¡Descarga Documentos random para el estudío de economia y más Apuntes en PDF de Economía de la Empresa solo en Docsity! MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
GUATEMALA, C.A.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 158 - 2022
GuaTEMaLa, 23 JUN 2022
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de
Tránsito, faculta al Organismo Ejecutivo, para que mediante Acuerdo Gubernativo pueda
trasladar la competencia de la Administración de Tránsito a las Municipalidades de la
República que se encuentren en condiciones de realizar dicha función eficientemente dentro
de su jurisdicción y acrediten como mínimo, los extremos señalados en dicho cuerpo legal.
CONSIDERANDO
Que el Concejo Municipal de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, facultó al
Alcalde Municipal para que en representación de la Municipalidad, promoviera la solicitud
de traslado de la competencia de la administración de tránsito a favor de esa Municipalidad;
asimismo, se demostró que se encuentra en condiciones de realizar dicha función
eficientemente dentro de su jurisdicción y además cumplió con los requisitos establecidos
en la Ley de Tránsito y su Reglamento.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución
Política de la República de Guatemala y con fundamento en el Artículo 8 del Decreto
Número 132-96 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Tránsito.
ACUERDA
Artículo 1. Trasladar la competencia de la Administración de Tránsito a la Municipalidad
de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, única y exclusivamente dentro de su
jurisdicción, de conformidad con la Resolución Número 000306 de fecha 22 de marzo de
2022, emitida por el Ministerio de Gobernación. Para tal efecto se debe cumplir con los
compromisos adquiridos en el Convenio número 01-2022 suscrito entre la Municipalidad
de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez y el Ministerio de Gobernación, con
fecha 05 de abril de 2022.
Artículo 2. El traslado a que se refiere el artículo anterior no comprende, en ningún caso,
las facultades para reglamentar asuntos relativos a licencias de conducir, placas de
circulación, seguros, registro de conductores y de vehículos, fijación o escalonamiento de
horarios para la circulación de vehículos e imponer sanciones en las carreteras nacionales y
departamentales, ni otros que sean de competencia exclusiva del Departamento de Tránsito
de la Dirección General de la Policía Nacional Civil o del Ministerio de Gobernación, de
conformidad con la Ley.
Artículo 3. A efecto de ejercer la competencia de la administración de tránsito, el Concejo
Municipal de Jocotenango del departamento de Sacatepéquez, debe emitir el Acuerdo en el
que convalide el traslado de la competencia de la administración de tránsito realizada por el
Organismo Ejecutivo, el que debe ser publicado en el Diario de Centro América, surtiendo
sus efectos dicho traslado, al día siguiente de la publicación del Acuerdo del Concejo
Municipal.
1/2