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DERECHOS HUMANOS TAREA ACADEMICA., Esquemas y mapas conceptuales de Derechos Humanos

Tarea académica de Derechos Humanos, Sobre

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2021/2022

Subido el 18/04/2023

arleth-garcia-mendoza
arleth-garcia-mendoza 🇵🇪

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¡Descarga DERECHOS HUMANOS TAREA ACADEMICA. y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ TÍTULO DEL TRABAJO: La tortura en el caso de Bayarri vs argentina DOCENTE : María Fernanda Loo Arévalo INTEGRANTES: -Ayala Frisancho, Brand Manuel -Cardenas Aduvire, Jhoseph -Cuela Gutierrez, Karen Elizabeth -Garcia Mendoza, Arleth Nathaly -Loayza Santiago, Leandro Santiago ASIGNATURA Derechos Humanos AREQUIPA 2023 2 ÍNDICE Introducción………………………………………………………… ……………..3 1.Antecedentes ................................................ .............................................5 1.1 H istoria de la tortura…………………………………………… ………….5 1.2 Órganos de supervisión……………………………………… ………… ...6 2. Caso Bayarri Vs. Argentina…………………………………………………… .7 3.Derechos violados……………………………………………… ……………....9 3.1 Análisis de los artículos violados en relación del artículo 1.1 de la convención Americana… ,...............................................................................................10 4. Sanciones……………………………………………………… ……………….11 4.1 Reparaciones……………………………………………… ……………..12 5. Situación actual………………………………………………….…………….13 Conclusiones……………………………………………… ……………………...15 Recomendaciones… ………………………………………………… ………….16 Bibliografía ...................................................................................................17 Anexos……………………………………………………… ……………………..18 5 1.2 ÓRGANOS DE SUPERVISIÓN 1) Relator Especial sobre la cuestión de la tortura En su resolución 1985/33, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU decidió nombrar un relator especial para investigar el problema de la tortura, solicitar y recibir información confiable y confiable y responder de manera efectiva a la información. Cada año, el Relator Especial presenta al Comité un informe completo sobre sus actividades, en el que examina la frecuencia y el alcance de la práctica de la tortura y hace recomendaciones para ayudar a los gobiernos a erradicar la tortura. El mandato del Relator Especial abarca todos los países, independientemente de que el Estado haya ratificado la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. 2) Llamamientos urgentes El Relator Especial ha desarrollado un procedimiento de "llamamientos urgentes" para tomar medidas inmediatas cuando la información que obra en su poder indicar que una persona o grupo de personas corre peligro de sufrir tortura u otros malos tratos, a menudo durante su detención. Los funcionarios públicos u otras personas que lo soliciten o las personas que actúen con su consentimiento o aprobación. Dada la urgen cia de este llamamiento, el Relator Especial envió un fax directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores del país en cuestión, solicitando al gobierno que velará por la salud física y mental de la persona, aunque no apoyó la constatación de hecho. 3) Denuncias Las denuncias de tortura recibidas por el Relator Especial que no requieren su intervención inmediata se envían a los gobiernos en forma de "cartas de denuncia". Casos de tortura de los que tenga conocimiento el Relator Especial, incluidas, cua ndo proceda, referencias generales al fenómeno de la tortura. Estas quejas generales se refieren a patrones persistentes de tortura o comportamiento asociado con ciertos grupos. 26 Víctimas o autores de actos de tortura, uso de métodos específicos de tortu ra, condiciones de detención que constituyan malos tratos o leyes específicas que fomenten la práctica de 6 la tortura. A este respecto, el Relator Especial podría referirse a la responsabilidad penal (como las penas que permiten el castigo corporal), el derecho penal (como las leyes sobre aislamiento, interrogatorio, e tc.), las leyes de amnistía y otras medidas de impunidad contrarias a la prohibición internacional de tortura. 2. CASO BAYARRI VS ARGENTINA .- El señor Juan Carlos Bayarri fue detenido sin orden judicial previa alrededor de las 10 horas del 18 de noviembre de 1991 por varios elementos de la División Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina, quienes, armados y vestidos de civiles, lo interceptaron en la localidad Villa Dom ínico, en el partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, y lo introdujeron, maniatado y con los ojos vendados, en uno de los automóviles que conducían, trasladándolo a un centro de detención clandestino. La detención de la presunta víctima tuvo lugar en el marco del sumario iniciado por la comisión de secuestros extorsivos reiterados en la causa No. 4227, caratulada “Macri, Mauricio. Privación Ilegal de la Libertad”, tramitada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Instrucción No. 25 de la Capital de la República Argentina. En su declaración ante la Corte, el señor Juan Carlos Bayarri confirmó las circunstancias, el lugar y tiempo de su detención y agregó que al momento de su detención se encontraba con su padre. Nota: prisioneroenargentina.com 7 El 19 de noviembre de 1991, el Jefe de la División de Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal Argentina puso al señor Bayarri a disposición del Juzgado de Instrucción No. 25, y que el Secretario de dicho Juzgado ordenó mantener su detención. En este acto el señor Bayarri no fue llevado personalmente al Juzgado, por lo que no satisface la obligación dispuesta en el artículo 7.5 de la Convención de ser llevado ante un juez u otro funcionario autorizado por la ley para ejercer funciones judiciales. El señor Bayarri fue sometido a una detención ilegal en condiciones de incomunicación, durante la cual agentes de la Policía Federal argentina deliberadamente le infligieron golpes en el tórax, cara y oído derecho, así como descargas eléctricas con el objeto de amenazarlo y coaccionarlo para obtener una confesión respecto de ciertos hechos ilícitos. Durante tres jornadas consecutivas y mientras se encontraba detenido en el centro clandestino conocido como “el Olimpo”, Juan Carlos Baya rri fue salvajemente golpeado en diversas partes del cuerpo, luego de ello torturado con la aplicación del suplicio conocido como la ‘picana eléctrica’, así como con un método de tormento denominado ‘submarino seco’, el que consiste en la colocación de una bolsa plástica en la cabeza para impedirle respirar a la víctima, mientras simultáneamente fuese golpeado reiteradamente en sus oídos. El 11 de mayo de 2005 el Juzgado Nacional de Instrucción No. - 13, que llevó la causa No. 66.138 por apremios ilegales y privación ilegítima de la libertad en perjuicio de la presunta víctima, dictó auto de prisión preventiva en contra de nueve funcionarios de la Policía Federal Argentina, dando por acreditado, con el grado de convencimiento requerido en esa etapa del proceso penal, que la detención del señor Bayarri ocurrió el 18 de noviembre de 1991 en el Partido de Avellaneda sin previa orden escrita de juez competente. El 25 de julio de 2005 la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la decisión del Juzgado de Instrucción anteriormente referida y determinó que Juan Carlos Bayarri y su padre fueron privados efectivamente de modo ilegítimo de la facultad de desplazarse libremente, lo que se comprueba con la circunstancia de que sus aprehensiones fueron ocultadas, no se dio intervención en su caso al juez del lugar y sólo el primero de ellos resultó colocado a disposición del Juez interviniente en el sumario respectivo, en la data posterior.[1] Con respecto al carácter vinculante del caso en Argentina, se puede mencionar lo siguiente: 10 Fuente: base de datos de casos de tortura investigados y documentados por la PPN 4. SANCIONES. - Ya que el estado argentino no cum plió con investigar como es debido la tortura a la que era sometido el señor Bayarri, el estado fue sancionado como lo estipula los artículos 1, 6, 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura. En su última resolución, el 20 de junio del 2012 la corte declaró con referencia a las sanciones impuestas al estado argentino que: 1. Requerir a la República Argentina que adopte todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las obligaciones señaladas en el punto declarativo segundo de esta Resolución, de conformidad con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. Solicitar a la República Argentina que presente a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 3 de octubre de 2012, un informe en el cual indique todas las medidas adoptadas para cum plir los puntos pendientes de acatamiento, de conformidad con los Considerandos 7 a 9 de la presente Resolución. Posteriormente, el Estado debe continuar informando a la Corte cada tres meses. 3. Solicitar a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten las observaciones que estimen pertinentes a los informes de la 11 República Argentina mencionados en el punto resolutivo tercero, en los plazos de cua tro y seis semanas, respectivamente, contados a partir de la recepción de los mismos. 4. Continuar supervisando el cumplimiento de la Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas de 30 de octubre de 2008. 5. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución a la República Argentina, a los representantes de la víctima y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Por otro lado, la corte estipulo que el agraviado, el señor Juan Carlos Bayarri, sea acreedor de las reparaciones por las violaciones declaradas. Ya que el daño provocado por mantener a la presunta víctima casi 13 años injustamente privada de su libertad produjo grandes consecuencias no solo en su vida si no en la de sus familiares. 4.1. Reparaciones Dentro de las reparaciones por el perjuicio ocasionado a la víctima la Comisión Interamericana solicitó al Tribunal que ordene al estado argentino el pago de una indemnización por daño emergente y lucro cesante. Por su parte, los representantes solicitaron que el Estado indemnice a la víctima por: daño patrimonial, lucro cesante, derecho de chance, daño punitivo, gastos médicos incurridos, gastos médicos futuros, en cuanto a los tratamientos psicológico y físico pendientes. Las reparaciones que el estado tiene que hacerle al señor Bayarri comprenden los siguientes puntos según la sentencia de excepción prelim inar de la corte: 1. El Estado debe pagar al señor Juan Carlos Bayarri las cantidades fijadas en los párrafos 141, 142, 151, 155, 159, 170 y 194 de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, por concepto de indemnización por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, dentro del plazo de un año, contado a partir de la notificación del presente Fallo. 2. El Estado debe brindar gratuitamente, de forma inmediata y por el tiempo que sea necesario, el tratamiento médico requerido por el señor Juan Carlos Bayarri. 12 3. El Estado debe concluir el procedimiento penal iniciado por los hechos que generaron las violaciones del presente caso y resolverlo en los términos que la ley prevea. 4. El Estado debe publicar en el Diario Oficial y en otros dos diarios de amplia circulación nacional, por una sola vez, los capítulos I, VII, VIII y IX de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, sin las notas al pie de página correspondientes, y la parte resolutiva de la misma, en el plazo de seis meses, contado a partir de la notificación del presente Fallo. 5. El Estado debe asegurar la eliminación inmediata del nombre del señor Juan Carlos Bayarri de todos los registros públicos con los que aparezca con antecedentes penales. 6. El Estado debe incorporar, en la medida en que no lo haya hecho, a los miembros de las fuerzas de seguridad, de los órganos de investigac ión y de la administración de justicia en las actividades de difusión y formación sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. 7. Supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas, y dará por concluido el presente caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma. 5. SITUACIÓN ACTUAL 15 RECOMENDACIONES 1. Se deben adoptar medidas de prevención más específicas en colaboración con el Estado y los organism os internacionales, ya que si bien es cierto la tortura como medio para la obtención de declaraciones dism inuyó considerablemente, es importante prevenir sucesos parecidos en el futuro, tanto en Argentina como en toda Sudamérica. 2. Verificar y proteger los derechos de las personas detenidas, ya que se ha visto en este caso como se ha privado ilegalmente la libertad de Juan Carlos Bayarri ignorando su protección judicial y su derecho a un debido proceso de investigación, por ende violando varios artículos de la convención Americana. 3. Reforzar los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos, de la mano de los tratados internacionales. 4. Se debe incorporar entes independientes para regular los órganos de inves tigación y de la administración de justicia que regulen y ayuden en las actividades de difusión y formación sobre la prevención de la tortura y los tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 5. Generar reformas en las condiciones y las prácticas de encierro, contribuyendo a reducir y en lo posible erradicar toda clase de malos tratos o condiciones inhumanas de detención. 16 BIBLIOGRAFÍA [1] Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Bayarri vs Argentina, 30 de octubre de 2008. Recuperado de: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_187_esp.pdf Gelli, M. A. (2010). El valor de la jurisprudencia internacional. A propósito del caso “Bayarri” en un dictamen de la Procuración General de la Nación. La Ley, 1(06). [2] entrevista a Juan Carlos Bayarri del 29 may 2015 Recuperado de: https://www.youtube.com/watch?v=HTntOuQmNqg&t=1481s Licencia creative commons Atribución-Nocomercial-sinderivadas 3.0 Unported. (2023). Corte interamericana de derechos humanos . Obtenido de https://www.corteidh.or.cr/CF/jurisprudencia2/ficha_tecnica.cfm?nId_Ficha=195 CONVENCIÓN CONTRA LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES (1984, art. 1, párr. 1) https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/FactSheet4Rev.1sp.pdf 17 ANEXOS A. Artículo del diario en línea de Argentina INFOBAE. B. Video Resumen del Caso. El Caso Bayarri vs. Argentina - DE1M # 115
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