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Orientación Universidad
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El derecho penal y otras disciplinas, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: Enrique Orts Berenguer, Carrera: Dret, Universidad: UV

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 08/01/2018

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irene_bozal_ruiz 🇪🇸

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¡Descarga El derecho penal y otras disciplinas y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! TEMA 2. EL DERECHO PENAL Y OTRAS DISCIPLINAS. 1. EL DERECHO PENAL Y OTROS SECTORES DEL ORDENAMINETO JURIDICO. Sobre un mismo sustrato no puede edificarse una valoración jurídica positiva y otra negativa. Lo aprobado en normas de derecho civil no puede ser desaprobado en normas penales; un hecho considerado ajustado a derecho en un sector del ordenamiento no puede ser considerado opuesto a derecho en otro. En este contexto, en el del ordenamiento jurídico, han de formularse estas dos afirmaciones: La contradicción del derecho ha de valorarse de forma global, la primera; y el DP, en el contexto del ordenamiento jurídico, desempeña el papel de última ratio, de último recurso, la segunda. Respecto de la primera, lo que es contrario a derecho según una rama del ordenamiento jurídico es contrario a este en su conjunto, aunque solo genere consecuencias directas e inmediatas en aquella rama; y respecto de la segunda, al DP le corresponde intervenir en última instancia, cuando las medidas previstas en el resto de los derechos resultan insuficientes, solo por hechos que desbordan los límites tolerables y admisibles para una convivencia ordenada y que si no fueran reprimidos harían esta convivencia imposible. En el marco del ordenamiento jurídico se entablan unas relaciones de unas ramas con otras. 1.1. DERECHO CONSTITUCIONAL Y PENAL. La CE como una norma suprema del ordenamiento jurídico español exige la acomodación de este a sus dictados, y por tanto también la del DP, que aparece, como una constitución negativa frente a aquella. En la CE se contienen proclamaciones decisivas a las que han de amoldarse las normas penales, preceptos de específica significación penal y principios limitadores del ius puniendi. Una conducta infringe una norma cuando contradice no solo el tenor literal de esta sino también su sentido profundo, el concepto de derecho que se materializa en ella; y que ese concepto de derecho encuentra en la CE, una expresión concentrada. La infracción de una norma penal mediante la realización de una conducta, requiere algo más que el enfrentamiento de la segunda con el tenor de la primera, pues a) ha de entrañar un ataque a la idea de derecho plasmada en la CE; b) encajar en la de delito que de esta acoge y c) lesionar los valores que proclama o que derivan de ella. El delito es el ataque de mayor calado que puede hacerse contra la concepción constitucional del derecho y por eso comporta la imposición de las sanciones más graves contempladas en el ordenamiento jurídico. En la CE hay declaraciones que planea sobre el conjunto del ordenamiento jurídico y lo configuran y condicionan. Por ejemplo en el preámbulo de la CE se lee “la nación española, deseando establecer la justicia, la libertad, la seguridad… proclama su voluntad de… consolidar un estado de derecho que asegure el imperio de la ley…” Por otro lado en la CE se declaran y reconocen, explícita o implícitamente, los principios constitucionales del derecho penal: de legalidad, de presunción de inocencia, de proporcionalidad, de culpabilidad, “ne bis in ídem”, etc. De inequívoco y explicito significado penal, son el art.25.1 “nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento”. Tampoco falta algún precepto en el que se ordena al legislador tipificar y sancionar penalmente los atentados contra determinados bienes. Así dice en el art.45.3 “para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior –en relación con el medio ambiente-,… se establecerán sanciones penales…”. Una norma penal que contradiga abiertamente cualquiera de los principios más arriba indicados será una norma inconstitucional. Las normas penales como todas las pertenecientes al ordenamiento jurídico, han de ser interpretadas conforme a la CE. La relación entre CE y DP no puede ser más íntima, ni mayor la sujeción del segundo a la primera. 1.2. DERECHO PROCESAL Y PENAL. La distinción entre DP sustantivo y D penal procesal o adjetivo puede hacerse a grandes trazos, subrayando que el primero nos dice que hechos son delito –matar a otro, robar…- y con que penas serán castigados –prisión, multas…- y el segundo como ha de procederse desde el momento en que se tiene noticia de la comisión de un delito como han de hacerse la instrucción, los actos de investigación, el juicio, el pronunciamiento de la sentencia, los recursos contra esta… Así vemos que el derecho procesal penal es esencial para la aplicación del DP. El derecho procesal penal esta esencialmente recogido en la LECrim, hace posible la aplicación del DP sustantivo. Siendo esto lo así resulta innecesario denunciar el desafortunado divorcio acordado en España entre lo que no son sino dos caras de una misma moneda. El DP y procesal penal forman un todo, hasta el punto de que el uno sin el otro carece de sentido. Un DP sustantivo desprovisto de cauces procesales es impensable, porque resultaría ineficaz e impracticable. Mientras amplios sectores de otras disciplinas jurídicas pueden operar sin el correspondiente proceso (la contratación privada, las licencias administrativas) el derecho penal no puede existir al margen de un proceso. 1.3. DERECHO ADMISNITRATIVO Y PENAL.
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