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Directiva MINSA/DGIESP-2024: Salud de Trabajadores Expuestos a SARS-CoV-2 - Prof. Perez, Apuntes de Medicina

Esta directiva administrativa establece las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores peruanos expuestos al virus sars-cov-2. Se incluyen procedimientos para el reporte de casos sospechosos, medidas de protección personal, evaluación de aptitud para el regreso al trabajo y chequeos de vigilancia en centros de trabajo. Además, se detallan las disposiciones relacionadas con la notificación de brotes y epidemias, el uso de medidores de co2 y la estructura del 'plan para la vigilancia, prevención y control de la covid-19 en el trabajo'.

Tipo: Apuntes

2023/2024

Subido el 11/02/2024

merly-espinoza-rivas
merly-espinoza-rivas 🇵🇪

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¡Descarga Directiva MINSA/DGIESP-2024: Salud de Trabajadores Expuestos a SARS-CoV-2 - Prof. Perez y más Apuntes en PDF de Medicina solo en Docsity! 1 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° 349-MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 I. FINALIDAD Contribuir a la disminución de riesgo de transmisión de la COVID-19 en el ámbito laboral en el Perú. II. OBJETIVO Establecer las disposiciones para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a SARS-CoV-2. III. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Directiva Administrativa contiene disposiciones de carácter general para todo el territorio nacional, aplicable a: a) Todas las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) del Sector Salud del territorio nacional (Ministerio de Salud, Seguro Social de Salud - EsSalud, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Sanidad de las Fuerzas Armadas, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Instituto Nacional Penitenciario del Perú – INPE, clínicas y otros del sub sector privado). b) Todos los órganos, organismos y dependencias del Ministerio de Salud, Gobierno Regional y Gobiernos Locales. c) Todas las personas naturales y jurídicas del sector público y privado. IV. BASE LEGAL • Ley N°26842, Ley General de Salud, y sus modificatorias. • Ley N°29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su modificatoria. • Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias. • Decreto Legislativo N°1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias. • Decreto Supremo N°005-2012-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y sus modificatorias. • Decreto Supremo N°008-2017-SA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modificatorias. • Decreto Supremo 008-2022-SA, que actualiza el Anexo 5 del Reglamento de la Ley N°26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, aprobado por Decreto Supremo N°009-97-SA. • Resolución Ministerial N°312-2011/MINSA, que aprueba el Documento Técnico: Protocolos de Exámenes Médico Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad, y sus modificatorias. • Resolución Ministerial N°506-2012-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N°046- MINSA/DGE-V.01 que establece la Notificación de Enfermedades y Eventos Sujetos a Vigilancia Epidemiológica en Salud Pública, y su modificatoria. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 2 • Resolución Ministerial N°545-2012/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N°047- MINSA/DGE-V.01: “Notificación de Brotes, Epidemias y otros eventos de importancia para la Salud Pública”. • Resolución Ministerial N°021-2016/MINSA, que aprueba el perfil de competencias del médico ocupacional. • Resolución Ministerial N°055-2020-TR, que aprueba la "Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral. • Resolución Ministerial N° 183-2020-MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N° 287- MINSA/2020/DGIESP, Directiva Administrativa que regula los procesos, registros y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19-SICOVID- 19), y su modificatoria. • Resolución Ministerial N°834-2021/MINSA que aprueba el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, y sus modificatorias. • Resolución Ministerial N°881-2021/MINSA, que aprueba la Directiva Sanitaria N°135- MINSA/CDC-2021 "Directiva Sanitaria para la Vigilancia Epidemiológica de la enfermedad por coronavirus (COVID-19) en el Perú". • Resolución Ministerial N°1218-2021/MINSA, que aprueba la NTS N°178- MINSA/DGIESP-2021, Norma Técnica de Salud para la Prevención y Control de la COVID-19 en el Perú y modificatoria.” V. DISPOSICIONES GENERALES 5.1 DEFINICIONES OPERATIVAS 5.1.1 Aislamiento respiratorio en la comunidad: Es el procedimiento por el cual, previa evaluación médica y bajo criterio del médico tratante, una persona considerada como caso sospechoso, probable o confirmado de COVID-19, y que no requiere hospitalización, deberá seguir pautas para reducir la transmisión en otros trabajadores de los centros de labores. En el caso de los trabajadores de salud es necesario reducir el contacto con pacientes en establecimientos de salud, centros residenciales y casas de reposo. 5.1.2 Caso sospechoso de COVID-19: Persona que cumpla con cualquiera de los siguientes criterios clínicos: a. Paciente con síntomas de infección respiratoria aguda, que presente tos y/o dolor de garganta y además uno o más de los siguientes signos/síntomas: • Malestar general • Fiebre • Cefalea • Congestión nasal • Dolor de garganta • Diarrea • Dificultad para respirar (señal de alarma). b. Persona con inicio reciente de anosmia (pérdida del olfato) o ageusia (pérdida del gusto), en ausencia de cualquier otra causa identificada. c. Paciente con infección respiratoria aguda grave (IRAG: infección respiratoria aguda con fiebre o temperatura actual ≥ 38°C; y tos; con inicio dentro de los últimos diez (10) días; y que requiere hospitalización). DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 5 en el que se realizan no se puedan usar o establecer barreras físicas para el trabajo. En este grupo se incluyen algunos puestos de trabajo en educación presencial, comerciantes minoristas, vigilantes con contacto con el público. • Riesgo Alto de Exposición: Trabajo con riesgo potencial de exposición a casos sospechosos o confirmados de COVID-19 u otro personal que debe ingresar a los ambientes o lugares de atención de pacientes con la COVID-19, pero que no se encuentran expuestos a procedimientos generadores de aerosoles en el ambiente de trabajo. Este grupo incluye a los trabajadores de ambulancias y trabajadores de funerarias. • Riesgo Muy Alto de Exposición: Trabajo en el que se tiene contacto con casos sospechosos y/o confirmados de COVID-19, expuesto a procedimientos generadores de aerosoles, en el ambiente de trabajo, durante procedimientos médicos específicos o procedimientos de laboratorio (manipulación de muestras de casos sospechosos o confirmados). Incluye a los trabajadores de morgues que realizan necropsias. 5.1.17 Pruebas de Diagnóstico para la COVID-19: Son aquellas pruebas de ayuda diagnóstica realizada por personal entrenado, cumpliendo con requerimientos técnicos, de bioseguridad y manejo correcto manejo de residuos biocontaminados: a. Detección del material genético del virus (prueba molecular). b. Detección del virus como entidad individual, mediante la detección de antígenos virales (prueba rápida de detección de antígeno del SARS-CoV-2). 5.1.18 Reincorporación al trabajo: Proceso de retorno al trabajo presencial cuando el trabajador fue diagnosticado de COVID-19, estuvo en descanso médico y está de alta por el médico tratante. 5.1.19 Responsable del Servicio de Seguridad y Salud de los Trabajadores: Profesional de la Salud u otro, que cumple la función de gestionar o realizar el Plan para la vigilancia de salud de los trabajadores en el marco de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Tiene entre sus funciones prevenir, vigilar y controlar el riesgo de exposición laboral por el SARS-CoV-2. 5.1.20 Trabajador: Toda persona natural que desempeña una actividad laboral subordinada o autónoma, para un empleador privado o para el Estado. 5.1.21 Valoración de la aptitud para la reincorporación a labores presenciales: Consiste en la evaluación médica, del estado vacunal y riesgo de exposición al SARS-CoV-2, realizada por el médico del servicio de seguridad y salud en el trabajo o el que haga sus veces. Esta no se refiere a la evaluación de la aptitud laboral referida en el Documento Técnico “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnóstico de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad”, aprobado con Resolución Ministerial N°312-2011-MINSA. 5.2. Los empleadores deben garantizar un ambiente seguro de trabajo, verificando que de preferencia todos los empleados estén debidamente vacunados para la COVID-19. 5.3. Todo empleador debe garantizar la seguridad y salud en el trabajo de sus trabajadores en el marco de la Ley N°29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 5.4. Todo empleador garantiza la organización de un servicio de seguridad y salud en el trabajo, cuya finalidad es esencialmente preventiva, con sus profesionales de salud registrados de acuerdo con la normativa vigente y el Anexo N°1. 5.5. En todo centro laboral, a través del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, se debe elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” (Anexo N° 5), el mismo que debe ser remitido al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo del centro de labores , según corresponda, para su aprobación en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas a partir de su recepción. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 6 5.6. La presente Directiva Administrativa es de aplicación por todo empleador, independientemente que esté comprendido en el ámbito del Decreto Supremo N°003-98-SA, que aprueba Normas Técnicas del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS 6.1. Disposiciones para la prevención y control de COVID-19 en el trabajo Para la vigilancia de la salud de los trabajadores, por la COVID-19 se han considerado siete (7) disposiciones para aplicación por el empleador, basados en criterios técnicos y epidemiológicos. a. Vacunación contra la COVID-19 La medida de prevención más efectiva es la vacunación contra la COVID-19. Se recomienda que todos los trabajadores tengan sus vacunas de acuerdo al esquema nacional de vacunación contra COVID-19, en la medida que ello aumenta las posibilidades de protección individual y poblacional. Los niveles de gestión del centro laboral y el servicio de seguridad y salud en el trabajo deben promover y facilitar la vacunación completa para el SARS-CoV-2 de todos los trabajadores. b. Asegurar la ventilación de los centros de trabajo Establecer controles para disminuir el riesgo de exposición en el centro de trabajo: b.1 Evaluar las características físicas de cada uno de los ambientes de un centro de trabajo, considerando entradas y salidas de aire, flujos de aire, fuentes de ventilación natural y artificial, entre otros, a través de la medición de CO2 (ver anexo 6). b.2 Ambientes adecuadamente ventilados de forma natural, como espacios al aire libre o ambientes con ventanas con un área libre de ventilación. Se recomienda mantener las puertas y ventanas de las oficinas abiertas para permitir el ingreso de aire nuevo al ambiente. b.3 De no contar con ventilación natural, se debe contar con ambientes adecuadamente ventilados de forma mecánica, a través de renovaciones cíclicas de aire. b.4 Pueden instalarse extractores de aire estratégicamente en lugares que permitan la salida de aire, teniendo cuidado de no causar flujo aéreo directamente entre las personas. c. Evaluación del nivel de riesgo y valoración de la aptitud del trabajador previo a la reincorporación al centro de trabajo El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de cada centro de trabajo debe gestionar para todos los trabajadores los siguientes pasos: c.1 Identificación del riesgo de exposición a SARS-CoV-2 (COVID-19) de cada puesto de trabajo, según la presente Directiva Administrativa (ver 5.1.19). c.2 Los trabajadores que se reincorporen al trabajo deben completar y presentar una Ficha de sintomatología COVID-19 para la reincorporación al trabajo – Declaración Jurada (Anexo N° 2), previamente explicada y entregada por el empleador. Se pueden usar medios digitales para emitir y recibir la citada Ficha. c.3 De acuerdo a la evaluación de la aptitud del trabajador el profesional del servicio de seguridad y salud en el trabajo realiza las recomendaciones para la ubicación del trabajador en un puesto de trabajo con riesgo bajo o mediano de exposición al SARS-CoV-2 de corresponder, para proteger la salud del trabajador. c.4 El trabajador tiene la obligación de reportar al Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo de su empleador si presenta signos y síntomas relacionados a las DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 7 definiciones de caso COVID-19, en función de las actualizaciones que brinde el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades. c.5 A todo trabajador que cumpla criterios de caso sospechoso, identificado en el centro de trabajo, se indica el aislamiento domiciliario, o es referido al establecimiento de salud de su jurisdicción según corresponda (EsSalud, EPS, MINSA u otro correspondiente). El empleador procede a la identificación de contactos laborales, salvaguardando la identidad del caso, y respetando en todo momento la normativa referida a protección de datos personales. c.6 Las pruebas de diagnóstico laboratorial las indica sólo el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de detectar posibles casos o contactos. Para el diagnóstico definitivo, el trabajador debe ser evaluado en el establecimiento donde labora, en el cual se realizarán los estudios a cargo de dicho establecimiento o referido al establecimiento de salud correspondiente. c.7 No se recomienda la aplicación de pruebas de laboratorio diagnósticas para vigilancia de síntomas y de contactos de infección por SARS-CoV-2. Su indicación debe hacerse únicamente para aquellos trabajadores que presentan síntomas compatibles con la COVID-19. c.8 No deben realizarse pruebas diagnósticas de laboratorio, como PCR o pruebas de detección de antígeno, para definir el alta del paciente. La valoración de las acciones realizadas en el marco de esta Disposición permite al Médico ocupacional del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, determinar si el trabajador puede reincorporarse a su puesto de trabajo. c.9 De identificarse un caso sospechoso o de tomar conocimiento de ser contacto directo de un caso confirmado, se procede con las siguientes medidas por parte del profesional de la salud o quien haga sus veces en el centro de trabajo: • El caso sospechoso recibe la indicación de acudir a un establecimiento de salud para su manejo de acuerdo con lo establecido en el Documento Técnico: Manejo ambulatorio de personas afectadas por la COVID-19 en el Perú, aprobado con Resolución Ministerial Nº 834-2021/MINSA, y sus modificatorias, o el que haga sus veces. • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe realizar el monitoreo de salud de los trabajadores con diagnóstico confirmado o sospecha que se encuentren en descanso médico, por teléfono o sistemas de telemedicina. El seguimiento clínico debe ser debidamente registrado en la Ficha F300 (Ficha de seguimiento) del SICOVID-19 del Ministerio de Salud. • Para garantizar la vigilancia epidemiológica del trabajador en el contexto de la COVID-19, los empleadores que realicen el diagnóstico por pruebas de laboratorio para la infección por SARS-CoV-2 en sus trabajadores, en sus respectivos tópicos de medicina, salud ocupacional, entre otros, con insumos directamente adquiridos por ellos, deben registrar sus resultados a través del aplicativo de la vigilancia de COVID-19 (Noti web), disponible en: https://app7.dge.gob.pe/noticovid/ a través del personal de salud encargado. • El personal del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo cumple funciones administrativas y preventivo asistenciales especializadas, es el responsable de hacer el seguimiento clínico remoto a los pacientes sospechosos, probables o confirmados de la COVID-19 que cumplan descanso médico, y debe hacer el registro correspondiente en la Ficha F300 del SICOVID-19. Para tal fin el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo debe solicitar los accesos respectivos a la Oficina General de Tecnologías de la Información del Ministerio de Salud. Esta labor puede ser realizada por personal médico especialista de Infectología, Neumología o quien haga sus veces del establecimiento de salud más cercano al centro de trabajo o del mismo establecimiento de salud (para el caso de DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 10 • El lavado de manos (lavadero, caño con conexión a agua potable, jabón líquido y papel toalla) tiene como tiempo de duración recomendado por lo menos veinte (20) segundos. Se debe seguir en todo momento la técnica establecida por la Organización Mundial de la Salud (OMS). • Sobre la base de los niveles de riesgo establecidos en la presente Directiva Administrativa, cada empleador, con la aprobación de su comité de seguridad y salud en el trabajo, cuando corresponda, determina la aplicación concreta del riesgo específico del puesto de trabajo. La determinación de los niveles de riesgo se efectúa por los métodos de identificación del peligro biológico al SARS-CoV-2, se evalúan los riesgos para la salud y vida de los trabajadores y se establecen las medidas de prevención y protección, en función de la prioridad establecida en el artículo 21 de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo 6.3. OTRAS RECOMENDACIONES • Los empleadores que no cuenten con el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o Vigilancia de la Salud de los Trabajadores o no la han implementado, deben aplicar, como mínimo, el Anexo N° 1 de la presente Directiva Administrativa, para la vigilancia de la salud de los trabajadores por exposición a la COVID-19, sin dejar de lado el cumplimiento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. • El Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo o el personal de salud del empleador es responsable de realizar el seguimiento y gestionar la notificación del trabajador positivo a la entidad de salud correspondiente (MINSA, Seguro Social de Salud - EsSalud, EPS, aseguradoras de salud o IAFAS) para el manejo del paciente infectado. El empleador es responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior. • Los empleadores deben establecer actividades de vigilancia y monitoreo de la salud integral de sus trabajadores, con el fin de contribuir a la disminución de riesgo de transmisión del SARS-CoV2, otros virus respiratorios y/o con posibilidad de provocar eventos contra la salud pública al ser altamente transmisibles. IX RESPONSABILIDADES 9.1 NIVEL NACIONAL El Ministerio de Salud, a través de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública, es responsable de la difusión de la presente Directiva Administrativa hasta el nivel regional, así como de brindar la asistencia técnica para la implementación, la supervisión y evaluación de su cumplimiento. 9.2 NIVEL REGIONAL La DIRESA/GERESA/DIRIS es responsable de difundir la presente Directiva Administrativa en su respectivo ámbito o jurisdicción, así como de brindar asistencia técnica, implementarla y hacer cumplir lo establecido, monitorear, supervisar y evaluar su cumplimiento. 9.3 NIVEL LOCAL Los titulares o responsables de la conducción o administración de las entidades públicas y privadas comprendidas en el ámbito de aplicación, en su condición de empleadores son responsables de aplicar, en lo que les corresponda, la presente Directiva Administrativa en los trabajadores a su cargo, bajo responsabilidad. Los trabajadores son responsables de su aplicación en lo que les corresponda. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 11 X ANEXOS - Anexo N° 1: Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño del centro de trabajo - Anexo N° 2: Ficha de evaluación de la aptitud para el regreso o reincorporación al trabajo - Declaración Jurada - Anexo N° 3: Lista de chequeo de vigilancia de la COVID-19 en Centros de Trabajo con cinco (5) o más trabajadores - Anexo N° 4: Lista de chequeo de vigilancia de la COVID-19 en centros de trabajo con 1 a 4 trabajadores - Anexo N° 5: Estructura del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” - Anexo N° 6: Guía para el uso de medidores de CO2 en ambientes de trabajo y Centros Educativos DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 12 ANEXO N° 1 Profesional de Salud del Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo por tamaño del centro de trabajo Profesional para la vigilancia de la salud por exposición a la COVID- 19 Centros de trabajo TIPO 1 (no incluidos en DS 003-98 SA) TIPO 2 (incluidos en DS 003-98 SA) TIPO 3 TIPO 4 TIPO 5 TIPO 6 5 a 20 trabajadores hasta 20 trabajadores 21 a 50 trabajadores 51 a 100 trabajadores 101 a 500 trabajadores Más de 500 trabajadores Médico X X Lic. Enfermería X X X Otro Profesional de la Salud X X X Para el caso de los Centros de Trabajo Tipo 3, Tipo 4, Tipo 5 y Tipo 6, se consideran todas las actividades económicas incluidas o no incluidas en el Decreto Supremo N° 003-98-SA. El empleador participa de la vigilancia de la salud por exposición a la COVID-19 en todo tipo de centro de trabajo. En el caso de centros de trabajo de tipo 1, el empleador puede contar con la participación de un profesional de la salud con capacitación otorgada, como mínimo, por un instituto de educación superior, en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo o gestión de riesgos de desastres, para implementar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de la COVID-19 en el trabajo” o el que haga sus veces. El tiempo de trabajo del profesional lo determina el comité de seguridad y salud en el trabajo. En el caso de centros de trabajo de tipo 2, de actividades consideradas en el Decreto Supremo N° 003-98-SA, el empleador debe contar con la participación de un profesional de salud, con capacitación universitaria mínima de diplomado en salud ocupacional, seguridad y salud en el trabajo, gestión de riesgos de desastres o el empleador afiliado al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – Salud de ESSALUD puede solicitar asistencia técnica al Centro de Prevención de Riesgos del Trabajo - CEPRIT de ESSALUD, en la implementación del “Plan para la vigilancia, prevención y control de la DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 15 ANEXO N° 3 Lista de chequeo de vigilancia de la COVID-19 en Centros de Trabajo con cinco (5) o más trabajadores ELEMENTO CUMPLE (Sí/No/en proceso) DETALLES / PENDIENTES / POR MEJORAR Ventilación natural o mecánica de los ambientes del centro de labores Uso de medidores de CO2 (recomendable) Se evalúa la condición de salud de todos los trabajadores periódicamente Ficha de sintomatología de la COVID-19. CASOS SOSPECHOSOS Aplicación de la Ficha epidemiológica de la COVID-19 establecida por MINSA a todos los casos sospechosos en trabajadores de bajo riesgo. Identificación y aislamiento de casos sospechosos. MEDIDAS DE HIGIENE Se aseguran los puntos de lavado de manos con agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla o puntos de alcohol. Se colocan carteles en las partes superiores de los puntos de lavado para la ejecución adecuada del método de lavado correcto o el uso de alcohol para la higiene de manos. SENSIBILIZACIÓN DE LA PREVENCIÓN DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO Se difunde información sobre coronavirus y medios de protección laboral en lugares visibles. Se difunde la importancia del lavado de manos, toser o estornudar cubriéndose la boca con la flexura del codo, no tocarse el rostro, entre otras prácticas de higiene. Los trabajadores de grupos de riesgo o con síntomas respiratorios agudos, utilizan mascarilla de acuerdo con el nivel de riesgo del puesto de trabajo. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 16 ELEMENTO CUMPLE (Sí/No/en proceso) DETALLES / PENDIENTES / POR MEJORAR Se facilitan medios para responder las inquietudes de los trabajadores respecto a la COVID-19. MEDIDAS PREVENTIVAS Existen medidas de protección a los trabajadores en puestos de atención al cliente, mediante el empleo de barreras físicas. Se establecen puntos estratégicos para el acopio y entrega de EPP. Se entrega EPP de acuerdo con el riesgo del puesto de trabajo. El trabajador, de corresponder, utiliza correctamente el EPP. El centro laboral promueve y facilita el esquema completo de vacunación para el SARS-CoV-2. SALUD DEL TRABAJADOR Se indica evaluación médica de síntomas a todo trabajador que presente Temperatura corporal mayor a 37.5°C y/o síntomas respiratorios agudos. Se consideran medidas de salud mental (especificar) Se registra en el SICOVID-19 a todos los trabajadores que pasen por una prueba de la COVID-19. El trabajador será evaluado para determinar la continuidad de actividades en centro de labores o el otorgamiento de descanso médico * Esta lista de chequeo es una guía con los componentes mínimos que se deben considerar. El empleador puede agregar los elementos que consideren necesarios, de acuerdo con esta Directiva Administrativa para el uso adecuado de la herramienta. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 17 ANEXO N° 4 Lista de chequeo de vigilancia de la COVID-19 en centros de trabajo con 1 a 4 trabajadores I. DATOS DEL EMPLEADOR - Razón Social: - RUC: - Dirección, Región, Provincia, Distrito: II. DATOS DE LUGAR TRABAJO (en caso de tener diferentes sedes) III. NÓMINA DE TRABAJADORES POR RIESGO DE EXPOSICIÓN A COVID-19. N° APELLIDO PATERNO APELLIDO MATERNO NOMBRES REGIMEN TIPO DOCUMENTO NUMERO DOCUMENTO 1 MODALIDAD DE TRABAJO PUESTO DE TRABAJO NIVEL DE RIESGO PARA COVID-19 IV. LISTA DE CHEQUEOS- COVID-19 ELEMENTO CUMPLE (Si/No) DETALLES / PENDIENTES/ POR MEJORAR Ventilación adecuada MEDIDAS DE HIGIENE Se aseguran los puntos de lavado de manos con agua potable, jabón líquido o jabón desinfectante y papel toalla Los trabajadores proceden al lavado de manos o desinfección. DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 20 ANEXO N° 6 Guía para el uso de medidores de CO2 en ambientes de trabajo y centros educativos Los medidores portátiles de dióxido de carbono (CO2) permiten verificar que el aire de los ambientes se renueva permanentemente a través de una ventilación adecuada. El nivel de CO2 indica el grado de no circulación del aire interior. Al respirar, junto con los aerosoles, las personas exhalan CO2, por lo que la acumulación de este gas es un buen indicador de la acumulación de aerosoles que podrían transmitir la COVID-19. En este sentido, el monitoreo del CO2 permite regular el nivel de apertura de ventanas y puertas necesario para una mantener una adecuada ventilación en un ambiente interior, El nivel del CO2 al aire libre se encuentra en una concentración de 400 partes por millón (ppm). Este nivel puede variar, en zonas urbanas con alto tránsito vehicular o presencia de industrias. Nivel base de CO2 El nivel de concentración de CO2 de un ambiente sin personas, se denomina nivel de base de CO2. Cuando en un ambiente interior el CO2 aumenta en 400 ppm por sobre el nivel de base del ambiente, producto de la respiración de las personas que ocupan ese espacio, se estima que el 1% del aire que se respira ya fue respirado por otra persona. El umbral de concentración de CO2 que actualmente se recomienda como indicador de una ventilación adecuada es de 400 ppm por sobre el nivel de base. Cuando la concentración de CO2 se incrementa en 400 ppm por sobre la medición con el ambiente (por ejemplo, oficina o el aula vacía), medición de base o medición basal, se debe actuar para mejorar la ventilación. Existe consenso en que es deseable que el nivel de CO2 en escuelas, hogares, oficinas, etc. se ubique por debajo de las 1.000 ppm. Como muestra la tabla 1, el valor de CO2 a partir del cual se debe procurar mejorar la ventilación difiere según las condiciones iniciales (sin personas presentes). Así, por ejemplo, para un aula donde la medición de base arroje 350 ppm, el valor de alerta mientras transcurra la clase será de 750 ppm, mientras que para un aula donde la medición de base indique 650 ppm, el valor de alerta será de 1050 ppm. No es necesario esperar a que la medición se incremente 400 ppm para actuar. La situación ideal es que durante el trabajo o la clase la medición del CO2 se mantenga en niveles similares a los del ambiente de trabajo o el aula vacía (lo cual es posible cuando hay buena ventilación), cuando la medición muestre un aumento de 250 o 300 ppm se debe abrir más las puertas y ventanas para procurar que el valor descienda o se estabilice. Pantalla de equipo portátil simple de medición de CO2 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 21 En el caso de los pasillos de circulación y otros espacios no ocupados en forma permanente, la concentración de CO2 no se debe incrementar en más de 150/200 ppm con relación al valor que arroja el espacio exterior, para garantizar la renovación del aire que ingrese desde los pasillos a los interiores. Tabla N° 01 Niveles de alerta para un conjunto de ambientes de trabajo (ejemplo oficinas o aulas) ante el aumento de la concentración de dióxido de carbono por la respiración humana Fuente: modificado de la Guía de recomendaciones para la prevención de la transmisión de COVID-19 en la provincia de Buenos Aires Ubicación del medidor de dióxido de carbono en el ambiente de trabajo o aula: o A un metro y medio o más de distancia de las personas: si se ubica cerca de las personas se podría alterar la medición, pues los dispositivos son muy sensibles a toda fuente de CO2, incluida la exhalación directa. o A una altura de un metro o un metro y medio del piso o Lo más alejado posible de puertas y ventanas, o De ser posible, ubicarlo aproximadamente en el centro del aula o ambiente de trabajo. Ante situaciones donde la medición indique incrementos cercanos al umbral de 400 ppm, resulta conveniente que se realicen otras mediciones en distintos lugares del ambiente de trabajo o aula, especialmente en aquellos espacios donde se sospeche que hay menor ventilación. ¿Cómo se realiza la medición? ✓ Ventilar bien la oficina o el aula antes de iniciar la medición (lo más posible). La medición de base debe realizarse sin presencia de personas y con el ambiente preparado del mismo modo en que habitualmente se desarrollan las clases o el trabajo. Con la puerta y las ventanas en una posición fija (si se utilizan habitualmente, con el aire acondicionado o calefacción encendida). Medición de base (aula vacía) 100 300 375 400 (umbral de ventilación adecuada) 800 Oficina o aula 1 400 500 700 775 800 1200 Oficina o aula 2 450 550 750 825 850 1250 Oficina o aula 3 500 600 800 875 900 1300 Oficina o aula 4 550 650 850 925 950 1350 Oficina o aula 5 600 650 900 975 1000 1400 Riesgo de contagio por concentración de aerosalesBajo Medio bajo Medio alto a muy alto Baja temperatura Muy bajo Incremento de CO2 con ambiente ocupado por personas (efecto de la respiración humana) Trabajo o escuela DIRECTIVA ADMINISTRATIVA N° -MINSA/DGIESP-2024 DIRECTIVA ADMINISTRATIVA QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES PARA LA VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE LA SALUD DE LOS TRABAJADORES CON RIESGO DE EXPOSICIÓN A SARS-CoV-2 22 ✓ Si es posible, evitar realizar la medición cuando las condiciones del viento sean atípicas (si es que la puerta o alguna de las ventanas da al aire libre). ✓ Encender y, si corresponde, aguardar el tiempo de precalentamiento. El medidor demora en estabilizarse, por lo que es aconsejable no prenderlo y apagarlo entre mediciones. ✓ Al comenzar la medición, el valor de CO2 puede oscilar entre +/- 50 ppm durante dos minutos. Si se observa un cambio de la concentración de CO2 mayor a las 50 ppm, que es la resolución del medidor, significa que el valor está cambiando y que se debe esperar a su estabilización. ✓ Registrar el valor de CO2 de la medición inicial (previa al ingreso de personas al aula). Este es el valor de base contra el cual se deberán comparar los valores que se registren durante el transcurso de la jornada o clase. ✓ Monitorear y registrar el valor del CO2 durante distintos momentos de la clase o jornada de trabajo (por ejemplo, en las escuelas, a la mitad de la jornada antes del recreo y al finalizar la jornada) Se debe realizar la medición una vez por semana durante dos semanas consecutivas, en cada turno de trabajo o clase en caso de una escuela Se pueden realizar todas las mediciones adicionales que se consideren necesarias (mayor cantidad de personas en el grupo, realización de actividades de intensidad diferente, etc.). ¿Qué hacer si la medición arroja valores mayores a 400 ppm por encima del valor base? Se deben poner en marcha acciones correctivas: 1. Abrir las puertas y ventanas tanto como sea posible. Si hay varias ventanas es mejor abrir un poco todas que abrir bien solo una. 2. Si luego de aplicar medidas correctivas a través de la ventilación natural, se realiza una nueva medición sin resultados satisfactorios, se pueden implementar alternativas simples de ventilación mecánica, como colocar un ventilador en puertas o ventanas con el flujo de aire en dirección al exterior. 3. En el caso de que las puertas y ventanas del aula u oficina den a un pasillo interior con poca circulación de aire o a un patio interno cerrado en los que las mediciones estén por encima del límite, se deben cerrar estas aberturas lo máximo posible, dejando solo una pequeña apertura. A la vez, hay que abrir lo más posible las puertas o ventanas que den al aire libre exterior o a otros espacios interiores bien ventilados, pudiendo utilizar ventiladores que apunten hacia allí, de modo que ayuden a la renovación del aire. 4. Un resultado satisfactorio en la medición de CO2 en un aula u oficina no implica que se puedan relajar otras medidas de prevención de riesgo, como el distanciamiento social o el uso correcto de mascarillas. 5. Si no se puede mantener el nivel de CO2 lo suficientemente bajo mientras las personas se encuentren térmicamente cómodas, se deberán evaluar otras alternativas como reducir el tiempo de duración de la jornada o bloque de clases. 6. En el caso de que las mediciones determinen que ninguna de las acciones correctivas ha resultado efectiva, se requerirá un espacio alternativo para la continuidad de la jornada o limitar el número de personas que utilizan el aula (ampliando el distanciamiento físico).
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