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Drets Humans, Apuntes de Derechos Humanos

Asignatura: DRETS HUMANS, Profesor: , Carrera: Dret, Universidad: UAB

Tipo: Apuntes

2015/2016

Subido el 03/12/2016

cuth14
cuth14 🇪🇸

3.5

(13)

5 documentos

Vista previa parcial del texto

¡Descarga Drets Humans y más Apuntes en PDF de Derechos Humanos solo en Docsity! 91 3 SISTEMA UNIVERSAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS Renata Bregaglio1 Pontificia Universidad Católica del Perú 1. INTRODUCCIÓN En 1945 la Carta de la Organización de Naciones Unidas (ONU) proclama la dignidad de la persona y el respeto a los derechos humanos, constituyéndose éste en uno de los propósitos de la ONU. Así, se pueden encontrar disposiciones relativas a derechos humanos en el Preámbulo de la Carta y los artículos 1.3, 13, 55, 56, 62, 68, 73 y 76 de la misma. Como una respuesta a la afirmación de este propósito de respeto y promoción de los derechos humanos, y como primer paso en el programa de la Carta Internacional de Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1948, mediante Resolución de la Asamblea General No. 217 (III), se adoptó la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH)2, colocando a los derechos humanos al lado del principio de soberanía de los Estados. Esto significó la transformación del Derecho internacional clásico, concebido por y para Estados, produciéndose una erosión y relativización del principio de soberanía. Así, por ser soberanos los Estados van a asumir obligaciones internacionales en materia de derechos humanos Protección Multinivel de Derechos Humanos Resumen Este capítulo presenta una introducción al sistema universal de derechos humanos, describe sus orígenes, estructura institucional y sus diferentes expresiones jurídicas. 1 Para la elaboración de este texto se ha tomado como referencia: BREGAGLIO, R. y CHAVEZ, C., El sistema universal de protección de los derechos humanos. Cambios en la organización de Naciones Unidas y el papel de la sociedad civil, Guía práctica para defensores de derechos humanos, CNDDH/CEDAL, Lima, 2008. 2 Sin embargo, la DUDH ya había tenido su predecesora en el sistema americano, cuando el 2 de mayo de 1948 se aprobó, en el marco de la IX Conferencia Internacional en Bogotá, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. 92 respecto de la sociedad en su conjunto3. En efecto, como las disposiciones de la Carta establecen obligaciones jurídicas para los Estados y la Organización en sí, se va a desarrollar progresivamente una serie de cambios del Derecho internacional de los derechos humanos. Sin embargo, si bien la DUDH enumera y define los más importantes derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, no determina ningún derecho de reclamación de los particulares ante instancias internacionales, ni establece ningún otro mecanismo jurídico de control. Ante esta situación, los órganos de Naciones Unidas van a asumir una serie de roles en materia de promoción y protección de derechos humanos, sobre todo, la Asamblea General, la Secretaría General y el ECOSOC. Es este último el que va a dar lugar a toda una red de protección y promoción de derechos humanos a partir de una serie de resoluciones emitidas en la materia. 2. EL SISTEMA UNIVERSAL 2.1. La ONU y el sistema universal de protección de derechos humanos El Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos nace en el seno de la ONU, de la que son miembros casi todos los Estados del mundo. Este sistema consiste en un conjunto de mecanismos orientados a proteger los derechos de todas las personas. El término “universal” procede de la Declaración Universal de los Derechos Humanos e indica que estos derechos son propios de todas las personas por igual, sin exclusiones ni discriminaciones de ningún tipo. La ONU, organización internacional única en la historia, actualmente integrada por 193 miembros, es la exponente por antonomasia de las fortalezas, los retos y las contradicciones de la comunidad internacional siendo el foro intergubernamental con mayor capacidad de decisión y más recursos de la historia contemporánea. Se puede considerar lo que fue la Sociedad de las Naciones durante la I Guerra Mundial4 un antecedente histórico, pero sólo con la ONU aparece, después de la II Guerra Mundial, una organización internacional Sistema universal de protección de derechos humanos 3 CARIILLO SALCEDO, J.A., Soberanía de los Estados y derechos humanos (2da edición), Tecnos, Madrid, 2001, p. 17. 4 Establecida en 1919 a raíz del Tratado de Versalles y que tenía como objetivo promover la cooperación internacional y conseguir la paz y la seguridad. 95 2.2. El sistema convencional de Naciones Unidas El sistema universal convencional está conformado por numerosas convenciones y órganos creados para vigilar el cumplimiento de los distintos tratados de derechos humanos celebrados. Estos órganos, llamados comités, son nueve: Estos comités están regularmente compuestos por 18 expertos, todos independientes en el ejercicio de sus funciones. En el marco del sistema convencional existen dos tipos de mecanismos Protección Multinivel de Derechos Humanos Sistema universal de protección de derechos humanos 6 Estados Unidos, Francia, Reino Unido, República Popular China y Rusia. 7 Sin embargo la Resolución N° 377, titulada “Unión pro Paz”, establece que cuando el Consejo de seguridad, por falta de unanimidad entre sus miembros permanentes, deja de cumplir con su responsabilidad primordial de mantener la paz y la seguridad internacionales ante situaciones de amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o actos de agresión, la Asamblea General examinará inmediatamente el asunto, para recomendar a los Estados medidas colectivas, inclusive, el uso de fuerzas armadas cuando fuere necesario, a fin de mantener o restaurar la paz y la seguridad internacionales. Convención Órgano Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) Comité de Derechos Humanos (CDH) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DPIDESC) Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC) Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes Comité contra la Tortura (CAT) Convención sobre los Derechos del Niño Comité de los Derechos del Niño (CRC) Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares Comité de Protección de los Derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus Familiares (CMW) Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad Comité de los derechos de las personas con discapacidad (CRPD) Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas Comité contra las Desapariciones Forzadas (CED) 96 de control, los mecanismos no contenciosos y los mecanismos contenciosos. Dentro de los mecanismos no contenciosos se encuentran: (i) el envío de informes periódicos a los Comités, (ii) la adopción de observaciones generales por los comités, y (iii) las investigaciones de oficio a Estados en caso de violaciones masivas y sistemáticas. Por otro lado, los mecanismos cuasicontenciosos son: (i) la presentación de quejas individuales, y (ii) la presentación de comunicaciones interestatales. No todos los comités tienen las mismas funciones, sino que depende de lo que esté establecido en el convenio que vigilan, en un protocolo adicional o en sus normas internas. De esta manera, como puede verse en el cuadro, las funciones de los comités se distribuyen de la siguiente manera: Los mecanismos no contenciosos son los más antiguos del sistema convencional de control, y se corresponden con el respeto absoluto del principio de la soberanía estatal que imperaba en el Derecho internacional clásico. Con este planteamiento solo se aceptaban los procedimientos que no implicasen ningún tipo de condena o sanción a los Estados responsables de violaciones a los derechos humanos, porque ésta era una materia que pertenecía exclusivamente al ámbito interno de los Estados8. Estos sistemas se basan en el intercambio de información entre los comités y los Estados parte de los convenios cuyo cumplimiento deben Sistema universal de protección de derechos humanos Órgano Informes periódicos Denuncias individuales Denuncias estatales Investigaciones de oficio Observaciones generales CDH SI SI SI NO SI CDESC SI NO NO NO SI CERD SI SI SI NO SI CAT SI SI SI SI SI CRC SI NO NO NO SI CMW SI SI SI NO SI CEDAW SI SI NO SI SI CRPD SI SI SI NO SI CED SI SI Si SI SI 8 VILLÁN DURÁN, C., Curso de Derecho internacional de los derechos humanos, Trotta, Madrid, 2002, p. 379. 97 vigilar, y cumplen una función muy importante debido a que para que operen (salvo en el caso de las investigaciones de oficio), no se necesita consentimiento del Estado parte. De esta manera, los mecanismos no contenciosos permiten monitorear la situación de los derechos humanos sin establecer la responsabilidad de los Estados. Si bien esto puede ser negativo desde el punto de vista de la protección de derechos humanos, al menos permite que los estados no se alejen de estos mecanismos de protección. Estos sistemas son: 2.3. Sistema de informes de los Estados parte El mecanismo de examen de informes periódicos remitidos por los Estados parte de las distintas convenciones es una competencia de todos los comités9. Este es el mayor y más antiguo sistema de control de las Naciones Unidas, a pesar de las duras críticas que ha recibido por su ineficiencia. Este es más que nada un sistema preventivo – ex ante– a largo plazo, ya que espera que mediante el análisis de las situaciones al interior de los Estados, se puedan evitar futuras violaciones de derechos humanos. Mediante este mecanismo de control los estados parte de los convenios envían informes periódicos a los comités, señalando las medidas (administrativas, legislativas, judiciales) que han adoptado para la correcta implementación de las obligaciones establecidas, así como los progresos hechos en cuanto al respeto de estos derechos en su jurisdicción. El Comité, luego de examinar cada informe, dialogará con los Estados en cuestión con el objeto de identificar logros y fallas en la práctica legislativa y administrativa del ordenamiento interno de los Estados y en relación con el respeto y la efectiva aplicación interna de los derechos consagrados en los convenios de referencia. Luego de este diálogo cada comité emitirá sus “observaciones finales”, en las que recomendará a los Estados la adopción de medidas concretas, legislativas y administrativas u otras, que sean idóneas para acercar progresivamente la práctica interna a las exigencias de las normas de los convenios correspondientes. Existen dos tipos de informes, los informes iniciales, que los Estados deben emitir luego de plazo desde que el tratado haya entrado en vigor para Protección Multinivel de Derechos Humanos Sistema universal de protección de derechos humanos 9 Art. 40 del PIDCP, art. 16 y 17 del PIDESC, art. 9 de la Convención contra la discriminación racial, art. 19 de la Convención contra la tortura, art. 44 de la convención sobre los derechos del niño, art. 73 de la convención sobre trabajadores migratorios, y art. 18 de la Convención contra la discriminación de la mujer. Antes de la creación del CDESC, los informes remitidos al amparo del PIDESC eran dirigidos al ECOSOC. 100 los procedimientos nacionales judiciales. La finalidad de estos procedimientos es que el comité se pronuncie sobre si ha habido o no una violación de los derechos consagrados en uno de los convenios. Estamos pues, en presencia de procedimientos contradictorios, sancionatorios y condenatorios del Estado, quedando este obligado a adoptar medidas de reparación de la violación que el comité determine. Estos mecanismos son llamados ¨cuasicontenciosos¨, en la medida que la resolución de los comités que pone fin al procedimiento no es una sentencia en sentido estricto, ni dichos comités son tribunales10. A pesar de ello, el dictamen de los comités tiene la apariencia formal de una sentencia. Para que estos mecanismos operen, los estados deben aceptarlos, ya sea mediante una declaración expresa o mediante la omisión de una reserva. Ello es así porque si bien no son mecanismos contenciosos propiamente dichos, si establecen cierta responsabilidad de los Estados. c. Atención de comunicaciones individuales Este mecanismo permite que un individuo presente ante un comité una comunicación en la que alegue que el Estado ha incurrido en una violación de los derechos consagrados en el convenio respectivo, contra un individuo sujeto de su jurisdicción. El objeto de la comunicación es obtener un dictamen u opinión del comité, en el que se pronuncie sobre si ha habido o no, violación de derechos, con el fin de obtener una reparación del Estado infractor. Este procedimiento, de carácter confidencial, es restrictivo, en la medida que los únicos comités que tienen esta competencia son el CDH, el CEDR, el CAT, el CEDAW, el CMW, el CRPD y el CED. Sin embargo se espera que con la adopción y entrada en vigor de sus respectivos protocolos adicionales, tanto el CDESC como el CRC puedan sumar esta función. Estos mecanismos no buscan prevenir las violaciones de derechos humanos (como podría ocurrir con los procedimientos de envío de informes), sino que intentan que el comité correspondiente se pronuncie acerca de si hubo o no una violación de los derechos humanos, y establezca algún tipo de condena. Sistema universal de protección de derechos humanos 10 VILLÁN DURÁN, Op. Cit. p. 437. 101 En la medida en que para activar los procedimientos de denuncias individuales, se requiere el agotamiento de los recursos internos, estos mecanismos de control deberán ser considerados subsidiarios de los procedimientos judiciales internos. Adicionalmente, cada comité podrá señalar requisitos adicionales11. Luego de analizar la información proporcionada el comité procede a tomar una decisión sobre el fondo. En caso que el comité considere ha habido una violación de derechos, el Estado parte es requerido a remediarla. El resarcimiento del Estado parte hacia la víctima puede tomar diferentes formas, ya sea a través del pago de una indemnización, la satisfacción o la restitución al estado anterior de las cosas (como sería la derogación o modificación de la su legislación interna, o la liberación de una persona Protección Multinivel de Derechos Humanos Sistema universal de protección de derechos humanos Requisitos Dentro de los requisitos de admisibilidad de estas comunicaciones podemos señalar como aquellos referidos a las competencias del comité (material, personal, de lugar y temporal): a) Competencia Ratione materiae: La comunicación debe ser compatible con las disposiciones del convenio. Contrario sensu esto implica que los derechos que se alegan han sido violados, deben estar contenidos en el convenio en cuestión. Asimismo, la denuncia no debe constituir un abuso de derecho. b) Competencia Ratione personae: El denunciante debe ser la víctima o su representante (terceras personas podrán presentar la denuncia, si es evidente que la víctima está imposibilitada de hacerlo). Asimismo, de acuerdo con las normas de cada comité, la víctima debe ser una persona física. c) Competencia Ratione loci: El denunciante debe ser una persona bajo la jurisdicción del Estado al que se denuncia, o que por lo menos lo estaba al momento de la violación. d) Competencia Ratione temporis: La violación debe haberse producido luego de que el convenio entrara en vigor para el Estado parte contra el que se plantea la comunicación. Por otro lado, existen ciertos requisitos formales de admisibilidad, como el que la comunicación no sea anónima y sea remitida por escrito (al igual que toda comunicación posterior), que se hayan agotado los recursos internos (salvo que la tramitación de estos se prolongue injustificadamente, o que el daño sea tal que no haya posibilidad de repararlo), y que el mismo caso no esté siendo visto por otro procedimiento internacional de protección de derechos humanos. 11 Si bien cada comité tiene su propio procedimiento para tramitar las comunicaciones individuales, es posible encontrar ciertas semejanzas en todos ellos. Así, luego de recibida la comunicación, y de realizado el análisis sobre admisibilidad, el comité respectivo la pondrá en conocimiento del Estado en cuestión. En un plazo, que puede variar entre tres o seis meses (dependiendo de lo que las reglas de procedimiento y el propio tratado establezcan), el Estado deberá presentar al comité explicaciones o declaraciones que permitan esclarecer el asunto y señalen las medidas que, eventualmente, se hubieren adoptado al respecto. 102 indebidamente detenida). Ciertos comités, como el CDH y el CAT, tienen Relatores Especiales para el seguimiento de las comunicaciones. Así, luego de establecida la forma de reparación, el caso pasa a manos de este relator, quien se comunicará con las partes para lograr una solución adecuada, de acuerdo con lo señalado por los comités. En el marco del procedimiento de comunicaciones individuales, los comités pueden solicitar al Estado en cuestión la adopción de medidas provisionales, las cuales permiten atender situaciones de urgencia que tengan lugar mientras se examina una comunicación, y que puedan hacer que se produzca un daño irreparable. d. Quejas interestatales El procedimiento de quejas interestatales consiste en la remisión de una comunicación de un Estado Parte en la que alega que otro Estado parte no está cumpliendo con las obligaciones establecidas en el tratado respectivo. Los comités que pueden ejercer este mecanismo son el CDH, el CERD, el CAT, el CMW, el CRPD y el CED, de acuerdo a lo que establezca el tratado respectivo12. Cabe señalar, que este procedimiento nunca ha sido utilizado, tal vez debido a que los gobiernos no lo consideran “políticamente correcto” en el marco de sus relaciones diplomáticas tradicionales13. Sistema universal de protección de derechos humanos 12 Esta competencia se le otorga al CDH, al CAT y al CTM mediante una declaración de aceptación de la competencia contenida en el artículo 41 del PIDCP, en el artículo 21 de la Convención contra la Tortura, y en el artículo 76 de la Convención sobre los Trabajadores Migratorios, respectivamente. En el caso del CEDR, la competencia está establecida en el artículo 11 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial. Sin embargo, en este caso no es necesaria ninguna declaración adicional, sino que la competencia se atribuye con la sola ratificación o adhesión a dicha Convención. 13 VILLÁN DURÁN. Op Cit, p. 439. ¿Cómo activar este procedimiento? En líneas generales, para poder activar este procedimiento se requiere: a) Que ambos Estados parte hayan aceptado la competencia del comité para conocer examinar tales comunicaciones; b) Que se haya remitido la comunicación al comité luego de haberse intentado una solución amistosa por parte los Estados; y c) Que se haya agotado todos los recursos internos, salvo que la aplicación de los mencionados recursos se haya prolongado injustificadamente o que no sea probable que mejore realmente la situación de la persona que sea víctima. 105 Finalmente, la prohibición a la expulsión colectiva de extranjeros, contemplada en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, no es mencionada en el PIDCP, mientras que el derecho genérico al nombre, contemplado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, tampoco ha sido incluido en el PIDCP. Llama la atención entre los derechos protegidos en el PIDCP, el derecho a la libre determinación, enumerado en el artículo 1. Este derecho, de naturaleza colectiva, si bien reviste especial importancia para el CDH, debido a que su ejercicio es una condición esencial para la eficaz garantía y observancia de los derechos humanos individuales y para la promoción y fortalecimiento de esos derechos15, ha sido entendido por el CDH como fuera del ámbito de protección de las comunicaciones individuales. En este sentido, señaló el CDH, que mediante las comunicaciones individuales solo se atenderán aquellas que versen respecto de violaciones a los derechos contemplados en la Parte III del PIDCP16. Los Estados parte del PIDCP pueden, además, ratificar alguno de los dos Protocolos Facultativos al PIDCP. El Primer Protocolo Facultativo del PIDCP (Protocolo I), fue adoptado el 16 de diciembre de 196617 y entró en vigor, al igual que el PIDCP, el 23 de marzo de 1976. La adhesión a este Protocolo, como su nombre lo indica, es potestativa. Dicho protocolo establece un sistema de control de cumplimiento de las disposiciones del PIDCP, mediante la atribución al CDH de la facultad de atender comunicaciones individuales en relación con supuestas violaciones a dicho tratado por los Estados parte. Si bien la adhesión a este protocolo es facultativa, luego de que un Estado se haya hecho parte del mismo, cualquier persona sometida a su jurisdicción (es decir, no necesariamente un nacional) podrá presentar una comunicación ante el CDH si es que considera que dicho Estado parte ha vulnerado alguno de los derechos comprendidos en el PIDCP. El Segundo Protocolo Facultativo destinado a abolir la Pena de Muerte (Protocolo II), fue adoptado el 15 de diciembre de 198918 y entró en vigor el 11 de julio de 1991. Este protocolo establece que ninguna persona que se encuentre bajo la jurisdicción de algún Estado parte será Protección Multinivel de Derechos Humanos Sistema universal de protección de derechos humanos 15 CDH Observación General No. 12 de 13 de marzo de 1984. p. 1. 16 Comunicación No. 167/1984. Lubicon Lake Band v. Canada. CCPR/C/38/D/167/1984, p. 32.1. 17 Resolución de la Asamblea General No. 220 A (XII), de 16 de diciembre de 1966. 18 Resolución de la Asamblea General No. 44/128, de 15 de diciembre de 1989. 106 condenada con la pena capital, y que cada Estado parte deberá tomar las medidas necesarias para abolir la pena de muerte. Sin embargo, este protocolo permite en su artículo 2 que al momento de la ratificación o la adhesión, los Estados formulen una reserva en la que se prevea la aplicación de la pena de muerte en tiempo de guerra como consecuencia de una condena por un delito sumamente grave de carácter militar cometido en tiempo de guerra. Este protocolo extiende la jurisdicción del CDH respecto del examen de los informes periódicos, del análisis de las quejas interestatales, y de las comunicaciones individuales para aquellos Estados que sean parte de los dos protocolos. El PIDCP ha establecido como órgano de supervisión de la aplicación de dicho tratado al CDH19. En el desempeño de estas funciones, el CDH puede examinar los informes que los Estados parte deben enviar, señalando las medidas que se están tomando en su jurisdicción para implementar los derechos consagrados en el PIDCP; adoptar observaciones generales, examinar denuncias individuales, de acuerdo con el procedimiento señalado en el Protocolo I; y examinar quejas interestatales. 2.4.2. El PIDESC El PIDESC fue adoptado el 16 de diciembre de 1966, y entró en vigor el 3 de enero de 1976. Este pacto contiene un catálogo de derechos económicos, sociales y culturales mucho mayor al establecido en la DUDH. Entre los derechos contemplados está el derecho al trabajo, al disfrute de condiciones de trabajo justas y favorables, a la seguridad social, a la protección de la familia, a gozar de un adecuado nivel de vida, a la educación, y a gozar de una vida cultural. Estos derechos no son simplemente descritos en el PIDESC, sino que son descritos y definidos, y generalmente establecen los pasos que los Estados deben cumplir para lograr su adecuada implementación. Sin embargo, si se compara la redacción del PIDESC con la de la Carta Social Europea, se puede observar que el PIDESC, si bien cubre una amplia gama de derechos, adolece de tener Sistema universal de protección de derechos humanos 19 Artículo 28 del PIDCP. Dicho comité, conformado por 18 miembros, elegidos entre los nacionales de los Estados parte del PIDCP, es el encargado de la supervisión del cumplimento e implementación de las disposiciones del PIDCP por los Estados parte. Los miembros del CDH y de los otros órganos de control de los tratados, son conocidos como “expertos”, y deben ser personas con una alta moral y una reconocida trayectoria en el campo de los derechos humanos. Los miembros del CDH son elegidos en votación secreta entre los nacionales de los Estados parte. La conformación final del CDH no debe contener más de un nacional del mismo Estado. Asimismo, al interior del CDH deberá mantenerse una distribución geográfica equitativa y estarán representadas las diferentes formas de civilización y los principales sistemas jurídicos. 107 una redacción muy vaga y genérica. Así, por ejemplo, mientras la Carta Social Europea utiliza tres artículos para referirse al derecho a la seguridad social, el PIDESC solo hace una breve enumeración de las disposiciones relativas a este derecho20. Además, en comparación con el tratado europeo, el PIDESC no señala de manera específica todos los grupos de personas que merecen una especial protección, sino que esta mención es hecha solo en relación con las mujeres y los niños21. Por otro lado, si se compara el PIDESC con las disposiciones del Protocolo de San Salvador, en el sistema interamericano, se puede observar que este último presenta una gama más amplia de derecho protegidos, como son el derecho a la salud, al medio ambiente sano, y a la niñez. Los Estados que ratifican el PIDESC no asumen la obligación de la inmediata implementación, tal como se establece en el PIDCP. A diferencia de este, el PIDESC establece en su artículo 2 que los Estados deben adoptar medidas, tanto por separado como mediante la asistencia y la cooperación internacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, la plena efectividad de los DESC. No obstante, de acuerdo con la Observación General No 3 del CDESC22, son dos las obligaciones que resultan particularmente importantes para comprender la índole exacta de las obligaciones contraídas por los Estados Partes. Una de ellas consiste en que los Estados se "comprometen a garantizar" que los derechos pertinentes se ejercerán sin discriminación de ninguna índole. La segunda consiste en el compromiso de adoptar medidas. Así, si bien la plena realización de los derechos pertinentes puede lograrse de manera paulatina, las medidas tendentes a lograr este objetivo deben adoptarse dentro de un plazo razonablemente breve, tras la entrada en vigor del PIDESC para los Estados interesados. Tales medidas deben ser deliberadas, concretas y orientadas lo más claramente posible hacia la satisfacción de las obligaciones reconocidas en el PIDESC. En ese sentido, si bien la falta de suficientes recursos económicos puede ser una razón para alegar la no implementación de los derechos Protección Multinivel de Derechos Humanos Sistema universal de protección de derechos humanos 20 CRAVEN, M., “The Covenant on Economic, Social and Cultural Rights”, en HANSKI, R. y MARKKU, S. (Eds.), An Introduction to the International Protection of Human Rights (2da Ed.), Institute for Human Rights, Turku, 2000, p. 105. 21 Artículo 3 y 10 del PIDESC. 22 CDESC Observación General No. 3 de 14 de diciembre de 1990. 110 observaciones generales, examinar denuncias individuales; y examinar quejas interestatales. 2.5.2. La Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Convención contra la Tortura) Como antecedente a esta convención se puede mencionar la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes26. La Convención contra la Tortura fue adoptada el 10 de diciembre de 1984, y entró en vigor el 26 de junio de 1987. Esta convención aporta un elemento nuevo de pertinencia particular para la lucha de la ONU contra la tortura, al prever la posibilidad de que se realice una investigación internacional cuando se tenga información fundada sobre prácticas sistemáticas de tortura en el territorio de Estados parte de la convención (este procedimiento será analizado más adelante). Otras disposiciones de esta convención establecen la obligación de los Estados parte de adoptar medidas de carácter legislativo, administrativo, judicial o de otra índole para impedir los actos de tortura en todo territorio que esté bajo su jurisdicción. Asimismo, se establece que no se pueden invocar circunstancias excepcionales de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura. Finalmente señala que la obediencia debida no puede ser una justificación válida de la comisión de actos de tortura. El CAT fue establecido por el artículo 17 de la Convención contra la Tortura como el órgano de control de dicho instrumento internacional, encargado de supervisar y monitorear la implementación de las disposiciones de dicha convención. Este comité está conformado por 10 expertos. En el desempeño de estas funciones, el CAT puede examinar los informes que los Estados parte deben enviar; adoptar observaciones generales; examinar denuncias individuales; examinar quejas interestatales; y realizar investigaciones de oficio. El 22 de junio de 2006 entró en vigor el Protocolo Facultativo a la Convención. Este Protocolo definió un sistema de visitas para inspeccionar lugares de detención en conjunto con los órganos nacionales de visitas, creando para ello el Subcomité para la Prevención de la Tortura y otros Sistema universal de protección de derechos humanos 26 Proclamada mediante Resolución de la Asamblea General No. 3452 (XXX), de 9 de diciembre de 1975. 111 Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del CAT, con la misión de visitar los lugares designados y hacer recomendaciones a los Estados parte sobre la protección de las personas privadas de su libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Este subcomité está compuesto por 10 miembros independientes. El Protocolo establece también en su artículo 17 que cada Estado parte debe designar, a más tardar un año tras la entrada en vigor del Protocolo, uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional. 2.5.3. Convención sobre los Derechos del Niño La Convención para los Derechos del Niño fue adoptada, el 20 de noviembre de 198927 y entró en vigor el 2 de setiembre de 1990. Este instrumento reconoce que en todos los Estados del mundo existen niños viviendo en condiciones inadecuadas, y que estos niños merecen una especial atención. La Convención sobre los Derechos del Niño busca tomar en consideración las diferentes realidades culturales, sociales, económicas y políticas de los Estados, de forma tal que cada uno pueda determinar las medidas de implementación que sean compatibles con su propia estructura. Para lograr este propósito, la convención, plantea la existencia de cuatro principios generales. Estos orientan la interpretación dicha convención y el establecimiento de los programas de implementación. Protección Multinivel de Derechos Humanos Sistema universal de protección de derechos humanos Funciones Estos mecanismos tendrán las siguientes funciones: Examinar periódicamente el trato de las personas privadas de su libertad en lugares de detención para fortalecer su protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; Hacer recomendaciones a las autoridades competentes para mejorar el trato y las condiciones de las personas privadas de su libertad y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, según las normas pertinentes de las Naciones Unidas; Hacer propuestas y observaciones acerca de la legislación vigente o de los proyectos de ley en la materia. 27 Resolución de la Asamblea General No. 44/25, de 20 de noviembre de 1989. 112 Dentro de los principales derechos protegidos por la Convención de los Derechos del Niño se encuentra el derecho a la vida; al nombre y nacionalidad desde su nacimiento; a no ser separado de sus padres (salvo que las autoridades competentes lo determinen en función del bienestar del niño); a la reunión familiar; a la protección contra daños mentales o físicos (incluyendo al protección contra el abuso o la explotación sexual); a la protección especial en caso de discapacidad; a la educación primaria gratuita y obligatoria; al disfrute del tiempo libre para descansar y jugar; a la protección contra la explotación económica, y el trabajo que intervenga contra su educación o su salud; a la protección contra el tráfico ilícito de drogas; a ser ubicados en celdas separadas de los adultos en caso de detención; a que la pena de muerte no sea impuesta a aquellos que cometieron el crimen antes de los 18 años de edad; a que ningún niño menor de 15 años tome parte en las hostilidades en un conflicto armado; a que los niños que pertenezcan a minorías étnicas o población indígena, tengan derecho a disfrutar libremente de su cultura, religión y lenguaje. El 25 de mayo de 2000 fueron adoptados dos protocolos facultativos, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en Conflictos Armados, y el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Pornografía Infantil. El primero Sistema universal de protección de derechos humanos Los principios generales ■ No discriminación (artículo 2): Los Estados parte respetarán los derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus representantes legales. ■ Interés superior del niño (artículo 3): En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá, será el interés superior del niño. ■ Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (artículo 6): Los Estados parte reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y garantizarán en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño. El término “desarrollo”, debe interpretarse en un sentido amplio, es decir, como el derecho al desarrollo físico, emocional, mental, social y cultural. ■ La formación del juicio del niño (artículo 12): El niño tendrán derecho a expresar sus opiniones libremente en todos los asuntos que lo afecten, y éstas serán debidamente tomadas en cuenta, en función de la edad y madurez de éste. 115 de trabajo terminó el proyecto de la Convención para proteger los Derechos de los Trabajadores Migratorios y sus Familias, en 1990. Y fue en ese mismo año, el 18 de diciembre, que se adoptó dicha convención. Los trabajadores migratorios no son nuevos en la historia de la humanidad, pero durante el siglo XX ha habido más trabajadores migratorios que en cualquier otro periodo. Un aporte de la Convención para los Trabajadores Migratorios, sin embargo, será la clasificación de estos. Importante es también señalar que la Convención establece reglas para el reclutamiento y para el retorno a sus Estados de origen. Asimismo, señala los pasos a seguir para combatir la migración clandestina. Bajo el artículo 72 de la Convención se estableció la creación del CMW como órgano de control de dicho tratado. Este comité está conformado por 14 miembros. En el desempeño de las funciones de supervisión el CMW puede examinar los informes que los Estados parte deben enviar; adoptar observaciones generales; examinar denuncias individuales; y examinar quejas interestatales. 2.5.5. Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer La Convención CEDAW fue adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979, y entró en vigor el 3 de setiembre de 1981. Consta de un preámbulo y 30 artículos, y establece una agenda para el desarrollo de acciones locales para erradicar dicha discriminación. Esta convención define la discriminación contra la mujer, en su artículo 2, como “toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de Protección Multinivel de Derechos Humanos Sistema universal de protección de derechos humanos Clasificación de trabajadores La convención distingue entre: a) Trabajadores fronterizos, b) Trabajadores estacionarios, c) Trabajadores de embarcaciones que pertenecen a un Estado del que no son nacionales, d) Trabajadores que laboran en plataformas o instalaciones ubicadas en el mar, e) Trabajadores itinerantes, empleados que migran para una obra determinada, y f) Trabajadores por cuenta propia. 116 los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil, o en cualquier otra esfera” (artículo 1). Esta convención establece una serie de obligaciones hacia los Estados parte para tomar medidas orientadas a erradicar la discriminación contra la mujer, en todas sus formas. Estas medidas incluyen la incorporación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en los sistemas legales internos; la derogación de todas las normas discriminatorias y la aprobación de otras que prohíban la discriminación contra la mujer; y el establecimiento de tribunales e instituciones públicas que aseguren a las mujeres una efectiva protección contra la discriminación. Bajo el artículo 17 de la Convención se estableció la creación del CEDAW como órgano de control de dicho tratado, conformado por 23 expertos. Las funciones de este comité están complementadas por las señaladas en el Protocolo Facultativo a la convención, que entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. Así el CEDAW puede examinar los informes que los Estados parte deben enviar; adoptar observaciones generales; examinar denuncias individuales; y realizar investigaciones de oficio. 2.5.6. La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad se adoptó el 13 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 3 de mayo de 2008. Esta convención cuenta con cincuenta artículos, tiene como propósito fundamental promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como velar por el respeto de su inherente dignidad. La Convención tiene también como tarea fundamental “adaptar” las normas pertinentes de los tratados de derechos humanos existentes, al contexto de la discapacidad. Esto significa que, más allá de reiterar el reconocimiento de derechos que ya establecen dichos tratados, uno de los objetivos primordiales de la Convención es establecer mecanismos para garantizar el ejercicio de dichos derechos por parte de las personas con discapacidad, sin discriminación y en igualdad de oportunidades que el resto de personas31. Por ello, se la considera un complemento de los tratados internacionales ya vigentes sobre los derechos humanos adaptándolos al contexto específico de la discapacidad. Sistema universal de protección de derechos humanos 31 DE LORENZO, R. y PALACIOS, A., “Discapacidad, derechos fundamentales y protección constitucional”, en Los derechos de las personas con discapacidad, Vol. I Aspectos jurídicos, Madrid, 2007, p 43. 117 Protección Multinivel de Derechos Humanos La Convención representa, además, un cambio importante en la manera de entender la discapacidad, pues abandona el enfoque médico -asistencial en favor del modelo social o de derechos humanos. El artículo 3 de la Convención establece un conjunto de principios generales y fundamentales que orientan la interpretación y la aplicación de la Convención en su totalidad. El artículo 34 de la Convención crea el CRPD y, al igual que sus similares, este se encuentra a cargo de velar por el cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Con esta finalidad puede, además de examinar informes periódicos, tramitar denuncias individuales y quejas interestatales. 2.5.7. La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas se adoptó el 20 de diciembre de 2006 y entró en vigor el 23 de diciembre de 2010. Esta Convención, que cuenta con 45 artículos, y define como desaparición forzada el arresto, la detención, el secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad que sean obra de agentes del Estado o por personas o grupos Sistema universal de protección de derechos humanos 32 Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas, “Vigilancia del cumplimiento de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad. Guía para los observadores de la situación de los derechos humanos”, Serie de Capacitación Profesional, No. 17, disponible en: http:// www.ohchr.org/Documents/Publications/Disabilities_training_17_sp.pdf, p.17. Los principios Estos principios son el punto de partida para la comprensión e interpretación de los derechos de las personas con discapacidad y ofrecen puntos de referencia que sirven de parámetros para evaluar cada derecho32. Estos ocho principios son: ■ El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas; ■ La no discriminación; ■ La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; ■ El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas; ■ La igualdad de oportunidades; ■ La accesibilidad; ■ La igualdad entre el hombre y la mujer; ■ El respeto a la evolución de las facultades de los niños y las niñas con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad. 120 En 2003, Kofi Annan, entonces Secretario General de la ONU, presentó una declaración34 a la Asamblea General sobre los retos que, desde su perspectiva, debía enfrentar la ONU, proponiendo crear grupo de trabajo para efectuar los cambios pertinentes, entre ellos un grupo de análisis de las funciones de los principales órganos de la ONU y otro encargado de formular recomendaciones para reforzar el papel de la ONU. Tras esta declaración, en noviembre del mismo año Kofi Annan creó el Grupo de Alto Nivel sobre las Amenazas, los Desafíos y el Cambio35, con la tarea de elaborar propuestas para el fortalecimiento de la seguridad internacional. El grupo presentó sus recomendaciones el 2 de diciembre de 2004 en un informe titulado “Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos”. Este documento presentó recomendaciones para todos los órganos de la ONU36. Acogiendo estas recomendaciones, el 15 de marzo de 2006 la Comisión de Derechos Humanos fue remplazada por el Consejo de Derechos Humanos37. Éste órgano, el más nuevo del sistema, tiene la tarea de velar por los derechos humanos en todo el planeta, emitiendo recomendaciones donde quiera que se den violaciones de los mismos y «examinando» permanentemente sus avances y problemas en cada país del mundo. Su estructura es similar a la de la antigua Comisión de Derechos Humanos, y, como ella, es un órgano de control intergubernamental. La diferencia, sin embargo, está en que la Comisión estaba integrada por 53 representantes de Estados, mientras que el Consejo lo está por 47 miembros elegidos de forma directa e individual en votación secreta por mayoría en la Asamblea General38. El mandato de los miembros del Sistema universal de protección de derechos humanos 34 Declaración del Secretario General del 23 de setiembre de 2003. 35 Compuesto por dieciséis ex jefes de Estado, ministros de relaciones exteriores y oficiales de seguridad, militares, diplomáticos y de desarrollo. 36 Una de éstas fue la de modificar la conformación de la Comisión de Derechos Humanos, elegir sus miembros de modo universal y asesorarla mediante un comité consultivo, ya que, a juicio del Grupo de Alto Nivel, muchos Estados se hacían parte de dicha Comisión, más que para proteger los derechos de las personas, para protegerse de las críticas por una mala gestión respecto de ellos. El Grupo de Alto Nivel también recomendó, por un lado, conformar una Comisión para la Consolidación de la Paz encargada de identificar los Estados en riesgo de conflicto armado y adoptar medidas de prevención y, por otro, desvincular al ECOSOC de temas administrativos y centrar sus funciones en la supervisión del cumplimiento de los Objetivos del Milenio, creando un comité ejecutivo, con un representante de cada región del mundo, para asesorarlo. 37 Resolución de la Asamblea General N° 60/251, de 3 de abril de 2006. 38 La representación deberá ser geográficamente equitativa, distribuyéndose así: trece miembros representantes de Estados de África, trece de Estados de Asia, seis de Estados de Europa oriental, ocho de Estados de América Latina y el caribe y siete Estados de Europa occidental y otros Estados. 121 consejo es de tres años y no podrán ser relectos de manara inmediata después de dos períodos consecutivos. Además, la Comisión de Derechos Humanos era un órgano creado al interior del ECOSOC, mientras que el Consejo es un órgano subsidiario de la Asamblea General. El Consejo asumió los mandatos y responsabilidades antes encomendadas a la Comisión, pero también añadió algunas funciones, como la realización del Examen Periódico Universal (EPU), que evalúa la situación de los derechos humanos en todos los Estados miembros de la ONU. El examen lo realiza un grupo de trabajo conformado por el presidente del Consejo y los 47 Estados miembros del mismo. Para cada examen se nombran, por sorteo entre los miembros del Consejo, tres relatores (troika), cuidando que procedan de diferentes grupos regionales. El Estado examinado puede pedir que uno sea de su propio grupo regional. Los relatores preparan un informe con el resumen de las actuaciones, conclusiones y recomendaciones formuladas al Estado examinado y los compromisos voluntariamente asumidos por éste. 2.6.2. Mecanismos de control En el marco del sistema de protección universal de derechos humanos, la Comisión (y hoy el Consejo) fue la principal encargada de la conducción de los mecanismos extraconvencionales de control. Estos mecanismos, como ya se ha adelantado, tienen como característica no haber sido creados directamente por tratados internacionales, sino derivar de las competencias generales de la ONU en materia de derechos humanos. Los mecanismos extraconvencionales implican procedimientos que establecen órganos de control con miras a vigilar y examinar posibles violaciones a los derechos humanos fuera del marco convencional. Estos procedimientos han sido creados en virtud de dos resoluciones del ECOSOC y se han desarrollado en el ámbito de competencias de la Comisión y de la Subcomisión. Ambos procedimientos establecen órganos subsidiarios con procedimientos de investigación que compilan y analizan información sobre una determinada situación de graves violaciones de derechos humanos. Estos órganos, que pueden ser unipersonales (relator especial, representante, enviado, experto, etc.) u órganos colectivos (grupo de trabajo, comité ad hoc) están integrados por expertos independientes. En cuanto a los instrumentos aplicables o que pueden invocarse para justificar la violación de algún derecho, se encuentra la DUDH. Sin Protección Multinivel de Derechos Humanos Sistema universal de protección de derechos humanos 122 embargo, estos órganos tendrán también en cuenta todos los instrumentos convencionales en los el Estado en cuestión sea parte. 2.6.3. Procedimiento 1235 Este mecanismo fue creado mediante la Resolución No. 1235 (XLII) del ECOSOC39 para tratar situaciones de violación masiva y flagrante de derechos humanos relacionadas con situaciones de apartheid, discriminación racial y dominación colonial40. Como antecedente a la creación de este procedimiento, podemos remontarnos a la práctica de la Asamblea General, que ya en 1952 había creado la primera Comisión para estudiar la situación racial en la Unión Sudafricana; en 1963 estableció una Misión para investigar la situación de Vietnam del Sur para que investigara discriminaciones y persecuciones contra la comunidad budista; y en 1968 el Comité Especial encargado de investigar las prácticas israelíes que afectaban a los derechos humanos del pueblo palestino y otros habitantes árabes de los territorios ocupados(esté último todavía en vigor bajo el Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos en los territorios ocupados de palestina desde 1967)41. Sistema universal de protección de derechos humanos Procedimientos extraconvencionales Los procedimientos extraconvencionales, de acuerdo con sus normas internas pueden ser de dos tipos: (i) Público (establecido en virtud de la Resolución del ECOSOC No. 1235), y (ii) Privado (establecido en virtud de la Resolución del ECOSOC No. 1503). A su vez, estos procedimientos, pueden utilizar dos tipos de mecanismos: (i) Instrumentos geográficos, que están referidos a un Estado determinado; e (ii) Instrumentos temáticos, que tratan de fenómenos globales. Dentro de esta categoría se pueden ubicar cuatro grandes temas: (a) de violaciones de DESC; (b) de violaciones de derechos civiles y políticos; (c) de violaciones de derechos de determinados grupos de la población, y d) de fenómenos específicos. Al combinar ambas características, de acuerdo a las reglas de cada procedimiento, se obtiene que estos pueden ser los siguientes: (i) Instrumentos geográficos, que pueden llevarse dentro de un procedimiento público o confidencial, e (ii) Instrumentos temáticos, que solo pueden ser llevados por medio de un procedimiento público. 39 Adoptada el 6 de junio de 1967. 40 El parágrafo 2 de esta resolución autorizaba a la Comisión y la subcomisión a examinar la información relativa a graves violaciones a los derechos humanos y libertades fundamentales, como lo son la política del apartheid en Sudáfrica y la discriminación racial en Rhodesia. 41 VILLÁN DURÁN. Op. Cit. pp. 626-627. 125 y las ONGs con estatuto consultivo ante el ECOSOC. Por otro lado, la admisibilidad de las comunicaciones que se reciben bajo este procedimiento no está sometida a reglas tan estrictas ni a la regla del agotamiento de los recursos internos. En general son los métodos de trabajo de los propios órganos públicos especiales los que deciden las reglas de admisibilidad de las comunicaciones. Estos criterios poco a poco se han ido armonizando. La posibilidad de hacer una visita in situ es compartida con el procedimiento 1503. Estas visitas se hacen con el objeto de poder evaluar mejor la situación, entrevistarse con las víctimas y los testigos, o enviar acciones urgentes de carácter humanitario. No obstante, para que estas visitas se lleven a cabo es necesario contar con una invitación por parte del gobierno interesado. Luego de que el gobierno interesado ha dado su consentimiento para que el órgano pueda ingresar al territorio del Estado, las autoridades nacionales deben facilitar las medidas apropiadas para que la visita pueda realizarse. En cuanto a las fuentes de información, el procedimiento 1235 es bastante liberal, al permitir desde el principio toda fuente de información que el propio órgano de investigación considere fidedigna, ya sea oficial o privada. Otra característica que vale la pena señalar es que los órganos especiales del procedimiento 1235 son de carácter temporal, por lo que sus mandatos deben renovarse. Inicialmente, esta renovación debía producirse cada año. Sin embargo, en los últimos años se observa que los mandatos geográficos siguen teniendo una duración de un año, mientras que los temáticos se prolongan por tres años. Finalmente, cabe señalar que existen al interior del procedimiento 1235 mecanismos que permiten interactuar directamente con gobiernos, con motivo de supuestas violaciones de derechos humanos. Esto se debe a que, en la mayoría de los casos, los procedimientos geográficos no han desarrollado como regla general medidas de signo preventivo ante una amenaza verosímil de violación a los derechos y libertades fundamentales de una persona concreta (por ello el deber de investigar situaciones que presenten un cuadro persistente de violaciones). En el caso de los mandatos temáticos si ha habido, por el contrario, un mayor interés por ocuparse de casos concretos e individuales. Por ello, se puede decir que ellos son los responsables del establecimiento de este procedimiento de acciones urgentes45. Estas acciones están orientadas a la prevención de violaciones estatales de los derechos más fundamentales (como vida, integridad, Protección Multinivel de Derechos Humanos Sistema universal de protección de derechos humanos 126 libertad y seguridad personales). Así, las acciones de urgencia pueden presentarse con respecto a una violación que está ocurriendo, o que existe un alto riesgo de que ocurra. En este proceso, dado su carácter urgente, las reglas procedimentales se han flexibilizado de manera sustancial, por lo que el procedimiento implica el envío de una carta a los gobiernos involucrados (por cualquier medio), solicitando información y comentarios respecto a la comunicación recibida, así como acciones preventivas o de investigación. En términos jurídicos, estas acciones son equivalentes a las medidas provisionales del sistema convencional. La decisión de intervenir es discrecional de quien detenta el mandato (relator especial, grupo de trabajo) para atender las acciones urgentes, y generalmente tendrá en cuenta aspectos como la credibilidad de la información recibida y el alcance del mandato. Esta práctica en los mandatos geográficos no ha sido muy desarrollada. No obstante, pueden señalarse algunas intervenciones en las que, aunque dispares y sin obedecer a un patrón genérico, uniforme y preestablecido, algunos relatores especiales no dudaron en interponer sus buenos oficios. Esta es la situación de ejecución de esta práctica en el marco de los mandatos en Burundí, Guinea Ecuatorial, República Democrática del Congo, Sudán, Chile, Cuba, El Salvador, Guatemala, Haití, Afganistán, Irak, Myanmar, o territorios palestinos ocupados. En el caso de los mandatos temáticos, existe un mayor desarrollo de esta práctica, particularmente en el caso de Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias; el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias; el Relator Especial sobre Tortura, el Grupo de Trabajo sobre la Cuestión de la Detención Arbitraria, y el Relator especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados. 2.6.4. Procedimiento 1503 El ECOSOC estableció en su Resolución No. 1503 (XLVIII)46 un mecanismo procesal permanente y confidencial de recepción y tramitación de quejas individuales por violaciones de derechos humanos47. De acuerdo con este mecanismo, el Consejo debe determinar la existencia de una situación de violación manifiesta de derechos humanos. En caso de Sistema universal de protección de derechos humanos 45 VILLÁN DURÁN. Op. cit, p. 774. 46 Adoptada el 27 de mayo de 1970. 47 De acuerdo con la Resolución No. 1503, el objeto de este procedimiento es identificar las comunicaciones que parezcan revelar un cuadro persistente de violaciones manifiestas y fehacientemente probadas de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (Párrafo 1 in fine). 127 hacerlo, la Comisión podrá decidir si tal situación merece la realización de un estudio de fondo, o una investigación a cargo de un comité especial. En estos casos, el Consejo solicitará el consentimiento del Estado en cuestión. Como puede verse, a diferencia del procedimiento 1235, el procedimiento 1503 no fue creado con la intención de aplicarlo a situaciones relacionadas con el apartheid, la discriminación racial o la dominación colonial, por lo que se deduce que el procedimiento 1503, desde sus orígenes, estuvo habilitado para recibir comunicaciones referidas a todo tipo de situación de violaciones graves y masivas de derechos humanos. El procedimiento 1503, si bien permite recibir y examinar quejas individuales de derechos humanos, no se centra en atenderlas de manera individualizada, sino que las tendrá en cuenta a efectos de determinar la existencia o no de una situación de violaciones flagrantes y masivas de derechos humanos en el territorio de un Estado determinado (de allí que bajo el procedimiento 1503 no quepan mandatos temáticos). De ser el caso que se determine tal situación, la atención del Consejo se centrará en esta, globalmente considerada, y no en la queja individual específica. En este sentido, el examen no se realizará con una finalidad protectora de los derechos humanos, entendida en el sentido de protección específica para el individuo que ve vulnerados sus derechos, sino con la finalidad de más promoción de los derechos humanos, de acuerdo con el deber de cooperación de los Estados, y de conformidad con el artículo 5 de la Carta de la ONU48. Las actuaciones de este procedimiento serán confidenciales hasta que el Consejo emita sus recomendaciones al ECOSOC y este las apruebe. Existen casos, sin embargo, en los que el ECOSOC ha decidido levantar la confidencialidad luego de finalizado el estudio de una situación determinada, o por recomendación del Consejo49. Al finalizar el procedimiento, el Consejo anuncia públicamente la relación de Estados que han sido examinados bajo el procedimiento 1503. Protección Multinivel de Derechos Humanos Sistema universal de protección de derechos humanos 48 VILLÁN DURÁN, Carlos. Curso de Derecho internacional de los derechos humanos. Madrid: Trotta, 2002, p. 634. 49 Así, por ejemplo, bajo el mandato de la antigua Comisión de Derechos Humanos, se ordenó levantar la confidencialidad en los casos de Guinea Ecuatorial (1979), Argentina (1985), Uruguay (1985), Filipinas (1986) y Haití (1987). Asimismo, en 1999 la Comisión puso fin al examen de la situación en Sierra Leona bajo el procedimiento 1503, para abrir estudio bajo el procedimiento 1235. Actualmente, a solicitud de los respectivos Gobiernos, la documentación examinada por la Comisión bajo el procedimiento confidencial 1503 relativa a la situación de derechos humanos en Argentina (examinada entre 1980 y 1985), Uruguay (1978 y 1985) y Paraguay (1978 y 1990), ha dejado de ser considerada confidencial y se encuentra a disposición de individuos y organizaciones interesados.
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