Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Análisis de decisión del Tribunal Supremo: actos reflejos vs. actos en cortocircuito, Ejercicios de Derecho Penal

En este documento, nuria martín ferrándiz analiza la decisión del tribunal supremo en un caso de agresión entre don josé y don eladio. El autor discute sobre la diferencia entre actos reflejos y actos en cortocircuito, y si la decisión del tribunal es correcta en el supuesto presentado. El texto incluye una discusión sobre la voluntad en los supuestos de falta de acto y el papel de la doctrina científica y la jurisprudencia en la determinación de la relevancia penal.

Tipo: Ejercicios

2020/2021

Subido el 30/05/2022

nuria-martin-ferrandiz
nuria-martin-ferrandiz 🇪🇸

1

(1)

7 documentos

1 / 1

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Análisis de decisión del Tribunal Supremo: actos reflejos vs. actos en cortocircuito y más Ejercicios en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! Nuria Martín Ferrándiz. DERECHO-ADE GRUPO A. TAREA 2. Ejercicio 4, páginas 98-99. ¿Cuál de las dos soluciones te parece la más correcta? Me parece más correcta la decisión del Tribunal Supremo ya que no considero que los actos ejecutados por Don José sean penalmente relevantes, porque no tuvo ninguna intención de causar un daño a don Eladio, sino simplemente actuó instintivamente para cesar la agresión que estaba sufriendo. ¿Tiene sentido que el Tribunal Supremo entienda que nos encontramos ante un movimiento reflejo o podría tratarse de una acción en cortocircuito? Justifica tu respuesta. En esta sentencia yo entiendo que el Tribunal Supremo ha considerado que se trataba de un “acto en cortocircuito”, pero leyendo el primer considerando de dicha sentencia, entiendo que equipara los actos reflejos con los actos en cortocircuito y en ambos casos, considera que no tienen relevancia penal por falta de voluntariedad de la persona. CONSIDERANDO que habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 1.° del Código Penal , el delito presupone la existencia de una voluntad que puede exteriorizarse en un hacer o en no hacer, o, lo que es lo mismo, en una acción o una omisión, por ello, tanto la Doctrina Científica como la Jurisprudencia, han venido reconociendo la inexistencia de delito en los supuestos de falta de acto, entendido éste en su acepción omnicomprensiva de las acciones y omisiones, como acontece en aquellos supuestos en los que habiéndose producido un resultado dañoso o lesivo que tenga por causa un movimiento corporal humano éste carezca de significación jurídico penal por deberse más que a un impulso anímico a un estímulo fisiológico o corporal sin intervención de la conciencia, por haberse producido la transmisión del estímulo de un centro sensorio a uno motor generador del movimiento corporal o dando lugar a los llamados actos reflejos o acciones en "corto circuito», como acontece, entre otros, en los supuestos de reacciones instintivas ante el terror o el dolor. Así como en los actos reflejos no existe ninguna voluntad por parte de quien los ejecuta y por lo tanto no pueden tener relevancia penal, en los actos en cortocircuito sí existe una cierta voluntad en su autor, aunque sea para evitar un daño físico, como la agresión sufrida por Don José. Habrá que analizar si esa voluntad llega a tener una relevancia penal o no. Considero que en los actos reflejos nunca tendrán una relevancia penal y en los actos en cortocircuito deberá analizarse según el caso. Para el supuesto de Don José y Don Eladio, considero que el primero actuó casi instintivamente, ya que estando de espaldas y desconociendo el origen de la agresión, únicamente reaccionó para evitar el dolor que se le estaba causando, sin voluntad de dañar a nadie.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved