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Derechos humanos vs. cultura y costumbres: el caso de una niña wichi, Transcripciones de Educación física

CulturaDerechos HumanosIdentidad CulturalDerecho Internacional

Este documento analiza el debate actual sobre la universality de los derechos humanos en relación con la cultura y las costumbres, utilizando el caso de una niña wichi acusada de violación. La autora cuestiona la aplicación selectiva de los derechos humanos y la importancia de respetar la identidad cultural, sin justificar prácticas que vulneren la integridad física, psíquica o moral de las personas, especialmente niñas y niños.

Qué aprenderás

  • ¿Qué prácticas culturales pueden justificarse a costa de la integridad física, psíquica o moral de las personas?
  • ¿Cómo se relacionan los derechos humanos universales con la identidad cultural?
  • ¿Qué argumentos se han utilizado para justificar la consideración especial de casos basados en la identidad cultural?

Tipo: Transcripciones

2020/2021

Subido el 13/11/2022

mariana-rizzoti
mariana-rizzoti 🇦🇷

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¡Descarga Derechos humanos vs. cultura y costumbres: el caso de una niña wichi y más Transcripciones en PDF de Educación física solo en Docsity! Universidad Nacional de Salta DIVERSIDAD CULTURAL Y DERECHOS HUMANOS UNIVERSALES María Julia Palacios- Violeta Carrique En los últimos días, se ha reinstalado el debate acerca de la universalidad de los derechos humanos a propósito del juicio a un integrante de la etnia wichi acusado de violación de la hija de su compañera, una niña de alrededor de 10 años y que, como consecuencia fue madre a la edad en que debe jugar. La Corte de Justicia con voto mayoritario, determinó la anulación de lo actuado y el reinicio de la causa por considerar que se habrían cometido algunos errores en la investigación que llevó a prisión al acusado y argumentó que, entre otras cosas, debían tenerse en cuenta las costumbres del pueblo wichi en virtud del reconocimiento constitucional del derecho a la identidad de los pueblos originarios. El voto minoritario, por el contrario, reafirmó la vigencia irrestricta de los derechos humanos universales, por sobre el supuesto derecho consuetudinario de cualquier comunidad, cuando éste afecte la integridad física, psíquica o moral de cualquiera de sus miembros. Más allá de que correspondiera una nueva investigación por errores procesales, la Comisión de la Mujer de la Universidad Nacional de Salta quiere sentar posición sobre la cuestión de fondo de este debate. ◆ Asombra y preocupa que jueces, funcionarios, legisladores, abogados, se hayan pronunciado a favor de una consideración especial del caso basándose en el reconocimiento constitucional del respeto a la “identidad cultural” de los pueblos. Cabe, entonces, preguntarse cuál es su real convicción respecto de la universalidad de los derechos humanos establecida en las Convenciones Internacionales, incorporadas en nuestra Constitución y que deben cumplir y hacer cumplir. Porque si es indiscutible que el derecho a la identidad cultural forma parte de los derechos humanos, también es indiscutible que ninguna práctica fundada en costumbres ancestrales o creencias religiosas que vulnere la dignidad de las personas puede considerarse un derecho. Esto fue expresamente afirmado por los 179 países –entre ellos Argentina- que firmaron la Declaración y Plan de Acción de Beijing, en 1995, ratificada en Nueva York en 2005. Que se reconozca a una comunidad su derecho a una educación bilingüe forma parte del derecho a una identidad cultural diferente. No forma parte de ese derecho vulnerar la integridad física, psicológica, emocional y sexual de cualquiera de sus integrantes, mucho menos de las/os menores. Por lo tanto, no hay contradicción entre reconocer el derecho a la identidad cultural y la aplicación de la penalidad debida a quien, siendo integrante de esa cultura diferente, atenta contra la integridad de otra persona, derecho 1 humano fundamental. Tanto más si esa persona está requerida de una protección especial, como es el caso de niñas y niños. Curiosamente, mientras el argumento del respeto a la diversidad cultural no ha sido nunca un argumento válido cuando se trata de garantizar otros derechos, sí se esgrima la necesidad de respetar las “prácticas ancestrales” o el “derecho consuetudinario” cuando se trata de acciones que lesionan la integridad sexual de las niñas. ¿Qué voz se alzó para defender la “identidad cultural” del pueblo guaraní en el caso tan difundido del niño chaqueño necesitado de una intervención quirúrgica, cuando los chamanes se oponían a la aplicación de la medicina occidental, en nombre de sus “costumbres ancestrales”? Sin embargo, hoy son muchas las voces que demandan ese respeto para el wichi violador. Sostener que debe respetarse la identidad cultural de un pueblo no implica la justificación de prácticas reñidas con los derechos humanos “iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”, como afirma la Declaración de 1948. En la noción de dignidad humana, trabajosamente elaborada por la humanidad a lo largo de los siglos, se sostiene la cultura de los derechos humanos que enseña que las prácticas aberrantes (el abuso sexual lo es) deben erradicarse, no importa cuán enraizadas estén en una cultura determinada. El Estado, obligado a garantizar los derechos de todas las personas, ¿protegerá los de las niñas criollas, no los de las wichí? ◆ Verdaderamente resulta inconcebible que se pretenda distinguir entre “abuso con violencia”, cuando “no hay consentimiento” de la víctima, y “abuso sin violencia” cuando, como se aduce en este caso, habría “consentimiento” de la niña. Ante esto, caben dos aclaraciones: 1º) Por definición todo abuso es violento. Una relación sexual de un adulto con una niña es –como dice el Código Penal- abuso y, cuando el abusador tiene una relación familiar, es “abuso agravado por el vínculo”. Se trata de un ejercicio de poder del más fuerte sobre la más débil, que no siempre se expresa con violencia explícita. Pero, como decía Eva Giberti con toda crudeza y verdad, a propósito de otro caso, “debido a que la violación se produjo en ámbito resguardado por la denominación “intrafamiliar”... la violación de una niña no entrañaría violencia física. Más allá de que la escena describa a un sujeto adulto que penetra genitalmente a una niña de 9 años o a una púber de diez años, eyacula en el interior de su cuerpo y produce un embarazo”1. Este es el caso de la niña wichí, del que se dice que no hubo violencia física porque se trata de “costumbres ancestrales”, por lo tanto habituales y aceptadas por la comunidad. ¿El hecho de que una niña de 10 años tenga una relación sexual con un hombre de 28 y que resulte madre por este acto, será diferente si la niña es hija de una mujer wichi a si es la hija del juez, del funcionario, del legislador, del educador? Que una comunidad acepte, tolere o consienta un hecho de esta naturaleza, ¿lo convierte en moralmente aceptable? ¡Cuántos ejemplos se podrían dar que demuestran lo absurdo de ese argumento! 1 “El montón”, en Diario Página 12 - Contratapa|Martes, 01 de Agosto de 2006 2
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