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Desigualdades laborales entre mujeres i hombres, Apuntes de Historia

Asignatura: Genere i Historia UB, Profesor: , Carrera: Història, Universidad: UB

Tipo: Apuntes

2014/2015

Subido el 12/01/2015

siull272
siull272 🇪🇸

4

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¡Descarga Desigualdades laborales entre mujeres i hombres y más Apuntes en PDF de Historia solo en Docsity! Desigualdades laborales entre mujeres y hombres Lluis Benejam Pons 41745633N 11/12/2014 Gènere i historia Curs 2014/2015 Grup E1 En este trabajo se muestran las diferencias entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo español, centrando el interés en las brechas existentes en términos de salarios y tasas de desempleo, y se ofrece una reflexión desde la teoría económica sobre el porqué de dichas diferencias. Además, se pone de manifiesto el significativo papel que juega la discriminación en contra de las mujeres en la explicación de dichas brechas salariales y los efectos que ello genera en términos de desigualdad y pobreza económica. La incorporación de las mujeres al mundo del trabajo remunerado fue una de las principales transformaciones sociales experimentadas en el siglo XX, especialmente en su última mitad. A lo largo del proceso del acceso de las mujeres al trabajo se han ido superando numerosas barreras, prohibiciones y limitaciones, tanto legales como convencionales, que lo sitúan entre uno de los principales logros sociales. Hoy en día, las mujeres más jóvenes que han crecido en un entorno en que lo natural, tanto para hombres como para mujeres, era trabajar llegado el momento y la oportunidad, coexisten con sus madres y abuelas, que vivieron situaciones sociales y culturales muy diferentes en las que el patrón imperante era el varón sustentador que trabajaba fuera del hogar, quedando la mujer encargada del trabajo doméstico y de crianza. Son estas mujeres de mayor edad las que están experimentando en sus condiciones de vida de la vejez las consecuencias en términos de protección social de aquel sistema basado en la participación laboral. La igualdad entre mujeres y hombres es ciertamente un derecho fundamental, pero también una premisa imprescindible si se pretende conseguir un mayor nivel de crecimiento económico y de cohesión social. Una sociedad que desaprovecha el capital humano de buena parte de su población está limitando su potencial, con la consiguiente pérdida de competitividad en una economía cada vez más globalizada. Sin duda, la conquista de la igualdad entre mujeres y hombres tiene en la eliminación de las desigualdades económicas uno de sus núcleos centrales. Y, en la sociedad salarial moderna, hablar de desigualdades económicas de las mujeres es, en gran medida, hablar de desigualdades entre mujeres y hombres en el acceso y participación en el mercado de trabajo. De manera que la dinámica del empleo femenino es una pieza clave para comprender los cambios en la situación social, económica, cultural y política de las mujeres. No por casualidad, la reivindicación del acceso pleno y en igualdad al mercado de trabajo, como base material para la autonomía económica y social, ha sido –y relaciones de desigualdad existentes entre las mujeres y los hombres, debido a la tradicional división sexual del trabajo. En los años 50 la mujer que contraía matrimonio y tenía hijos se retiraba definitivamente del mercado laboral. Veinte años más tarde, hacia los años 70, España sufrió una crisis económica que afectó principalmente al papel del hombre en el sector industrial. El mercado laboral requería personal para el sector servicios con unas características muy específicas que podían desempeñar las mujeres: personal menos cualificado, menor fuerza física, mayor competitividad,… lo que favoreció la incorporación de la mujer al mercado laboral. Desde los años 1980 hasta 2011 la población activa femenina se ha ido incrementando considerablemente. Según fuentes estadísticas oficiales del Instituto Nacional de Estadística (INE, 2013), en los años 80 la mujer con veinte años, aproximadamente, abandonaba la actividad laboral debido al matrimonio o al nacimiento del primer hijo o hija incorporándose nuevamente hacia los treinta y cinco años, cuando la o el menor ya era lo suficientemente autónomo como para valerse por sí mismo. La principal causa de su reincorporación al trabajo era la necesidad de mayores ingresos familiares. En el año 2014, las mujeres con veinte años acceden al mercado laboral más tarde, debido al aumento del nivel de estudios y la dedicación temporal a estos, lo que garantizará para un futuro, el poder acceder a un puesto de trabajo más digno y con mayor remuneración económica. La tasa de actividad femenina des del 2004 hasta ahora muestra que las trabajadoras con edades comprendidas entre los dieciséis y los veinticuatro años han descendido debido a su dedicación a los estudios. Sin embargo, cuando acaban su formación universitaria, entre los veinticinco y los veintinueve años, la tasa de actividad aumenta manteniéndose, en el mercado laboral, hasta la edad de prejubilación, entre los cincuenta y cinco y los sesenta y cuatro años. Sin embargo, las dificultades que se producen para compatibilizar el trabajo remunerado, la formación y el trabajo doméstico están ocasionando un descenso en la natalidad. Parece ser, que una vez que la mujer comienza a trabajar, ésta sigue trabajando incluso después del matrimonio y de la llegada del primer hijo o hija dándose una mayor necesidad para conciliar la vida laboral y familiar. Des del año 1980 la tasa de natalidad ha ido disminuyendo, hasta el año 2011 donde comienza a crecer. Este hecho unido a la alta tasa de paro española, en comparación con el resto de los países de Europa (según datos del primer trimestre (INE, 2013), España tiene una tasa de paro del 27,16% mientras que la media de los países de la Zona Euro es de 12,10%) está modificando la estructura social española, haciendo retroceder a la mujer al sistema patriarcal donde la mujer se encargaba únicamente de las tareas domésticas y reproductivas en el hogar mientras que el hombre se encargaba de traer el alimento para toda la familia. La principal conclusión que podemos extraer es que las desigualdades de género producen discriminación. Pero ¿Qué entendemos por discriminación de género o sexismo? la Real Academia Española (R.A.E.) entiende por discriminación “Dar trato de inferioridad a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos, etc.”, es decir, la discriminación se produce cuando se trata injustamente a una persona, bien sea hombre o mujer, dentro de una sociedad ejerciendo un poder sobre el hombre o sobre la mujer. Existen dos tipos de discriminación: directa e indirecta. Esta parte del trabajo se centrara concretamente en la discriminación directa y la explicación de la Ley Orgánica 3/20072 que define en su art. 6.1 la discriminación directa como “la situación en que se encuentra una persona que sea, haya sido o pudiera ser tratada, en atención a su sexo, de manera menos favorable que otra en situación comparable”. En cambio la discriminación indirecta “puede ocurrir cuando las normas y prácticas aparentemente neutrales tienen efectos negativos en un número desproporcionado de miembros de un grupo con independencia de si cumplen o no los requerimientos del trabajo” La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, impulsada por el Gobierno socialista, constituye uno de los hitos legislativos más relevantes en la legislatura actual en España. Esta ley tiene como finalidad alcanzar la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y la eliminación de toda discriminación por razón de sexo, en particular la que afecta a las mujeres. También pretende, de modo específico, combatir la desigualdad en el campo de las relaciones laborales. Por eso, se reconoce también el derecho al trabajo en igualdad de oportunidades mediante la incorporación de medidas que garanticen la igualdad entre sexos en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción profesionales y en las condiciones de trabajo. Además, la Ley reconoce expresamente a todas las personas el disfrute de los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de la prohibición de discriminación por razón de sexo; y obliga por igual a todas las personas físicas y jurídicas que se encuentren en territorio español, con independencia de cuál sea su nacionalidad, domicilio o residencia. Otro punto importante que recoge la Ley es la incorporación de un importante conjunto de medidas para eliminar y corregir la desigualdad en los distintos ámbitos de la realidad social, cultural y artística y para el fomento de la igualdad. La entrada en vigor de esta Ley pretende acabar con los principales problemas a los que se enfrenta la mujer frente al hombre en el ámbito del trabajo, como es el nivel de paro, las desigualdades salariales y la segregación del trabajo. Los datos del paro muestran que la tasa de actividad femenina aumento de manera significativa des del 2004 al 2007, debido al intenso ritmo de crecimiento de la economía española y del empleo. Sin embargo, a pesar de los avances, la participación laboral de las mujeres en España siguió siendo mucho más baja que la de los hombres y menor que la media de las mujeres en la Unión Europea. En el año 2007, último año del crecimiento económico español, la tasa de actividad masculina era del 69,3% y la femenina del 48,9%, lo que supone una diferencia de 20 puntos, frente a los 10 en la media de la Unión Europea. Después, con la crisis, en respuesta al fuerte aumento del desempleo masculino, la tasa de actividad femenina siguió aumentando, hasta situarse en 2010 en el 52,3%, mientras que la masculina se redujo hasta el 65,1%. Las particulares dificultades de acceso y mantenimiento en el empleo en el caso de las mujeres, en especial, las que no pueden compaginar la vida laboral y familiar, pueden implicar que algunas de ellas decidan no incorporarse al mercado de trabajo. A pesar del bajo número de mujeres que trabajan, cabe
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