociales culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. ARTÍCULO 23. 1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. 2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual. 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social. 4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses. ARTÍCULO 24. - Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. ARTÍCULO 25. 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tiene derecho a igual protección social. ARTÍCULO 26. 1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz. 3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. ARTÍCULO 27. 1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten. 2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. ARTÍCULO 28. - Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamadas en esta Declaración se hagan plenamente efectivos. perverso habrá de evacuar sus peores excrecencias abonadas con las carnes laceradas de miles y miles de desdichados. En la cúspide, los comandantes lucirán sus mejores entorchados, ajenos a sus ojos al horror subterráneo, al olor putrefacto sus olfatos, imperceptibles sus oídos al grito desgarrador de los atormentados; pero, plenos conocedores de este submundo donde reina el espanto..." La junta militar tuvo como propósito y objetivos básicos restituir los valores esenciales para la conducción integral del Estado, enfatizando el sentido de la moralidad, idoneidad y eficacia como presupuestos esenciales para reconstruir la imagen y contenido de la Nación, erradicar la subversión y promover el desarrollo económico del país, basados en el equilibrio y participación de los sectores para asegurar el afianzamiento de una posterior democracia representativa, republicana y federal adecuada al pueblo Argentino. Otro de los objetivos era concretar la soberanía política donde el interésnacional sea superior a cualquier tendencia. La vigencia de la moral cristiana, la tradición nacional y la dignidad de los ciudadanos Argentinos; además lograr la vigencia de la seguridad nacional erradicando desde sus causas los actos subversivos para legar al funcionamiento pleno del ordenamiento jurídico y social, tendiente a asegurar la capacidad de discusión y la plena realización del hombre argentino, otorgándole el bienestar general a través del trabajo fecundo, con igualdad de oportunidades y en un sentido adecuado de la justicia social. Lograr la conformación de un sistema educativo adecuado a las necesidades del país, que sirva y consolide los valores y aspiraciones culturales del ser Argentino. Se dispone también la reforma del Código Penal, donde se imponían penas más excesivas como el mecanismo mejor logrado de seguridad y controlsocial, se establece la pena de muerte. Se declara ilegal las organizaciones políticas y sindicales. Ese mismo día estas medidas son comunicadas al pueblo por General Videla, con la excusa de combatir la delincuencia subversiva. Desde allí el secuestro y desaparición forzosa de personas se convierte en el método privilegiado de desaparición por razones políticas. La clandestinidad de las acciones represivas, el secreto con que se las encubre es el complemento del aparato represivo; comienzan a desaparecer miles de personas, las cuales pasan a denominarse desaparecidos, y sobre las cuales el gobierno niega todo tipo de información sobre su destino. Esta fue la base del terrorismo y punto de partida a la secuencia mas grave de la violación a los derechos del hombre; al secuestro, la violación, la cárcel yla muerte se les sumaron los más espantosos tormentos y las más aberrantes torturas a los prisioneros y la paralización de la sociedad por el temor, además de la censura de los medios de comunicación, la subordinación de la justicia al poder militar, y la constante confusión y desorientación. Con la creación de una jerarquía encargada de controlar estas tareas, nacen los grupos paramilitares, con la función de realizar el trabajo sucio. Por esto el accionar represivo de estos grupos ni hubiera sido posible sí el apoyo, la participación, la estructura y la logística de las FUERZAS ARMADAS. la técnica del secuestro equivalía a la impunidad del autor y la total y desigual indefensión de la victima, donde la búsqueda y el intento de ayuda por los familiares y amigos, se veía imposibilitada. Todos los casos presentaban las mismas características: Eran siempre los mismos pasos e idénticos finales. Esto nos conduce a la misma conclusión: que todos los secuestros obedecían a un patrón único, y que no se trataban de hechos aislados o meros excesos, mucho menos como exterminio, como pretendía caratulárselos. El 12 de septiembre de 1979 promulgó la Junta Militar la llamada ley Sacrílega, que pretendía regular el "presunto fallecimiento" de las personas que habiendo sido secuestradas o detenidas permanecían en calidad de desaparecidos. Esta ley disponía: 1) Que podía declararse el fallecimiento presunto de la persona cuya desaparición del lugar de su domicilio o residencia, sin que de ella se tenga noticias, hubiese sido fehacientemente denunciada entre el 6 de noviembre de 1974 ( fecha de declaración del Estado de Sitio por decreto 1368/74) y la fecha de promulgación de la presente ley (12-9-79). 2) Que la declaración del fallecimiento presunto será decretada por el Juez Federal del último domicilio o residencia del desaparecido y podía ser promovida por el cónyuge, por cualquiera de los parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado o por el Estado Nacional. La acción era privativa de cada legitimado y podía ejercerse " a pesar de la oposición de otros titulares". En ningún caso, tenía carácter contencioso. 3) Toda solicitud debía señalar el organismo oficial ante el cual se presentó la denuncia de la desaparición y la fecha de tal acto. 4) El juez, una vez recibida la solicitud, debía pedir del organismo ante el cual se hubiere formulado la denuncia, información sobre la veracidad formal de tal acto y la fecha de su presentación y ordenará, en su caso, la publicación de edictos por cinco días sucesivos en dos periódicos de la mayor difusión de la localidad respectiva y en el Boletín Oficial, " citando al desaparecido. 5) Transcurridos noventa días desde la última publicación de edictos y con el informe que obtenía el Juez del Ministerio del Interior sobre las noticias o diligencias vinculadas con la desaparición denunciada y si resultaban negativos, entonces, el Juez declarará de oficio el fallecimiento presunto y fijará como fecha del deceso el día de la denuncia. 6) Para los efectos de índole civil, había que remitirse a las disposiciones pertinentes de la ley 14.394; es decir, al dispositivo legal que desde el año 1954 regulaba la ausencia de una persona, que regula los procedimientos judiciales relacionados solamente con la liquidación de los bienes del presunto fallecido y la habilitación de su cónyuge para contraer nuevas nupcias. Decía la Junta que, el Estado debía intervenir para dar solución a los casos de menores, huérfanos o desamparados, "cuyos padres puedan haber fallecidos en acciones de carácter subversivos". También para que puedan regularizar su situación patrimonial y hasta previsional. En segundo lugar y si bien es cierto que la ausencia de las personas se encontraba regulada, como dijimos, desde el año 1954 a través de la ley 14.394, incorporada al Código Civil, la Junta entendía que era el momento de comenzar a abreviar plazos para considerar como ausentes o desaparecidos (fallecidos) a una persona del lugar de su residencia habitual, en atención a la "presunción más convincente de la vinculación de la ausencia con los hechos terroristas acaecidos en el país" 2.- Todos los miembros del gobierno militar coincidían en afirmar que "... el problema de los desaparecidos es un hecho doloroso y con esta ley tratamos de ayudar a los familiares..." " Se trataba de una medida legislativa que tiende a resolver, entre otros problemas, lo relativo a adopciones, divorcios, viudez, todo lo cual hace necesario que se determine su situación jurídica, ya que se trata de una urgencia social que requiere respuesta... " "Se busca esclarecer la situación de individuos QUE SE IGNORAN DÓNDE ESTAN; porque hubo una guerra civil, donde hubo muertos sin identificar en enfrentamientos, muertos ajusticiados por los propios terroristas, personas que salieron clandestinamente del país y otras que se encuentran en la clandestinidad en el propio país para actuar contra la seguridad del Estado...". Palabras mas, palabras menos, manifestadas, entre otros, por Videla; Viola, Harguindeguy reproducidas en EL INFORME PROHIBIDO (Informe de la OEA sobre la situación de los DDHH en Argentina). Por supuesto esta supuesta ley, iba a ser cuestionada y criticada por los familiares y los organismos defensores de los DDHH. No hubo otra institución u organización o asociación que manifestara su oposición. Ni siquiera la Iglesia. Los organismos destacaron entonces: 1) Que era atentatoria contra las personas desaparecidas ya que solo trataba las consecuencias patrimoniales o de estado civil y nada decía sobre las causas que habían dado lugar a tal situación; 2) Exigían la pronta investigación a fondo sobre la suerte corrida por cada uno de los detenidos - desaparecidos; 3) Que no era casualidad que la "ley" hacía referencia solamente a un período de tiempo determinado; es decir, desde el 6 de noviembre de 1974 ( declaración del Estado de Sitio) y hasta el 12 de septiembre de 1979 ( promulgación de esta ley); 4) Concedía solamente competencia ordinaria a la Justicia Federal ( es decir, solo podían intervenir los Jueces designados por la Junta Militar); 5) Hacía intervenir al Estado a través del Ministerio Público como titular de la acción, cuando la acción era privativa de cada legitimado; 6) Se trataba solamente de un trámite administrativo; 7) En el trámite final, si el interesado pedía el testimonio de la declaración presunta, ello equivalía a la expedición de la partida de defunción del desaparecido. Con posterioridad, en el mes de noviembre de 1979, alrededor de 700 familias de personas detenidas-desaparecidas, interpusieron contra el Gobierno una demanda por INCONSTITUCIONALIDAD de la Ley 22.068, pidiendo, además, que se dicte una medida de no innovar a fin de suspender la posible aplicación de oficio de la norma y hasta tanto el poder jurisdiccional se expida sobre la validez o repugnancia constitucional de la misma. 3- La llamada "Ley sacrílega" fue complementada con el dispositivo número 22.062, que regulaba los beneficios previsionales de los "ausentes" Disponía que: "La ausencia de una persona del lugar de su residencia o domicilio en la República, sin que de ella se tenga noticia por el término de (1) un año, faculta a quiénes tuvieren un derecho reconocido por las leyes nacionales de jubilaciones y pensiones o de prestaciones no contributivas, subordinado a la muerte de esa persona, a ejercerlo en la forma prescrita en la presente ley". Para tal efecto el artículo segundo determina que " los interesados deberán acreditar mediante certificación judicial, la denuncia de desaparición y justificar los extremos legales y la realización de las diligencias tendientes a la averiguación de la existencia del ausente, ante la Caja Nacional de Previsión respectiva u organismo que tenga a su cargo la liquidación de la prestación no contributiva", agregando que, "sin perjuicio de la prueba que ofrezca el peticionario o de la que
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