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Derechos Humanos prof Silvina Alvarez, Apuntes de Derechos Humanos

Turno mañana aula 211 Están todos los temas de la materia, estudiar los sentencias y lecturas de los seminarios para el examen final.

Tipo: Apuntes

2017/2018
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Subido el 22/10/2018

yumurbaez
yumurbaez 🇪🇸

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¡Descarga Derechos Humanos prof Silvina Alvarez y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! Derechos humanos Clase 1 ,Tema 1: Introducción: ¿qué son los derechos humanos? Libro: Hierro, Liborio (2016). Los derechos humanos. Una concepción de la justicia. Marcial Pons, Madrid. LOS Derechos humanos desde las perspectiva del Derecho positivos, los Derechos humanos son aquellos que recogen derechos , aquellos que recogen las normas para los que podemos remontarnos en las normas, se verá como a lo largo de la historia esa formulación ha cambiado,. º Perspectiva de los Derechos humanos Políticos: Son aquellos derechos políticos desde el punto de vista de las negociaciones, los acuerdos, debemos ver los Derecho humanos como frutos de esos acuerdos, pactos, de negociaciones políticas a que llegan distintos actores en una sociedad para decir estas personas necesitan estas garantías, estas pretensiones. º Perspectiva de los Derechos humanos Morales: Es intentar ver en eso que llamamos el Derecho a la vida, a la Libertad, a la intimidad, intentar ver valores en ese sentido moral que las personas han querido proteger y las han protegido a través de esas herramientas jurídicas, políticas, pero lo que hay de tras de esas formulaciones jurídicas son valores ------- ---------------- esta es la perspectiva que nos va a permitir cuestionarnos lo que haga. El derecho que tienen las personas de transitar libremente. No son los derechos que estén escritos sino de lo que creemos que debería estar garantizados, escritos o consagrados como derechos humanos. En la fundamentación de los Derechos en general , la autonomía personal y la capacidad que tienen las personas para tomar decisiones , esta en la base y hay distintas teorías sobre los derechos, hay algunos que dicen que los Derechos protegen nuestros intereses, y que protegen nuestros planes de vida. Los sistemas jurídicos y los Derechos dan esas herramientas para que otras personas no interfieran en nuestros planes de vida y nos permitan desarrollarnos. Para tomar esas decisiones se tiene que tomar en cuenta a las otras personas del entorno. No es lo mismo vivir en el Sahara que en Manhattan, ese contexto relacional , cultural, identitario, influyen mucho en el tipo de decisiones que vamos a poder tomar y en la opciones y en las oportunidades que tenemos para hacerlo . ¿Qué derechos tenemos? La Declaración internacional de los Derechos humanos de 1948 establece 30 derechos. Los Derechos humanos son intangibles, inamovibles o van cambiando, unos derechos que no estaban protegidos hace 100 años y otros que existen ahora. Hay distintas teorías, hay autores que piensan que los derechos humanos cuanto menos mejor si son poquitos los vamos a poder garantizar con más fuerza y otros que dicen pocos son muchos, lo que hagan faltas, y las personas vean precisamente garantizada su autonomía, sus intereses, la posibilidad de realizar su plan de vida. ¿Quiénes tienen derechos humanos? Muchas mujeres prácticamente no tenían derechos, las personas negras en EEUU no tenían derechos civiles y políticos plenos hasta muy entrado el siglo 20, los pueblos indígenas, que pasan con muchas minorías que han visto cercenado sus derechos. En nuestras sociedades del mundo occidental y lo que pasa en muchas sociedades esos muchos de esos colectivos siguen teniendo cercenados sus derechos y los animales. En materia de titularidad queda mucho por recoger, a los mejor no todos los que deben tener derechos los tienes. Los derechos humanos: Son los Derechos que tienes simplemente por ser humanos, es la forma de ser tratados con libertad, son los derechos que corresponde absolutamente a todas en todas partes, gente, mayor , niños , pobres, maestros, africanos, cristianos, ateos, etc todos tienen los mismos derechos. Esa pretensión de la Universalidad de los derechos humanos, a veces una de las críticas que reciben los Derechos humanos son que son un producto occidental, el hecho de que objetivamente se hayan forjado en la antigua Europa y hayan ido evolucionando en este contexto occidental, es un obstáculo para que sean una herramienta válida, para personas de otras latitudes de otros contextos culturales, religiosos. En otra palabras son universales. (Vídeo). Derechos naturales: Aquí nos enfrentamos con otro problema, una cosa es tener derechos y articular y otra cosa es la efectividad la aplicación de esas Derechos, ya que sigue viendo personas que siguen sin ser reconocidos su protección de vivir de expresarse, de moverse, de manifestar su opción sexual, sirve de algo tener derechos en un papel o en sentido de pretensión moral, sino son reconocidos, si son pisoteados. ¿ Si el hecho de que un grupo de personas, de la comunidad internacional estén de acuerdo con ciertos valores, sirve para algo si luego si el poder de las armas se imponen? Clase 2: Derechos morales, derechos políticos y derechos positivos. Grab 11 Los Derechos humanos: El contenido son la libertad, la vida, la educación, trabajo. Los Derechos humanos en el sentido de cuál es su justificación, su fundamentación, como hacemos para explicar porque tenemos estos Derechos o porque merece la pena tenerlos: Lo justificamos con distintas perspectivas porque son positivos, son políticos o lo justificamos porque son morales. Características de los Derechos humanos º Universales: La universalidad hacia todas las personas. La lista de los derechos humanos universales está recogida en los treinta artículos que ratificó la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas. Derechos que tienen todos los seres humanos, cuales quiera las circunstancias en que se encuentren, porque se tienen por la condición humana. º Inalienables: No se pueden renunciar a ellos, incluso ni siquiera el propio sujeto pueden prescindir ni renunciar a los derechos, ni siquiera a través de su propia autonomía, no pueden venderse ni cederse. º Absolutos: Frente a cualquier otra consideración triunfa. Son prima facie (o prima facie absolutos); es decir, que vencen, a primera vista, a cualquier pretensión que se les enfrente. No pueden ser infringidos justificadamente y deben ser cumplido sin ninguna excepción. Se manejan desde tres dimensiones (Moral, político, Positivo) Los Derechos humanos pueden ir cambiando según la perspectiva que adoptemos. Estas son condiciones sine qua non que se cumplen siempre o es una condición prima facie, es decir en principio esos derechos triunfan frente a cualquier otra consideración, que pasa cuando se tiene un conflicto entre dos derechos fundamentales, por ej. el Derecho de libertad de expresión puede entrar en conflicto con la intimidad: El derecho deja de ser absoluto porque se va a tener que recortar uno de los dos derechos ya que los dos no se puede tener. Algunos autores mantienen que los límites están ya establecidos de antemano y dentro de esos límites son absolutos, otros autores establecen que los Derechos son prima facie, al principio son absolutos respecto de otras consideraciones. Todos los 30 derechos que están establecidos en la declaración universal de los derechos humanos serían absolutos ¿Qué pasa cuando hay dos que entren en conflictos? Derechos humanos Positivos: º Declaraciones históricas: (Carta Magna, bill of rights, francesa, americana): Existen acuerdos no son vinculantes. Las constituciones enumeran estos derechos, tratados, Constituciones, Derechos positivados, avalados por poder estatal o comunidad internacional, Derecho Positivo independientemente del tenor a su contenido, de su valor. Declaración internacional de los Derechos humanos de 1948 es uno de los documentos internacionales más citados y los que más aparecen en las sentencias nacionales e internacionales, cortes regionales, corte de Tribunal europeo de los Derechos humanos. Aunque es una declaración, no es un convenio, no es un tratado, no obliga, no es vinculante para los Estados y sin embargo es un documento que tiene mucha fuerza. estratégicas, hay acuerdos solo por estos treinta, aunque no hayan acuerdos. º Derecho a la libertad de pensamientos, conciencias, religión º Derecho a la libertad de opinión y de expresión. º Derecho a la educación º Derecho a la vida º Derecho a la personalidad Jurídica º Derecho de acceso a las funciones públicas de su país º Derecho a igual protección de la ley., derecho al trabajo, derecho a un recurso efectivo ante los tribunales, derecho al descanso, disfrute del tiempo libre º Derecho a la presunción de inocencia º Derecho a buscar asilo º Derecho una nacionalidad º Derecho a la propiedad. POLITICOS: º Muchos derechos humanos revelan que no son pre-instituciones ( Charles Beitz) º Se configuran de manera relacional ( J. Nedelsky) º Forman parte de un proyecto político ( J Nickel) son cooperativos. ( M. Iglesias) º Atienden a la práctica que los reconoce como tales. º Pueden ser universales si son políticos Es una concepción política de los Derechos Humanos que en las últimas décadas se ha hecho fuerte. Esos derechos que tenemos y que entendemos como Derechos humanos, están en tratados, convenios, en las Declaraciones internacionales, es difícil encajarlos en una concepción del derecho naturales o morales, muchos de ellos responden a un diseño internacional, forman parte de un proyecto político, después de la segunda guerra mundial, se redacta la declaración, para intentar atajar grandes violaciones, como el Genocidio, esto es un proyecto político de comunidad internacional, basada en valores como la paz, el respeto, donde hay mucho trabajo de estrategia, de coordinación, de negociación de donde salen esos catálogos de derechos humanos, muchos de esos 30 derechos tal vez la mayoría son derechos que responde directamente a ese proyecto político a esas instituciones a esos sistemas jurídicos, no son pre institucionales, como pretendería la concepción naturalista o moral, porque las personas en si misma tienen una dignidad, autonomía, pero esto no es lo que da la forma a lo que hoy conocemos como derechos humanos sino a la voluntad política. Charles Beitz Insiste en que esos derechos son frutos de una práctica política a la que han llegado la comunidad internacional a través de las vivencias históricas. Jennifer N Establece que los Derechos lejos de considerar a la persona aisladamente, tienen una dimensión relacional, define los derechos de cada uno, en contraposición a los otros. Esos 30 derechos establecidos en la declaración, en las constituciones, han sido fruto de lo que podemos y somos capaces de defender, lo que las personas quieren de acuerdo a sus necesidades e intereses y como verlos protegidos. Si se tiene un sistema judicial que da ciertas garantías y un sistema social que proporcione salud, educación a través de determinadas condiciones de bienestar, no es institucional, eso es fruto de esas negociaciones. Esta idea que tiene fuerza, porque empodera a los actores, entre todos podemos hacer cosas, no es que esto esté en la naturaleza, sino que nosotros decidimos. La legitimidad de los derechos humanos es el aspecto más débil º Desde donde podemos criticar el vigente. incluso la inexistencia de derecho. º Donde se puede plantear legítimamente la necesidad de reforma social. Los Derechos pueden ser universales si son políticos, y se critica aquellas prácticas que no están protegiendo debidamente los Derechos humanos, porque las personas tienen dignidad, autonomía, creencias y desde allí podemos reivindicar los derechos en la universalidad. Desde el punto de vista político, podría ser el punto más débil de esta concepción, la legitimidad de los derechos humanos, la inexistencia de derechos en esos contextos más débiles institucionalmente, los autores que defienden una posición moral de los Derechos humanos establecen que si no anclamos en la moral y en los valores, no se tiene punto de apoyo para las reformas sociales y la Legitimidad de los Derechos humanos estaría en la reivindicación de esos valores. IMPLEMENTACION Y PROTECCION DE LOS DEREHOS HUMANOS: º Coincide la teoría a la personalidad de las capacidades, con las herramientas que efectivamente se han desarrollado en el ámbito internacional º Bastan dichas consideraciones sobre la agencia moral para justificar todos los derechos humanos (Por ejemplo a los vinculados con el bienestar material) º No son los derechos humanos, tal como aparecen en el derecho internacional un sistema normativo independiente de una concepción filosófica determinada Desde la Perspectiva de la implementación de la Protección es donde la concepción política tiene más fuerza, dice la Teoría de la personalidad de las capacidades, a lo mejor no logra dar con la herramientas que efectivamente se han desarrollado en el ámbito internacional, para ofrecer esas protecciones, por otro lado no todos los derechos se pueden justificar con esa base moral, muchos necesitan de la base institucional, jurídico y no podemos prescindir de ellos, por tanto desde la perspectiva de la interpretación y de la protección, la perspectiva política, nos dice que esos derechos no necesariamente encajan con una concepción filosófica determinada, sino que irían más allá, atendiendo a la construcción de un Estado de bienestar con determinadas garantías económicas. Es importante ver los pro y los contras de estas dos grandes construcción, la construcción positiva es importante pero no nos sirve para la justificación. Si buscamos la justificación desde una concepción moral o una concepción política. La concepción moral: Refuerza ese punto de la Universalidad de los derechos y nos da un punto de apoyo para reformas, el cambio, la crítica, pero al momento del diseño y la implementación se queda corta. Desde la Perspectiva política: Tiene su fuerza precisamente allí en este elemento negociador, en este elemento que tiene que ver con la estrategia, la construcción institucional, la práctica. Entonces… º Todos los derechos humanos tienen su correlato en un derecho moral? º Todos los derechos humanos son derechos morales? º Todos los derechos humanos pueden fundamentarse en valores morales? Son estas preguntas por la que la concepción política, quiere ser más incisivo, todos los derechos humanos tienen su correlato en un derecho moral, algunos como La vida, la libertad, si, pero otros como el acceso a la justicia, no es exactamente un derecho moral, no todos los derechos tienen un correlato en un derecho moral, pero sí que exista alguna concepción moral o de valor que la esté avalando, justificando, el derecho a la educación a lo mejor no tiene un correlato, es un derecho natural , pero si tiene algún valor como por ej la autonomía de las personas que es lo que justifica, la educación , el acceso a la cultura, vemos estos elementos desde las distintas perspectivas. Libro de baez. Tema 3 Los Derechos humanos y la Justicia: Que es la Justicia: Los derechos humanos aportan a nuestro sistema jurídico, un sistema organizador de la sociedad, de las relaciones entre las personas y el concepto es valorativo, no solo en la sociedad en general sino en relación con el Derecho, cuando invocamos el sistema jurídico lo que hace el Poder Judicial, cuando hay una controversia, cuando hay un conflicto le da a cada quien lo que le corresponda cada cosa, por lo que la Justicia está muy presidida en el Ordenamiento. º La Justicia es dar lo que a cada uno le corresponda y tiene que ver con una idea de eficiencia, valorando costos y beneficio de lo que es justo. La Justicia tiene que ver con las relaciones entre las personas, derechos- deberes- distribución- costes y beneficios para las personas, es un concepto que lo definimos de manera interpersonal, de manera interrelacionar. Ej. Si hay alguien que viva solo en una isla probablemente el termino de Justicia lo justo y lo injusto difícilmente se lo podamos aplicar, porque no tiene otras personas con las cuales confrontarse y tener esa capacidad de ser más o menos justo. Esto es un término de ser justo o no serlo, que aparece cuando se tiene una vida de relación con otras personas, basada en el respeto, en la consideración, cada persona con sus derechos, con su universo de deseos,de elecciones, puede vivir en sociedad sin interferir ni dañar el otro, y eso es difícil siempre hay conflictos. Estos son los elementos de lo que es la Justicia: Interrelación, respeto, el trato entre unos y otros que aparecen cuando intentamos definir lo que es la Justicia. ¿Qué es la justicia? Relación entre la justicia y otros valores: Cuando intentamos defender la Justicia como un valor, la relacionamos con otros valores º Felicidad: Que alcancemos un Estado de Felicidad, º Autonomía: Si es Justo tendrá que respetarse la autonomía de las personas para tomar decisiones. º Igualdad: Un quebrantamiento de ese valor como es la igualdad, da la sensación que se aleja de la Justicia. º Libertad: Es la capacidad de poder hacer cosas, sin que nos encontremos con obstáculos. º Bienestar: Poder lograr un entorno en el cual, las necesidades básicas de las personas, salud. Subsistencia, agua, se vean satisfechas. º Eficiencia: Un Estado de eficiencia, costes y beneficios, que se desprenden de las acciones de las personas, Como se combinan estos valores en la idea de Justicia, todos tienen el mismo peso, todos son iguales e importantes. Depende del tipo de Teoría de Justicia. Teorías teleológicas de la Justicia: Dicen que lo justo tiene que ver con alcanzar determinados fines u objetivos, tienen en cuenta la idea de satisfacción de un fin, por Ej. ese fin puede ser la felicidad, si creemos que lo justo es lograr la mayor cuota de felicidad posible para la persona, entonces apuntamos a una noción teleológica que quiere satisfacer un fin, Teoría Deontológica de la Justicia: Estas Teorías creen que la justicia lejos de tener que ver con lograr un determinado fin, tiene que ver precisamente con Derechos y deberes que tienen las personas. Tenemos derechos en el contexto de una comunidad de una sociedad en la cual nos relacionamos con los otros y los derechos tienen siempre esa contrapartida. Para que se tenga derecho a la educación tiene que haber alguien, el sistema el Estado que organice un sistema educativo. Para que se pueda ejercer el derecho a la libertad tendrá que ver otro que no ponga barrera, no solo ausencia de obstáculo, sino que proporcionen determinados medios, es lo que hablábamos de deberes positivos y deberes negativos. De estos valores cuales serían los fundamentales para definir lo que es la Justicia: Libertad e igualdad: En las Teorías Contemporáneas los dos valores que aparecen con más fuerza en relación con la Justicia son la Libertad y la Igualdad, estos son los dos elementos que preocupan más a la Teoría de la Justicia y son dos elementos difíciles de combinar. Si se quiere lograr mayores cuotas de igualdad y que todos tengamos los mismos recursos económicos, recursos sociales, las mismas oportunidades etc hay que ir recortando la Libertad y sin embargo se deja que cada uno de rienda suelta a lo que quieran hacer entonces se comienza a cercenar la igualdad y empiezan a surgir grandes diferencias entre las vida de unas personas y de otras. Como lograr una Teoría que combine adecuadamente estos dos elementos para lograr un trato justo entre las personas para que se respete la igualdad, la autonomía, que se mantenga un equilibrio entre las personas, que orden y confrontarlos con los segundos es una facultad de la persona en sí. Quien se comporta dejándose llevar por sus deseos de primer orden sin distinguir entre preferencias de diversa intensidad no podría considerarse persona. Los actos libres presentan menos exigencias con respecto a la motivación. La libertad es una capacidad humana en sí misma, por lo tanto, antecedente necesario para la autonomía. Es una propiedad o condición y puesto que, en el ejercicio de la autonomía disponemos de tal libertad. Una decisión autónoma puede resultar en una autodestrucción de la libertad, como el caso de quien decide pasar sus días en soledad en un convento. Para Joseph Raz, las opciones relevantes, son una condición necesaria para la autonomía. Quienes no tienen ante sí una gama de opciones suficientemente importantes no están en condiciones de ejercer la autonomía. No pueden ejercerla porque ésta consiste precisamente en la capacidad para tomar decisiones que afectan significativamente a la vida del sujeto y deben reflejar las preferencias de la persona. Si las opciones son insuficientes no se dan las condiciones para que las preferencias puedan expresarse. Estas opciones se refieren a un componente externo de la autonomía y que permitirá entonces hacer una evaluación de la misma a partir de elementos objetivos. Las opciones se configuran precisamente a partir de todos aquellos factores que conforman el escenario de toma de decisiones de una persona. Todo este entramado relacional y conceptual que rodea al agente tiene una dimensión objetiva, externa y observable. Por lo que existen opciones en la medida en que se dan tanto las condiciones externas, en relación con el contexto u oportunidades, como las condiciones internas, en relación con la percepción que el sujeto tiene del contexto. Por otro lado, está la definición moderna de la autonomía relacional conceptualmente dependiente. Esta concepción parte de la posición del sujeto en el contexto de la toma de decisiones, ya que entiende esto como un proceso de socialización. Los humanos están en continua dependencia relacional de otros humanos. Las personas adultas actúan en un contexto fuertemente relacional, en el que tanto las posibilidades de acción como las de percepción y elección final se dirimen relacionalmente. No se dice que las condiciones relacionales anulen las posibilidades de toma de decisiones. El sujeto racional construye su independencia que tiene un fuerte elemento relacional. Construir independencia significa tomar distancia y reubicar. Este sujeto debe sopesar las opciones que tiene a su alcance para poder actuar, todo esto en un marco relacional que confiere una posición relativa. Estas relaciones afectan fuertemente a nuestra vida y van conformando de forma directa o indirecta el espectro de opciones que tenemos ante nosotros mismos al momento de tomar decisiones. Las opciones relacionales, en resumen, se construyen socialmente a través de aspectos externos (oportunidades y opciones) e internos (racionalidad e independencia). Clase 5: El ejercicio de la capacidad de autonomía. Los ordenamientos jurídicos presumen la Autonomía de las personas. Configuración como capacidad racional. Se completa la autonomía de las personas atendiendo esas dos dimensiones, º Dimensión interna: Se debe ver desde la perspectiva del sujeto, quien tiene las herramientas para valorar el grado de autonomía, para saber cuáles son las cuestiones que persigue para si. Racionalidad para independizarse º Dimensión externa. Posibilidades, oportunidades y opciones. Un observador desde afuera puede valorar al sujeto y cuáles son sus relaciones de referencias, contextos geográficos. º Construcción racional de las opciones. º Opciones racionales: Aspectos externo + aspecto interno. No es que hayan oportunidades, sino que el Sujeto perciba esas oportunidades como verdaderos usos de acción posible para así mismo. Ej Persona vegetariana, si la insertamos en un lugar carnívoro, no serán opciones para ella. No basta con decir que un sujeto tenga cierta racionalidad, reflexión, para decir que es autónomo. Capacidad que tiene cada uno para determinarse. Factor de la voluntad y como entra en la autonomía, elegir elecciones y transformarlas en actos, dominio de la voluntad completa el ejercicio de la autonomía. (Concepto de justicia) EL DERECHO PRESUPONE LA AUTONOMIA DE LAS PERSONAS. º Por un lado los Sujetos son capaces de actuar con racionalidad y decidir sobre sí mismo, realizan elecciones y otras que son elecciones que comprometen el plan de vida. Los ordenamientos Jurídicos presumen autonomía: El derecho presupone que está regulando las conductas de las personas que son racionales, independientes capaces de sopesar en sus opciones, y tener la última palabra. º 1) Como condición para la DECISIÓN: Sin previa valoración de opciones no hay elección. Los sujetos pueden tomar decisiones, y van a valorar esas opciones, y el derecho consagra determinadas libertades, en el ámbito de los derechos humanos Ejemplos: Libertad religiosa. Libertad de expresión o cualquier otra libertad, el derecho hace que los sujetos al tomar sus propias decisiones lo que hace es garantizar, legitima esa capacidad de independencia. º 2) Como condición de RESPONSABILIDAD: Paradigmáticamente en derecho penal. El derecho regula los conflictos, y tendrán limites , de estas limites que tienen que ver con las individualidades que se tocan y aquellas libertades que se vulneren las regula el derecho. El derecho incorpora la idea de autonomía y entiende la capacidad que tienen los sujetos para tomar decisiones y da el marco para que lo puedan hacer y los ordenamiento presuponen que los sujetos tienen responsabilidades, y que la conductas que regulan determinado tipos penal, se entiende que las personas que son sancionadas son responsables, racional y con capacidad de independencia que podrían haber actuado de otra manera. Ej Haber lesionado a otras personas. Por un lado el derecho presupone y por otro lado contribuye aumentando o mermando según como regule las acciones de las personas. El derecho da a través de esas herramientas jurídicas que crean derechos y obligaciones se lleven a cabo cuales son las elecciones vitales El DERECHO CONTRIBUYE A LA AUTONOMIA: A través de la titularidad de derechos, refuerza el contexto de toma de decisiones de los sujetos autónomo. º La titularidad de derechos garantiza ausencia de obstáculos y deberes positivos: La libertad positiva y negativa tratan de quitar obstáculo cuando garantiza obstáculos, cuando se garantiza la libertad que impiden que otras personas o Instituciones del Estado pongan obstáculos a las acciones de los sujetos contribuye de manera negativa con la ausencia de obstáculo. Ej El derecho de propiedad y contribuye de manera positiva cuando garantiza derechos. º Derechos como triunfos ( R. Dworkin) Es lo que llama transformar los derechos en Triunfos, a partir de que el derecho da esas opciones que las legitima porque las está transformando a través del Estado de derecho, que se esgrimen a través de acciones que el derecho habilita. PROPOSITOS DE LA TEORIA DE LA AUTONOMIA EN EL DERECHO A medida que el derecho legitima las acciones Justifica la autoría de los acto e, Imputa responsabilidad de esos actos, a esas personas autónomas Derivan consecuencias jurídicas por esos actos. Y que ese sujeto pudo haber actuado de otras maneras ACTOS Son aquellos actos individuales desde la autonomía que implica pensarlos en su dimensión racional desde el punto de vista del Contextos en que esos actos se lleven a cabo desde lo social, aspectos que explican sus acciones., Videos sociales. ¿ Qué Derecho? J Nedelky. Libro relaciones con el Derecho. Pensar en el derecho no como autoridad, sino que Los derechos podemos entenderlos como herramientas para estructurar, regular las relaciones entre personas Ej Derecho al trabajo que debe regular relaciones desde el contexto laboral, el derecho regula estructura relaciones lo hace promoviendo determinados valores. Ej Regulación del matrimonio, estructura un tipo de relaciones: Relaciones afectivas entre las personas, vínculos familiares, Derechos y deberes entre cónyuges. Promueve valores, Familia, Respeto conyugal, Solidaridad y ayuda entre cónyuges, y el derecho reconoce esta relaciones nacen derechos y deberes. El derecho estructura relaciones, se promueven valores y en consecuencia se dan opciones. Ejemplo : Regulación del matrimonio. Matrimonio estructura un tipo de relaciones afectivas partir de cuales se pueden crear vínculos familiares y a su vez a partir de reconocer esa relación genera D y deberes. En la medida en que estructura, promueve valores como familia, respeto conyugal, solidaridad y ayuda entre cónyuges. Antes 2005 solo se podían casar 2 personas de distinto sexo y eso es una forma de estructurar la relación entonces antes 2005 2 personas del mismo sexo no tenían la opción de casarse. (!) después 2005, cambia este requisito, independiente del sexo pero el TC decía que las 2 uniones debía llamarse igual porque si no estaba discriminatorio, ambas se tiene que llamar « matrimonio ». Esta estructura ha cambiado desde 2005 en relación con el sexo pero las valores son muy diferentes. Estructura: relación entre dos personas adultas, con capacidad para decidir, independientemente de su sexo, Promueve el valor de Relaciones afectivas, de familia, respeto, etc… entre 2 personas independientemente de su sexo. El D promueve valores y ayuda también a configurar opciones. presupone que las personas A pero también contribuye a crear opciones. Y en eso contribuye también valorativamente. QUE HACE EL DERECHO EN RELACION CON LA AUTONOMIA: Presupone que las personas pueden sopesar opciones, elegir y tomar decisiones, configura opciones que son intrínsecas a la capacidad de autonomía, El derecho tiene un vínculo fuerte con la autonomía que no solo presupone sino que contribuye a crear condiciones, opciones para el ejercicio que son parte fundamental de la autonomía que cada uno puede conseguir, cuando el derecho avale ciertas opciones, se ven como posibilidades, si el derecho censura opciones se tendrá más dificultades como legitimas opciones para su plan de vida MULTIPLES EJEMPLOS: º Divorcio: Introduce cambios en el tipo de relación que implica el matrimonio, en el ámbito de la familia que contribuye con la autonomía, el derecho del consumidor, el derecho forja acciones. Tema 6 Que Derechos tenemos Los Derechos humanos quieren proteger Existen varias teorías de que quieren proteger los derechos humanos. Algunos consideran que los derechos humanos quieren proteger necesidades básicas, lo cual se pondría de manifiesto, por ejemplo, en el reciente derecho al agua. Estas necesidades tienen una gran diversidad de contenidos. Otra interpretación es que buscan que las personas puedan realizar sus preferencias. Estas también pueden manifestarse como intereses o deseos que pueden tener contenidos variados. Existe una larga tradición que reduce los derechos humanos básicamente a tres valores, principios o criterios: la libertad, la igualdad y la seguridad. Como seres autónomos que necesitamos para realizar nuestras preferencias Seguridad: El derecho a la seguridad del individuo se entiende como limite al poder político y es el germen del invento mismo de los derechos subjetivos. Lo que con la afirmación de los derechos se pretendía era, originalmente, limitar el uso arbitrario del poder político y mantener intacta la soberanía del individuo. Se entienden los derechos como una serie de inmunidades frente al poder, dentro de las cuales su núcleo estaría en la vida, integridad física, intimidad y honor. Estos derechos suelen afirmarse que son absolutos en el sentido de que se tienen frente a todos y, sobre todo, frente a quien tiene el poder jurídico, político o económico de dañarlos. Es una necesidad básica de la autonomía. La seguridad jurídica requiere de un estado de derecho o del imperio de la ley. El sistema público se encarga de su implementación a través del sistema judicial y policial. Entre las tradicionales normas que limitan el poder se encuentran el habeas corpus o el ‘’no taxation without representation’’. De forma resumida, se podría entender el derecho a la seguridad como: Todo ser humano tiene derecho a la protección normativa de su vida, su integridad física y moral y su libertad de acción frente a la acción ajena y a que los límites de su libertad estén establecidos por reglas generales, claras, preestablecidas, publicas, irretroactivas y eficaces. Tema 7 Que Derechos tenemos La igualdad Presencia, paridad, recepción de cuestiones, con perfil de género. ----Penal---- Laboral----Penal. Derecho Sexual y reproductivo. Las personas tienen el derecho a no reproducirse, es la libre elección. Igualdad formal: Son las que están en las normas, en el derecho., leyes, Normas que quieren tener alcance, no discriminatorias, en la medida que alcancemos esa igualdad formal que Las leyes se apliquen a todas las personas a través de esa formulación muy general y abstracta evitamos que las personas sean tratadas ilegalmente de manera específica. En España hasta 1970 las mujeres no tenían esa igualdad formal en el ámbito del C.Civil ya que distinguía a la mujer, porque tenía que pedir permiso a sus cónyuges para gestionar temas de familia, no disponía de una plena autonomía desde el derecho, se ha superado, en Suiza el Derecho al voto de las mujeres se logró en 1971. La igualdad formal en muchos ámbitos es reciente., EEUU la desigualdad entre blancos y negros. Esa igualdad legal en la sociedad moderna es muy recién. Igualdad material o sustantiva: El derecho es un motor de cambios sociales y por eso debemos ver desde el derecho lograr cambios de igualdad, aunque el derecho por sí mismo, no puede cambiar realidades sociales y la igualdad formal no siempre se traduce en una igualdad material, como la defensa de la definición de igualdad, que se tenga esa equiparación en la condiciones, en las oportunidades, y seguimos viendo como esa desigualdad persiste en algunos ámbitos y grupos a pesar de que se tiene alcanzado la igualdad en sentido formal. Se centra en los resultados o efectos de las normas jurídicas teniendo en cuenta, y no se ha logrado porque hay Lastres históricos que no se pueden cambiar situaciones sociales y siguen influyendo, Diferencias biológicas: Etnia, poblaciones indígenas que por su aspecto exterior y sumado a una historia de sometimiento, siguen perpetuándose esas desigualdades en sentido sustantivo o material. Si en derecho los principios son de igualdad, de libertad, oportunidad para todos, la cultura sigue teniendo significado. Los sesgos culturales influyen negativamente y es muy difícil de lograr la igualdad, Diferencia culturales: Desventajas estructurales. Como se logra la igualdad material sustantiva? Si con el Derecho no se logra, si no se logra con las normas que son iguales para todos. En este punto nos preguntamos si se puede lograr la igualdad de todas las personas, de que todas las personas somos iguales y necesitamos esa paridad de recursos, de oportunidades, de condiciones. ¿Son todas las personas iguales? Como enunciado descriptivo: Las personas son diferentes unas de otras. Todo dependerá de las condiciones individuales, que nos hacen posesionarnos en la sociedad de manera diferente. Por nuestro aspecto físico podemos tener diferencias, en un contexto familiar, cultural, educativo. Como enunciado normativo: Las personas deben ser tratadas con igualdad, desde la moral, con este sentido de la igualdad formal, las personas deben ser tratadas de la misma manera. Y debemos partir de los dos enunciados tanto descriptivo de que somos diferentes de manera empírico, y el enunciado de manera normativo de que todos moralmente somos iguales en el sentido de que merecemos un trato igual, digno como seres humanos, y ese lo logramos a través de normas para que ese tratamiento desigual y para satisfacer el mismo tratamiento de todos desde la moral. ¿Deben las personas ser tratadas todas de la mismas manera? Dependiendo de ese Principio normativo de igualdad, Dworkin hablaba sobre la Igual consideración y respeto, atendería a esa condición moral de las personas a tener la misma consideración y respeto en cada caso, puede resultar un tratamiento diferente. En este caso se tomaran en cuenta las peculiaridades de cada persona, la Salud, situación económica, cultural etc. Pero podríamos seguir preguntándonos ¿Qué quiere decir “ Igual” ¿ Igual conforme a qué? Después de la fórmula propuesta por Dworkin. Algunas otras teorías proponen La equiparación, respeto de dimensión relevante tratando igual a las personas, pero también tratándola de la misma manera, tratando de equipararlas en algún sentido relevante, en bienes, recursos, oportunidades. Que la equiparación. Otras teorías han propuesto la igualdad como No explotación: Es un requisito menos exigente que la equiparación, ser iguales en ese sentido de respetar la autonomía de las personas, espacio para que cada uno pueda Inviolabilidad de la persona, que nos lleva a la equiparación pero en autonomía, y ese equilibrio difícil entre la igualdad y libertad. Equiparar es distribuir o garantizar igualdad de cuotas de autonomía de una manera más equitativa Excluye la posibilidad de aumentar la autonomía de una persona a expensas de la autonomía de otra Impedimentos u obstáculos que redundan en menos oportunidades. Discriminación: La contra cara de la igualdad en la discriminación, las personas no tienen o son privadas de esa igual consideración, estereotipos provocan situaciones de discriminación o tratamiento no igualitario. Cultural, religioso, étnica. Respuestas Institucionales: Insuficiencia de la igualdad formal Igualdad ante la ley, Mecanismos para la redistribución de oportunidades Acción afirmativa: Promoción de las opciones de las personas menos favorecidos. Se debe tratar de manera diferente a quienes son diferentes y no aplicar la misma norma a los dos. En las universidades en EEUU en 1970 hay pocas personas de color, y la universidad creo unos mecanismos para que esas personas pudieran acceder a través de una serie de medidas para intentar que aquellas personas discriminadas se vieran recompensadas con la acción afirmativa. Tema 8 ¿Quiénes tienen derechos humanos? Quiénes son los titulares de los derechos humanos? La respuesta más frecuente a esta pregunta es que todos los seres humanos son titulares de derechos. Sin embargo, la condición jurídica de personalidad, es totalmente artificial. Tanto puede darse un ordenamiento jurídico que no reconozca personalidad a ciertos seres humanos como otro que reconozca personalidad a conjunto de objetos adscritos a un fin. La cuestión aquí importante no es quien tiene derechos en un sistema jurídico, sino quién debería tenerlos. Es necesario construir un concepto fundacional de persona que nos permita determinar quiénes son y quienes no son titulares de los derechos humanos. Los seres humanos, las personas ¿cuáles? ¿Quién es persona? Quienes tienen autonomía ¿Qué pasa con las personas con enfermedades mentales graves? ¿y los niños y niñas? Hipótesis gradualista Los derechos se podrían fundamentar en la dignidad de las personas o en su autonomía, pero seguiríamos encontrando un vacío en aquellas personas que no son autónomas. Para solucionar esto algunos autores apelan al humanismo, sin embargo esto lo critica el anti-especismo, que cree que los derechos humanos se extienden a los animales. Como la autonomía es una hipótesis gradualista se podría interpretar que todos los humanos tendrían autonomía, aunque la de algunos sea gradualmente baja. ¿Quienes son susceptibles de tener derechos subjetivos? Teorías de la voluntad o de la elección (Windscheid, Hart) infraincluyente, Teorías del interés o del beneficiario (Ihering, MacCormick, Raz) sobreincluyentes Otros autores defienden colocarse en la parte del derecho subjetivo. Solo los que sean capaces de tener derechos subjetivos podrían tener derechos humanos. La teoría de la voluntad, cuyo representante más destacado fue Bernhard Windscheid, sostiene que un derecho subjetivo jurídico es siempre un poder de la voluntad protegido jurídicamente, por lo que el contenido del derecho es siempre disponible para su titular. Se trataría de la capacidad para realizar elecciones y concretarlas. Esta teoría seria infraincluyente, ya que impediría el reconocimiento de los seres humanos incapaces o los que no pueden gobernarse a sí mismo. Esta se ha reducido a la teoría de la elección. La teoría del interés (teoría no voluntarista) cuyo representante más relevante fue Rudolf Von Ihering, que sostiene que un derecho subjetivo jurídico es un interés jurídicamente protegido y con ello resuelve las objeciones de que atribuimos derechos a las personas prescindiendo de que realmente tengan o dejen de tener interés alguno en ser titular de tal derecho. Se resume en que los derechos humanos quieren proteger los intereses formulados. Se ha reducido a la teoría del beneficiario y muchos autores consideran que es una teoría sobre incluyente, ya que también pueden tener intereses otros muchos entes que no sean personas. La teoría de las capacidades humanas fundamentales, la cual considera una serie de capacidades centrales para cualquier vida humana más allá de la elección individual. Esta entiende que los derechos humanos se obtienen de capacidades como bienes y oportunidades protegidas, reivindicaciones y como derechos humanos adultos. Por lo que pueden ser titulares de derechos humanos quienes pueden plantear reivindicaciones que interesan a la satisfacción de sus capacidades. Dependen entonces los derechos humanos de una concepción filosófica de la persona en esos términos. Siempre se necesita una remisión a esos intereses de las personas beneficiarias, así como también una remisión a la autonomía, el estatus humano o funciones humanas. La consecuencia de esto es que se restringe el alcance normativo. Por lo que muchos autores, como Beitz, se preguntan ¿Por qué restringir el alcance de los derechos a una concepción filosófica de la persona? La titularidad desde una concepción política se plantea de una forma diferente. Para Hart, existirían derechos generales y derechos especiales. Los derechos humanos serían los derechos generales, los cuales excluyen aspectos relacionales, las circunstancias sociales y las contingencias. Tal conclusión se desprende de mantener una concepción de la persona como fundamento filosófico de la titularidad de derechos. Para Admite diferentes Los derechos de los Grupos, las minorías o los colectivos: Son aquellos detentados y ejercidos por colectivos en tanto titulares diferentes de los individuos. Kymlicka Protecciones externas Restricciones internas. Ejemplos Derechos Colectivos: Derecho a la lengua (Canadienses Franceses) Derecho de pesca (Pueblos indígenas Canadá) Derecho a la educación (Amish en EEUU) Separación iglesia- Estado- (Grupo Indígena pueblo EEUU) Kymlicka No se trata de determinar si debe prevalecer la comunidad o el individuo Se trata de resolver las asimetrías entre los grupos. Equilibrios entre restricciones externas y restricciones Clase 10: Los orígenes de los derechos humanos. (I) 01 Porqué ver eso ahora? Para no estar condicionado por esta visión histórica, para leerlos críticamente. Historia en 4 fases de DH : -De las declaraciones: Cuando surgen en siglo 18 principalmente pero también siglos anteriores. -De positivación: Cuando esos D que en principio son declaraciones llevan las C -De internacionalización, Cuando E empiezan firmar convenios, pactos, etc. -De especificación, cuando empiezan a señalar necesidades de protecciones especificas. FASE DECLARATIVA. Fase en la que nacen las declaraciones de DH y hay 3 modelos : -Modelo inglés: *Carta Magna 1215, limites de que los feudales puedan poner a los ciudadanos. En toda la historia estaba importantes los estamentos que son los grupos, clases y los D se van constituyendo como D de clases, no de todo el pueblo inglés pero los de la nobleza ..etc. *Petition of Rights, 1628. *Agreement of the people, 1647-1648. *Instrument of Government, 1653. *Habeas Corpus, 1679. Se señala este porque se considera como punto de referencia. Es un modelo de reforma es decir no hay una ruptura sino que hay una continuidad elementos jurídicas que se van mejorando través de reformas. *Bill of Rights, 1689, 13 puntos limitando el poder de la monarquía, declarando libertades y estableciendo garantíasDerechos tradicionales de los británicos, Protección del individuo, Imperio de la ley Principio democrático En este modelo Inglés lo que se conservan son Derechos históricos en el sentido de D que se van elaborando perfeccionando las herramientas de protección y de garantías. D estamentales en una sociedad dividida en clases. -Modelo norteamericano Con declaración de independencia 1776. Completamente diferente, modelo en el cual los Ingleses se van a EEUU por razones religiosas y se forman colonias, antecedentes con : *Pacto de Mayflower, 1620. *Declaraciones de las colonias. *Declaración de D del buen pueblo de Virginia, 1776, fundamento de la declaración de independencia Estados Unidos de América º Proceso funcional, constitución, º179, diez primeras enmiendas : Posibilidad de crear una comunidad política nueva. Características de ese modelo, fundamentos : -Igualdad, posibilidad de crear comunidad en la cual todos los que son en este pacto participan de manera igual (grupo de personas de color, grupos de mujeres que luchan por D políticos). Pues son D de todo el pueblo a lo contrario del modelo inglés que son D de grupo, clases º Desde los orígenes se defiende la supremacía Francia y Europa continental Division de poderes y poca confianza en la labor judicial 1790-1804, consulta legislativa sobre la interpretación de las leyes. 1958 consejo Constitucional. 1910 Constitucional austriaca, tribunal Constitucional. Bases del modelo Norteamericano: Tolerancia religiosa , creación de una nueva comunidad política, Libertad e independencia, Derechos universales. -Modelo francés: Antecedente De la declaración de derechos del hombre y del ciudadano 1789. Documento que ha incidido de manera muy importante en el pueblo europeo. La autoridad moral y de este documento hace que este documento es el + importante. Aquí tenemos contexto revolucionario (ni reforma, ni religioso como antes) que trata de denunciar el régimen con D de la nobleza y del clero que son parte la menos importante. Contexto en el cual desarrollo industrial también que permite plantear reinvindicaciones. Revolución urbana. Guerras de religión. Edicto de Nantes, 1598 Absolutismo monárquico, Revolución Bases del Modelo Frances: *Igualdad y libertad, contexto de la literatura es el del racionalismo es decir que todos los hombres nacen libre e iguales. *Universalidad de D. *Protagonismo del « tercer E » frente a la monarquía. Lo cierto es que en esos momentos lo que hay es una producción teórica, académica muy importante (por ej, Locke..etc) y sirven para saber como proteger D individuales, como organizar las instituciones y que los individuos no sean amenazados. Tema 11 Los orígenes de los derechos humanos. (II) De las declaraciones a los D positivos es decir sistema de positivación : Con caso del RU : -Multiplicidad de reformas, de declaraciones, de continuidad a lo largo de los siglos desde el 13 hasta el 19. -Se conserva la monarquía y se refuerza la centralizad del parlamento (!) protección de los D va a ser decidida mayoritariamente por el parlamento. -Una peculiaridad del RU es la ausencia C°, sistema judicial basado en el precedente, los jueces están vinculados por lo que sus tribunales superiores han decidido. Eso esta vinculado por la ley, se tiene que aplicar la ley, no lo que ha dicho el TS. -Protección de los D humanos va pasar por el sistema judicial, Parlamento que tiene producción legislativas para señalar pautas de esa protección. -Human Right Act, 1998 que incorpora la Convention europea de los D humanos. En ausencia de la C°, de declaración de D, se desplaza el sistema de protección del Parlamento a una norma que se insere en la C°. Con el caso de los EEUU : -Proceso funcional, C°. -1791, 10 primeras enmiendas, se habla de enmiendas y no de ART, son el punto de referencia para la protección de los D fundamentales, colectivos. -Desde los origenes se defiende la supremacia de la C°. -1803, Marbury v. Madison, confirma el valor de la C° como norma superior del ordenamiento, declara inconstitucional la Ley por primera vez, en ese momento no se había planteado ese problema, el problema de qué valor tiene la C° ? Es la norma superior y cualquier ley que contradiga no es valida y eso es el control de constitucionalidad. Este tipo de debate se sigue planteado. -Supremacia y reforma. Con el caso de Francia y Europa continental : -División de poderes y poca confianza en la labor judicial. -1790-1804, consulta legislativa sobre la interpretación de las leyes, tenia dudas respetado de si una ley emanada de AN, el juez puede acudir a una consulta a quién hizo la norma. -1958, Consejo constitucional, se establece ese Consejo para ver si las normas del Parlamento están en concordancia con la C°. -1910, primera C° austríaca y primero tribunal constitucional (Kelsen) //EEUU control de constitucionalidad difuso (puede hacer por cualquier juez). En Europa, ese control de constitucionalidad esta concentrado, solo el TC puede declara la inconstitucionalidad de una ley. Proceso de especificación : -D de los esclavos : *1807, UK Slave Trade Act. *1848, Francia. *Siglo 19 con colonias americanas. *1865, enmienda 13 con la abolición en los EEUU. (!)Esta población sigue sufriendo discriminaciones (por ej, tasa de penas penales..etc). Cuales son las herramientas para contrarrestar estas discriminaciones ? -D de las mujeres : *O. de Gouges, M.Wollstonecraft, Condorcet, Mill : grandes defensores de los D de las mujeres. *Siglo 19 con abolicionismo y sufragismo en EEUU, se trata de D politicos de las mujeres. *Declaración de Seneca Falls. *Siglo 19 reinvindicaciones obreras y reinvindicaciones feministas. *Inicios 20 ème : sufragismo ingles con Fawcett, Pankhurst. En cuanto al sufragio femenino : 1893 : Nueva Zelanda, 1906 : Finlandia, 1913 : Noruega, 1915 : Dinamarca, 1931 : España, 1944 : Francia, 1948 : Italia, 1971 : Suiza. (!)Este proceso continua con la protección de la maternidad, igualdad en el W, violencia de género, D reproductivos, prostitución, pornografía, trata de mujeres. Eso se va moviendo y se encuentre en el marco del D a la intimidad. -D de las personas trabajadores : *Igualdad. *D sociales. *Siglo 19, movimientos socialistas, arnaquismo, marxismo. -D de los niños : Sentencias declarativas del TEDH Volumen de trabajo, magnitud del impacto TEDH, más de 1000 sentencias en 2017 CorteIDH, no más de 20 decisiones Clase 13 LA CONFIGURACION DE LOS DERECHO HUMANOS DESDE LA FUNDAMENTACIÓN MORAL POLÍTICA POSITIVA -Desde la conceptualización a) Universales b) Absolutos c) inalienables: Son protecciones que no se deben renunciar. Todas las personas deben tener estas tres protecciones, Desde la historia Contexto Protagonistas Intereses: Derechos se van conformado históricas, buscando los protagonistas. Los Derechos Humanos Hoy Cambian los contextos Se suman protagonistas Plantean intereses a veces marginados a veces genuinamente nuevos En que cambian Los Derechos humanos? Noberto Bobbio: Tres esferas de los Derechos Derechos reivindicados: < Pretensión, reclamo o pretension de reconocimiento Derechos reconocidos < Reconocimiento por las intancias democráticas e incorporación al sistema Juridico Derechos protegidos < Tutela a través de las decisiones de los Tribunales. Cronologia: Tradicional Bobbiana Si observamos el contexto de la Justicia Regional. Reivindicación social (movimientos, ONGs, medios, redes ) Reconocimiento normativo nacional (legislación) Protección ( Tribunales y convenciones internacionales) Si observamos el contexto de la justicia regional Reivindicación Protección internacional (tribunales y convenciones internacionales) Reconocimiento normativo nacional Propuesta de Análisis: La Justicia Regional se presenta como vía de ampliación de los convenios de los derechos humanos convencionales a través de la creación de herramientas interpretativas y estándares internacionales de protección. Interpreta para crear protecciones más específicas Nuevos ámbitos de Protección Reproducción Violencia de género Grupos, lengua, pueblos indígenas: Derechos políticos, grupos, problemas en diferentes países como Chipre. Medio ambiente. ¿Estan todos los Derechos? Libertad Igualdad Seguridad ¿Están Protegidos todos esos intereses? Proceso de universalización efectiva ¿es suficiente la extensión a todas las personas de los catálogos de derechos pergeñados históricamente? ¿es suficiente la no discriminación? Los Derechos que no están Para que las reivindicaciones se hagan efectivas hace falta una protección certera Los instrumentos normativas deben configurarse a la luz de los intereses se perfilan mejores herramientas de protección, se configuran nuevos derechos
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