¡Descarga Análisis jurídico sobre la diferencia entre Hecho, Acto y Operación Administrativa y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA FACULTAD DE DERECHO DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL SEXTO SEMESTRE ALISSON SOFIA TORO- 0603671 Análisis jurisprudencial Corporación: Consejo de Estado, sala de lo contencioso administrativo Referencia del proceso: 250002326000200001616-01 (31073) Parte activa: Empresa de Telecomunicaciones de Santafé de Bogotá S.A. E.S.P. – ETB Parte Pasiva: Nación-Ministerio de Comunicaciones-Fondo de Comunicaciones Acción interpuesta: Reparación directa En la contienda entre ETB y el Ministerio de comunicaciones, se produce por la desinformación de ETB de los actos administrativos promulgados por Ministerio de comunicaciones, lo que genera una operación administrativa que según el demandante se compone de actos y hechos administrativos omisivos; las corporaciones desde primera instancia se denieguen las pretensiones de la parte actora por interponer una acción indebida, siendo el problema jurídico que se desglosa el siguiente ¿Puede ser objeto de reparación directa la reclamación de la indemnización de los perjuicios causados por la “falta de información” y la negativa a reintegrar los subsidios otorgados a los estratos 1, 2 y 3, contenida en un acto administrativo promulgado por el Ministerio de comunicaciones? En la incógnita presentada respecto a la diferenciación de las de expresión del Estado, más específicamente entre Hecho, acto y operación administrativa. En primer lugar podemos reconocer que el acto administrativo es una expresión de la voluntad del Estado con el fin de generar modificaciones en el ordenamiento jurídico que traigan consigo efectos jurídicos; en segunda instancia se evidencia que la operación administrativo es aquel conjunto de actos y/o hechos administrativos, el cual su único fin es la materialización de un acto administrativo, operan simplemente con la ejecución inmediata de las decisiones administrativas; en tercer lugar identificamos que el hecho administrativo no se desprende de la voluntad del Estado, es un fenómeno independiente con el que nacen efectos jurídicos, se caracteriza debido a que su producción no es deseada, por lo tanto no existe relación de causalidad con el ser humano y tampoco con la administración pública. Jurisprudencialmente el acto administrativo en la sentencia 2017-06031 de 2020 Consejo de Estado se menciona que se caracteriza por: a. Ser una declaración de voluntad unilateral b. Se promulga en el desarrollo de una función administrativa c. Produce efectos jurídicos directos d. Se encarga de crear, modificar o extinguir unas situación jurídica Por otro lado podemos mencionar que de conformidad con la sentencia 00699 de 2019 Consejo de Estado que una operación administrativa es aquella que implementa unas medidas de ejecución de decisiones administrativas; es por ello que se puede afirmar que no operación sin un acto o sin una decisión. A su vez en la sentencia nº 44001-23-31-000-2001-00073-01(30225) de Consejo de Estado es un acontecimiento material que produce efectos jurídicos, los cuales no nacen de la voluntad del Estado. En conclusión: Hecho administrativo Acto administrativo Operación administrativa No depende de la voluntad Estatal Expresa la voluntad del Estado y decide Materializa la voluntad del Estado y ejecuta Es producto independiente de fenómenos naturales so conductas humanas Resultado de un procedimiento administrativo Materializa una decisión administrativa en este caso el acto administrativo