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Diferencias entre Hecho Juridico y Acto Juridico, Apuntes de Derecho

En este documento encontraras la definicion de acto y hecho juridico asi como sus diferencias entre si.

Tipo: Apuntes

2018/2019

Subido el 19/04/2019

agustin-enriquez
agustin-enriquez 🇲🇽

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¡Descarga Diferencias entre Hecho Juridico y Acto Juridico y más Apuntes en PDF de Derecho solo en Docsity! Hecho jurídico Es todo fenómeno de la naturaleza o del comportamiento humano que el legislador considere atribuible de consecuencia jurídica. Tales consecuencias o efectos pueden consistir en la creación, modificación, transferencia, transmisión o extinción de un derecho. Es decir, son esa inmensa variedad de hechos naturales o sociales y/o humanos que por la trascendencia que tienen en la vida de relación del ser humano son configurados abstractamente en el supuesto de hecho de las normas que integran el ordenamiento jurídico, enlazándose determinados efectos, constitutivos, modificativos o extintivos de relaciones jurídicas. Por eso se dice que los hechos jurídicos son los que están previstos por el ordenamiento jurídico o, también, que son los hechos que están insertos en la estructura de la norma, constituyendo el contenido del supuesto normativo. Acto jurídico es la declaración o manifestación de voluntad, sancionada por el Derecho, destinada a producir efectos jurídicos queridos por su autor o por las partes, que pueden consistir en crear, modificar, transferir, transmitir o extinguir derechos y obligaciones. La doctrina alemana distingue el acto del negocio jurídico, siendo este último una especie de acto jurídico, caracterizado por tener una declaración de voluntad, a diferencia del acto jurídico como concepto más amplio que abarca los hechos voluntarios (tanto lícitos como ilícitos). Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto y un objeto con bastante capacidad, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico, cuando tal hecho procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.
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