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Poder Político: El Estado y su Constitución - Prof. 4894, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza el concepto de poder político, enfocándose en el papel del estado y su constitución. El estado se define como una entidad creada por el hombre para protegerlo y monopolizar la capacidad de coacción física. La constitución jurídica se define como la norma suprema del estado, redactada por un poder constituyente y limitada por límites materiales. El documento también aborda el concepto de soberanía y el principio de separación de poderes.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 09/11/2014

Jessica.garriga
Jessica.garriga 🇪🇸

4

(27)

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¡Descarga Poder Político: El Estado y su Constitución - Prof. 4894 y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! TEMA 1: SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO 1. EL ESTADO Y EL DERECHO DERECHO CONSTITUCINAL Normas jurídicas que regulan el funcionamiento del Estado, cómo se estructura y su relación con los ciudadanos. Cuando la constitución se convierte en norma fundamental del ordenamiento jurídico, hemos de tratar también las fuentes del derecho. Su aparición es con la instauración, del modo que sea, del estado liberal. ESTADO: concepto político que se refiere a una organización social, económica, política soberano y coercitiva. Aparece cuando la sociedad se basa en un modelo de desigualdad, que surge por el crecimiento económico a consecuencia de la división del trabajo: uno o más individuos exigen a otros que trabajen y parte de su trabajo vaya a manos de aquellos que determinan qué y cómo producir. Es una situación conflictiva, en la que es necesario el Estado como elemento de cohesión social para evitar que estalle un conflicto. 2. ELS ELEMENTS CONSTITUCIONALS DE L’ESTAT PODER Capacidad de imponerse frente a los demás. Es una relación estructural, es decir, permanente, basado en la propia organización del grupo social. AUTORITAD Capacidad de decisión delegada, es decir, que se otorga. PODER IDEOLÓGICO Capacidad de imponer uno de los principios determinados que intentan explicar la realidad de ese grupo de forma real o figurada. PODER POLÍTICO Relación de poder en que interviene el Estado. FUNCIONES DEL ESTADO: 1. Económica: proteger las relaciones económicas existentes en la sociedad y ayudar que crezcan y de conviertan en las dominantes. 2. Política o de ordenación social: cohesionar la sociedad, manteniendo el orden social. 3. Ideológica: justificar su propia existencia, creando valores que expresen que ese modelo político es el apropiado. Esto se ha conseguido de dos formas: a. Preliberal: en relación a la divinidad. b. Liberal: el Estado es un ente artificial, creado por el hombre para sentirse protegido frente al primer precepto del liberalismo “todos los hombres son iguales” y, evita así una guerra de todos contra todos “Hobbes”. LA RELACIÓN DE PODER Es estructural, y por eso cambia al mismo tiempo que las estructuras sociales, que siempre enfrentan como mínimo a dos grupos sociales, lo que provoca tensión social. Para ser efectivas ha de cumplirse una serie de factores: • Organización del grupo social. • Organización del grupo dominado. • Posibilidad de aliados que ayuden en el conflicto. • Si se puede utilizar instrumentos de poder, aquello que hace que una relación de poder sea más efectiva, como el Estado, que monopoliza la capacidad de coacción física y aparece como un instrumento legítimo de poder. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Los primeros liberales tomaron medidas de protección contra la mala utilización del Estado: Como la separación de poderes (que no ha de ser regida) y, que el órgano teóricamente más importante, el Parlamento, ha de representar a los ciudadanos libres (es decir, a los propietarios), porque la elección ha de ser un acto de libertad. Por esto, en los primeros Estados Liberales el sufragio era restringido, universal masculino en la segunda mitad del s. XIX y, absoluto en el s. XX. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, jerárquicamente superior, por lo que ninguna otra puede entrar en colisión con ella, y si lo hace, es siempre la Constitución que prevalece. También es la norma fundamental, porque es la norma sobre la que se asienta el resto del ordenamiento jurídico. Y es fundamentadora, porque impregna todo el ordenamiento: los principios constitucionales deben ser tenidos en cuenta y desarrollados por el resto del ordenamiento jurídico. Además, la Constitución, es la fuente de las fuentes del ordenamiento, porque es la norma que determina los requisitos de validez del resto de normas escritas del ordenamiento jurídico, de forma que si no respeta uno de ellos, la norma deviene inválida. 2.1 PRINCIPALES FASES DE LA EVOLUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Las Constituciones varían porque la propia sociedad evoluciona. Así, el Estado Liberal inicial se convirtió con el tiempo en el Estado Democrático y Social de Derecho. Las primeras Constituciones de finales del s.XVIII son muy breves, pues solo regulan la separación de poderes, estableciendo los órganos y las funciones. Esta separación de poderes no es rígida porque hay una cierta confusión entre el poder ejecutivo y el legislativo. Por ejemplo, la Constitución de los EEUU, plasma la británica con 2 diferencias: establece una República en un modelo de Estado Federal. Distribuye los poderes entre los sujetos, con un órgano principal, el Presidente, que no sólo es el jefe de Estado sino también el solo Poder Ejecutivo. Así los ministros son en realidad secretarios, meros asesores, a los cuales puede imponer su opinión, al estilo del Rey inglés de esta época, y dirige las Fuerzas Armadas. Pero quizás lo más importante es que sigue teniendo el derecho de veto que tenían los monarcas ingleses sobre la legislación que elabora y aprueba el Parlamento, de forma que él tiene la última palabra. Pero, estas Constituciones iniciales, no recogían los derechos que encontramos en otros documentos como la Declaración de Versalles o la Declaración de Independencia estadounidense. Son los derechos que el Estado se compromete a respetar. Pero el derecho de asociación, por ejemplo, está expresamente prohibido porque se cree que vulnera el principio de igualdad. Este elemento como veremos más adelante tiene una especial relevancia. Otro elemento es que en un Estado en el cual el Parlamento sólo reconoce a los grandes propietarios. En la segunda mitad del s.XVIII en Inglaterra, y la primera mirad del s. XIX en el resto de territorios, se desarrolla la Revolución Industrial, que además de importantes cambios económicos también modifica la sociedad, porque la economía deja de ser fundamentalmente agraria y de produce un desajuste entre los grandes propietarios agrícolas y los industriales, porque estos últimos también quieren tener derecho a voto, que no conseguirán hasta 1820, para poder defender sus intereses en el Parlamento. Pero para poder enfrentarse al Estado necesitan aliados y para ello formulan una propuesta que todo el mundo quiera apoyar: el sufragio universal. El Parlamento, pero, prevé la jugada y levanta la prohibición a los industriales de votar con lo que pronto abandonan toda la idea de lucha, aunque ya se ha abierto una brecha imposible de cerrar. La Revolución Industrial también genera la necesidad de los trabajadores de asociarse, pues son la parte débil del contrato de trabajo y quieren conseguir mejores condiciones. También fundan las llamadas “cajas industriales” para ayudarse en caso de necesidad. El gobierno persigue en un inicio toda asociación. La lucha por el sufragio y por el derecho de asociación provoca la transformación del Estado Liberal, muchas veces mediante revoluciones como la de 1848. Así, en las Constituciones se van añadiendo derechos individuales como el de asociación. El sistema político también evoluciona pese a que eso no quede registrado en la Constitución: al añadirse más grupos sociales en el Parlamento, con intereses enfrentados, aparecen los llamados grupos parlamentarios que definen ideas comunes, votan en común e intentan conseguir el poder. El Rey, que hasta el momento había elegido liberalmente el Primer Ministro, alguien de su confianza, ahora debe elegir al que tenga una mayoría que le apoye. El poder inicial del Rey desaparece y poco a poco debe ir abandonando el uso de su derecho de voto. Se ha llegado a la situación que el Rey reina pero no gobierna. En la segunda mitad del siglo XIX se concede el sufragio universal masculino. La Revolución Industrial sigue desarrollándose y las peligrosas minas se explotan más que nunca, con lo que se generalizan los accidentes y las enfermedades. A medida que la máquina desplaza la herramienta es necesario que el obrero tenga unos ciertos conocimientos (leer, escribir y contar). Además, estos mismos obreros se hacinan en las ciudades con los problemas sanitarios lógicos. Es necesario, pues, que el Estado garantice el derecho a la Educación, a la sanidad y una mínima seguridad social. Estos derechos, distintos de los de la libertad, por ejemplo, porque exigen crear un sistema de financiación, se van incorporando a las Constituciones hacia finales del Siglo XIX. En Estados Unidos todos estos cambios son más lentos, por lo que la Constitución no tiene que cambiar. Pero desde principios del s. XIX, una serie de jueces, apoyados después por la doctrina jurisprudencial creen que el tener Constitución ha de provocar unas consecuencias y exigen que sea la norma fundamental del ordenamiento jurídico. Así obligan a aplicar los derechos que aparecen en la Constitución y, si alguna ley entra en conflicto con ella, es la Constitución la que prevalece. Esta idea no hace su entrada en Europa hasta los inicios del s.XX con Kelsen, que considera que la Constitución es la norma suprema de obligado cumplimiento y hace falta un organismo de control (en nuestro país, el llamado Tribunal Constitucional). Con la Revolución Rusa; anunciada para movimientos revolucionados, la fundación de la Primera Internacional, etc.; se considera que se ha de dar un mayor protagonismo a la sociedad por lo que se generalizan los servicios asistenciales y el sufragio absoluto. Todos estos cambios del Estalo Liberal al Estado Democrático algunas veces no se dirigen correctamente y en algunos países como Alemania i Italia se desarrollan los fascismos. Tras la Segunda Guerra Mundial, se instauran en todos os países los Estados Democráticos e incluso a veces Sociales y de Derecho, lo que significa que todos los derechos sociales aparecen en la Constitución y se asegura que sean exigibles. Esto conlleva a una obligada necesidad del Estado de intervenir, por lo que aparece en el siglo XX la legislación delegada, con lo que el Parlamento pierde el monopolio legislativo, al mismo tiempo que las mayorías gubernamentales permiten que éste mismo Parlamento sea controlado por el Poder Ejecutivo. Esto conlleva para el Parlamento una gran pérdida de poder, aunque amplía su representación social, al incluir a todos los grupos sociales, y su capacidad como órgano de legitimación. 2.2 CONCEPTO, FUNCIONES Y CLASSES DE CONSTIUCIÓN La Constitución es un texto jurídico y, como tal, tiene unas funciones jurídicas más o menos similares a cualquier norma jurídica y que veremos más adelante “norma fundamental y fundamentadora, la fuente de fuentes”. Pero también, cumple unas funciones políticas, pues tiene una finalidad, la organización de la vida política y la determinación de una serie de elementos. Finalidad Constitución: la seguridad jurídica. También regula derechos, libertades, deberes y organiza las fuerzas políticas y sindicales. La constitución determina “define” el modelo de sociedad: 1. Modelo económico de la sociedad. 2. El modelo político (social demócrata derechas). 3. Forma del Estado (descentralizado). 4. Forma del gobierno (monarquía parlamentaria). 5. Sistema gobierno (parlamentario). Hay ámbitos que actúan fuera/en los lindes de la Constitución: Ej. Actividades de los servicios secretos CONCEPTOS CONSTITUCIÓN 1. Formal: es equivalente al concepto continental europeo de Constitución. 2. Material: aquel conjunto de acciones (orden jurídico y político) necesarios para llevar a cabo conceptos Constitucionales. Ej. La constitución otorga Derecho a la Educación. Es decir, permite que los organismos (principalmente, administración y gobierno) realicen actos ejecutivos para que todos podamos disfrutar de ese derecho. *Este conjunto de recursos económicos y políticos se denominan concepto material de Constitución. La Constitución formal, da diversas opciones al gobierno siempre y cuando actúen dentro del marco Constitucional. MORTATI: Además de este concepto, también podríamos referirnos, como concepto Material, a aquel acuerdo político entre las diferentes fuerzas heterogéneas que llegan a acordar una serie de puntos que servirán para redactar la futura Constitución Formal. siempre establece límites formales (el procedimiento de elaboración) y en algunos casos, no en el de España, materiales (El contenido). • Tiene límites jurídicos (siempre son formales; en algunos casos, no en el de España, materiales). • Límites materiales (de contenido) que provienen del poder Constituyente Originario. • Creado y constituido por la Legislación Provisional. El Sujeto que elabora la Constitución Formal, el poder Constituyente, no es el que pone el marco para hacerlo. El poder Constituyente Original va a obligar al Poder Constituyente Constituido que redacten la Constitución por los límites materiales “lo que acordamos es lo que tiene que estar en el texto”. Este poder Constituyente Constituido redacta la Constitución y se extingue. El Poder Constituyente Constituido, por lo tanto es, temporal: desaparece con la entrada en vigor de la Constitución. EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: Modifica la Constitución (adaptaciones de la Constitución para que siga estando vigente). Adaptar la Constitución a las nuevas necesidades. Este proceso está previsto en la Constitución, de tal forma que determina el sujeto o los sujetos que pueden realizar “están legitimados a realizar” ese cambio en la Constitución, ya sean más o menos substanciales, les llamaremos “Poder Constituyente Constituido definitivo”. La propia Constitución determina siempre cómo ha de realizarse este proceso, que trámites ha de seguir. Por lo tanto, si no se hace según los trámites expuestos en la Constitución, no es legítima. Este poder Constituyente Constituido Definitivo: son los sujetos que pueden realizar el cambio en la Constitución. Es un poder de naturaleza jurídica, porque está creado y configurado por la Constitución; y es un poder sometido a límites jurídicos, por lo tanto, es un poder limitado, no es soberano “sin límites”. Estos límites del Poder Constituyente Constituido Definitivo son: 1. Jurídicos: Siempre de carácter formal (los trámites para realizar la reforma de la Constitución). Y, de carácter material (no en la Española). Las Constituciones de nuestro entorno (la de España no) señalan límites materiales negativos: • Se prohíbe a ese sujeto que va a realizar la reforma pueda modificar algo que la Constitución considere irreformable. Es el ejemplo de Italia, en la cual obliga que la forma de gobierno sea la República y no la Monarquía. 2. Políticos: El contenido de la reforma de la Constitución. Provienen del Poder Constituyente Original, ya que las cosas han podido evolucionar (las relaciones entre las diferentes fuerzas políticas han cambiado, sujetos que en el proceso constituyente tenían poco poder y ahora tienen más…) El sujeto que puede elaborar o reformar la Constitución es un Poder Constituyente (poder para elaborar o reformar la Constitución); y a su vez un Poder Constituido (porque la propia Constitución establece límites jurídicos “siempre de carácter formal”, y quien hace y cómo la reforma). TEMA 4: L’ESTAT SOCIAL I DEMOCRÀTIC DE DRET 4.1 L’ESTAT DE DRET: CONCEPTE El art.1 de nuestra Constitución “de la Constitución vigente de España”: Dice que España se constituye como un Estado Social y Democrático de Derecho. Por lo tanto, es un Estado que tiene como caracteres, indivisibles e inseparables, ser Democrático “profesor Luñoz”, ser de Derecho y, ser Social. Estos tres caracteres “elementos” son aplicables a una estructura jefal, la del Estado Español. Una estructura que no se puede contemplar en donde pudiese producirse una escisión “división”. Hoy, en el mundo contemporáneo, en la ciencia política contemporánea “la ciencia del derecho Constitucional”, ningún constitucionalista serio acepta que pueda haber un Estado Democrático que no sea Social y de Derecho, y viceversa, que uno de Derecho no sea Social y Democrático, o Social que no sea de Derecho ni Democrático.(Aunque luego algunos colegas que ven posibles conflictos, los intentan resolver de alguna manera que no es mayoritariamente aceptado por la doctrina; y cuando decimos que no es mayoritariamente aceptado por la doctrina es, que lo importante no es si estamos en la minoría o en la mayoría, lo importante es tener argumentos sólidos que avale la postura que se mantiene). Decía pues, Estado de Derecho es uno de los caracteres que componen cualquier Estado Democrático actual, porque cualquier Estado Democrático actual no solamente es de Derecho sino también más o menos un Estado Social. Caracteres Estado de Derecho Toda doctrina acepta que el Estado de Derecho debe reunir cuatro caracteres: 1. El reconocimiento y garantía de los derechos individuales. 2. Los poderes del Estado se organizan de acuerdo con el llamado “Principio de Separación de Poderes”. 3. Principio de Imperio de la Ley. Veremos que cuando este principio lo empecemos a desarrollar solo es aplicable al Sistema Británico. Este principio hay que reformularlo como Principio de Constitucionalidad. 4. Es consecuencia del tercero. Lenguaje clásico: Principio de sometimiento de la administración a la ley. Lenguaje actual: Principio de sometimiento de todos los poderes públicos al conjunto del ordenamiento jurídico. Estos 4 principios todos los autores los aceptan. El profesor añade otro principio, que es un principio estructurador del Estado Democrático Social y de Derecho, que es: 5. El Principio de Soberanía Popular. Es la piedra clave para entender todo esto. ¿Por qué hay un Estado Social Democrático de Derecho? Pues porque partimos de que la soberanía pertenece al pueblo y que el Estado la ejerce por delegación. Soberanía Popular La soberanía es el atributo principal del Estado. Pero, actualmente, esto se encuentra en dudas. La soberanía es el poder del Estado. ¿Y en que consiste el poder del Estado? ¿Y porque el Estado es soberano y la UE no es soberana? Sí, es evidente que la UE ejerce algunas funciones soberanas, pero no porque sean propias, sino porque se las han delegado los Estados, y en la medida que se lo han delegado los Estados. Por lo tanto el concepto de soberanía es un concepto clave para poder distinguir un Estado de cualquier otra forma de organización política que no es Estado; o dicho de otra manera, si una estructura política tiene soberanía propia es un Estado, cualquiera que sea la forma de ese Estado, cualquiera que sea el tipo de Estado. Ej. El Régimen de China tiene soberanía, pero esa soberanía por mucho que se predique no encaja con el concepto de soberanía popular que tenemos en el occidente. Conclusión: lo que diferencia el Estado de otra forma es, la potestad soberana. ¿Qué es la soberanía? Hace años fue explicado por un autor llamado BODIN (O), es de autoridad francés. Este señor, es un teórico del Estado Absoluto, no solamente eso, sino que este señor pretende con toda su teoría justificar el poder absoluto del monarca por encima del poder religioso, ya que él está viviendo en el momento en que Francia está desangrando en las guerras de religión, y lo que quiere es acabar con esas guerras y que una vez el monarca ha sido coronado, sea por la iglesia protestante, sea por la iglesia católica, se acabe el discutir ese poder del monarca. Algo un poco complicado, porque si él intentaba justificar que el poder proviene de Dios, él lo que quería: Una vez Dios que es el mismo para todos ha manifestado su voluntad de que ese candidato al trono se convierta en el rey queda envestido por la autoridad divina y ya ni la jerarquía católica ni la jerarquía protestante tienen derecho a controlar la acción del monarca. Porqué el monarca es soberano y esa soberanía dirá BODIN: Consiste en un poder que es perpetuo, que es ilimitado y que es incondicional, de hacer, ejecutar e interpretar “aplicar” las leyes. Dice Bodin, que el poder soberano nuestro Estado (España: buscaba mejora económica), y con eso aceptamos unas limitaciones. En cambio, en el caso de que si Rusia cierra el grifo del gas, Europa pasaría mucho frio éste invierno, de tal modo que en éste caso, Rusia nos está obligando a aceptar unas limitaciones. Está condicionando la política de Europa. Actualmente, esa SOBERANIA es POPULAR: es el derecho que tiene el pueblo de elegir a sus gobernantes, sus leyes y a que le sea respetado su territorio. El titular de la soberanía es el pueblo. Históricamente no siempre ha sido así: a. Bodin hablaba de la soberanía teocrática: el poder soberano pertenece a Dios y, esté lo delega al monarca. Pero el titular del poder no es el monarca, lo es en cuanto la autoridad divina se lo ha querido delegar “transferir”. Por eso hablamos de soberanía teocrática: su origen es divino. Cualquiera que sea la divinidad que se invoque como titular. Esta teoría atribuye la soberanía a un sujeto que no la quiere ejercer, por lo tanto, la delega a otro sujeto “monarca” que la ejerce en su nombre. b. La revolución liberal aportó el concepto de soberanía nacional: la soberanía pertenece a la nación. Para los liberales el Estado es un artificio creado por la sociedad para defender sus derechos, por eso se habla de soberanía nacional. Nacional, en la concepción del conjunto de ciudadanos libres (los propietarios) con una tradición común (la cultura). Como la nación no lo puede ejercer lo delega al Estado. Por lo tanto, el Estado es soberano, en tanto en cuanto la nación le ha delegado el poder. De allí que, para los liberales la nación está representada por el Parlamento (de los hombres muy ricos, “los propietarios”, porque son los únicos libres) y el monarca (representante de la tradición, que hace que esos ciudadanos libres se diferencien de otros ciudadanos libres). El poder legislativo “el poder de dictar leyes” requiere la acción conjunta de los dos órganos co-soberanos, los 2 soberanos que representan la soberanía de la nación. Ej. Eso es lo que permite entender la distribución de poderes en la Constitución de los EUA. Algunos han escuchado que en el único sitio donde existe una autentica separación de poderes es en EUA. Quien dice eso parece que desconoce que en los EUA las leyes las hace el Parlamento, las aprueba el Parlamento pero, si no tienen la firma del Presidente no son legítimas, en cualquier país es así, el jefe de Estado debe firmar. Pero con una diferencia, esté puede rechazar los proyectos de ley aprobados por el Parlamento “Derecho de Ley”. A diferencia de las Repúblicas, España…, en las que las leyes no las puede rechazar. Esto es así porque la Constitución de los EUA es del s.XIX, todavía está vigente. Y se basa en esta concepción de que la Nación está representada por el Parlamento y el Presidente, lo que hicieron fue substituir al rey. “A Washington le propusieron ser Rey, pasa que él con muy buena lógica dijo que no había luchado contra una corona para ponérsela ahora él”. El Presidente no es elegido directamente por los ciudadanos. Esta concepción de independencia total de poder ejecutivo y legislativo que tienen algunos sobre los EUA, no es realmente cierta. Porque la concepción que tienen quienes elaboran la Constitución de los EUA es una concepción liberal, el poder legislativo no lo tienen solamente los representantes de los ciudadanos sino también lo comparte con el Presidente. c. Por lo tanto, decíamos que, en esta Concepción que está vigente desde los inicios Estado Liberal hasta finales s.XIX (implantación sufragio universal) ya no se puede decir que la Soberanía es Nacional en ese concepto de Nación, y por eso se dice que la Soberanía es Popular. “aquí la nación ya es el conjunto de ciudadanos” ¿Y qué quiere decir que la soberanía es Popular? El Titular de la Soberanía es el pueblo y, el pueblo como no la puede ejercer la delega al Estado. En teoría, la soberanía popular consiste en que esta soberanía reside en el pueblo, el titular de la soberanía es el pueblo. Pero en la práctica es muy distinto, como el pueblo no puede ejercer esta soberanía directamente, la cede a través de la Constitución (es la tesorera de la voluntad soberana) a sus representantes, el conjunto de los tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial (Que forman el Estado). Si el origen de la soberanía fuese el pueblo, todos tendríamos el mismo poder, no podría, como ocurre, gobernar la minoría sobre la mayoría, y tal como dijeron los anarquistas, todos tendríamos que ser independientes. Reconocimientos y garantías de los derechos individuales Éste es el principal objetivo de todo Estado de Derecho. No existe el Estado de Derecho que no persiga este objetivo. Además, el Estado, tiene que perseguir su garantía jurídica formal y su efectiva realización “que se lleven a la práctica”. • Garantías jurídicas formales: que se pueda ir con estos derechos y libertades fundamentales a los Tribunales y poder reclamarlos. Es decir, según el Artículo 9.2 de la Constitución, corresponde a los poderes públicos que estos derechos individuales sean reales y efectivas. Hay un mandato al legislador en el cual le ordenan remover todos los obstáculos para garantizar esos derechos individuales. Principio de separación de poderes Este principio lleva a cuestas equívocos importantes. Si nos preguntamos que es separación de poderes diremos que los tres poderes del estado se atribuyen a órganos diferentes: - poder ejecutivo: gobierno - poder legislativo: parlamento - poder judicial: jueces y tribunales Una determinada concepción del principio de separación de poderes, puede llevar a pensar que cada órgano ejerce su poder de forma independiente a los demás, sin interferencias, y todos sabemos que no es así. Ni en la práctica esta teoría se ha cumplido, separación absoluta de los poderes, ni las fuentes dicen lo que quieren decir. El autor de referencia es Montesquieu, padre de la teoría de la separación de poderes, pero el primero fue Locke, que “inventó” la separación de poderes (es uno de los teóricos de referencia del estado liberal), Montesquieu fue su discípulo, se inspira en las obras de Locke. Montesquieu es un autor con un pensamiento muy fértil y distingue tres poderes. Cuando Locke diferencia los poderes (cuatro, según él), el único que entiende totalmente independiente es el judicial, pero como su función es interpretar la ley y se debe atener a ella, tampoco se preocupa demasiado de él. Locke habla de la relación entre poder legislativo (parlamento) y poder ejecutivo (gobierno), entiende que el parlamento debe controlar el gobierno, porque el parlamento controla al poder ejecutivo, no al rey, pero sí a sus ministros, por ejemplo, decapitaron a dos ministros por orden del Parlamento de Inglaterra. Montesquieu reformula su teoría, distingue tres poderes y da la opinión de que la ley es fruto de la colaboración parlamento-gobierno, la ley es fruto del acuerdo entre monarca y parlamento, se reparten el poder legislativo, pero no habla de control sobre los ministros del rey (en Francia no existe esta tradición). Locke crea la teoría para ser aplicada, control del poder político frente al parlamento, época de la revolución industrial en Inglaterra. Montesquieu no define tanto la relación entre parlamento y gobierno. Pero cuando habla de relación parlamento-rey no hay una estricta separación de poderes. En la práctica tampoco ha existido nunca. En USA, cuando se hace su constitución, el poder legislativo lo comparte el parlamento con el presidente para aprobar leyes. El presidente puede vetar esos proyectos de ley, que sólo con la amenaza ya es suficiente, por eso no se utiliza tanto. El presidente aparentemente no es controlado por el parlamento, cuando nombra a sus secretarios de estado, o miembros del Tribunal Supremo, necesita la conformidad del senado, que puede vetar. Además el congreso norteamericano aprueba los presupuestos, por lo tanto es quien decide su política. Por ejemplo, la “guerra de las galaxias” no fue aprobada. La separación de poderes no es tajante ni rígida. La separación de los tres poderes del estado consiste en la atribución a tres órganos diferentes. Están de acuerdo todos los constitucionalistas en que el poder judicial deber ser todo lo independiente que sea posible. Si no es así se hace añicos el estado de derecho. El poder judicial es el único capacitado para verificar que los poderes del estado actúan conforme a derecho y no conforme a los intereses políticos de quienes los nombran. Es importante porque el poder judicial es el único capaz de salvaguardar ¿Qué es el Estado Social? En una primera aproximación, el Estado Social seria el fin del Estado Liberal. ¿En qué sentido se dice el fin del Estado Liberal? En el sentido que el Estado Liberal, en la relación que se establece entre el Estado y la Economía, teóricamente, según las doctrinas generales clásicas, se regía por el principio de la NO intervención del Estado en la Economía. Los primeros Liberales entendían que el sistema económico debe regirse por la ley del mercado, y por lo tanto, eso significaba que para que el mercado funcione adecuadamente , debe actuar de acuerdo con sus propias leyes, y si se consigue que no haya interferencias estas leyes tienden a equilibrar al mercado y por lo tanto tienden a generar un intercambio de bienes y servicios justo (justo =que cuando yo voy a intercambiar un bien, si el mercado actúa correctamente lo intercambiare por otro bien que tiene el mismo valor que el que yo ofrezco, NO confundan valor y precio). Entonces, decíamos que lo que hay que conseguir es que el Estado no intervenga en la economía, ya que ellos “el Estado “están elaborando su teoría con la relación al estado absoluto que ellos combatían. Un Estado Absoluto, que en el ámbito económico se caracterizaba por la intervención constante del Estado que ahogaba las posibilidades de expansión del capitalismo dentro de esa economía, no solamente de expansión, sino que era imposible la aparición de ese capitalismo. ¿En función de qué? En función de que en un lado, situándonos en el s. XVII, que es cuando se empieza la primera revolución liberal en Inglaterra (ya posteriormente en el s. XVII las otras, el principal elemento económico era la tierra. en ese momento, la tierra en su inmensa mayoría dentro de un Estado era propiedad de unos pocos, e incluso en muchas ocasiones no tenían ese título de propiedad porque no lo necesitaban, estaban bajo la jurisdicción de la nobleza, de manera que, aquellos habitantes que vivían en el territorio de la jurisdicción feudal, estaban adscritos a la tierra, ¿adscrito? Es decir que, no son trabajadores por cuenta ajena, (es decir, no son obreros) no reciben un salario, reciben una parte obviamente muy pequeña de los bienes que producen, el resto se lo apropia el señor feudal, e incluso si esa apropiación no fuese suficiente somete a control y monopolio a aquellos elementos necesarios dentro de su territorio para la supervivencia. Las manufacturas que se desarrollan en las zonas urbanas, entes no controlados por la nobleza, no son lugares libres de libertad absoluta. La producción de esos bienes esta monopolizada por los gremios “asociación de aquellas personas que poseen los talleres donde se fabrican los productos”. De tal forma que, el gremio controlaba cuantos talleres había, la producción, el precio (es decir, no competían), las diferencias eran que un artesano podía ser más hábil, más innovador… Y dentro del taller la organización era prácticamente feudal (el oficial, los aprendices, y era el maestro del taller el que se apropiaba de todos los bienes a cambio de darles una parte para su supervivencia. La única esperanza de un oficial era que algún día pudiese llegar a ser maestro y crear su propio taller y de esta forma ingresar en esa cofradía de quienes dominaban la ciudad). En esta situación, el capitalismo no puede crecer, necesita mano de obra libre, asalariada y libertad de empresa. Los gremios son lo contrario de la libertad de empresa, quieren controlarlo todo. Todo está controlado por esa organización que mantiene una estructura social e impida la movilidad social. Bien, a pesar de toda esta estructura económica, de esta organización social, esta forma de organizar la sociedad económicamente, el capitalismo empieza a abrirse paso. A partir del descubrimiento América, Asia… se crean las compañías coloniales, aunque sin competencia entre ellas, los reyes establecen los puertos en los que pueden desembarcar tanto en las colonias como en la metrópoli, monopolio. El comercio o las colonias hacen que produzca un gran acumulamiento de capital. En ese contexto, los liberales dicen quién ahoga la economía, el crecimiento económico del capitalismo: El Estado. Por lo tanto, éste impide que la economía se sostenga en la ley del mercado. Por lo tanto el liberalismo predica que el estado NO intervenga, porque si interviene altera todo el funcionamiento económico. Todo eso, según los primeros liberales, debía generar que el mercado de moviese por esos intercambios justos (mismo valor) y por lo tanto si se consigue eso, conseguiremos que haya una igualdad social. ¿Por qué? Porqué todo el mundo tiene algo que aportar al mercado (mercancías, alguien que produce una serie de bienes. Y quien no produce puede aportar la fuerza de trabajo, por lo tanto, la fuerza de trabajo libre se convierte en un valor, “yo no tengo un taller, pero puedo trabajar, y por lo tanto se supone que el salario que me paguen a mí(si se rige por las leyes del mercado) será el equivalente al valor que aporto al proceso productivo, por lo tanto cuanto este señor, reciba sus vales de trabajo o su dinero que representaran ese valor que ha aportado, puede intercambiarlo por los bienes). Bien, todo eso era muy bonito, pero la realidad era tan tozuda que no hubo manera de de hacer que la realidad se conjugase con las teorías. De tal forma que, a partir del momento que se produce la primera gran transformación del capitalismo, que es la revolución industrial, todo este esquema salta por los aires. Se ve que la teoría no cuadra con la práctica). La revolución industrial genera una serie de cambios en la organización social que hace que este conflicto, esta realidad sea más patética. ¿Por qué? Porqué mientras la mayoría de la población vivía en el campo, vivía aislada, los medios de comunicación ya se sabe que eran mínimos. Antes, las desigualdades sociales se desconocían, “yo vivo en mi aldea y miro a los demás y prácticamente viven como yo”. La revolución industrial cambia el concepto, porqué potencia la industria y hace que una gran parte de la gente que vive en el capo tenga que emigrar hacia las ciudades, y la ciudad ya es una cosa diferente aquí ya se ven las diferencias “ya se ve quien vive bien y quien no”. No solamente eso, sino que el antiguo campesino que emigra a la ciudad si encuentra trabajo pues más o menos se defiende, pero ¿y si no hay trabajo? Se muere literalmente, no tiene recursos. La gente es consciente de estas grandes desigualdades sociales, y eso va a permitir, La revolución industrial también genera: exige que los trabajadores industriales, que utilizaran maquinas, que tengan unos mínimos conocimientos: leer, escribir, reglas mínimas aritméticas. Pero claro, en una población absolutamente analfabeta, es necesario crear escuelas “empieza en manos entes religiosos…” que creen que habrá una ciencia mínima de conocimiento. Movimiento de emigración, la ciudad tiene que adoptar medidas higiénicas… La Revolución Industrial también genera un gran movimiento en las minas, la cual cosa genera la necesidad de una seguridad a las personas…Es a partir de aquí que se creará la necesidad de crear el Derecho Laboral… y la necesidad de crear organizaciones para la seguridad de los trabajadores… Todo esto genera un conflicto social, que viene determinado pos las sucesivas crisis económicas que va arrastrando el capitalismo. Que no son consecuencias de la Revolución Industrial, sino de los propios ciclos económicos. Que se visibilizan con la Revolución Industrial y sobretodo en las ciudades. Esta conflictividad va a generar un replanteamiento ideológico tanto del Liberalismo como de otras opciones que intenten dar salida a esta situación Social. De ahí, que podamos hablar de un Reformismo Liberal. Un personaje clave de esta reforma será Stuart Mil: cree que la única forma de hacer frente a esta situación es Democratizar el Estado, es decir, ampliar el Derecho a sufragio, reconocer el Derecho de Sucesión, para que de esta manera, los diferentes grupos sociales estén representados en el Parlamento y la Ley Parlamentaria ya no sea el fruto de la voluntad de unos pocos grandes propietarios, sino que allí se discuta, se lleguen a acuerdos para que la ley refleje y proteja los diferentes intereses sociales. Además de esta postura, aparecen una serie de individuos más o menos bien pensantes que proponen soluciones más o menos diferentes a esa situación conflictiva: Ej. Marx: que llamo los socialistas utópicos, que los socialistas la mayoria de ellos no tienen nada, pero que hablan de atender a esas necesidades de la mayoroa d ela poblacion con medidad como : suistituir dinero por vales de trabajo, de esta froma el dinero dejaría de ocultar el valor y si ese valor viene expresado por las horas de trabajo cada trabajador podía intercanvar sus vales de trabajo por los bienes que el necesita adquirir para su supervivencia (la propuesta no tuvo mucho éxito) 6.11 Genera unas condiciones objetivas que obliga a un cambio con respecto a la acción del Estado sobre la sociedad. Bien, estábamos señalando algunas de las consecuencias de la Revolución Industrial que tienen una incidencia sobre la nueva percepción que debe tomar el Estado respecto a la Sociedad.
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