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Diferencia entre dolo e imprudencia en lesiones: Análisis de sentencia del Supremo, Ejercicios de Derecho Penal

Este documento contiene la sentencia del tribunal supremo español en un caso de lesiones producidas en un altercado, donde se discute la diferencia entre dolo y imprudencia en la comisión de un delito. El documento incluye los hechos probados, las condenas impuestas en primera instancia y la sentencia dictada por el tribunal supremo, que declara el recurso de casación por infracción de ley. Se analiza la intención de los actos del acusado y si estaba dispuesto a disparar la pistola o era una simple amenaza.

Tipo: Ejercicios

2014/2015

Subido el 30/09/2015

claudiasierraj
claudiasierraj 🇪🇸

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¡Descarga Diferencia entre dolo e imprudencia en lesiones: Análisis de sentencia del Supremo y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Tribunal Supremo (Sala de lo Penal, Sección 1ª) Sentencia núm. 801/2012 de 23 octubre HECHOS PROBADOS Primero.- Que sobre las 21:40 horas del día 22 de noviembre de 2007, en la parte exterior del establecimiento de hostelería "Pizza Pronto", sito en Avenida de España, de Algeciras, se produjo una discusión entre Don José Francisco (nacido el NUM000 de 1.992) y el acusado. Don Miguel , mayor de edad y carente de antecedentes penales, en el curso de la cual éste, con ánimo de menoscabar la integridad corporal del ya mencionado menor, le empujó en el pecho con los puños, cayendo Don José Francisco al suelo, junto con la bicicleta en que estaba montado, y produciéndose como consecuencia de ello lesiones consistentes en "eritema pectoral izquierdo y en zona lumbar", las cuales precisaron para su sanidad tan sólo de una primera asistencia facultativa, tardando en curar tres días durante los cuales no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales. Segundo.- Tras ello el acusado se marchó del lugar, en su coche marca Peugeot, modelo 505, matrícula Y-....-YJ, y en compañía de su mujer, volviendo a los pocos minutos, para, tras apearse del mencionado automóvil exhibir una pistola, de doble y simple acción, con Troquela en su corredera, con la mención "F.T.MOD. GT. 28 MADE IN ITALY", con número de serie ilegible, al haber sido borrado, mediante un punzón, recamarada dicha pistola, que en origen estaba destinada a cartuchos de 8 mm., detonadores, para disparar cartuchos de 6'35, al haberse quitado asimismo las obstrucciones que debe llevar el cañón, introduciéndole un nuevo cañón. Tercero.- El acusado cargó dicha pistola, esgrimiéndola en dirección al menor Don Jose Francisco , al tiempo que decía "a ver quién tiene cojones para enfrentarse conmigo ahora". Cuarto.- Al escuchar tales expresiones y ver el arma se aproximó al acusado Don Casimiro , iniciando éste y el acusado un forcejeo, en el transcurso del cual se disparó el arma, quedando en el lugar una vaina troquelada en su base con "S&B 6,35 B", y sufriendo dicho perjudicado, debido a lo cerca que el pasó el proyectil, lesiones consistentes en "traumatismo acústico del oído izquierdo", para cuya curación precisó se le prescribieran analgésicos y antiinflamatorios, permaneciendo durante días impedido para sus ocupaciones habituales y quedándole como secuelas sordera de oído izquierdo, de aproximadamente el 70% con ligeros acuíferos. Por su parte, Don Gines , que se encontraba próximo a Don Casimiro , cuando se produjo la detonación, sufrió "hipoacusia de oído izquierdo tras disparo, conducto auditivo externo hiperémico", siendo asistido por facultativo, que le prescribió analgésicos y antiinflamatorios, tardando en curar quince días, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales y no quedándole secuelas. Quinto.- Personada la Policía en el lugar de los hechos se procedió a la detención del acusado, que, tras serle arrebatada la pistola ya descrita, se refugió dentro de la Pizzería antes aludida, interviniéndose al Sr. Miguel, en un cacheo superficial, una navaja multiusos que portaba, en el interior del bolsillo de la chaqueta, y en un compartimento ubicado en la puerta delantera izquierda de su coche una navaja". PARTE I El Juzgado de Instrucción nº 2 de Algeciras, instruyó Sumario con el nº 2/2010, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Séptima, con sede en Algeciras, que con fecha veinticuatro de octubre de 2.011, dictó sentencia (ARP 2012, 240) que contiene los anteriores hechos probados y que concluye en el siguiente fallo: PRIMER FALLO Que debemos condenar y condenamos a Don Miguel como autor responsable penalmente de las siguientes infracciones y sin que en ningún caso concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas que a continuación se relacionan: 1º.- Como autor de una falta de lesiones, del artículo 617 del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777), de la que fue objeto Don José Francisco, a la pena de multa de cuarenta días, con una cuota diaria que, habida cuenta de la aparente capacidad económica del reo, se fija en seis euros, debiendo sufrir, caso de impago, la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista. 2º.- Como autor de un delito de tenencia ilícita de armas, del artículo 563 del Código Penal , a la pena de un año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3º.- Como autor de un delito de amenazas, no condicionables, del artículo 169 del Código Penal , del que también fue víctima Don José Francisco , a la pena de prisión de nueve meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 4º.- Como autor de un delito de lesiones del artículo 147, sufrido por Don Ginés , a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 5º.- Como autor de un delito de lesiones del artículo 149.1 del que fue víctima Don Casimiro , a la pena de prisión de seis años, igualmente con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo condenamos a dicho imputado a indemnizar a los igualmente referidos perjudicados en las sumas siguientes: a Don José Francisco, en 100 euros, a Don Ginés, en 900 euros; a Don Casimiro, en 40.000 euros; cifras todas que devengarán los intereses legales correspondientes. Se impone asimismo al penado el abono de las costas procesales que incluirán las relativas a la acusación particular. Contra esta sentencia (ARP 2012, 240) cabe interponer recurso de casación que habrá de ser preparado mediante escrito presentado en este Tribunal dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de la sentencia . PARTE II SEGUNDO FALLO (Tribunal Supremo) Notificada dicha sentencia (ARP 2012, 240) a las partes, se preparó contra la misma recurso de casación por infracción de ley por la representación del acusado, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las pertinentes certificaciones para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso. La representación de Miguel, formalizó su recurso alegando los siguientes motivos PRIMERO: Infracción de ley al amparo del nº 1º del art. 849 de la L.E.Crim. (LEG 1882, 16), por aplicación indebida de los artículos 147 y 149.1 (lesiones) del Código Penal (RCL 1995, 3170 y RCL 1996, 777). SEGUNDO: Infracción de ley al amparo del art. 849.1º de la L.E.Crim., por indebida aplicación de los artículos 21.1 y 21.3, atenuante de arrebato del Código Penal. 5 Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, expresó su conformidad con la resolución del mismo sin celebración de vista y lo impugnó por los razonamientos que adujo, quedando los autos conclusos pendientes de señalamiento de día para la votación y fallo cuando en turno correspondiera. FALLO QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de ley, con estimación de su motivo primero y desestimación del segundo, interpuesto por la representación del acusado Miguel; y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia (ARP 2012, 240) dictada por la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Algeciras, de fecha 24 de octubre de 2011, en causa seguida contra el mismo por delitos de tenencia ilícita de armas, amenazas, lesiones y de una falta de lesiones. Se declaran de oficio las costas procesales ocasionadas en su recurso. Y, comuníquese esta
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