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Orientación Universidad
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el acto administrativo resumen, Resúmenes de Derecho Administrativo

Asignatura: Derecho Administrativo I, Profesor: Vicente Escuin, Carrera: Derecho + Ciencias políticas y la Administración Pública, Universidad: UV

Tipo: Resúmenes

2012/2013

Subido el 10/05/2013

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eihren 🇪🇸

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¡Descarga el acto administrativo resumen y más Resúmenes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! EL ACTO ADMINISTRATIVO CONCEPTO Y CLASES • Definiciones: • Una decisión unilateral ejecutoria de la adm, en la que se concreta el ejercicio de una potestad administrativa • Doctrina alemana: las construcciones dogmaticas del negocio jurídico • Italiana: cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio, realizada por un sujeto de la administración pública en el ejercicio de una potestad administrativa. La doctrina española se muestra generalmente partidaria de ésta. • Boquera Oliver: resolución autónoma que crea e impone por si misma de forma directa y unilateral consecuencias jurídicas. • Gallego Anabitarte: resolución unilateral, con eficacia vinculante, de un caso concreto dictada por un sujeto cuando gestiona actividades y servicios públicos. • Rasgos básicos de los actos administrativos; • Los actos administrativos son actos jurídicos, que son declaraciones no solo la que formalmente se presenta como tal sino también la que se manifiesta a través de comportamientos o conductas, que revelan una posición intelectual previa, • El acto administrativo proviene de una administración pública. En algunos casos, debe tenerse en cuenta que un acto no emana formalmente de una administración pública, pero puede reconducirse a ella desde una perspectiva material. • El acto es consecuencia del ejercicio de una potestad administrativa. La adm actúa como un poder jurídico dotado de prerrogativas. La indicada potestad debe haber sido atribuida expresamente por norma de rango legal si su ejercicio determina la imposición de deberes o la limitación de los derechos e intereses de los administrados. • Atendiendo a la forma en que la ley atribuye el poder a las administraciones publicas la doctrina distingue entre: • Potestades regladas: éstas definen exhaustivamente el presupuesto de hecho al que la norma vincula la existencia de una situación de poder, el titular de dicha potestad se limita a comprobar la existencia de los elementos de los que se deriva el nacimiento de su poder, estando obligado a su ejercicio. El control de las potestades regladas implica la mera comparación del acto con la norma que lo legitima. • Potestades discrecionales: en éstas puede existir alguno o algunos de los presupuestos de hecho establecidos de tal forma que permita a la adm valorar la oportunidad de ejercer el poder que se le reconoce. El control de éstas potestades se efectúa a través de: ■ Los hechos determinantes constituidos por el presupuesto de hecho de la norma jurídica que la atribuye. ■ El control del fin que legitima su ejercicio ■ El control a través de los principios generales del derecho. • Clasificaciones de los actos administrativos: • Actos favorables y de gravamen ■ Los favorables son irrevocables y pueden tener efectos retroactivos ■ Los de gravamen nunca pueden tener efectos retroactivos y cabe su revocación. • Un mismo acto puede producir efectos favorables a unos sujetos y desfavorables a otro. A efectos de su revocación siguen el régimen de los actos favorables. También puede que el acto contenga elementos beneficiosos y desfavorables para el mismo sujeto, si no pueden separarse se aplicará el régimen de los actos favorables. • Actos definitivos y de tramite: ■ Definitivos: crean, modifican o extinguen una situación jurídica individualizada, contienen una decisión administrativa. ■ Actos de trámite: no son autenticas decisiones, sino que contribuyen a su formación. • Actos que agotan la vía administrativa o causan estado: cuando proceden de un órgano administrativo que carece de superior jerárquico, por lo que no cabe la interposición de recurso de alzada, previo a la vía jurisdiccional. • Acto firme: aquel contra el que no cabe recurso ordinario alguno, administrativo o jurisdiccional, por haberse desestimado los interpuestos o superado el plazo para su presentación.
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