Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Documento que explica las NRE, Esquemas y mapas conceptuales de Historia

resumenes de la norma de edificaciones en el peru con respecto a seguridad y articulos con cap detallados

Tipo: Esquemas y mapas conceptuales

2023/2024

Subido el 15/05/2024

juan-santillan-6
juan-santillan-6 🇵🇪

1 documento

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Documento que explica las NRE y más Esquemas y mapas conceptuales en PDF de Historia solo en Docsity! RNE A. 130 Requisitos de Seguridad Taller de DIse oǔ Arquitectonico I V C A T E D R A -PAULINO MERINO, A A RO N PEDRO ERICK. -TIRADO MELGAR, JORGE WILFREDO. I N T E G R A N T E S -MALPARTIDA ALVAR EZ ORESTES. -BERNALES GASTELUP DAFNE G. -COLLANTES FLAVIO. -MENDIVIL TANIA ESTELA -CAPITULO I : SISTEMAS DE EVAC UACIÓ N -SUB-CAPITULO I: PUERTAS DE EVACUAC IÓN -SUB-CAPITULO II: MEDIOS DE EVAC UAC IÓN -SUB-CAPITULO III: C A L C U L O DE C A PAC I DA D DE MEDIOS DE EVACUAC IÓN -SUB-CAPITULO IV: REQUIZITOS DE L O S SISTEMAS DE PRESUARIZACIÓN DE ESCALERAS -CAPITULO II: SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD -CAPITULO III: PROTECCIÓN DE BARRERAS C O N T R A EL FUEGO -CAPITULO IV: SISTEMAS DE DETECCIÓN Y A L A R M AS DE INCENDIO -CAPITULO V: VIVIENDA -CAPITULO VI: HOSPEDAJES -CAPITULO VII: SALUD -CAPITULO VIII: COMERCIO -CAPITULO IX: OFICINAS -SUB-CAPITULO I: GENERALIDADES -SUB-CAPITULO II: CONEXIÓN DE BOMBEROS -SUB-CAPITULO III: VA LV U L AS -SUB-CAPITULO IV: GABINETES, C A C E TA S Y ACC ES OR IO S -SUB-CAPITULO V: HIDRATANTES -SUB-CAPITULO VI: TUBERIAS ENTERRADAS -SUB-CAPITULO VII: TUBERIAS AÉREAS -SUB-CAPITULO VIII: SUMINISTRO DE A G U A C O N T R A INCENDIOS -SUB-CAPITULO IX: ROCIADORES -SUB-CAPITULO X: EXTINTORES PORTATILES INDICE SUB-CAPITULO 2 ARTICULO 12 - 19 MEDIOS DE E VAC UAC I Ó N Canalizan a los ocupantes a la vía publica o áreas comunes Los pasajes de circulación no debe tener obstrucciones y permanecer libre. Se aplica la evacuación horizontal para protección a discapacitados en cualquier tipo de edificación. El área de refugio debe contar una escalera como mínimo y resistencia al fuego por dos horas. Se consideraran medios de evacuación a las partes proyectadas para canalizar a las personas a la vía publica. Las rampas serán consideradas como medios de evacuación siempre y cuando la pendiente no sea mayor a 12% . Las rampas deben ser antideslizantes y contar con barandas para que sean medios de evacuación. No se consideran medios de evacuación los siguientes medios de circulación: Los ascensores cuentan con la herramienta para el acceso de los ASCENSORE S ESCALERA S ELECTRICA S ESCALERAS TIPO CARACOL ESCALERA S DE GATO bombero s 1.20 min. SUB-CAPITULO 3 ARTICULO 20 - 28 C A L C U L O DE C A PAC I DA D DE MEDIOS DE E VAC UAC I Ó N La carga de ocupantes por piso no puede ser menor a la división del área del piso entre densidad. Para la capacidad máxima se suman las cantidades por piso(aforo) La cantidad de puertas ,escaleras y pasillos van relacionados a la cantidad de ocupantes. El ancho de las escaleras no puede ser menor a 1.20m El factor de cálculo de centros de salud, asilos, que no cuentencon rociadores será de 0.015 m por persona en escaleras y de 0.013 m por persona, para puertas y rampas. Los tiempos de evacuación solo son aceptados como una referencia y no como una base de cálculo. Esta referencia sirve como un indicador para evaluar la eficiencia de las evacuaciones en los simulacros, luego de la primera evacuación patrón. SUB-CAPITULO 4 ARTICULO 29 - 3G REQUISITOS DE L O S SISTEMAS DE PRESURIZACIÓN DE ESCALERAS De preferencia el ventilador debe estar en un área libre de contaminación. No es permitida la instalación del ventilador en sótanos o lugares cerrados, donde un incendio adyacente pueda poner en riesgo la extracción de aire, cargando la escalera de humo. El sistema debe contar con inyección de aire para cada piso El calculo del diseño de escalera tiene como mínimo la medida de la puerta de salida en el nivel de evacuación La succión del aire debe contar con detectores de humo, como mínimo deberá activarse por medio de detectores de humo ubicados en cada acceso a las escaleras de escape a no menos de 3.0 m de las puertas de escape. La interconexión del sistema de alarmas tiene una protección contra el fuego de mínimo de 2horas. La alimentación de energía para los motores del ventilador debe contar con dos fuentes independientes, de transferencia automática. El ventilador debe contar con guardas protectoras para las fajas y una base para aislar vibraciones. CAPITULO II SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD ARTICULO 1 ARTICULO 2 ARTICULO 3 ARTICULO 4 Artículo 42-45.- Clasificación tipo «resistentes, semiresistentes, incombustible con protección y combustible de construcción pesada al fuego.-Estructura, muros resistentes y perimetrales: 4 horas de resistencia. -Tabiquería interior no portante y techos: 2 horas de resistencia. -Estructura, muros resistentes y perimetrales: 2 horas de resistencia. -Tabiquería interior no portante y techos: 1 hora de resistencia. -Estructura con elementos de madera: 1 hora de resistencia. -Muros perimetrales de cierre: 2 horas de resistencia. -Estructura muros resistentes, techos y tabiquería interior: 1 hora de resistencia. Artículo 4G-47.- Estructuras clasificadas y no clasificadas por su resistencia al fuego. Clasifficadas por su Resistencia al ffuego a) Construcciones de muros portantes. b)Construcciones aporticadas de concreto. c) Construcciones especiales de concreto. d)Construcciones con elementos de acero. No clasifficadas por su resistencia al ffuego a)Construcciones con elementos de madera de la clasifficación combustible de la construcción ordinaria. b)Construcciones con elementos de acero, de la clasifficación sin protección. c)Las construcciones de adobe o suelo estabilizado con parámetros y techos ligeros. Artículo 48-51.- Selladores cortafuego y sus prevenciones. Cuando se instalen selladores cortaffuego, deberá presentarse un proyecto, indicando los tipos, fformas y materiales que atraviesan el cerramiento cortaffuego. Solo se pueden utilizar materiales selladores, de acuerdo a la conffiguración que cada ffabricante haya sometido a pruebas y que la composición del conjunto a proteger se encuentre descritos en el directorio de UL vigente. Selladores de acuerdo a su configuración y a sus pruebas Artículo 5G-G5.- Instalaciones, y señalizaciones de los sistemas de detección y alarma de incendios . G0.- Únicamente es permitida la instalación de detectores de humo de estación simple (detectores a pilas), para usos en edifficaciones residenciales y al interior de las viviendas. G4.- Es obligatoria la señalización de las estaciones manuales de alarma de incendios que no sean claramente visibles y por exigencia de la Autoridad Competente. G5.- Cuando se instalen cobertores en las estaciones manuales de alarma de incendios, con el ffin de evitar ffalsas alarmas o para protección del medio ambiente, estos deben ser aprobados para el uso por la Autoridad Competente CAPITULO V VIVIENDA ARTICULO 66 ARTICULO 67 ARTICULO 68 ARTICULO 69 ARTICULO 70 - Las viviendas Multiffamiliares o Conjuntos Residenciales de más de 5 niveles, deberán contar con una red de agua contra incendios y extintores portátiles, así como un sistema de detección y alarma de incendios. Artículo GG-70.- Principales requerimientos por tipo de edificación. - Las viviendas Multiffamiliares de 5 a 10 niveles, podrán tener una red de agua contra incendio de tipo Montante Seca con un diámetro no menor de Ø 100 mm., y salidas valvuladas de G5 mm. en cada nivel al interior de la escalera de evacuación. Escalera de evacuación Red de agua contra incendios - Si la edifficación cuenta con áreas de estacionamiento subterráneas cuya sumatoria de áreas techadas, sea mayor a 750 m2, se requerirá rociadores automáticos de agua contra incendios. Las edifficaciones de uso residencial, no necesitaran la instalación de bombas contra incendios ni reservas de agua. Roceadores automaticos Artículo 74-7G- Requerimientos primordiales para las edificaciones de hospedaje. 74.- Las cocinas deberan tener ductos de evacuación de grasas y humos, estos deberán encontrarse dentro de un ducto cortaffuego de una hora de resistencia. Ducto corta fuego 7G.- Los hoteles de 4 y 5 estrellas deberáncontar con un ambiente denominado Centro de Control desde donde se pueda administrar la evacuación de la edifficación y todos los sistemas de seguridad. 75.- Las bombas contra incendios, serán diseñadas, instaladas, probadas y mantenidas. Las bombas alimentadas por energía eléctrica deberan contar con 2 ffuentes de suministro eléctrico y un panel de transfferencia automático. Bomba contra incendio Artículo 77-80.- Importancia de los tipo de G A S E S y de los sistemas de humo. 79.- Las instalaciones de almacenamiento, abastecimiento y distribución de gas natural, gas licuado de petróleo y líquidos combustibles deberán diseñarse e instalarse de acuerdo con la regulación nacional vigente. 80.- Cuando se instale un sistema de administración de humos y/o sistemas de evacuación horizontal, deberá cumplirse con el Código NFPA 101 y Estándar NFPA 22. Gas natural GLP CAPITULO VII SALUD ARTICULO 81 ARTICULO 82 ARTICULO 83 ARTICULO 84 ARTICULO 85 ARTICULO 86 ARTICULO 87 ARTICULO 88 Artículo84.-Todo local de salud de 2 o más niveles deberá contar con teléfono para bomberos y un sistema de evacuación por voz. Artículo85.-Los laboratorios en locales de salud en donde se utilicen materiales inflamables,combustibles o riesgosos considerados como de riesgo severo deberán estar protegidos de acuerdo con la norma NFPA 99,Standard for Health Artículo 86.- Las áreas de riesgo en locales de Salud deberán ser protegidas con cerramiento contra fuego Artículo 87.- Las dimensiones de las puertas y escaleras de evacuación deberá cumplir lo establecido en la norma de requisitos de Seguridad. Artículo 88.- Las escaleras de evacuación deben permitir el giro de una camilla considerando que miden 0.60 m. por 2.50 m. de largo. El ancho mínimo de un puerta de evacuación ubicado en un pasadizo será de 1.20 m. cuando conduzca en un solo sentido a un área de refugio y de 2.40 m cuando divida el área en dos zonas de refugio. En este ultimo caso, las hojas de las puertas deberán abrir en sentidos opuestos. CAPITULO VIII COMERCIO ARTICULO 89 ARTICULO 90 ARTICULO 91 ARTICULO 92 ARTICULO 93 ARTICULO 94 ARTICULO 95 ARTICULO 96 ARTICULO 97 ARTICULO 98 De izquierda a derecha. 01: Casa Roxa, 1997. Artículo 90.- Las Galerías Comerciales y Conjunto de Tiendas de no mas de 3 niveles, deberán contar con una separación contra fuegos no menor de 1 hora, de manera de agrupar locales que tengan un máximo 20.0 m lineales de frente. h a Artículo 91.- Las Galerías Comerciales y Conjunto de Tiendas de 4 niveles o mas, deberán contar con una separación contra fuegos no menor de 2 horas, de manera de agrupar locales que tengan un máximo 20.0 m. lineal de frente. Artículo 92.- Las edificaciones comerciales deberán contar con el número de escaleras de evacuación y salidas de emergencia necesarias, de acuerdo con el cálculo de evacuación establecido en la norma A.070. Artículo 94.- En edificaciones de uso de Centro Comercial bajo un mismo techo estructural, se podrá tener una distancia máxima de recorrido de 60.0 m. adicionales, tomados desde la puerta de salida de la tienda hasta la salida más cercana de la edificación, siempre y cuando se cuente con los siguientes componentes: a)Rociadores instalados en el 100% del Centro Comercial, incluyendo áreas comunes de circulación techadas. b)Sistema de administración de humos de acuerdo con la Guía NFPA 92B. c)Compartimentación contra fuego no menor de 1 hora entre locales, para centros comerciales de 3 pisos o menos, y de 2 horas para 4 pisos o más. Artículo 95.- Cuando la puerta de salida al exterior no sea claramente visible, desde algún punto del local, deberá colocarse la señalización respectiva. Artículo 93.- En Centros Comerciales bajo un mismo techo estructural, la distancia máxima de recorrido es de 45.0 m a una salida de evacuación o de la edificación cuando no se cuenta con un sistema de rociadores y de 60.0 m. cuando la edificación cuenta con rociadores. Artículo 99.- Las edificaciones para uso de oficinas deberán cumplir con los siguientes requisitos de seguridad: EQUIPOS Y MATERIALES PA R A SISTEMAS DE A G U A C O N T R A INCENDIOS CAPITULO X SUB-CAPITULO I GENERALIDADES ARTICULO 100 ARTICULO 101 ARTICULO 102 ARTICULO 103 ARTICULO 104 Artículo 100.- Las edificaciones deben ser protegidas con un sistema contra incendios en función al tipo, área, altura y clasificación de riesgo, estos sistemas requieren de una serie de partes, piezas y equipamiento que es necesario estandarizar,para que puedan ser compatibles y ser utilizados por el Cuerpo de Bomberos y permitir los planes de apoyo mutuo entre empresas e instituciones. Artículo 101.- Los equipos que se estandarizan en esta norma no pueden ser variados, en ninguna otra regulación. Se aceptaran solo piezas de fabrica, construidas como un conjunto, no se aceptaran equivalentes, piezas o partes que modifiquen, o sirvan como ampliación, conexión o cualquier otro dispositivo que se utilice con el propósito de adecuar o modificar los dispositivos regulados en el presente capitulo. CONEXION DE BOMBEROS SUBCAPITULO II ARTICULO 105 ARTICULO 106 ARTICULO 107 ARTICULO 108 Artículo 105.- El dispositivo de conexión, mediante el cual las unidades del Cuerpo de Bomberos suministran agua al interior de las tuberías de las redes de agua contra incendios, sistemas de rociadores o cualquier otro sistema de extinción de incendios en base a agua, de forma de suministrar un caudal adicional de agua para la extinción de un incendio, deberá cumplir con los siguientes requisitos:Artículo 106.- Los sistemas de rociadores, espuma, diluvio, y/o cualquier otro sub sistema de protección contra incendios basado en agua, que no se muestre hacia la vía publica y/o se encuentren en el interior de la edificación en el primer piso, requieren contar también con Conexión para Bomberos, con una capacidad de abastecimiento para el 100% de demanda del sistema de agua que requiere el sistema especifico que alimenta. Estos caudales no son sumatorias por cada sub sistema, debiendo utilizarse solo el riesgo hidráulicamente más demandante en caudal. Artículo 107.- Las Conexiones para Bomberos, pueden ser del tipo poste, empotradas, adosadas, de pared, en acabados de materiales diversos, no deben ser pintadas y no es necesario que sean de color rojo. La ubicación en la fachada de la edificación, debe ser tal que permita su uso, sin dificultar maniobras de evacuación de personas, ni ingreso a la edificación tanto a pie como con unidades de bomberos. Artículo 108.- Las Conexiones para Bomberos, deben ser compatibles con las mangueras del Cuerpo de Bomberos, en una conexión de rosca hembra, de giro permanente. Es obligatorio que cada uno de los ingresos cuente con una tapa, esta puede ser del tipo tapón macho, o de tapas fabricadas específicamente de su uso (tapas frangibles) VALVULA S SUBCAPITULO III ARTICULO 109 Válvulas Reductoras de Presión, con las siguientes condiciones: a)Cuando se requieran válvulas reductoras de presión no serán permitidas válvulas estranguladoras de flujo. b)Siempre deberán tener un manómetro aguas arriba y aguas abajo de la válvula Válvulas Angulares y Rectas c)Todas las válvulas para uso de gabinetes, casetas, uso de bomberos o brigadas contra incendios deben ser listadas para el tipo de sistema al que sirven, ya sea húmedo o seco. No es permitido el uso de válvulas de sistemas secos en redes húmedas. b) Las válvulas permitidas son de forma angular o recta, de tipo compuerta o globo. No se permiten el uso de válvulas de apertura rápida, de media o un cuarto de vuelta, ni ninguna otra que cuya apertura o cierre requiera de menos de 5 segundos. c)Las válvulas a ser utilizadas en sistemas de agua contra incendio, deben ser del tipo aprobadas, por UL cualquier certificador equivalente. d)Las válvulas no necesariamente deben ir en gabinetes, y cuando se decida su uso en un gabinete, este debe tener las dimensiones mínimas que permita la conexión y desconexión de forma rápida de mangueras, así como la manipulación de la válvula, con un espacio mínimo de 2,50 m. alrededor del manubrio. e)Las válvulas de 65 mm. (2½") de diámetro que se instalen en las montantes de agua contra incendio en edificios no deben ir dentro de un gabinete. Válvulas Reductoras de Presión SUBCAPITULO IV A GABINETES, CASETAS Y ACCESORIOS 40m m Artículo 110 Artículo 113 Artículo 114 Artículo 111 GABINETE DE MANGUERAS CONTRA INCENDIOS VÁLVULA MANGUERA PITÓN DE COMBINACIÓN d= 30m Opcional 15m Artículo 112 Sin cerraduras no es necesario el vidrio No visibles Puerta sólida NTP 399.010-1 Todos los gabinetes Artículo 128 Artículo 129 PITONES + Anillo de +presiòn Presión minima 150psi Manguer a Acoples Ajustados al final de la manguera -) El galonaje que se utilice para el cálculo del caudal de los pitones debe ser medido a 6,89 bar (100 psi)- tanques de GLP de capacidad mayor a los 7,570 li□tros (2,000 galones) medidos en volumen de agua, esnecesario disponer de no menos 2 pitones de chorro sóli□do de 1 324,75 l/min (350 gpm) Artículo 130 En edificaciones requiera de donde se montantes de agua contra incendios, se ubicara una sali□da válvulada para uso de bomberos por cada nivel y por cada montante HIDRATANTE S SUBCAPITULO V 100 m máx Art. 131 solamente abastecidos por el sistema de aguadeservicio público. Art. 132 Art.13 3 200 m máx SUBCAPITULO VI TUBERIAS ENTERRADAS Artículo 141 Toda tubería que esté en contacto directo con el suelo. En el caso de tuberías instaladas en túneles o trincheras estas deben referirse a la parte de tuberías aéreas. Artículo 142Las esta r tuberias enterradas deben listadas para su uso en sistemas contra incendios y deben satisfacer los siguientes estándares de fabricación Artículo 143 El uso de tuberias de acero en redes enterradas no es aceptado, salvo que sea listada para ser enterrada y de uso del servicio contra incendios. Las tuberias de acero en uso externo como conexión para el departamento de bomberos son permitidas siempre y cuando se protejan internamente y externamente. Estas tuberias de acero solo pueden usarse entre la válvila check y la siamesa de inyecciónArtículo 144 En el caso de los recubrimientos y /o forrado de las tuberías enterradas este se debe realizar de acuerdo con las siguientes normas: Artículo 145 Los accesorios para tuberías enterradas cumplir con los siguientes estándares: debe n Artículo 146 Todas las tuberías enterradas deberán restringir el movimiento de todo codo, curva, doblez, reducción, T o tapón mediante bloques de concreto diseñados con este fin. Dichos bloques no pueden ser fabricados de una resistencia no menor a la que se obtiene mediante una mezcla de una parte de cemento , dos y media parte de arena y cinco partes de piedra. SUBCAPITULO VIII SUMINISTRO DE AGUA CONTRA INCENDIOS Artículo 150 Los diferentes tipos de fuente de suministro de agua contra incendios, deberán contar con la aprobación de la autoridad competente. Artículo 151 Interconexióncon la red publica de agua. Donde secumplan los Artículo 153 En edificaciones, donde sean requeridas bombas contra incendios con caudales menores a 499 gpm, estas no necesitan ser listadas para uso contra incendios. Artículo 154Las bombas centrífugas horizontales para uso contra incendios, únicamente serán permitidas aquellas instaladas con presión positiva en la succión. requisitos de caudal / presión, se aprobado por la Autoridad Competente y sea permitido por el presente RNE son permitidas las conexiones de la red de agua contra incendios de las edificaciones con la red pública de agua de la localidad. Artículo 152 Bombas de Agua Contra Incendios. Una instalación de bomba de agua contra incendios consiste en el conjunto formado por la bomba, motor , tablero controlador y reserva de agua. Deberá ser diseñada e instalada de acuerdo al estándar NFPA20. A r t í c u l o 1 5 5 En sistemas de bombeo de arranque automático, deberá instalarse una bomba de mantenimiento de presión (jockey pump), la cual no necesita ser listada para uso contra incendios Artículo 156En edificaciones que cuenten con una bomba contra incendios con motor eléctrico, la fuente de alimentación eléctrica deberá ser independiente, no controlada por el interruptor general del edificio y cumplir con lo estipulado en el Capítulo 7 del Código Nacional Eléctrico –Tomo V (CNE) Artículo 158 Cuando el almacenamiento sea común para el agua de consumo y la reserva para el sistema contra incendios, deberá instalarse la salida del agua para consumo de manera tal que se reserve siempre el saldo de agua requerida para combatir el incendio. conexió n aparte Bomba electrica Artículo 157 Tanque Elevado: Cuando se utilicen tanque elevado, como fuente de abastecimiento de los sistemas de agua contra incendios, estos deberán ser diseñados de acuerdo con el estándar NFPA 22 EXTINTORES PORTÁTILES SUBCAPITULO X Artículo 163 Toda edificación excepto viviendas unifamiliares deben tener un extintor. Artículo 164 Extintores de polvo quiico seco: -Bicarbonato de sodio al 92% de porcentaje en peso -Bicarbonato de potasio al 90% en porcentaje en peso -Fosfato mono amónico al 75% de porcentaje en peso Artículo 164 En toda edificación donde se utilicen freidoras, planchas y/o cualquier otro dispositivo para fritura deberan utilizar extintores de Clasificación K Polvo convencional o BC para fuegos de tipo B y C. Está compuesto de bicarbonatos y sulfatos. Polvo polivalente ABC para fuegos de tipo A, B y C. Está compuesto de fosfatos monoamónicos. EXTINTOR K Estos extintores contienen una solución acuosa a base de acetato de potasio, para ser utilizados en la extinción de fuegos de aceites vegetales o grasas animales, no saturados, para los que se requiere un agente extintor que produzca un agente refrigerante y que reaccione con el aceite produciendo un efecto de saponificación que aísla la superficie del oxígeno del aire G R AC I AS P O R SU ATENCIÓN
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved