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diferencia entre el fraude a la ley y el acto juridico, Guías, Proyectos, Investigaciones de Derecho Civil

se hace iuna distincion entre la diferencia entre el fraude del acto juridico 195 y el fraude a la ley, la cual no esta regulada en el cc peruano

Tipo: Guías, Proyectos, Investigaciones

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¡Descarga diferencia entre el fraude a la ley y el acto juridico y más Guías, Proyectos, Investigaciones en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! DIFERENCIAS ENTRE EL FRAUDE EN EL ACTO JURÍDICO Y EL FRAUDE A LA LEY El Fraude a la Ley que se presentara a continuación tienen la particularidad de ser confundida con el Fraude al Acto Jurídico por algunos autores e incluso en algunas legislaciones donde no queda claro si se refiere a una institución u otra, pero que la similitud deviene del hecho que algunas, han considerado el Fraude a la ley como una noción extensa que incluye a una serie de actos lícitos que pretende eludir la aplicación de una norma imperativa amparándose en otra norma dictada con finalidad diferente. La importancia de su diferenciación radica en el momento de hacer un análisis factico por parte de los operadores de justicia, que tiene como tarea administrar justicia, también será importante al momento buscar aplicación de medidas que protejan los derechos de obligatoriedad a favor de los acreedores. Tal como se ha anotado el acto fraudulento es aquel que se celebra entre el deudor y un tercero respecto a los bienes con que se cuenta aquél a fin de evitar que el acreedor pueda satisfacer la obligación pendiente (Napoleón, et al., 2005). A diferencia de ello, el Fraude a la Ley implica una conducta destinada a evadir o eludir una norma, es decir la infracción al ordenamiento jurídico y no necesariamente puede ocasionar daño alguno. Dentro de nuestro sistema jurídico no están muy claros estos conceptos e incluso se confunden. Hay algunos autores que abordan de distintas maneras habiendo quienes resaltan su autonomía y otros que incluso niega su naturaleza. Desde un sentido amplio Napoleón, et al., (2005) hacen una definición de la figura jurídica del fraude a la ley lo que nos lleva a la reflexión para distinguirla del Fraude a los acreedores o del acto jurídico, la cual se reconoce en nuestro Código Civil en el artículo 195. Ellos Refieren lo siguiente: “El empleo de la ley imperativa, mediante algún acto u actos jurídicos, tangibles o reales, llenos de una plena legalidad pero con una finalidad encubierta tendiente a obtener un resultado prohibido por ésta o semejante al prescrito por la ley” (p.48). A partir de esta definición citaremos varios ejemplos que reflejen como es que se puede incurrir en un Fraude a la ley y que no necesariamente involucre el uso de medidas de tutela de los acreedores como la acción Pauliana o Revocatoria u la acción Oblicua o Subrogatoria:  Joaquina quiere celebrar un contrato de compraventa con Martina, pero al querer hacerlo Joaquina se entera que como requisito tienen que pagar tributos muy elevados, entonces ambas simulan hacer un contrato de donación para pagar menos y evitar los impuestos pero en la realidad se trata de un contrato de compraventa.  Cuando las empresas exportadoras para obtener un saldo a favor y compensarlo con la deuda tributaria con el fin de no pagarlos, celebran contratos de construcción, compraventa de bienes y servicios y pólizas de importación simulados (negocios falsos o aparentes que no han sido queridos ser celebrados realmente por las partes, no correspondiendo el mismo a la voluntad de las partes), amparados en el Art. 34 y 35 del TUO de la Ley del IGV, para que le sean descontados del monto del IGV que tienen que pagar.  También cuando sabemos que por ley las empresas de los congresistas están proscritas de participar en compras con el Estado, por lo que algunos de ellos actúan valiéndose de terceras personas, siendo ellos realmente los que reciben los efectos de ese contrato (interpósita persona), lo mismo se conseguiría usando la figura del mandato sin representación. Cabe señalar que en la doctrina ha manifestado una división de opiniones entre los que consideran al Fraude a la Ley y el Fraude pauliano o de acreedores como diferentes, y los que consideran que el primero es el género y el Fraude Pauliano una especie de aquél. En la primera postura encontramos al autor Arredondo, citado por Napoleón, et al., (2005) quien sostiene que: “la diferencia fundamental entre ambas figuras es que en el Fraude a la Ley no es menester la concurrencia de un perjuicio: basta con que se den los elementos fundamentales del fraude”(p.67). otras figuras jurídicas del Código Civil. También podemos señalar que se han hecho intentos de regular mediante la posibilidad de dar un concepto unitario de fraude en el apartado del título preliminar del Código Civil, esto refleja que: Existen en la doctrina civilista varios intentos de construir una teoría general del fraude. Con ello se pretender regular la eficacia general de las normas jurídicas se determinarán, con arreglo a los criterios ya contenidos en el Código y a las orientaciones de la doctrina y de la jurisprudencia, las consecuencias de la ignorancia de la ley, del error de derecho y de los actos contrarios a normas imperativas. (Díez-Picazo, 1992, p.5) Sin embargo, este principio como fenómeno unitario dentro del Derecho Civil no ha sido bien recibido por parte de los juristas en nuestro país haciendo críticas a la Comisión Oficial de reforma del Código Civil de 1984, por ejemplo Castillo Freyre en su libro “Ni urgente, ni necesario; más bien: defectuoso” afirma a manera de critica que: “El Fraude a la Ley es una materia que ha generado siempre discusiones doctrinales y ha sido acogida legislativamente en algunos ordenamientos jurídicos. […] es un dispositivo que no tiene precedente en nuestros títulos preliminares e introduce el principio del fraude a la ley; que no necesitaba ser establecido positivamente para que fuera aplicado, porque corresponde a lo esencial de la justicia en el derecho (Roca, 2008, p.2) No obstante, la comisión ha considerado mejor incorporarlo explícitamente en el texto para que tenga plena vigencia. Más que discutir la idea del fraude a la ley en sí, que como concepto busca rescatar la teología de las normas y les da un valor especifico muy importante cuando se trata de aplicarlas en casos de conflicto. (Roca, 2008, p.2) En mi opinión, considero absolutamente necesario que se deba incluir como un principio dentro del Código la noción de Fraude a la ley para tener un dispositivo que ayude en la lucha contra los actos fraudulentos y reprimirlos. Según Díez-Picazo, (1992) Ello se ha hecho posible en buena parte mediante el establecimiento de una disciplina normativa más acabada y concreta que completa la tradicional represión legislativa, que atañía únicamente a los actos realizados en Fraude del acto Jurídico o de acreedores. Conclusiones: En la actualidad, la dotrina sigue teniendo algunas limitaciones para diferenciar algunas figuras jurídicas, en tal sentido, es importante considerar los fundamentos que coadyuven a reconocer cuando estamos ante un Fraude al Acto Jurídico y cuando se trata de un Fraude a la Ley. En nuestro Código Civil no se regula el Fraude a la ley como tal, sin embargo, se la puede identificar en algunos capítulos donde se reúnen supuestos como: la existencia de una regla obligatoria eludida, la intención fraudulenta y a la existencia de un medio lícito, material y jurídicamente eficaz. REFERERENCIAS Cámara, H. (1944). Simulación de los Actos Jurídicos. Buenos Aires.: Editorial de Palma. recuperado de: https://books.google.com.pe/books/about/Simulaci %C3%B3n_en_los_actos_jur%C3%ADdicos.html?id=72JRnQEACAAJ&redir_esc=y Díez-Picazo, L. (1992). El abuso del derecho y el fraude de la ley en el nuevo Título Preliminar del Código Civil español y el problema de sus recíprocas relaciones. IUS ET VERITAS, 3(5), 5-14. Recuperado de: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/iusetveritas/ article/view/15338 Dualde, J. (1951). El fraude a los Acreedores, ¿es un caso de Fraude a la Ley?. Revista de Legislación y Jurisprudencia. (3) 272-284. Recuperado de: https://www.boe.es/publicaciones/anuarios_derecho/abrir_pdf.php?id=ANU-C-1951- 20068100685_ANUARIO_DE_DERECHO_CIVIL_Revistas. Napoleon, C. Ramos E. y Tenorio, J. (2005 ). El fraude a la ley como un medio atipico de invalidacion de actos y contratos en materia civil (tesis de licenciatura), Universidad de el San Salvador. Recuperado de: http://ri.ues.edu.sv/id/eprint/7730/1/EL %20FRAUDE%20A%20LA%20LEY%20COMO%20UN%20MEDIO%20ATIPICO %20DE%20INVALIDACI%C3%93N%20DE%20ACTOS%20Y%20CONTRATOS %20EN%20MATERIA%20CIVIL.pdf Roca, O. (2008). Reflexiones sobre el fraude a la ley, fraude a los acreedores y la acción Pauliana. Derecho y Cambio Social (5). Recuperado de: https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5503720
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