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DERECHOS REALES: RELACIONES DE PODER, Apuntes de Derecho Civil

El nuevo Código Civil y Comercial, denomina a la posesión y a la tenencia como relaciones de poder del sujeto con una cosa (artículo 1908).

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 21/12/2021

gustavo-llanes
gustavo-llanes 🇦🇷

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¡Descarga DERECHOS REALES: RELACIONES DE PODER y más Apuntes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Derecho Reales— UBP- Año 2021 MODULO 2: RELACIONES DE PODER UNIDAD 3: RELACIONES DE PODER Concepto, tipos. Diferencias. Disposiciones generales. Posesión. Concepto. Elementos constitutivos. Naturaleza jurídica. Doctrinas. Interversión de título. Objeto de la posesión. Cosas susceptibles de ser poseidas. Extensión. Clasificación de la posesión. Según título, persona o modo. Determinación de la buena o mala fe. Registración en la posesión Ley provincial 9150. Dto. Reglamentario 586/04. Ley 24.374. UNIDAD 4: ADQUISICION CONSERVACION Y EFECTOS DE LAS RELACIONES DE PODER Adquisición. Capacidad. Modos unilaterales y bilaterales. Importancia del acto adquisitivo. Tradición. Concepto, elementos. Otras formas de tradición. Relación de poder vacua y sobre universalidades de hecho. Supuestos. Efectos de la posesión. Derechos y deberes inherentes a la posesión. Supuesto del poseedor condenado a restituir la cosa: Efectos respecto al precio, frutos, pro- ductos, gastos y mejoras, destrucción o deterioro. Conservación y extinción de la posesión. Supuestos. Tenencia. Concepto. Derechos y deberes inherentes a la tenencia. Conservación y extinción. POSESIÓN Y TENENCIA El nuevo Código Civil y Comercial, denomina a la posesión y a la tenencia como relaciones de poder del sujeto con una cosa (artículo 1908). Título II. Posesión y tenencia Capítulo 1. Disposiciones generales Artículo 1908. Enumeración “Las relaciones de poder del sujeto con una cosa son la posesión y la tenencia”. Concepto de posesión Artículo 1909. Posesión “Hay posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no”. Existe posesión cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, o sea tiene el “corpus”, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no. Es decir, tiene el animus domini y lo exterioriza. Posesión significan “estar establecido” y es un poder que ejerce una persona sobre una cosa. Concepto de tenencia Artículo 1910. Tenencia “Hay tenencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, y se comporta como representante del poseedor”. Existencia cuando una persona, por sí o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, o sea tiene el corpus, y se comporta como representante del poseedor. En este caso falta el animus domini. Tiene efectivamente la cosa, pero reconoce en otro la propiedad. ¡ exteriorizado. + Enla posesión la persona tiene el corpus y el animus domi e Enla tenencia tiene el corpus pero falta el animus domini. Derecho Reales— UBP- Año 2021 POSESION Actos posesorios sobre la cosa Son conductas que tiene una persona sobre la cosa, consiste en actos materiales que demuestren una dependencia física, por ejemplo, amojonamiento, cerramiento. Quien usurpa una vivienda es poseedor si realiza actos posesorios, (instala cosas, construye), pero la posesión es ilegítima. Presunción de poseedor Artículo 1911. Presunción de poseedor o servidor de la posesión “Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor quien ejerce un poder de hecho sobre una cosa. Quien utiliza una cosa en virtud de una relación de dependencia, servicio, hospedaje u hospitalidad, se llama, en este Código, servidor de la posesión” Conforme al artículo 1911, se presume, a menos que exista prueba en contrario, que es poseedor a quien ejerce el poder de hecho sobre una cosa. El artículo 1917, establece la innecesaridad de título, es decir, el sujeto no tiene la obligación de producir su título en la posesión o la tenencia, salvo que deba exhibirlo como obligación inherente a su relación de poder. Servidor de la posesión Se denomina así a quien usa una cosa en virtud de una relación de dependencia, hospedaje u hospitalidad, artículo 1911 del CC y CN. Ejemplos: * Dependencia: Es el caso de un fotocopista con relación a la máquina fotocopiadora o el casero con relación a la casa que le dan para vivir. + Hospitalidad: caso de una persona invitada a la casa de otra como huésped. La relación se establece entre el invitado y la habitación y muebles, que va a utilizar durante su estadía. + Hospedaje: Este es el caso de una relación que se da entre el huésped de un hotel y la habitación y los muebles, que va a usar por tiempo determinado. Yuxtaposición local Surge cuando hay una relación física con la cosa pero falta de voluntad de tener ese contacto fisico. Por ejemplo, cuando el sujeto que tiene una relación con la cosa es menor de edad. ELEMENTOS DE LA POSESIÓN Hay 2 elementos necesarios para adquirir la posesión el Corpus y el animus. El corpus, es el elemento fisico objetivo, es la posibilidad de disponer fisicamente de la cosa, de poder regalarla, venderla, prestarla y defenderla de acciones extrañas. El animus, es el elemento subjetivo, que la persona que posee la cosa se sienta dueño de la misma y no reconozca en otra persona un derecho mejor sobre la cosa. El animus distingue la posesión de la tenencia, sin animus estamos ante un caso de tenencia. Derecho Reales— UBP- Año 2021 b) Cuando se adquiere de personas que habitualmente no hace traición de esa clase de cosas y carece de medios para adquirirla. c) Cuando recae sobre ganado marcado o señalado, si el diseño fue registrado por otra persona. La determinación de la buena o mala fe, se termina el comienzo de la relación de poder y permanece invariable mientras no se produce una nueva adquisición, o sea, salvo que se adquiera la cosa por una nueva causa, si la relación de poder es de mala fe desde su origen, va a continuar siendo así. CLASIFICACIÓN DE LA POSE: D Posesión legítima: (artículo 1916) Es aquella posición que se da en el ejercicio del derecho real, constituido en conformidad a las disposiciones del Código Civil y Comercial. ID Posesión ilegítima: La posesión que no importa el ejercicio de un derecho real constituido según la ley, es decir, cuando el título de adquisición del dominio no tiene los requisitos exigidos por ley (art. 1916). a) Posesión ilegítima de buena fe: Cuando el poseedor no tiene dudas que posee la cosa por un título apto para transmitir, o sea justo título, o de qué es legítimo titular de derecho. Está bajo ignorancia o error de hecho. Si hay error de derecho, no es excusable. Un ejemplo de posesión ilegítima de buena fe ese llamado “título putativo”, que se puede dar en 2 casos: 1) Que exista un título, pero no tenga nada que ver con la cosa poseida, por ejemplo, compre el departamento A y me dan la escritura B. 2) Que No exista título, aunque poseedor este convencido de que existe uno. El título putativo no es sinónimo de justo titulo. Para evitar confusiones, vale recordar los siguientes conceptos: + Título suficiente: Es el acto jurídico que tiene la formalidad exigida por la ley, cuya finalidad es transmitir o constituir un derecho real. e Justo título: Es el acto jurídico que tienen las condiciones de forma pero no las de fondo, por ejemplo, el que transmite no es el verdadero dueño, por lo cual no tiene capacidad para transmitir. e Título putativo: Un título que no se aplica a la cosa poseida, pero el poseedor está convencido que lo es. b) Posesión ilegítima de mala fe En este caso no está presente en la buena fe en la posesión ilegítima, esto es cuando haya error o ignorancia de derecho, dudas sobre la legitimidad de la posesión o cuando sepa realmente que está poseyendo ilegitimamente. Artículo 1921. Posesión viciosa “La posesión de mala fe es viciosa cuando es de cosas muebles adquiridas por hurto, estafa, o abuso de confianza; y cuando es de inmuebles, adquiridos por violencia, clandestinidad, o abuso de confianza. Los vicios de la posesión son relativos respecto de aquel contra quien se ejercen. En todos los casos, sea por el mismo que causa el vicio o por sus agentes, sea contra el poseedor o sus representantes”. Derecho Reales— UBP- Año 2021 La posesión ilegítima de mala fe puede ser viciosa o no viciosa 1) Mala fe viciosa a) Con relación a muebles, se da cuando la posesión se adquiere por: + Hurto. e Estafa. *e Abuso de confianza: cuando el tenedor está obligado ver algo, y en lugar de hacerlo intervierte el título para así poder ser en nombre propio, abusando de la confianza del que entregó la cosa. b) Con relación a inmuebles, se da cuando la posesión se adquiere por: e Violencia o amenaza contra el poseedor o su familia y no contra el inmueble. e Clandestinidad, cuando se entra en posesión del inmueble a través de actos ocultos o en ausencia del poseedor y tratando desde aquellos que tienen derecho a oponerse, no se enteren. + Abuso de confianza. 2) Mala fe no viciosa o simple mala fe: Se da cuando el poseedor al adquirir tuvo que conocer la ilegitimidad de su posesión o tuvo alguna razón para dudar de ella. ADQUISICIÓN, EJERCICIO, CONSERVACIÓN Y EXTINCIÓN DE LA POSESIÓN Y LA TENENCIA Capítulo 2. Adquisición, ejercicio, conservación y extinción Artículo 1922. Adquisición de poder “Para adquirir una relación de poder sobre una cosa, ésta debe establecerse voluntariamente: 4) por sujeto capaz, excepto las personas menores de edad, para quienes es suficiente que tengan diez años; b) por medio de un contacto con la cosa, de la posibilidad física de establecerlo, o cuando ella ingresa en el ámbito de custodia del adquirente”. Para adquirir una relación de poder sobre una cosa deben estar presentes ciertos requisitos: 1) La adquisición debe establecerse voluntariamente, es decir te debe estar el animus. 2) La adquisición debe ser realizada por un sujeto capaz o persona menor de edad de al menos 10 años. 3) Debe realizarse por medio de un contacto fisico con la cosa o cuando se ingresa al ámbito de custodia de adquirente. Estamos hablando de la relación con el corpus y de puede ser: + Por medio de un contacto físico. e Porla posibilidad fisica de establecer ese contacto + Cuando ingresa en la custodia del adquirente: Esta teoría de Savigny, considera que alguien adquiere la posesión de las cosas que son remitidas a un lugar donde, aunque no esté presente, tiene su disposición en forma absoluta, por ejemplo, el diario pasa por debajo de la puerta de mi casa por el diariero y aunque yo no esté, considera que adquiero posesión, porque está dentro del lugar de mi custodia. Derecho Reales— UBP- Año 2021 Modo de adquisición de las relaciones de poder Supuestos: a) Si la cosa ya es poseída por otro, puede adquirirla: e Con su consentimiento, mediante la tradición. e Contra su voluntad, mediante el desapoderamiento. b) Si la cosa no es poseida por otro, puede adquirida mediante apoderamiento: *e Apropiándola sí es un mueble e Ocupándola si es un inmueble. Relación de poder sobre universalidad de hecho Artículo 1927. Relación de poder sobre universalidad de hecho “La relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, como un rebaño o una piara, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa”. De acuerdo al artículo 1927, la relación de poder sobre una cosa compuesta de muchos cuerpos distintos y separados, pero unidos bajo un mismo nombre, por ejemplo, un rebaño, abarca sólo las partes individuales que comprende la cosa. Es así porque los derechos reales deben recaer sobre cosas determinadas y no sobre universalidades, es decir, no van a ser sobre el conjunto, sí no con relación a cada una de las cosas que componen la universalidad. Conservación de la relación de poder y presunción de continuidad La relación del poder se conserva hasta su extinción, aunque su ejercicio esté impedido por alguna causa transitoria (art. 1929). Se presume, a menos que exista prueba en contrario, que el sujeto actual de la posesión o de la tenencia que prueba haberla ejercitado anteriormente y la mantuvo durante el tiempo intermedio (art. 1930). Para conservar la posesión se necesita el animus, o sea la voluntad de conservar dicha posesión, lo cual se presume hasta que se exprese una voluntad contraria. El corpus también es necesario, sólo puede faltar pero en forma transitoria. Extinción de la posesión y la tenencia Las relaciones de poder se extinguen cuando se pierde el poder de hecho sobre la cosa, ya sea porque (art. 1931): a. Se extingue la cosa . Otro priva al sujeto de la cosa. c. El sujeto se encuentra en la imposibilidad física perdurable de ejercer la posesión o la tenencia. d. Desaparece la probabilidad razonable de hallar la cosa perdida. e. El sujeto hace abandono expreso y voluntario de la cosa. Según este artículo la posesión o tenencia se pueden perder por: 1) Causas referidas a la voluntad: cuando se hace la tradición o cuando voluntariamente se abandona la cosa sin intención de poseerla o tenerla en el futuro. Este abandono no sólo debe ser voluntario sino expreso. Cuando las cosas tienen valor se presumen perdidas pero y no abandonadas.
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