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DERECHOS HUMANOS LIDERAZGO PARA LA PAZ, Transcripciones de Sociología

Sobre el derecho a la paz, se debe apreciar que: •Implica la garantía para cada miembro de la sociedad -individual o colectivo- de que no •También la salvaguarda a la población civil de que no recibirá ataques armados, sufrirá de otros ataques o violaciones a sus derechos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario (DIH). •Pero también es un sentimiento general de los pueblos, con toda su diversidad ye se les garantiza el respeto a su dignidad humana, que las sociedades podrán gozar de una vida política cada vez más democrática, más participativa, más igualitaria, más equitativa y más libre

Tipo: Transcripciones

2023/2024

Subido el 15/05/2024

zaylin-rivera
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¡Descarga DERECHOS HUMANOS LIDERAZGO PARA LA PAZ y más Transcripciones en PDF de Sociología solo en Docsity! Subdirección de Proyección Institucional -ESAP- Desarrollo de los derechos humanos y paz Unidad didáctica Derechos humanos liderazgo para la paz https://es.123rf.com/ Derechos humanos liderazgo para la paz ESAP ha verificado, hasta donde es posible, que el contenido de los enlaces web citados y presentados en este curso sean verídicos y que correspondan; sin embargo, y debido a la naturaleza dinámica de internet, ESAP no puede responsabilizarse por el correcto y adecuado funcionamiento de los mismos. Las imágenes de este objeto de aprendizaje han sido compradas a través de: https://www.123rf.com/ Equipo de producción de la Dirección de Capacitación-ESAP Corrección de estilo, acompañamiento pedagógico, diseño instruccional, diseño gráfico y virtualización. Fecha última revisión Febrero 2023 Unidad didáctica Desarrollo de los derechos humanos y paz Escuela Superior de Administración Pública ESAP. Autor Diana Acuña Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 5 Resumen de la unidad didáctica Competencia y rúbrica de evaluación de la unidad didáctica Esta unidad didáctica desarrollará el concepto de Derechos Humanos, pasando por la línea de tiempo de los hechos relevantes históricamente para la construcción del concepto de lo que hoy conocemos como Derechos Humanos (DD. HH.). Posteriormente, se adentrará en las dimensiones que fundamentan el concepto, en la presentación de los mecanismos de Luego, se presentarán algunas precisiones con respecto al enfoque diferencial (etario y étnico) de los Derechos Humanos y se realizará una introducción al tema del derecho a la paz. Analiza su cotidianidad como servidor público usando conceptos de los Derechos Humanos, para sugerir formas alternativas de proceder en su labor como servidor público. Unidad Didáctica. Desarrollo de los Derechos Humanos y paz Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 6 A continuación se presenta una línea del tiempo que contiene los hechos históricos relevantes en materia de Derechos Humanos. 539 AC 272 AC 1215DC 1776 1689 1628 Anunció que todos los esclavos eran libres y también anunció que todas las personas tenían la libertad de escoger su propia religión. Estos anuncios que- daron documentados en una lápida de barro, denominada“el Cilindro de Ciro”. Ciro el Grande después de conquistar Babilonia En Inglaterra mediante la Carta Magna, el Rey aceptó que nadie podía invalidar los derechos de las personas. Carta Magna También en Inglaterra surge el proyecto de Ley Británica, el cual establece que la vida, la libertad y la propiedad son leyes naturales y les brinda protección. Proyecto de Ley Británica Aparecieron los Edictos de Asóka que fueron registrados en los pilares de Asóka en India. Estos eran pronunciami- entos públicos y epístolas personales que establecieron la ley de la piedad y el principio de la no violencia. Edictos de Asóka En Inglaterra surge la Petición de Dere- chos, que establece garantías para los súbditos,las cuales no pueden ser vulne- radas por nadie, nisiquiera por el Rey. Petición de Derechos Se da la declaración de independencia de los Estados Unidos, con la cual surge la Declaración de Derechos del Buen Pueblo de Virginia. Declaración de Derechos del pueblo de Virginia Tema 1. Historia de los derechos humanos Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 7 1789 1791 1795 1945 1933 1915 1948 1959 Se dio la revolución francesa, en dónde se transformó el concepto de ley natu- ral (proveniente de Roma), por el con- cepto de derechos naturales, que señala que los derechos son naturales a las personas y no requieren de ninguna condición para que sean validados y respetados. Aquí se da la Declaración de Derechos del Hombre y el Ciudadano. Declaración de Derechos del hombre y ciudadano Surge la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre y el Ciudadano, la la libertad económica. Declaración de Derechos y Deberes del Hombre Segunda Guerra Mundial. Se da la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la cual los derechos alcanzan cierta plenitud como derechos positivos universales en los sistemas internacionales surgi- dos después de la postguerra. Declaración Universal de los Derechos Humanos Se dio la incorporación de la noción de libertad de expresión en la Carta de Derechos de los Estados Unidos. Libertad de Expresión En la India, Mahatma Gandhi condu- jo una serie de protestas insistiendo que las personas tenían derechos en todo el mundo. Protestas Mahatma Gandhi Surgimiento de la Organización de Naciones Unidas ONU. ONU Surge la Declaración de los derechos del niño Derechos del Niño Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 10 Derechos Humanos por parte de funcionarios y/o miembros de instancias estatales, dando lugar a múltiples arbitrariedades en razón de este contexto. De otra parte, Gobiernos; todo esto durante los últimos 70 años. La cultura lleva dentro, por lo tanto, esta polarización, las restricciones a la democracia (no se respeta la igualdad y las diferencias), se estigmatiza a los DD. HH. y a los defensores de estos, nos acostumbramos a la estrechez de las expresiones políticas. • Es la dimensión que establece límites al poder estatal o gubernamental para impedir el abuso o violaciones a los DD. HH. Se concreta, además, en lo estrecha o amplia que es la participación política y social y las elecciones; en la participación o no en la elaboración de políticas públicas, su ejecución y control; en la inclusión garantista por parte del Estado de la no discriminación de ningún tipo; y en la búsqueda de equidad y justicia social. El Estado también debe limitar otros poderes para impedir su abuso y arbitrariedades, como las empresas y los poderes económicos, los entornos protectores como la familia, la escuela, la recreación entre otros. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 11 • Son los valores y principios que nos llevan a actuar en uno u otro sentido individualmente y como parte de un grupo, una familia o una sociedad. Valores que fundamentan nuestras acciones y nuestra forma de relacionarnos y respetar al otro/otra. Son los valores íntimos que cada uno/una de nosotros ha interiorizado o comunidades nuestra propia dignidad humana por el hecho de nacer y ser, y la dignidad humana de ser del otro/otra. No son principios religiosos, ni morales, pero podrían ser llamados principios que están de acuerdo con una conciencia de la vida universal. Se encuentran a veces insertos en la cultura, pero también la cultura conlleva antivalores éticos que y convivencia, la transformación cultural tendrá que de-construir esos antivalores éticos Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 12 Los derechos civiles y políticos son atributos individuales de dignidad y autonomía. Son aquellos derechos que protegen las libertades individuales de la infracción injusta y garantizan la capacidad para participar en la vida civil y política del Estado sin discriminación o represión. Tienen su fundamento en las libertades y en la igualdad desarrollados en el proceso histórico de construcción del Estado moderno que involucró reivindicaciones de libertad religiosa, intelectual, política y económica. En este sentido, los derechos civiles y políticos se fueron convirtiendo en derechos de exigibilidad inmediata. Se encuentra entre estos derechos: derecho a la vida, a la libertad, al libre pensamiento, a la libertad personal y a la seguridad personal que se podrían catalogar como derechos civiles. De otro lado, están los derechos a la libre asociación, derecho a elegir y ser elegido, y derechos a interponer demandas a la autoridad pública, entre los derechos políticos. En el presente módulo se presentan algunos conceptos básicos que permiten entender el contenido de estos derechos y los instrumentos existentes para su protección. Tema 3. Derechos civiles y políticos Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 15 Colombia ante el PIDCP y el Comité de Derechos Humanos Colombia aprobó su ingreso a la PIDCP por medio de la Ley 74 de 1968. Sin embargo, su depositado en poder de Secretario General de las Naciones Unidas, de acuerdo con el artículo 49 del PIDCP. Tal y como lo reconoce Guía práctica del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos, el Comité de Derechos Humanos tiene competencia para conocer quejas individuales contra el Estado colombiano por violación de los derechos reconocidos en el PIDCP. En ejercicio de esta función, el Comité ha conocido varios casos contra Colombia, como: •Caso Suárez de Guerrero contra Colombia. •Caso Bautista de Arrellana contra Colombia. •Caso Fei contra Colombia. •Caso Fals Borda contra Colombia. Derechos Humanos, en cumplimiento de las decisiones del Comité de Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 16 La Constitución Política de Colombia de 1991, en contraste con la Constitución de 1886, fundamentales. Se trata de acciones constitucionales que pueden ser englobadas dentro de lo que se denomina en el moderno derecho constitucional “jurisdicción constitucional de la libertad”. Tales acciones nacieron como acciones procesales, de origen romano, y han pasado a las constituciones de los Estados de derecho como los mejores medios de protección judicial de los derechos y libertades fundamentales. Las siguientes acciones institucionales que integral el sistema de protección judicial de los derechos y libertades fundamentales: la acción de tutela, la acción de cumplimiento, el derecho de petición, el hábeas corpus, el hábeas data, y las acciones populares y de grupo. Tema 4. Mecanismos de protección de los derechos humanos Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 17 La Acción de Tutela Consagrada en el artículo 86 de la Constitución y reglamentada por los Decretos 2591 de 1991 y 06 de 1992, es un mecanismo que de manera sencilla y rápida le permite a cualquier persona, sin distinciones de edad, sexo, grado de educación, raza, profesión o condición socioeconómica, solicitar a cualquier juez de la República la protección efectiva de sus derechos fundamentales, cuando no quede otro mecanismo legal para hacerlo. En caso de que exista otro mecanismo de protección, la tutela puede ser procedente transitoriamente para impedir que se causen daños que no se puedan remediar o reparar después. Fundamentales de las personas, cuando se encuentran amenazados o cuando son violados. Por medio de la tutela se obtiene una sentencia por parte del juez con órdenes de efectivo e inmediato cumplimiento; para que esto ocurra, el juez debe analizar los hechos y realizar todas las averiguaciones correspondientes que le permitan demostrar si existe o no amenaza o violación que pueda causar daño a un derecho fundamental. En el caso en el cual se constate la violación o amenaza, el juez deberá proferir una orden para que la entidad o persona contra quien se concede la tutela se abstenga de violar el derecho o actúe para evitar la violación. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 20 La acción de tutela se presenta ante cualquier juez de la República donde ocurra la amenaza o violación de un derecho fundamental. La misma acción de tutela no se puede presentar ante varios jueces o tribunales. El Juez debe decidir, antes de darle curso a cualquier otro asunto (con excepción del habeas corpus), las acciones de tutela que le lleguen a su despacho. Esta acción protege los derechos fundamentales de las personas, algunos de estos son la vida, la integridad física, la igualdad, el reconocimiento de la personalidad jurídica, la libertad enseñanza y aprendizaje, investigación y cátedra; los derechos a la honra y el buen nombre, al trabajo, al debido proceso, a la defensa, a elegir y ser elegido, a participar en política, los derechos de petición y de asociación, y los derechos de los niños. El pronunciamiento del juez, favorable o no, debe darse dentro de los diez días hábiles medio conveniente, se hace a más tardar al día siguiente del pronunciamiento. Si no se está de acuerdo con la decisión del juez el fallo podrá ser impugnado por el solicitante, por la parte demandada (autoridad pública, particular o representante del órgano correspondiente) o por el Defensor del Pueblo. Esto debe hacerse dentro de los tres días hábiles siguientes a la juez es de inmediato cumplimiento, es decir, la orden proferida no se suspende. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 21 La Acción de Cumplimiento Es un mecanismo de acceso a la justicia creado por el artículo 87 de la Constitución Nacional de 1991, en virtud del cual cualquier persona puede acudir a un juez para obtener que las autoridades cumplan los deberes que le han sido impuestos por Ley o Acto Administrativo, sin tener que alegar para tal efecto un interés concreto, personal o particularizado. Lo único que se exige para que proceda es que no exista otro medio de defensa judicial para lograr el cumplimiento de la Ley o el Acto Administrativo. Sirve para lograr que una autoridad pública o un particular que ejerza funciones públicas cumplan con las disposiciones establecidas en una norma jurídica. En teoría, se debe acudir ante los jueces administrativos, en primera instancia, y su decisión será revisada, en caso de apelación, por los tribunales administrativos en segunda instancia. Sin embargo, como aún no funcionan los juzgados administrativos, deberá acudirse en primera instancia ante los tribunales administrativos y en segunda instancia ante el Consejo de Estado. Puede ser ejercida por cualquier persona natural o jurídica, el Procurador General de la Nación, los procuradores delegados, regionales y provinciales; el Defensor del Pueblo; organizaciones sociales y organizaciones no gubernamentales, y va dirigida contra la autoridad administrativa a la que corresponde el cumplimiento de la Ley o el Acto Administrativo, y también contra el particular obligado a cumplir Ley o Acto Administrativo en el ejercicio de funciones públicas. Antes de acudir al juez, se debe reclamar al funcionario competente el cumplimiento de la Ley o Acto Administrativo. Este deberá responder dentro de los diez días siguientes a la constituye la renuencia. No será necesario llenar este requisito si existe peligro inminente de sufrir un perjuicio irremediable. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 22 La solicitud que se presenta al Juez debe contener: -La mención de la Ley o Acto Administrativo incumplidos. -Una narración de los hechos constitutivos del incumplimiento. -Determinación de la autoridad o particular incumplido. de la autoridad o anexar copia de la solicitud no contestada. -Solicitud de pruebas. -La manifestación de no haber presentado otra solicitud respecto a los mismos hechos o derechos. escribir; es menor de edad, o se encuentra en situación de extrema urgencia. En la Sentencia, el Juez deberá determinar si existe o no el incumplimiento; si existe, deberá Si el Juez determina que no existe el incumplimiento, negará la petición. Existe el recurso de solicitante, por la autoridad renuente o por el Defensor del Pueblo. La autoridad renuente deberá cumplir el fallo en el término señalado en la sentencia. Su incumplimiento ocasionará las sanciones disciplinarias o penales a que haya lugar. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 25 El Hábeas Corpus Es un mecanismo de protección con que cuentan todas las personas que sean privadas de la libertad, para pedir su libertad a los jueces cuando hayan sido detenidas, retenidas o arrestadas ilegalmente. Se considera que la captura es legal cuando existe una orden escrita por juez competente, o cuando la persona es capturada en el momento de cometer un delito o una contravención, o en tenencia de objetos que hagan suponer que lo cometió. Si no se dan estos supuestos, se Cuando una persona es detenida o retenida tiene derecho a: - Conocer las razones o motivos de su detención. - Recibir inmediatamente información sobre los cargos formulados contra ella, es decir, sobre los delitos de los que se le acusa. - A ser llevada sin demora ante un juez. Si esto no sucede, debe ser puesta en libertad. - A conocer todos sus derechos y a llamar a un abogado o a una persona que pueda asistirlo. A interponer el recurso de hábeas corpus, es decir, el derecho a pedir al Juez que decida, sin demora, si la detención o el arresto fue realizado legal o ilegalmente. Si no existen razones legales para el arresto o la detención, el juez debe ordenar inmediatamente la libertad de la persona. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 26 Este recurso pueden interponerlo el mismo detenido, su abogado, sus familiares, un amigo, un vecino o cualquier persona a nombre de este. También puede interponerlo el Personero Municipal, el Procurador o sus delegados y el Defensor del Pueblo . El recurso de habeas corpus se puede presentar ante cualquier autoridad judicial del lugar donde se encuentre el retenido o detenido, o del municipio más próximo. Si solamente existe un funcionario en el municipio y este fue quien ordenó la detención, el habeas corpus se puede pedir ante el Juez del municipio más próximo. EL recurso de hábeas corpus no se puede interponer ante dos funcionarios diferentes por las mismas razones. El recurso de hábeas corpus debe contener al menos la siguiente información: - El nombre y apellidos completos de la persona que se encuentra privada de la libertad. - Los motivos que permiten considerar que no existen razones leales para la detención o para el arresto. - La fecha de la captura y el lugar donde se encuentra el detenido. - En lo posible el nombre y apellidos del funcionario que ordenó la captura. El procedimiento es rápido: una vez recibido el recurso de hábeas corpus no se somete a reparto y debe tramitarse inmediatamente; una vez aceptado o reconocido, el funcionario debe enviar copias a las demás autoridades competentes para que se inicien las investigaciones penales y disciplinarias a que haya lugar. Recibida la solicitud, el funcionario debe hacer las averiguaciones sobre las diligencias que se pudieran estar practicando en el momento de la detención. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 27 Esta investigación deberá practicarse a más tardar dentro de las doce horas siguientes a la petición de habeas corpus. Si se demuestra que la detención o la retención no ha sido lícita y que se han violado las garantías constitucionales y legales, el juez ordenará la libertad de la persona retenida a más tardar dentro de las cuatro horas siguientes. Esta decisión del juez no está sometida a alegato y debe ser cumplida de inmediato. En ningún caso el trámite y la decisión podrán pasar de las treinta y seis horas. Si el juez incumple estos términos incurrirá en falta disciplinaria que debe ser investigada por la Procuraduría. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 30 Según el art. 4° de la Ley 472 de 1998, derechos e interés colectivos, son entre otros, los relacionados con: - El goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y las disposiciones reglamentarias. - La moral administrativa. - La existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. La conservación de las especies animales y vegetales, la protección de áreas de especial importancia ecológica, de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas, así como los demás intereses de la comunidad relacionados con la preservación y la restauración del medioambiente. - El goce del espacio público y la defensa de los bienes de uso público. - La defensa del patrimonio cultural de la nación. - La seguridad y salubridad pública. - El acceso a infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública. - La libre competencia económica. - La prohibición de la fabricación, importación, posesión, uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares o tóxicos. - El derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. disposiciones jurídicas, de manera ordenada, y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes. - Los derechos de los consumidores y usuarios. La gama de derechos e intereses colectivos es amplia y comprende no solo los que están en la Constitución y las leyes, sino también en los tratados internacionales celebrados por Colombia. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 31 Las acciones populares pueden ser ejercidas por: - Toda persona natural o jurídica. - Organizaciones no gubernamentales, populares, cívicas o de índole similar. - Entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración a los derechos e intereses colectivos no se haya originado en su acción y omisión. - El Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y los personeros municipales, en lo relacionado con su competencia. - Los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses. Los legitimados para ejercer las acciones populares pueden hacerlo por sí mismo o por quien actúe en su nombre. Las acciones populares podrán presentarse y tramitarse en todo tiempo, aún durante los estados de excepción. Se tramitarán con preferencia a las demás acciones que conozca el juez, salvo acciones de tutela y de cumplimiento el recurso de hábeas corpus. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 32 De las acciones populares conocerán en primera instancia los jueces administrativos cuando las acciones se origen en actos, acciones u omisiones de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñan funciones administrativas; o los jueces del circuito cuando las acciones se origen en actos, acciones u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. La segunda instancia en las situaciones anteriores corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso Administrativo y a la Sala Civil del Tribunal del Distrito Judicial, respectivamente. Será competente el juez del lugar en el cual ocurrieron los hechos o el del domicilio del demandado a elección del actor popular. Cuando por los hechos sean competentes varios jueces, conocerá a prevención el juez ante el cual se hubiera presentado la demanda. Donde no exista juez del circuito o de lo contencioso administrativo, podrá presentarse la de- manda ante cualquier juez civil municipal o promiscuo, quien dentro de los dos días siguientes deberá remitirla al funcionario competente. En el evento de comprometerse grave y per- manentemente uno o varios de los derechos amparados en la Ley 472 de 1998, el juez civil juez competente. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 35 -Derecho a la información. -Derecho a todo lo que requiere el niño, niña o adolescente para su desarrollo integral: alimentos, vestido, habitación, educación, recreación y salud. -Derecho a la participación de los niños, niñas y adolescentes. -Derecho de asociación y reunión. -Derechos de los niños, niñas y los adolescentes con discapacidad. -Derecho a la protección contra abandono físico, afectivo, la explotación económica, armados internos, el reclutamiento y la utilización por parte de grupos armados al margen de la ley, la tortura, la situación de vida en calle, el desplazamiento forzoso, las peores formas de trabajo infantil y las minas antipersona. -Derecho a la libertad y seguridad personal. No podrán ser detenidos ni privados de su libertad los niños, niñas y adolescentes, salvo por las causas que contempla el Sistema de Responsabilidad para Adolescentes. -Derecho a la protección laboral de los adolescentes autorizados para trabajar. La edad mínima para trabajar es de 15 años con autorización de un Inspector de Trabajo. -Derecho al debido proceso: seguir las etapas que establece la ley para los niños, niñas y adolescentes víctimas o partícipes de un delito. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 36 Principio de Igualdad Todos los seres humanos tienen los mismos derechos y la misma dignidad. Aunque sean diferentes entre ellos, en cultura, sexo, raza, color, idioma, etc. tienen el derecho a la misma protección de la Ley y el mismo respeto por parte del Estado y de la comunidad. Tema 6. Enfoque diferencial étnico. Énfasis: Comunidades indígenas y afros. Principio de no Discriminación Cada ser humano es diferente, porque es único, pero eso enriquece la diversidad de la humanidad y no puede ser razón para excluirlo o negarle los Derechos Humanos. La no discriminación exige aceptar las diferencias, respetarlas y ser tolerantes con las personas que no son iguales a nosotros, porque hablan, piensan, se ven o actúan distinto. circunstancias individuales o colectivas concretas y las diferencias existentes. El principio de igualdad implica tratar de manera desigual y especial a quienes han sido históricamente discriminados o excluidos social, económica, política o culturalmente. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 37 Discriminación …toda distinción exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el orígen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tenga por objeto o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los Derechos Humanos y libertades fundamentales de todas las personas (Comité de Derechos Humanos. Observación General XVIII relativa a la no discriminación, aprobada en el período 37 de sesiones, 1989). Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 40 •Son de realización progresiva. Su ejercicio efectivo depende de recursos estatales y societales. •No son aún tan exigibles judicialmente, sobre todo en el plano internacional, a menos que se relacionen con un derecho civil o político (sobre todo derechos como la vida y la integridad). Ejemplo de esto es el derecho a la salud y su exigibilidad por relacionarse directamente con la vida y la integridad. Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 41 Concepto de Paz • Galtung “consideró la paz como ausencia de guerra o manifestaciones de violencia directa, es decir, las que causan daño a la integridad física de las perso- equilibrio de fuerzas en el sistema internacional, pero igualmente a las guerras al en función del fenómeno guerra y el hecho bélico, hasta el extremo de que, fuera de su contraste con la guerra, la paz carece de sentido palpable”. Tema 8. Fundamento y desarrollo del derecho a la paz Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 42 … la paz no es lo contrario de la guerra, sino de su antítesis que es la violencia, dado que la guerra no es más que un tipo de violencia, pero no la única. (…) existen otras formas de violencia más invisibles y difíciles de reconocer, pero generalmente más perversas. analfabetización, entre otros. Esto implicaría que la paz positiva se percibe como un ideal inalcanzable, algo utópico, donde cada persona en el mundo tenga la plena posibilidad de desarrollar libremente todas sus potencialidades. •Paz como desarrollo humano. “Otra manera de comprender la paz es paragonarla con los indicativos de la satisfacción de necesidades que hasta cierto punto nos indicarían el grado de paz que existe en cada espacio” (Galtung 1985). Esto, dicho de otro modo, toma el índice IDH desarrollado por los entes de la ONU y lo equipara con la paz. En otras palabras, entre menos necesidades insatisfechas exista en un lugar más paz habrá en ese lugar. •Paz imperfecta Parte de la paz desde su posibilidad de ser sentida, percibida y pensada desde múltiples puntos, espacios y ámbitos, como un enorme potencial que tenemos y que está presente para la construcción de la paz. Imperfecta porque resulta de una porque lejos de ser una noción utópica no se busca llegar a la perfección sino con la propia imperfección de nuestra naturaleza como seres humanos (Galtung, 1985). Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 45 personas de procedencia étnica afro que habitan en Colombia (colombianos descendientes de África). Derecho a la paz: derecho que comprende la garantía de los demás Derechos Humanos. Derechos Humanos: derechos inherentes, inalienables e innegociables que tiene todos los seres humanos, sin distinción de ningún tipo (religión, sexo, nacionalidad, procedencia étnica, etc.). Indígena: población originaría del territorio que habita. Mecanismos de Protección de los Derechos Humanos: conjunto de instituciones y formas jurídicas diseñadas para proteger los Derechos Humanos. Niños, niñas y adolescentes: persona menor de 18 años en Colombia, prevalente en materia de derechos. Organización de las Naciones Unidas – ONU: organización multilateral internacional objetivos mantener la paz mundial y velar por la garantía de los Derechos Humanos de los ciudadanos del mundo. Glosario Derechos humanos liderazgo para la paz Desarrollo de los derechos humanos y paz 46 Constitución Política de Colombia. (1991). Bogotá, Colombia: Legis Editores. Congreso de Colombia (1991). Decreto 2591. Bogotá, Colombia. Disponible en https://goo.gl/vnrrDg Congreso de Colombia (1998). Ley 472. Bogotá, Colombia. Disponible en https://goo.gl/nJZiu8 Delgado M., J., Noguera, B., F, Montenegro, C., Á., Jaramillo, D., C., & Benavides, C., A. (2010). Estado Social y Democrático de Derecho y Derechos Humanos. Módulo 2. Bogotá, Colombia: Defensoría del Pueblo, Universidad Nacional de Colombia, Universidad de Nariño. Galtung, J. (1985). Sobre la paz. Barcelona, España: Fontamara. Henao, J. C. (2013). Diálogos constitucionales de Colombia con el Mundo. VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. Bogotá, Colombia: Univ. Externado de Colombia. Principios y directrices para la integración de los derechos humanos en las estrategias de reducción de la pobreza, disponible en https://goo.gl/UaxGqf ONU.(1966) Pacto Internacional De Derechos Civiles Y Políticos. Disponible en https://goo.gl/fe6qdp Referencias Derechos humanos liderazgo para la paz Subdirección de Proyección Institucional -ESAP- Desarrollo de los derechos humanos y paz Unidad didáctica
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