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Derechos y libertades en educación española: derecho a educar y libertad de enseñanza, Apuntes de Derecho Eclesiástico

Este documento aborda el derecho a la educación y la libertad de enseñanza en el modelo educativo español, analizando su contenido y las formas de resolver los posibles conflictos entre estos derechos. Se plantean los conflictos entre la transmisión de conocimientos y la transmisión de ideología en centros educativos, y se examinan los derechos especiales de los padres de alumnos y los profesores en este contexto.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 09/05/2017

David.Velasco
David.Velasco 🇪🇸

4.2

(10)

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¡Descarga Derechos y libertades en educación española: derecho a educar y libertad de enseñanza y más Apuntes en PDF de Derecho Eclesiástico solo en Docsity! TEMA 6: DERECHO A LA EDUCACIÓN I. INTRODUCCIÓN El derecho a la educación forma parte de los niveles de proyección de la libertad de conciencia, de manera que en el 1er nivel nos encontramos el derecho a tener unas u otras creencias a través de la libertad de pensamiento así como el derecho a formar libremente estas propias ideas a través del derecho a la educación y en el segundo nivel nos encontramos con el derecho a expresar libremente estas propias ideas, creencias o convicciones no solo a través de la libertad de expresión sino también la libertad para hacer partícipes a otros de estas ideas a través de la libertad de enseñanza. Por lo tanto lo que vamos a abordar en este tema es no sólo el contenido de este derecho y libertad sino también la forma de resolver los posibles conflictos que se generan entre los diversos derechos que intervienen en el modelo educativo español. En este tema, además se plantean una serie de conflictos entre los derechos que intervienen porque el derecho a la educación tiene una doble implicación: • Supone la transmisión de unos conocimientos • Supone la transmisión de una ideología II. SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL MODELO EDUCATIVO ESPAÑOL • Estado: es el encargado a través de su legislación de diseñar el modelo educativo vigente en cada momento. Por lo tanto, el Estado es el responsable de diseñar este modelo y de velar y garantizar su cumplimiento porque la educación está configurada en nuestro OJ como un servicio esencial prioritario de competencia estatal. Además el Estado es el titular de los centros docentes públicos, sin perjuicio de las atribuciones o competencias que también le van a corresponder al estado respecto de los centros docentes privados, vigilando por que estos respeten los principios constitucionales. • Centros docentes privados: son de titularidad privada, como su nombre indica. Pueden tener carácter religioso, laico o mixto y el centro puede tener un ideario educativo o no tenerlo. En cualquier caso, se trata de centros que están sometidos a los derechos fundamentales y a los principios constitucionales y aunque actúan como auténticas empresas que se rigen por la ley de la oferta y la demanda y por la rentabilidad económica de esos servicios, se trata de unas empresas muy particulares porque el producto que ofrecen es un derecho fundamental, el derecho a la educación y por eso va a estar sujeta a unos límites y condiciones que no tienen el resto de las empresas. En definitiva, como el derecho a la educación es un servicio esencial prioritario competencia del estado, los centros privados que contribuyen con este servicio asumen unas obligaciones especiales y tienen unos derechos particulares • Padres de los Alumnos: en el ámbito educativo, al referirnos a los padres de alumnos hacemos referencia a alumnos menores de edad respecto de los cuales sus padres asumen los siguientes derechos: • El art. 27.3 reconoce el derecho a los padres a elegir para sus hijos la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con las propias convicciones. • Tienen derecho a participar en la programación general del sistema educativo a través de los órganos que establece la ley: Consejo Escolar. • Tienen derecho a participar en el control y gestión de los centros sostenidos con fondos públicos por la administración. A su vez asumen ciertas obligaciones que se concretan en respetar la formación de sus hijos de acuerdo con los principios constitucionales. • Profesores: Su primera libertad es la libertad de cátedra, que es ideológica pero también organizativa, mucho más amplia en los niveles superiores de centros públicos. Otro derecho que tienen es el de intervenir en la elaboración del programa educativo vigente en cada año. En tercer lugar, el derecho a intervenir en el control y gestión de los centros públicos y privados sostenidos con fondos del estado según establece la ley. Al margen de estos derechos cada profesor, dependiendo del nivel de enseñanza donde imparte su trabajo, de su situación laboral y del tipo de centro docente donde preste servicios, cada profesor va a tener una serie de derechos diferentes. • Alumnos: Es el eje central en torno al cual gira todo el modelo. Son los principales protagonistas del derecho a la educación, de manera que todos los demás derechos giran en torno a la plena satisfacción del derecho a la educación. En concreto el alumno tiene los siguientes derechos: -El derecho a participar en la creación del programa educativo. -El derecho a intervenir en el control y la gestión de los centros. sostenidos con fondos públicos por la administración. -Derecho a la homologación de los estudios realizados según los planes vigentes en cada momento. Además cualquier conflicto que se plantee en relación con derecho a la educación tiene en cuenta para su resolución la forma en que mejor garantice el derecho a la educación del alumno. incluso tratándose de alumnos menores de edad en algunas ocasiones prevalece la voluntad del hijo respecto al derecho que asiste al padre a que su hijo reciba la formación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. III. DERECHOS QUE INTERVIENEN EN EL MODELO EDUCATIVO ESPAÑOL Los derechos dependen del tipo de centro docente y del nivel educativo: 1. Derecho a la educación: Es básico y fundamental, reconocido en el art. 27 CE a todos los ciudadanos que tiene como objetivo el pleno desarrollo de la personalidad del alumno dentro del respeto de los principios democráticos de convivencia y de los derechos fundamentales. Por eso, en el caso de que se produzca un conflicto, siempre tiene que prevalecer el derecho a la educación porque es el derecho básico fundamental de todo el sistema educativo 2. Libertad de enseñanza: pertenece al 2º de los niveles de proyección de la libertad de conciencia que consiste en hacer partícipes a otros por parte de los profesores de sus propias ideas o convicciones y que se va a concretar en dos libertades: -Libertad de Cátedra: Es una libertad ideológica de los profesores -Libertad de creación de centros docentes para dotarlos de carácter propio (ideario educativo). b) Criterios de armonización En principio, las dos libertades poseen el mismo rango constitucional jerárquicamente, es decir, jurídicamente, ninguna de ellas está por encima de la otra. Por lo tanto, normalmente el tribunal trata de resolver este conflicto atendiendo a la forma en que mejor se protege el derecho a la educación del alumno y el desarrollo de la libre personalidad del mismo, pero hay que diferenciar dos esferas: ♦ Que el conflicto se produzca en la Actividad docente del profesor: Entendemos por actividad docente del profesor aquella que se produce dentro del aula, y el criterio general es que tiene que respetar el ideario educativo del centro. En caso de conflicto, prevalecerá el ideario educativo del centro si el profesor realiza ataques abiertos o solapados contra el ideario del centro. No obstante, hay un mínimo de contenido de la libertad de cátedra que también hay que respetar en los centros docentes privados. Se concreta en los siguientes aspectos: ■ El profesor no está obligado a hacer apología del ideario educativo, ni debe renunciar al rigor científico de su enseñanza. ■ El profesor puede inhibirse de realizar actividades ideológicas o religiosas en el centro. ■ No es posible exigir al profesor un adhesión previa al ideario ni se le puede exigir renunciar a sus derechos y libertades fundamentales por respeto al ideario. ■ No es posible la censura previa al profesor por parte del titular del centro. ♦ Que el conflicto se produzca en la actividad no docente del profesor: El conflicto se resuelve de forma diferente en este caso, de manera que el principio general debería ser que no es posible limitar las actuaciones llevadas a cabo por el profesor en su esfera privada aunque estas sean contrarias al ideario del centro donde presta sus servicios. Sin embargo, hay determinadas situaciones en las que sí que prevalece el ideario sobre la vida privada particularmente cuando se valora la intencionalidad de los actos, la naturaleza y gravedad de los mismos y la notoriedad y publicidad de la conducta llevada a cabo por el profesor en su vida privada pero gravemente atentatoria contra el ideario del centro docente en que trabaja. V. ENSEÑANZA RELIGIOSA Y EL PROFESORADO DE RELIGIÓN Hay que partir del estudio de la Ley Orgánica 8/2013, del 9 de Diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), QUE VUELVE A DAR PLENA VALIDEZ ACADÉMICA A LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN: ♦ Contará para las becas ♦ Se En bachillerato la religión forma parte de las asignaturas optativas tanto en 1º como en 2º de Bachillerato. Respecto a la enseñanza de Religión católica, se ajustará al acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede, y respecto al resto (Evangelistas, musulmanes y judíos) hay que estar a los suscrito en los respectivos acuerdos. Respecto al profesorado, se rige por el Real Decreto 696/2007, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión. Para impartir las enseñanzas de religión será necesario reunir estos requisitos: ♦ Titulación exigible a los funcionarios docentes no universitarios según establece la Ley Orgánica de Educación. ♦ Haber sido propuesto por la Autoridad de la Confesión religiosa para impartir dicha enseñanza. ♦ Haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente de la confesión religiosa objeto de la materia educativa, todo ello con carácter previo a su contratación por la Administración competente. El contrato se extinguirá: ♦ Cuando la Administración competente adopte resolución en tal sentido, previa incoación de expediente disciplinario ♦ Por revocación ajustada a derecho de la acreditación o de la idoneidad para impartir clases de religión por parte de la Confesión religiosa que la otorgó.
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