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Derechos Humanos los grandes procesos historicos juridicos, Apuntes de Derechos Humanos

Temas del 1 al 3 de Derechos Humanos

Tipo: Apuntes

2020/2021
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Subido el 06/04/2021

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laura-robles-6 🇪🇸

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¡Descarga Derechos Humanos los grandes procesos historicos juridicos y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! 1 TEMA 3-A.- LOS GRANDES PROCESOS DE LOS DERECHOS HUMANOS (I): POSITIVACIÓN, GENERALIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN. 1.- INTRODUCCIÓN. - LINEAS GENERALES DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES: POSITIVACIÓN, GENERALIZACIÓN, INTERNACIONALIZACIÓN Y ESPECIFICACIÓN. 2.- EL PROCESO DE POSITIVACIÓN DE LOS DERECHOS -Características de la Positivación. 3.- EL PROCESO DE GENERALIZACIÓN DE LOS DERECHOS A.-Orígenes de la generalización. B.-Resultados del proceso de generalización. C.-Nuevas dimensiones de la generalización 4.- EL PROCESO DE INTERNACIONALIZACIÓN DE LOS DERECHOS A.-Puntos débiles B.-Causas de la Internalización de los derechos. C-Problemas a los que se enfrenta la internalización de los derechos. Las preguntas de examen van señaladas en amarillo. 1.- INTRODUCCIÓN. - LINEAS GENERALES DE EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES La fundamentación de los derechos y la búsqueda de su porqué, puede explicarse desde su evolución a lo largo de la historia y también desde los contenidos que las distintas concepciones políticas (liberal, democrática y socialista) les han aportado. Cuando estudiamos los procesos que han dado lugar a las distintas categorías de derechos humanos, en la teoría de los derechos se suele distinguir entre: -Derechos de primera generación (derechos individuales y políticos, siglos XVII a XIX). -Derechos de segunda generación (derechos económicos, sociales y culturales y derechos de género, siglo XX). -Derechos de tercera generación (derecho al medio ambiente, a la paz, eutanasia, “desobediencia civil", autodeterminación, independencia económica y política, identidad nacional y cultural, cooperación internacional y regional, justicia internacional, patrimonio común de la humanidad, etc. siglos XX y XXI). La idea de generación, por lo tanto, hace mención al momento histórico de aparición y reconocimiento de los derechos humanos, desde los siglos XVII a la actualidad. 2 La compartimentación de los derechos en "generaciones" [primera, segunda y tercera, aunque hoy también se empieza a hablar de derechos de cuarta generación (acceso a la informática, derecho al espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea, sean satelitales o por vía de cable, derecho a formarse en las nuevas tecnologías, derecho a la autodeterminación informativa, derecho al Habeas Data y a la seguridad digital)],se complementa y se estructura a través del estudio de cuatro grandes procesos histórico-institucionales en los que cabe ubicar y describir todos los derechos humanos:  POSITIVACIÓN  GENERALIZACIÓN  INTERNACIONALIZACIÓN  ESPECIFICACIÓN. En este tema vamos a ver 3 de estos procesos: POSITIVACIÓN, GENERALIZACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN. La ESPECIFICACION, la veremos en el tema siguiente. 1.- EL PROCESO DE POSITIVACIÓN El proceso de positivación arranca en tiempos del iusnaturalismo racionalista sobre el que se asientan inicialmente los derechos naturales. Esta doctrina permite la plasmación escrita, o positivación, de los derechos por razones de eficacia y de seguridad jurídica aun cuando la fuerza y vigencia de dichos derechos se encuentre originalmente en las reflexiones racionales sobre la naturaleza del hombre. Con este proceso, se obliga al Poder a reconocer por escrito su vinculación y compromiso con los derechos. Se trata pues, de un proceso que impulsa la sujeción del poder a los derechos reconocidos por el mismo poder. Los derechos son asumidos por el Poder pero no creados por el mismo, ya que esto nos sitúa en una dimensión reductivista de los derechos. Durante esta etapa, se da cuenta de un equilibrio entre la Moral (iusnaturalismo) y el Poder (Legislador ordinario o constituyente y jueces). La Moral inicial de los valores se asume por el Poder que les dota de eficacia jurídica, mostrando así el paso de la Ética al Derecho a través de la Política. Por ello, el proceso de positivación se desarrolla entre el Estado y la Ética, entre la seguridad jurídica y la libertad (al menos en lo relativo a las primeras muestras de positivación de los derechos). Supone el reconocimiento de la necesidad de dotar a los derechos fundamentales de eficacia y protección real para los titulares de los mismos. Se realizará a través de la Ley o la Constitución, siempre que se reconozcan como las normas más importantes del ordenamiento. 5 3.- EL PROCESO DE GENERALIZACIÓN. Se trata del proceso central que define la identificación de los derechos fundamentales. La generalización supera aquella paradoja de los derechos por la que se afirman y predican de todos los seres humanos, pero se circunscriben originalmente en la práctica a la burguesía y otras élites sociales. Las críticas de esta reflexión recaen en que se trata de derechos destinados a proteger los intereses de los más poderosos al situar como sagrados, derechos tales como la propiedad privada, la libertad de empresa, etc. El proceso de generalización supone la extensión de los derechos al resto de la sociedad, es decir, a los más débiles; superando parcialmente algunas negaciones. Esto no quiere decir que se niegue desde este proceso la aportación liberal, sino que reconoce que ésta debe ser complementada, profundizada y modificada para que llegue a todas las personas. Se asume que los derechos liberales (burgueses en palabras de Marx) trascienden a la historia y se extienden por el tiempo, llegando cada vez a más titulares. Se niega por tanto la idea de que los derechos de primera generación son "una categoría esclava de la ideología burguesa", como sostiene la negación total. La aparición de los derechos sociales, económicos y culturales se encuentran también bajo este proceso, y desde él se debe realizar su lectura. El proceso de generalización está dirigido a dotar de mayor aplicabilidad a los derechos. Se despliega, por tanto, no sólo en la extensión de los derechos a todos los individuos sino también en relación a las reflexiones que fundamentan los derechos. En este sentido, el proceso de generalización supone que, de la reflexión inicial de los derechos naturales, se hayan excluido determinados rasgos e incluido otros. De hecho, es el desajuste entre lo declarado y lo practicado lo que impulsará y motivará el proceso de generalización. En este proceso se trata de analizar el proceso histórico de extensión a parte o a toda la población de los derechos positivados o reconocidos por los ordenamientos jurídicos (y, también, en los Acuerdos Internacionales). Es un hecho histórico que no siempre que se positivan y reconocen los derechos se hacen para toda la población (igualdad jurídico-formal). Históricamente, por ejemplo, se reconoció el derecho al voto, pero sólo para los hombres y se negó a las mujeres hasta el siglo XX. Hoy, al menos en el contexto jurídico occidental y democrático, respecto de los derechos individuales y políticos, no existen problemas de generalización; se reconocen a todos los ciudadanos sin discriminación jurídica alguna. Pero, por ejemplo, el problema se plantea hoy respecto de algunos derechos sociales y otros derechos específicos (derechos de género, derechos de los niños, etc.), cuya esencia está, precisamente, en qué; o bien van dirigidos a grupos específicos de población y no a toda la población (derechos específicos de los niños o algunos de la mujer – posible “derecho al aborto”, por ejemplo-); o bien su fundamento es la consecución de la igualdad real 6 (derechos sociales, en general, y derechos sociales de la mujer y otros grupos discriminados históricamente). La generalización de los derechos, consiste en el progresivo ajuste entre las afirmaciones de que los derechos son naturales, es decir, que corresponden a todos los seres humanos y una práctica restrictiva que circunscribía su disfrute a una sola clase social (la burguesía). Ha sido muy importante el arranque inicial de los derechos como categoría histórica y como al considerarse una expresión de todo el género humano, impulsó una formulación general y abstracta, válida para todos los tiempos, que se correspondía con un goce, excluyente en la realidad de amplias categorías de ciudadanos. La generalización de los derechos supondrá la aceptación de la inicial categoría liberal de los derechos, como capaz de transcender sus orígenes históricos para convertirse en una instancia válida y útil para la realización de la autonomía humana como máxima expresión de la dignidad de todas las personas. A.-Orígenes de la generalización. Las primeras formulaciones históricas de los derechos como derechos naturales, partían de la igualdad natural de todos los seres humanos, y por tanto de la consideración de que todos éramos titulares de estos derechos por influencia del iusnaturalismo (modelo americano y francés). En el modelo inglés, la forma historicista y pragmática de los derechos fundamentales influirá de forma diferente. Esta generalidad de los destinatarios de los derechos no se correspondía con la realidad, ni tampoco con el carácter abstracto de los contenidos (Ej. La propiedad, que es de imposible contenido igualitario). Existe un desajuste entre los textos de las Declaraciones, que recogen la igualdad natural de los hombres para la titularidad de los derechos y una realidad que negaba el derecho del sufragio a una parte de la población, el derecho de asociación política y sindical y que, al contrario, exaltaba como primero de los derechos, el de la propiedad, justificando su existencia en su detentación por razones de escasez. Esta es la base y la razón para explicar el proceso de generalización. También es importante para esta igualación efectiva en el ejercicio de los derechos, la aparición de los derechos económicos, sociales y culturales como indispensables para la generalización de los derechos civiles y políticos. 7 B.-Resultados del proceso de generalización. El proceso de generalización, tiene tres grandes dimensiones que se refieren: a) A la puesta en marcha de derechos que garantizan o hacen posible una participación política igualitaria. Estos nuevos derechos son el derecho de asociación (que tendrá repercusión en el ámbito político y también en el sindical y será el origen de los partidos políticos, de los sindicatos y de las asociaciones con fines culturales, deportivos, etc.) y el de sufragio universal, que permitirá la incidencia de esa participación en la formación de los órganos públicos encargados de expresar la voluntad estatal, a través del Derecho, y también permitirá superar la idea del sufragio censitario 1 . b) También favorecerá la participación en el Estado parlamentario representativo y permitirá la función de integración en el Parlamento de todas las ideologías y sectores sociales que acepten las reglas del juego. c) Por la acción coordinada del ejercicio del derecho de asociación y del sufragio por esos grupos sociales democráticos, radicales o socialistas, se incorporarán al Parlamento, representantes de los partidos obreros que defenderán sus intereses y plantearan problemas ajenos a los que tradicionalmente interesaban a la burguesía. Esta dinámica, incluso llevará a la formación de gobiernos socialistas e incidirá en el Constitucionalismo con una actuación positiva de los poderes públicos, con una nueva función atribuida al derecho (la función promocional), sobre todo, a través del incremento de las normas de Derecho Administrativo y Laboral. d) A la configuración de una nueva generación de derechos fundamentales para asegurar la solidaridad y la igualdad. Esta situación afecta a los derechos fundamentales, en el sentido de que se formulan nuevos derechos (los Derechos Económicos, sociales y culturales): derechos a la educación, a las condiciones de trabajo y en el trabajo, a la protección de la salud y a la sanidad, a la seguridad social, etc… e) La igualdad se utilizará como diferenciación, como método para alcanzar la igualdad como equiparación. Es decir, se intenta alcanzar la igualdad en el punto de llegada, mientras que la igualdad en los Derechos clásicos individuales, civiles y políticos, y con el sufragio universal, se planteaba como punto de partida. Y sirve a la desfundamentalización del derecho de propiedad. Se produce una importante toma de conciencia sobre el hecho de que la propiedad no puede ser una pretensión justificada, base ética de un derecho fundamental, porque no se puede extender a todo el mundo, y eso es un privilegio, pero al carecer de la generalidad, no es un derecho igual para todos los seres humanos. 1 Sistema electoral, vigente basado en la dotación del derecho a voto para parte de la población que contara con ciertas características imprecisas que le permitiera estar inscrita en un "censo electoral", por ejemplo la propiedad. 10 protección integral con textos equiparables en sus contendidos a las declaraciones liberales, aunque ampliados por nuevos derechos, producto del proceso de generalización. Entre ellos tenemos Declaraciones y Pactos sectoriales o regionales: o Declaración Universal de la ONU de 10 de diciembre de 1948 o Declaración Americana de derechos y deberes del hombre aprobada con anterioridad, en la Conferencia Panamericana de Bogotá de 30 de marzo a 2 de mayo de 1948. o Pacto de la ONU sobre derechos civiles y políticos de 16 de diciembre de 1966 o Pacto de derechos económicos, sociales y culturales de 16 de diciembre de 1966 o Convenio Europeo para la protección de los derechos humanos de 4 de noviembre de 1950 o Convención Americana sobre derechos humanos de 7 de abril de 1970. A.-Causas de la Internalización de los derechos. Entre las causas que justifican este proceso de internalización de los derechos, tenemos las siguientes: a.- La influencia de la realidad social abierta y superadora de las fronteras en el ámbito económico, cultural, educativo y en el ámbito de las comunicaciones. b.- Existencia de adversarios de los derechos fundamentales que se sitúan en más de un Estado (ej. Multinacionales, en relación con los derechos de los trabajadores o de los consumidores, o las redes de narcotraficantes o grupos terroristas) y la necesidad de encontrar medidos supraestatales para afrontar esos ataques a los derechos fundamentales. c.- La mayor importancia de ser humano en el Derecho Internacional contemporáneo (a diferencia de lo que ocurría en el Derecho internacional clásico). d.- La lucha por la paz y el rechazo sin límites a todas las guerras. B.-Problemas a los que se enfrenta la internalización de los derechos. Los problemas más importantes a los que se enfrentan este proceso reconocimiento y protección efectiva de los derechos a nivel internacional, son: 11 1. La inexistencia de un poder político supranacional con poderes plenos en el ámbito donde se quiere ejercer ese poder. 2. En la sociedad internacional, no existe una división de poderes determinada y concreta (legislativo, ejecutivo y judicial), lo que dificulta el control del cumplimiento de las normas internacionales y la sanción en caso de incumplimiento. 3. El derecho internacional de los derechos fundamentales necesita nuevos desarrollos desde la perspectiva de la solidaridad y desde las garantías, así como el reconocimiento de ciertos derechos colectivos. 4. Nos encontramos en un cierto nivel de primitivismo, similar a los derechos nacionales de la Edad Media, pues no encontramos todavía un derecho positivo generalizado (salvo experiencias concretas universales como la ONU o regionales con el Consejo de Europa o la Organización de Estados Americanos).
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