Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

El Consejo Europeo: Función, Naturaleza y Competencias - Prof. Tirado, Apuntes de Derecho Romano

La creación, naturaleza jurídica, competencias y composición del consejo europeo, una institución clave de la unión europea. Aprenda sobre su evolución histórica, su papel en la toma de decisiones y su relación con otras instituciones.

Tipo: Apuntes

2016/2017

Subido el 24/12/2017

saraa_018
saraa_018 🇪🇸

3

(2)

9 documentos

1 / 4

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga El Consejo Europeo: Función, Naturaleza y Competencias - Prof. Tirado y más Apuntes en PDF de Derecho Romano solo en Docsity! TEMA 3: EL CONSEJO EUROPEO. 1.- El Consejo Europeo. El Consejo Europeo es una institución, con creación de facto al margen de los Tratados, es decir, que a diferencia de las otras instituciones el Consejo Europeo no estaba en los Tratados. El Consejo Europeo es diferente porque surgió de la necesidad. Se vio que era necesario que no sólo en la UE hubiera reuniones a nivel de ministros (riesgo de parálisis), sino que hacía falta ir más allá de los ministros y que se reunieran los Jefes de Estado o de Gobierno (complejidad institucional). Entonces, aunque no estuviera en los Tratados decidieron crearlo, porque hay cosas que los ministros no pueden decidir, sino los Jefes de Estado o de Gobierno, ya que tienen más margen de maniobra política. La evolución del Consejo Europeo (hitos principales): 1. En los años 60, empezó a haber cumbres ocasionales (París, febrero de 1961), en temas de política exterior. 2. Luego, pasamos a tener cumbres comunitarias (La Haya, diciembre de 1969), es decir, cumbres no sobre temas de política exterior, sino cumbres sobre temas comunitarios. 3. Después de esto, se consideró el nacimiento del Consejo Europeo (París, diciembre de 1974), porque las cumbres empezaron a ser periódicas, hasta entonces no se hablaba de Consejo Europeo. No se debe confundir el Consejo Europeo con el Consejo de Europa ni el Consejo de la UE. 4. Con el art.2 del AUE (Acta Única Europea, 1987), entró el Consejo Europeo en los Tratados (Derecho originario). 5. Con el Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo se convirtió en una institución. 2.- Naturaleza jurídica, competencias y composición. En el caso del Consejo Europeo, el art.15 TUE y los arts.235 y 236 del TFUE son los más importantes. Este Consejo Europeo forma parte de la lista de las instituciones, art.13 del TUE. Es la institución que necesita un funcionamiento más flexible para que nos sea útil. Esto se observa en que hasta el Tratado de Lisboa no era una institución y, además, en que surgió de la necesidad (no se creó con base a ningún texto jurídico). Todas las instituciones tienen un reglamento. Por ello, desde que se convirtió en una institución el Consejo Europeo, también va a tener un Reglamento interno (art.253.3 TFUE y Decisión 1/12/2009, por la que se aprueba su Reglamento interno) sumamente corto, con el cual se dota a sí mismo de sus reglas de funcionamiento. En cuanto a sus competencias, están identificadas por el propio Consejo Europeo. Pueden distinguirse hasta tres: 1. Su competencia principal, por la que surgió, es para dar impulso y orientación de las líneas directrices en la UE. Entonces, es el Consejo Europeo el que va a marcar las grandes líneas directrices de la UE, ya que son los Jefes de Estado o de Gobierno quienes están en dicha institución (aprovechamiento del margen de maniobra político de sus miembros), recogido en los Tratados (art.15.1 del TUE). 2. También, tiene otras funciones o competencias. El Consejo Europeo puede servir como una instancia de apelación (cuando haya una reunión del Consejo, donde están los ministros, y estos no se pongan de acuerdo van a poder remitir el tema al Consejo europeo), para lo que no se pueda decidir en niveles inferiores. Aunque, hay un riesgo, no materializado en la práctica, de convertir al Consejo en órgano secundario y ralentizar el procedimiento decisorio. 3. Además, tiene una especie de función normativa, porque el Consejo Europeo, no puede aprobar reglamentos o directivas, de ahí, que el propio TUE en su art.15.1 dice que el Consejo europeo no ejercerá ninguna función legislativa. Aunque, en el Derecho derivado no puede legislar, en su seno se podrá empezar a negociar las reformas de los tratados (Derecho originario), por ejemplo. Control de los actos del Consejo Europeo: ¿Quién controla los actos del Consejo Europeo? En realidad, podríamos decir que nadie, porque es lo que hacen los Jefes de Estado y de Gobierno, pero no va a poder estar sometido a las mismas reglas de funcionamiento de las otras instituciones (estructura institucional). Pese a ello, sí que vamos a encontrar dos tipos de controles: ■ un control directo: los Parlamentos nacionales, que pueden controlar lo que hace su Jefe de Estado o de Gobierno cuando va a los Consejos Europeos. ■ un control indirecto: que decimos que es indirecto, porque no se controlan los actos del Consejo Europeo. Pero, el Tribunal de Justicia podrá controlar las actuaciones que lleven a cabo las otras instituciones siguiendo con las directrices del Consejo Europeo. Composición: ¿Cuales son los miembros del Consejo Europeo? La composición del Consejo Europeo la vamos a encontrar en el art. 15.2 del TUE: • Los Jefes de Estado o de Gobierno: Hay estados en los que no va el Jefe de Gobierno, porque en algunas repúblicas no están repartidas las competencias de igual forma que en España, y los Jefes de Estado pueden tener competencias en temas exteriores o no (distribución de competencias en cada Estado miembro). En nuestro caso, va Mariano Rajoy. • El presidente del Consejo Europeo. • El presidente de la Comisión. • Alto Representante para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad: la baronesa Ashton. Participa en trabajos del Consejo Europeo. • Ministros: Los Jefes de Estado o de Gobierno se pueden llevar a un ministro para que sean sus asesores si la situación lo exige (art.15.3 TUE). Normalmente, los ministros que van a estos Consejos Europeos son los ministros de Asuntos Exteriores, aunque
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved