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Poder Político: Relación de Poder del Estado y su Constitución - Prof. Hortalà i Arau, Apuntes de Derecho Constitucional

Este documento analiza la relación de poder entre el estado y la constitución, explicando su estructura, el papel del estado como instrumento de poder y las medidas de protección contra su mala utilización. Además, se distinguen los conceptos jurídico y no jurídico de constitución, y se comparan los sistemas anglo-sajón y continental europeo.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 06/11/2014

Jessica.garriga
Jessica.garriga 🇪🇸

4

(27)

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¡Descarga Poder Político: Relación de Poder del Estado y su Constitución - Prof. Hortalà i Arau y más Apuntes en PDF de Derecho Constitucional solo en Docsity! TEMA 1: SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO 1. EL ESTADO Y EL DERECHO DERECHO CONSTITUCINAL Normas jurídicas que regulan el funcionamiento del Estado, cómo se estructura y su relación con los ciudadanos. Cuando la constitución se convierte en norma fundamental del ordenamiento jurídico, hemos de tratar también las fuentes del derecho. Su aparición es con la instauración, del modo que sea, del estado liberal. ESTADO Aparece cuando la sociedad se basa en un modelo de desigualdad, que surge por el crecimiento económico a consecuencia de la división del trabajo: uno o más individuos exigen a otros que trabajen y parte de su trabajo vaya a manos de aquellos que determinan qué y cómo producir. Es una situación conflictiva, en la que es necesario el Estado como elemento de cohesión social para evitar que estalle un conflicto. 2. ELS ELEMENTS CONSTITUCIONALS DE L’ESTAT PODER Capacidad de imponerse frente a los demás. Es una relación estructural, es decir, permanente, basado en la propia organización del grupo social. AUTORITAD Capacidad de decisión delegada, es decir, que se otorga. PODER IDEOLÓGICO Capacidad de imponer uno de los principios determinados que intentan explicar la realidad de ese grupo de forma real o figurada. PODER POLÍTICO Relación de poder en que interviene el Estado. FUNCIONES DEL ESTADO: 1. Económica: proteger las relaciones económicas existentes en la sociedad y ayudar que crezcan y de conviertan en las dominantes. 2. Política o de ordenación social: cohesionar la sociedad, manteniendo el orden social. 3. Ideológica: justificar su propia existencia, creando valores que expresen que ese modelo político es el apropiado. Esto se ha conseguido de dos formas: a. Preliberal: en relación a la divinidad. b. Liberal: el Estado es un ente artificial, creado por el hombre para sentirse protegido frente al primer precepto del liberalismo “todos los hombres son iguales” y, evita así una guerra de todos contra todos “Hobbes”. LA RELACIÓN DE PODER Es estructural, y por eso cambia al mismo tiempo que las estructuras sociales, que siempre enfrentan como mínimo a dos grupos sociales, lo que provoca tensión social. Para ser efectivas ha de cumplirse una serie de factores: • Organización del grupo social. • Organización del grupo dominado. • Posibilidad de aliados que ayuden en el conflicto. • Si se puede utilizar instrumentos de poder, aquello que hace que una relación de poder sea más efectiva, como el Estado, que monopoliza la capacidad de coacción física y aparece como un instrumento legítimo de poder. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Los primeros liberales tomaron medidas de protección contra la mala utilización del Estado: Como la separación de poderes (que no ha de ser regida) y, que el órgano teóricamente más importante, el Parlamento, ha de representar a los ciudadanos libres (es decir, a los propietarios), porque la elección ha de ser un acto de libertad. Por esto, en los La Constitución en el modelo continental europeo También llamado concepto formal de Constitución, es el adoptado por España. La Constitución es única norma que nace de un sujeto único llamado “poder constituyente” y, que exclusivamente la función de redactarla de forma que tan pronto como la Constitución entra en vigor, desaparece. También su elaboración es más compleja que la de cualquier otra norma (procedimiento específico). Si debe modificarse (reforma constitucional), es la propia Constitución quien establece quién puede hacerlo. Por todo esto, la doctrina define la Constitución como “rígida”. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico, jerárquicamente superior, por lo que ninguna otra puede entrar en colisión con ella, y si lo hace, es siempre la Constitución que prevalece. También es la norma fundamental, porque es la norma sobre la que se asienta el resto del ordenamiento jurídico. Y es fundamentadora, porque impregna todo el ordenamiento: los principios constitucionales deben ser tenidos en cuenta y desarrollados por el resto del ordenamiento jurídico. Además, la Constitución, es la fuente de las fuentes del ordenamiento, porque es la norma que determina los requisitos de validez del resto de normas escritas del ordenamiento jurídico, de forma que si no respeta uno de ellos, la norma deviene inválida. 2.1 PRINCIPALES FASES DE LA EVOLUCIÓN DE LA CONSTITUCIÓN Las Constituciones varían porque la propia sociedad evoluciona. Así, el Estado Liberal inicial se convirtió con el tiempo en el Estado Democrático y Social de Derecho. Las primeras Constituciones de finales del s.XVIII son muy breves, pues solo regulan la separación de poderes, estableciendo los órganos y las funciones. Esta separación de poderes no es rígida porque hay una cierta confusión entre el poder ejecutivo y el legislativo. Por ejemplo, la Constitución de los EEUU, plasma la británica con 2 diferencias: establece una República en un modelo de Estado Federal. Distribuye los poderes entre los sujetos, con un órgano principal, el Presidente, que no sólo es el jefe de Estado sino también el solo Poder Ejecutivo. Así los ministros son en realidad secretarios, meros asesores, a los cuales puede imponer su opinión, al estilo del Rey inglés de esta época, y dirige las Fuerzas Armadas. Pero quizás lo más importante es que sigue teniendo el derecho de veto que tenían los monarcas ingleses sobre la legislación que elabora y aprueba el Parlamento, de forma que él tiene la última palabra. Pero, estas Constituciones iniciales, no recogían los derechos que encontramos en otros documentos como la Declaración de Versalles o la Declaración de Independencia estadounidense. Son los derechos que el Estado se compromete a respetar. Pero el derecho de asociación, por ejemplo, está expresamente prohibido porque se cree que vulnera el principio de igualdad. Este elemento como veremos más adelante tiene una especial relevancia. Otro elemento es que en un Estado en el cual el Parlamento sólo reconoce a los grandes propietarios. En la segunda mitad del s.XVIII en Inglaterra, y la primera mirad del s. XIX en el resto de territorios, se desarrolla la Revolución Industrial, que además de importantes cambios económicos también modifica la sociedad, porque la economía deja de ser fundamentalmente agraria y de produce un desajuste entre los grandes propietarios agrícolas y los industriales, porque estos últimos también quieren tener derecho a voto, que no conseguirán hasta 1820, para poder defender sus intereses en el Parlamento. Pero para poder enfrentarse al Estado necesitan aliados y para ello formulan una propuesta que todo el mundo quiera apoyar: el sufragio universal. El Parlamento, pero, prevé la jugada y levanta la prohibición a los industriales de votar con lo que pronto abandonan toda la idea de lucha, aunque ya se ha abierto una brecha imposible de cerrar. La Revolución Industrial también genera la necesidad de los trabajadores de asociarse, pues son la parte débil del contrato de trabajo y quieren conseguir mejores condiciones. También fundan las llamadas “cajas industriales” para ayudarse en caso de necesidad. El gobierno persigue en un inicio toda asociación. La lucha por el sufragio y por el derecho de asociación provoca la transformación del Estado Liberal, muchas veces mediante revoluciones como la de 1848. Así, en las Constituciones se van añadiendo derechos individuales como el de asociación. El sistema político también evoluciona pese a que eso no quede registrado en la Constitución: al añadirse más grupos sociales en el Parlamento, con intereses enfrentados, aparecen los llamados grupos parlamentarios que definen ideas comunes, votan en común e intentan conseguir el poder. El Rey, que hasta el momento había elegido liberalmente el Primer Ministro, alguien de su confianza, ahora debe elegir al que tenga una mayoría que le apoye. El poder inicial del Rey desaparece y poco a poco debe ir abandonando el uso de su derecho de voto. Se ha llegado a la situación que el Rey reina pero no gobierna. En la segunda mitad del siglo XIX se concede el sufragio universal masculino. La Revolución Industrial sigue desarrollándose y las peligrosas minas se explotan más que nunca, con lo que se generalizan los accidentes y las enfermedades. A medida que la máquina desplaza la herramienta es necesario que el obrero tenga unos ciertos conocimientos (leer, escribir y contar). Además, estos mismos obreros se hacinan en las ciudades con los problemas sanitarios lógicos. Es necesario, pues, que el Estado garantice el derecho a la Educación, a la sanidad y una mínima seguridad social. Estos derechos, distintos de los de la libertad, por ejemplo, porque exigen crear un sistema de financiación, se van incorporando a las Constituciones hacia finales del Siglo XIX. En Estados Unidos todos estos cambios son más lentos, por lo que la Constitución no tiene que cambiar. Pero desde principios del s. XIX, una serie de jueces, apoyados después por la doctrina jurisprudencial creen que el tener Constitución ha de provocar unas consecuencias y exigen que sea la norma fundamental del ordenamiento jurídico. Así obligan a aplicar los derechos que aparecen en la Constitución y, si alguna ley entra en conflicto con ella, es la Constitución la que prevalece. Esta idea no hace su entrada en Europa hasta los inicios del s.XX con Kelsen, que considera que la Constitución es la norma suprema de obligado cumplimiento y hace falta un organismo de control (en nuestro país, el llamado Tribunal Constitucional). Con la Revolución Rusa; anunciada para movimientos revolucionados, la fundación de la Primera Internacional, etc.; se considera que se ha de dar un mayor protagonismo a la sociedad por lo que se generalizan los servicios asistenciales y el sufragio absoluto. Todos estos cambios del Estalo Liberal al Estado Democrático algunas veces no se dirigen correctamente y en algunos países como Alemania i Italia se desarrollan los fascismos. Tras la Segunda Guerra Mundial, se instauran en todos os países los Estados Democráticos e incluso a veces Sociales y de Derecho, lo que significa que todos los derechos sociales aparecen en la Constitución y se asegura que sean exigibles. Esto conlleva a una obligada necesidad del Estado de intervenir, por lo que aparece en el siglo XX la legislación delegada, con lo que el Parlamento pierde el monopolio legislativo, al mismo tiempo que las mayorías gubernamentales permiten que éste mismo Parlamento sea controlado por el Poder Ejecutivo. Esto conlleva para el Parlamento una gran pérdida de poder, aunque amplía su representación social, al incluir a todos los grupos sociales, y su capacidad como órgano de legitimación. 2.2 CONCEPTO, FUNCIONES Y CLASSES DE CONSTIUCIÓN La Constitución es un texto jurídico y, como tal, tiene unas funciones jurídicas más o menos similares a cualquier norma jurídica y que veremos más adelante. Pero también, cumple unas funciones políticas, pues tiene una finalidad, la organización de la vida política y la determinación de una serie de elementos. Finalidad Constitución: la seguridad jurídica. También regula derechos, libertades, deberes y organiza las fuerzas políticas y sindicales. La constitución determina “define” el modelo de sociedad: 1. Modelo económico de la sociedad. 2. El modelo político (social demócrata derechas). 3. Forma del Estado (descentralizado). 4. Forma del gobierno (monarquía parlamentaria). 5. Sistema gobierno (parlamentario). Hay ámbitos que actúan fuera/en los lindes de la Constitución: Ej. Actividades de los servicios secretos CONCEPTOS CONSTITUCIÓN Donde se elabora el Texto Constitucional es en el Parlamento y, es aprobado por el Parlamento mayoritario (Constitución Formal). La legislación Provisional es constituida por el Poder Constituyente Originario: • Les pone límites formales (el procedimiento de elaboración). Un texto no es aprobado (legitimo) si no cumplen las reglas de la legislación provisional. • Límites jurídicos: de carácter formal (el poder Constituyente Constituido está limitado por límites jurídicos “no pueden aprobarlo de cualquier manera”). • Limites materiales “puedo tener esto o no”. Ej. No puede establecer monarquías. (no en el de España). La legislación decide si la Constitución puede ser aprobada por referéndum popular. Poder constituyente constituido: es el que elabora la Constitución. No es originario, pues deriva de la Legislación Provisional y es Provisional porque existe desde el momento de su creación hasta que entra en vigor la Constitución (es decir, cuando empieza a producir efectos jurídicos). Es derivado y jurídico y como tal limitado por la Legislación Provisional que siempre establece límites formales (el procedimiento de elaboración) y en algunos casos, no en el de España, materiales (El contenido). • Tiene límites jurídicos (siempre son formales; en algunos casos, no en el de España, materiales). • Límites materiales (de contenido) que provienen del poder Constituyente Originario. • Creado y constituido por la Legislación Provisional. El Sujeto que elabora la Constitución Formal, el poder Constituyente, no es el que pone el marco para hacerlo. El poder Constituyente Original va a obligar al Poder Constituyente Constituido que redacten la Constitución por los límites materiales “lo que acordamos es lo que tiene que estar en el texto”. Este poder Constituyente Constituido redacta la Constitución y se extingue. El Poder Constituyente Constituido, por lo tanto es, temporal: desaparece con la entrada en vigor de la Constitución. EL PROCESO DE REFORMA CONSTITUCIONAL: Modifica la Constitución (adaptaciones de la Constitución para que siga estando vigente). Adaptar la Constitución a las nuevas necesidades. Este proceso está previsto en la Constitución, de tal forma que determina el sujeto o los sujetos que pueden realizar “están legitimados a realizar” ese cambio en la Constitución, ya sean más o menos substanciales, les llamaremos “Poder Constituyente Constituido definitivo”. La propia Constitución determina siempre cómo ha de realizarse este proceso, que trámites ha de seguir. Por lo tanto, si no se hace según los trámites expuestos en la Constitución, no es legítima. Este poder Constituyente Constituido Definitivo: son los sujetos que pueden realizar el cambio en la Constitución. Es un poder de naturaleza jurídica, porque está creado y configurado por la Constitución; y es un poder sometido a límites jurídicos, por lo tanto, es un poder limitado, no es soberano “sin límites”. Estos límites del Poder Constituyente Constituido Definitivo son: 1. Jurídicos: Siempre de carácter formal (los trámites para realizar la reforma de la Constitución). Y, de carácter material (no en la Española). Las Constituciones de nuestro entorno (la de España no) señalan límites materiales negativos: • Se prohíbe a ese sujeto que va a realizar la reforma pueda modificar algo que la Constitución considere irreformable. Es el ejemplo de Italia, en la cual obliga que la forma de gobierno sea la República y no la Monarquía. 2. Políticos: El contenido de la reforma de la Constitución. Provienen del Poder Constituyente Original, ya que las cosas han podido evolucionar (las relaciones entre las diferentes fuerzas políticas han cambiado, sujetos que en el proceso constituyente tenían poco poder y ahora tienen más…) El sujeto que puede elaborar o reformar la Constitución es un Poder Constituyente (poder para elaborar a reformar la Constitución); y a su vez un Poder Constituido (porque la propia Constitución establece límites jurídicos “siempre de carácter formal”, y quien hace y cómo la reforma). TEMA 3: LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA VIGENTE EL PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE 1987 La Constitución Española, surge del proceso de transición de un régimen antidemocrático (régimen franquista) a otro régimen democrático. Nadie se atrevía, salvo las oposición (los grupos sociales que representaban al pueblo) a desobedecer al régimen de Franco. Franco era: jefe de estado, presidente del gobierno, jefe del partido único, jefe de los sindicatos verticales organizados por el propio régimen, jefe de las fuerzas armadas. Tenía un poder que casi nadie se atrevía a discutir. A la muerte de Franco, las fuerzas económicas sabían que el Régimen Franquista no podía seguir, y para para una mejora económica sabían que tenían que entrar en la UE (cosa que Franco tenía prohibido). Algunos partidos políticos a favor de Franco se pasarán a favor de un régimen democrático. La transición: fue una lucha política entre fuerzas a favor de la continuidad del Régimen Franquista y un Poder Constituyente Original que hay que organizar.
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