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el derecho indiano, Apuntes de Historia del Derecho

Asignatura: Historia del Derecho, Profesor: Fontes migallon, Carrera: Derecho, Universidad: UCM

Tipo: Apuntes

2014/2015
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Subido el 22/02/2015

camilalu
camilalu 🇪🇸

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¡Descarga el derecho indiano y más Apuntes en PDF de Historia del Derecho solo en Docsity! EL DERECHO INDIANO. “La mayor cosa después de la creación del mundo, sacando la encarnación y muerte del que lo creó, es el descubrimiento de las Indias” (Francisco López de Gómara). Esto produjo gran revuelo en toda Europa. Desde entonces, la historia del viejo mundo europeo y la del nuevo mundo indiano quedaron vinculadas para siempre. ¿Causa? ¿Por qué? Oro y conversión. El oro y la plata, el aprovechamiento de la mano de obra del pueblo indígena, el establecimiento de un intenso tráfico mercantil fueron las causas que atrajeron a los exploradores y conquistadores. Por otro lado, la legitimación jurídica de la conquista y de la colonización fue discutida y revisada. Pero conviene ser consciente de la gran importancia del estudio del Derecho Indiano: 1. Porque sin conocer el Derecho Indiano es imposible comprender ni el comienzo ni el desarrollo de la colonización. 2. Porque es importante para entender la historia de países de centro y Sudamérica. 3. Por la vinculación entre el Derecho Indiano y el Derecho de Castilla. Concepto: es el conjunto de leyes y disposiciones de gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Según este concepto, Derecho Indiano es “leyes de Indias”. Etapas: 1. 1492-1511. No se sabía cuáles eran las dimensiones de lo descubierto. No se sabía cómo organizar el dominio y la colonización. El control sobre los colonos fue mínimo. El derecho castellano estaba formalmente vigente en Indias. 2. Etapa crítica (1511- 1566). Se polemizó sobre el derecho a dominar ls nuevas tierra y a explotar a sus habitantes. Se revisaron instituciones de la colonización y se discutió sobre la legitimidad de la presencia castellana. A pesar de todo, se continuó legislando con abundancia. Se legisla mucho desde la metrópoli, a través del Consejo de Indias, pero se crea también un Derecho en América dando lugar un Derecho indiano criollo. 3. Esta etapa puede ser considerada como la consolidación del Derecho Indiano. En 1566 muere Fray Bartolomé de las Casa; al año siguiente Juan de Ovando visita el Consejo de Indias que produjo una importante obra legislativa y la recopilación del cuerpo de Leyes de Indias. La legislación creció y la literatura jurídica Indiana tuvo su mayor esplendor. El Derecho Indiano fue distanciándose progresivamente de Castilla y el Derecho Indiano Criollo continuó creciendo. 4. 1700, entronización de los borbones: se originaron cambios pero allá. En las colonias crece el Derecho Criollo porque hay más distanciamiento con la metrópoli. También comienza a enriquecerse la burguesía criolla y se pierde el control desde la metrópoli. Todo ello desembocará en la independencia. Los primeros pasos del ordenamiento jurídico Indiano: las Bulas de Alejandro VI. El rey portugués, Juan II, cuando fue conocedor de los territorios descubiertos por Colón, trato de alegar ciertos derechos sobre las tierras halladas. Los reyes de Portugal tenían tres Bulas pontificias en las que se les donaba guinea, madeira, las azores y otras islas. Los reyes católicos reconocieron derechos sobre esas tierras a cambio de que Portugal reconociese el dominio castellano en Canarias. Los reyes católicos trataron de obtener del papa una Bulas análogas a la de los portugueses. La negociación fue rápida. Obtuvieron tres Bulas: inter coetera (islas atlánticas navegando hacia las indias), eximie devotionis (islas africanas) e inter coetera. Con las bulas coetera el papa les otorgaba a los reyes católicos plena y absoluta autoridad sobre dichos territorios. Incorporación de las indias a la corona de castilla Las negociaciones con Cristóbal Colón y con Alejandro VI se llevaron de común acuerdo por Isabel y Fernando. Las tierras descubiertas pertenecían personalmente a Isabel y Fernando, no a sus coronas respectivas debido a que la donación pontificia se les hizo a ellos personalmente. Pero añadió una cláusula que decía que la donación se hacía a “vosotros y a vuestros herederos y sucesores los reyes de Castilla y león”. A la muerte de Isabel su mitad pasó a poder de doña Juana, por ser reina de Castilla. La incorporación de las Indias a Castilla determinó consecuencias importantísimas para el Derecho. Según diferentes juristas “que los territorios de infieles al ser adquiridos por algún príncipe castellano tenían que quedar incorporados a reinos cristianos por vía de accesión”. Por todo esto, se produjo lo que García Gayo ha denominado “el trasplante del Derecho Castellano a Indias. Por otra parte, conviene decir que las Capitulaciones fueron normas fundamentales del más antiguo Derecho Indiano. La primera fue la firmada por los Reyes Católicos y Colón en abril del 1942. La etapa crítica: (los defensores de los indios; las leyes de burgos; las leyes nuevas). La ley y la costumbre en indias. El sistema normativo indiano. Los dos principales términos del sistema normativo indiano fueron: 1. Las leyes reales emitidas para regir en Indias: este derecho constituyo el núcleo inicial y la base fundamental del Derecho Indiano. Tenemos que entender ley en sentido amplio. Es decir como normal del rey, de su consejo e incluso de las principales autoridades reales residentes en Indias.
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