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Orientación Universidad
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Documento que explica las Normas, Esquemas y mapas conceptuales de Historia

documento donde se explica el tema de las normas para zonas comunales

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 15/05/2024

juan-santillan-6
juan-santillan-6 🇵🇪

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¡Descarga Documento que explica las Normas y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Historia solo en Docsity! RNE Norma A.120 “Accesibilidad Universal en Edificaciones” GRUPO 06 Faviana Francisco Estrella Valenzuela Michael Santos Mariel Vergara CONTENIDO CAPÍTULO I: ASPECTOS GENERALES CAPÍTULO II: CONDICIONES GENERALES DE ACCESIBILIDAD Y FUNCIONALIDAD SUB-CAPÍTULO I: INGRESOS Y CIRCULACIONESa. SUB-CAPÍTULO II: MOBILIARIOb. SUB-CAPÍTULO III: SERVICIOS HIGIÉNICOSc. SUB-CAPÍTULO IV: ESTACIONAMIENTOSd. CAPÍTULO III: CONDICIONES ESPECÍFICAS CAPÍTULO IV: CONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICACIONES PARA VIVIENDA CAPÍTULO V: SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN PARA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL CAPÍTULO II : CONDICIONES GENERALES DE ACCESIBILIDAD Y FUNCIONALIDAD SUB-CAPÍTULO I : INGRESOS Y CIRCULACIONES Artículo 4 lngresos INCLUIR RAMPAS O MEDIOS MECANICOS TIRADORES O AGARRADERAS PUERTAS PRINCIPALES INDICADORES VISUALES DE CONTRASTE Artículo 5 Circulaciones en edificaciones Altura mínima 2.10 m Pisos fijos y uniformes Buena iluminación Circulacion minima de 90cm Antideslizantes Alfombras fijas Evitar que elementos invadas la circulacion SUB-CAPÍTULO I: INGRESOS Y CIRCULACIONES Diferencia de nivel H = hasta 0.30 H = 0.31 m hasta 0.72 Artículo 6.- Características de diseño en rampas y escaleras LONGITUD MEDIDAS PENDIENTE TRANSVERSAL DELIMITADOR DE PROTECCION CAMBIO DE TEXTURA SUB-CAPÍTULO I: INGRESOS Y CIRCULACIONES Artículo 9.- Plataformas elevadoras COMPUERTA 0.90 CM 1.20 M 0.80 CM SALVAR DESNIVELES DE HASTA 1.50 M CONTROLES DE FORMATO ALTERNATIVO DE COMUNICACION SUB-CAPÍTULO I INGRESOS Y CIRCULACIONES SUB-CAPÍTULO II: MOBILIARIO Artículo 10.- Altura de objetos Artículo 11.- Mobiliario Ventanillas de atención al público Espacio reservado para silla de ruedas altura no menor de 0.40 m ni mayor de 1.20 m. altura no menor de 0.25 m ni mayor de 1.35 m. Un aforo mayor a 500 personas, se debe contar con un asiento de 0.80 m de ancho en las zonas de espera y zonas de espectadores SUB-CAPÍTULO II: MOBILIARIO Artículo 11.- Mobiliario Los interruptores a una altura no mayor a 1.35 m. Sistema de locución y sistema alternativo para personas con discapacidad auditiva Casilleros con mecanismos de apertura a una altura entre 0.40 m y 1.20 m, Escritorios a una altura de 0.80 1.20 m. Artículo 12.- Teléfonos Públicos La altura al elemento manipulable más alto debe estar ubicado a 1.20 m. Las cabinas telefónicas deben tener como mínimo 0.90 m de ancho y 1.20 m de profundidad, 0.90m1.20m SUB-CAPÍTULO III: SERVICIOS HIGIÉNICOS Artículo 16.- Urinarios Los urinarios deben ser del tipo pesebre o colgados de la pared. Barras de apoyo tubulares antideslizante diámetro de 0.033m a 0.051m. Asiento removible Ducha teléfono con manguera de 1.50m. de largo Llaves de control de tipo monocomando/ de boton/ de manija o aleta Drenaje o chaflan de 13 mm. (altura máx.) Diámetro de 1.50 Ducha teléfono con manguera de 1.50m. de largo Llaves de control del tipo monocomando/de boton/de manija o aleta Barras de apoyo tubulares antideslizantes diámetro de 0.032 m. a 0.051 m. Asiento removible o rebatible SUB-CAPÍTULO III: SERVICIOS HIGIÉNICOS Artículo 17.- Duchas Duchas sin sardineles Rejillas con alcantarillado, espaciado no mayor a 13mm, perpendicular al sentido de la circulación. Instalación de la grifería mas pegada al muro. Grifería mecánica con cierre automático. Altura máximo alcance Altura de mínimo alcance 1.20 0.40 Artículo 18.- Accesorios SUB-CAPÍTULO III: SERVICIOS HIGIÉNICOS Accesorios no deben obstaculizar la movilidad de la persona discapacitada. Pisos y asientos de las tinas deben aguantar 120kg Artículo 22.- Módulos de Pago SUB-CAPÍTULO III: SERVICIOS HIGIÉNICOS Sistema de pago de ticket ubicados en el mismo nivel. Artículo 23.- Dimensiones y Señalizacion En los lugares donde el tránsito vehicular y peatonal se encuentren al mismo nivel, los bolardos u otros elementos que impidan el paso de vehículos deben estar separados por una distancia mínima de 0.90 m y tener una altura mínima de 0.80 m. Barra Los colgadores ubicados a Señalizaciones podotactiles Si es un asiento rebatible no debe obstaculizar las CAPÍTULO III : CONDICIONES ESPECÍFICAS Artículo 24.- Probadores o vestidores: Donde existan probadores o vestidores debe cumplir con las condiciones de accesibilidad. El vano minimo y el marco de las puertas no debe invadir la ruta accesible Espacio de maniobra de diametro Provista de una banca Debe colocarse barras de apoyo en los muros La parte inferior del espejo esta a una altura Usar señalización podotactil Altura de 0.80 m Altura mínima de 0.75m libre de obstáculos CAPÍTULO III : CONDICIONES ESPECÍFICAS Artículo 25.- Espacios para comensales Los espacios para comensales deben contar con la siguiente dotación que cuente con las condiciones de accesibilidad: Profundidad mínima de 0.40 m Mesas o tableros Permite la aproximación frontal silla de ruedas. CAPITULO IV: ONDICIONES DE ACCESIBILIDAD EN EDIFICACIONES PARA VIVIENDA Artículo 28.- Áreas de circulación común: Las áreas de circulación común, deben cumplir con condiciones de accesibilidad, mediante rampas o medios mecánicos Los accesos y rutas de circulación deben estar a nivel del piso y evitar superficies irregulares como ripio, arena o peldaños El ancho mínimo de los vanos de las puertas principales es de 1.00 m y de 0.90 m para las interiores. Se debe considerar como mínimo 0.90 m de ancho para las rutas accesibles en el exterior, con pavimento antideslizante. En caso de contar con circulaciones mayores a 25.00 m de longitud, debe haber espacios de maniobra de 1.50 m x 1.50 m, garantizando el giro de 360° de una persona en silla de ruedas Señalización braile debe estar ubcada a una altura entre 0.90m a 1.35m Instalarse del lado de la manija, a una distancia a 0.10 m del marco de la puerta. La señalética de los servicios higiénicos, los cubículos de inodoro y los vestidores deben estar adosada a las paredes o puertas CAPITULO V: SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN PARA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Artículo 29.- Señalización para accesibilidad universal: Las señaléticas y avisos deben contener información del número de piso, nombres de ambientes, los mismos que deben estar en escritura braille u otro formato. Artículo 30.- Seguridad y área de refugio accesible Las edificaciones de comercio cuyo aforo por piso es mayor de 500 personas, deben cumplir con las condiciones mínimas de diseño establecido en el presente artículo. SIMBOLOGIA SIA (Simbología Internacional de accesibilidad ) PLANO HAPTICO
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