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Actos Administrativos: Concepto, Características, Elementos y Límites - Prof. Sánchez-Cast, Apuntes de Derecho Administrativo

El concepto de actos administrativos, sus características, elementos y límites. El acto administrativo es una declaración unilateral de la administración que produce efectos jurídicos, no sometida al derecho privado ni normativa. Se trata de una declaración especial que afecta derechos administrativos positivamente o negativamente. Se analizan las características de declaración unilateral, sometida al derecho administrativo, ejecutiva, fiscalizable, etc. Se distinguen actos administrativos de actos políticos, reglamentos, operaciones materiales, contratos administrativos, convenios entre administraciones, actos realizados por particulares y elementos subjetivo, objeto y causal.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 07/01/2014

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¡Descarga Actos Administrativos: Concepto, Características, Elementos y Límites - Prof. Sánchez-Cast y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! TEMA 12.1 ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO NOTA TODOS LOS ESQUEMAS REFERIDOS A ESTE TEMA DEBEN DE SER COMPLETADOS, CON LA BIBLIOGRAFIA RECOMENDADA EN LA ASIGNATURA CONCEPTO DE ACTO ADMINISTRATIVO + CONCEPTO e CARACTERISTICAS DELIMITACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO + ELEMENTOS SUBJETIVOS + ELEMENTOS OBJETIVOS + ELMENTO CAUSAL + ELEMENTO FORMAL ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO 12.1.2.- DELIMITACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO.- • ACTUACIONES, QUE NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS.- 1.- Reglamentos.- No es un acto administrativo. • El reglamento es una norma jurídica. • Que innova el ordenamiento jurídico. • Tiene vocación de permanencia. • Se dirige a una pluralidad indeterminada de sujetos. - Acto administrativo.- - Es el resultado de aplicación de normas. - Una vez aplicado ya no tiene utilidad posterior. - Tiene como destinatario a una persona concreta y singular, o a sujetos singularizados. 2.- Actos políticos del gobierno.- – No son actos administrativos en sentido propio, aunque emanen del gobierno y se articule sobre ellos un control cont-adm. – No se una manifestación de una potestad administrativa. Ej.- El nombramiento de los altos cargos, como los del Tribunal Constitucional STS 28-06-1.994. .- La fijación del salario mínimo interprofesional. STS 24-06-1.991. 3.- Operaciones materiales o de ejecución.- Son actividades de la Administración con las que se dispensan prestaciones de carácter material, o se ejecuta materialmente lo descrito en un acto administrativo. 4.- Contratos administrativos.- Dado que, precisa de dos voluntades, la de la Administración y la del particular y en tanto ambas no confluyan, no se perfecciona el contrato. 5.- Convenios entre Administraciones Públicas.- No son actos administrativos, dado que requiere la confluencia de dos voluntades, en este caso, de las voluntades de dos administraciones. 6.- Actuaciones realizadas por la Administración con sujeción al Derecho privado.- No son actos administrativos. • Actos y contratos que la Administración realiza como persona jurídico privada.- STS 26 de Octubre de 1.943, indica que la Administración actúa como sujeto de derechos y obligaciones y por tanto la jurisdicción competente no es la cont-adm. . Ej.- El despido de un empleado Laboral, se regula en el Derecho del Trabajo. CAUSAS DE ABSTENCIÓN.- Situaciones que pueden hacer peligrar la imparcialidad de una autoridad o funcionario que conoce de un procedimiento. - En principio, tiene legitimación para actuar (nombramiento, toma de posesión, etc.). - La autoridad o funcionario en que concurran motivos de abstención debe apartarse del procedimiento. Si no lo hace, los interesados le podrán recusar. 1.- Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro cuya resolución pudiera influir en la de aquél. - Ser administrador de Sociedad o Entidad interesada. - Tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado. 2.- Tener parentesco de consanguinidad dentro del 4º o de afinidad dentro del 2º con cualquiera de los interesados. 3.- Amistad íntima o enemistad manifiesta. 4.- Intervención como perito o testigo en el procedimiento de que se trate. 5.- Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, haberle prestado en los dos últimos años o servicios profesionales de cualquier tipo, circunstancia lugar. B.- ELEMENTOS OBJETIVOS.- El contenido del acto administrativo. El contenido puede ser: Esencial.- Es el que ha de darse siempre, sin él el acto adm. no existe. Accidental.- El acto adm. puede existir, pues se trata de “un añadido” al contenido principal. En cualquier caso, el contenido debe de reunir los siguientes requisitos: Art. 53.2 Ley 30/1.992. 1.- Debe de ser lícito, ajustándose al ordenamiento jurídico. 2.- Ha de ser adecuado, debe de corresponderse con el fin para el que se dicta. 3.- El contenido ha de ser determinado o determinable. 4.- Ha de ser posible. Además debe de concurrir un presupuesto de hecho, esto es, un acontecimiento al que la norma le ha impuesto una consecuencia jurídica. La FALTA DEL HECHO DETERMINA LA INVALIDEZ DEL ACTO. D.- ELEMENTO FORMAL.- – FORMA DEL ACTO: El modo en que la Administración da a conocer los actos adms. • Escrita.- La expresión natural del acto adm. • Oral o verbal.- El problema es como se deja constancia del acto. • Mímica y acústica.- • Automática.- Los actos se expresan mediante soportes que actúan maquinalmente, como los semáforos, etc. Tienen la consideración de documento público administrativo los documentos válidamente emitidos por los órganos de las Administraciones Públicas. Art. 46.4 Ley 30/1.992. Tendrá la consideraciones, que se preveen en la L.E.C. – MOTIVACION DE ACTO.- Declaración de que se cumple el presupuesto de hecho que da lugar a la aplicación del acto administrativo, incluyen la cita del precepto que recoge el objeto del acto. Ej.- La imposición de una sanción. • Finalidad.- Cumple la triple función de: – Mecanismo de control del acto administrativo. – Precisa con mayor certeza y exactitud el contenido de la voluntad administrativa. – Es el elemento justificativo de la actividad administrativa. EL CONTENIDO ESENCIAL. • Actos, que deben motivarse. Art. 54 Ley 30/1.992. 1.- Los que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos. 2.- Los actos, que resuelvan los procedimientos de revisión en vía adm, cualquiera que sea su especie, esto es, los actos que resuelvan, los recursos, revisiones de oficio, reclamaciones adm. previas, etc. 3.- Actos que se aparten de criterios seguidos en actuaciones precedentes o del dictamen del consejo consultivo. 4.- Los acuerdos de suspensión de actos. 5.- Los actos por lo que en un procedimiento administrativo se acuerde la tramitación de urgencia o la ampliación de los plazos de resolución. 6.- Los actos dictados en el ejercicio de potestades discrecionales. 7.- Por que así lo determine una disposición expresa.
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