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Derechos sobre la cosa ajena, Resúmenes de Derecho Civil

Resumen tema 12 Derechos sobre la cosa ajena

Tipo: Resúmenes

2021/2022

Subido el 12/03/2023

anastasia-sorokachan
anastasia-sorokachan 🇪🇸

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¡Descarga Derechos sobre la cosa ajena y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Tema 12: Derechos sobre la cosa ajena Los derechos reales de disfrute USUFRUCTO es un derecho real que permite el disfrute de una cosa ajena de la que no se tiene la propiedad. Art. 467 del Cc “El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.” − Usufructuario: es aquel que tiene el derecho de uso y disfrute de un determinado bien, sin ser el dueño del mismo. − nudo propietario: es aquel que es dueño de una vivienda, pero no ostenta el derecho de disfrutarla y, por lo tanto, de vivir en ella. LAS SERVIDUMBRES es la denominación de un tipo de derecho real que limita el dominio de un predio denominado fundo sirviente en favor de las necesidades de otro llamado fundo dominante perteneciente a otra persona. Art. 530 del Cc “La servidumbre es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.” − Legales: Son aquéllas cuya constitución está prevista por la ley, en el sentido de que la norma otorga el derecho de pedir el establecimiento del gravamen sobre un predio y en favor de otro. Las servidumbres legales no deben confundirse con los derechos de vecindad o relaciones de vecinos. En las servidumbres legales, la ley se limita a conceder una facultad, al dueño del predio que podrá ser dominante, de exigir coactivamente el establecimiento de la servidumbre. Por el contrario, cuando la ley se limita a permitir que los dueños de los predios, que pueden prestar o obtener ciertas ventajas, concierten voluntariamente el establecimiento del gravamen, estaremos ante una servidumbre voluntaria. − Voluntarias: son aquellas establecidas por los particulares en función de sus propios intereses y determinadas por la variable utilidad que, en beneficio de sus propios fundos, persiguen los interesados. Servidumbre de paso: es un derecho real, mediante el cual se limita la propiedad de una finca (predio sirviente), para que a partir de ella se pueda salir o entrar a otra (predio dominante). Servidumbre de medianería: se configura como una forma especial de comunidad sobre un elemento divisorio de fincas contiguas, pertenecientes a distintos propietarios, de modo que el elemento divisorio se encuentra situado sobre terreno de ambas fincas, siendo uno y común para ambos predios limítrofes Servidumbre de luces o vistas: es un derecho real que ostenta una finca determinada, denominada “predio dominante”, sobre otra, llamada “predio sirviente”, consistente en poder tener uno o varios huecos en la pared (servidumbre de luces) y/o ventanas, balcones, etc. LA PRENDA es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de un crédito pignoraticio, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada. Características: - Derecho real sobre bienes muebles - Supone desplazamiento posesorio - Carácter accesorio *prohibición del pacto comisorio LA HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente de pago de un crédito o préstamo), que confiere a su titular un derecho de realización de valor de un bien, (generalmente inmueble) el cual, aunque gravado, permanece en poder de su propietario, pudiendo el acreedor hipotecario, en caso de que la deuda garantizada no sea satisfecha en el plazo pactado, promover la venta forzosa del bien gravado con la hipoteca, cualquiera que sea su titular en ese momento (reipersecutoriedad) para, con su importe, hacerse pago del crédito debido, hasta donde alcance el importe obtenido con la venta forzosa promovida para la realización de los bienes hipotecados. Características: - Derecho real que recae sobre bienes inmuebles - No se produce desplazamiento posesorio. (acción de devastación) - Carácter accesorio
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