Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Protección por desempleo para inmigrantes irregulares: una oportunidad perdida - Prof. Mil, Ejercicios de Relaciones Laborales y Recursos Humanos

Este documento analiza la evolución de la legislación española en materia de protección por desempleo para trabajadores extranjeros irregulares. Inicialmente, la ley orgánica 8/2000 abrió una posibilidad de beneficiarlos, pero esta opción fue cerrada por la ley orgánica 14/2003. Los requisitos para obtener el permiso de trabajo y la importancia de la situación regular en españa para acceder a la protección social. Además, se discute el peso relativo de la edad, el ciclo económico y el efecto generacional en las trayectorias juveniles de inserción laboral.

Tipo: Ejercicios

2016/2017

Subido el 22/12/2017

victiyoor92
victiyoor92 🇪🇸

3.7

(40)

31 documentos

1 / 7

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Protección por desempleo para inmigrantes irregulares: una oportunidad perdida - Prof. Mil y más Ejercicios en PDF de Relaciones Laborales y Recursos Humanos solo en Docsity! EL EMPLEO Y LA PROTECCIÓN SOCIAL DE COLECTIVOS ESPECÍFICOS 1. Extranjeros Hay dos tipos de variedades, inmigración irregular y los trabajadores inmigrantes regulares. Inmigración irregular: La posibilidad de que los trabajadores extranjeros irregulares puedan percibir la prestación por desempleo plantea importantes problemas jurídicos. La Ley Orgánica 8/20001 abría una posibilidad de beneficiar con la protección por desempleo a los trabajadores extranjeros irregulares, al disponer en el artículo 36.3 que «los empleadores que deseen contratar a un extranjero no autorizado para trabajar deberán obtener previamente, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, autorización del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. La carencia de la correspondiente autorización por parte del empleador, sin perjuicio de las responsabilidades a que dé lugar, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero». Aunque en sentido restrictivo, los derechos a los que alude el artículo anterior se habrían de limitar al resarcimiento de los salarios pendientes y, en su caso, a la correspondiente indemnización por despido, no incluyendo la prestación por desempleo. La posibilidad de ampliar la protección por desempleo, a favor de los inmigrantes sin autorización de trabajo, pronto se vio cercenada, ya que la Ley Orgánica 14/20032, por un lado, refiere la autorización de contratación al «trabajador extranjero», desapareciendo el término «extranjero no autorizado para trabajar» y, por otro, ratifica el carácter previo de la autorización administrativa correspondiente para trabajar. Por lo que la normativa vigente no contempla legalmente la posibilidad de que existan trabajadores inmigrantes en situación irregular. El análisis conjunto de la normativa sobre extranjeros y la relativa a la protección por desempleo, pone de manifiesto, sin ningún tipo de reserva, que sólo los trabajadores extranjeros legales pueden ser beneficiarios de esta prestación social, quedando excluidos de este ámbito los inmigrantes ilegales; y ello por las razones siguientes: 1. En primer lugar, uno de los requisitos inexcusables para la obtención del correspondiente permiso de trabajo es que el trabajador extranjero no se encuentre en situación irregular en España, de forma que los extranjeros ilegales no tienen capacidad jurídica para trabajar en España. 2. La protección por desempleo en su nivel contributivo, exige en su devengo un período mínimo de cotización a la Seguridad Social, requisito que sólo puede cumplirse en el caso de que el trabajador extranjero se encuentre en España en situación regular. Adicionalmente, la normativa reguladora delimita los distintos supuestos de trabajadores extranjeros nacionales de países no pertenecientes ni a la Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo que pueden ser beneficiarios de prestaciones por desempleo, en función de los distintos permisos de trabajo y/o residencia. 3. Por otra parte, no cabe la posibilidad de que los inmigrantes irregulares se beneficien del nivel asistencial de la protección por desempleo, en tanto en cuanto éste se perfila como un sistema complementario al nivel contributivo, en el que se reducen, pero no desparecen, los períodos mínimos de cotización a la Seguridad Social. Evidentemente, un extranjero irregular difícilmente contará con esos periodos de cotización, quedando excluido de este ámbito de protección. En suma, de todo lo anterior se desprende, que los inmigrantes que no posean el correspondiente permiso de trabajo no podrán ser beneficiarios de la acción protectora por desempleo en España. Inmigrantes Regulares: La Constitución Española de 1978, en el Título Primero, referido a los derechos y deberes fundamentales, consagra en los artículos 13 y 14 que los extranjeros sean sujetos de derechos y libertades fundamentales, en igualdad de condiciones que los españoles, a excepción del derecho a participar en asuntos públicos y al derecho de acceso a funciones y cargos públicos, en los términos que establezcan los tratados y las leyes. En este mismo sentido se manifiesta el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/20006, al explicitar como criterio interpretativo general de derechos y deberes, que los extranjeros ejercitarán los derechos que dicha ley les reconoce en condiciones de igualdad que los españoles. Uno de estos derechos es el derecho al trabajo, ya sea por cuenta propia o ajena, y el acceso al sistema de Seguridad Social, en los términos establecidos en la legislación vigente. La protección por desempleo se configura sobre la base de dos niveles: el nivel contributivo, integrado por la prestación contributiva, que presupone la sustitución de rentas salariales ante una situación de desempleo; y el nivel asistencial, cuya finalidad consiste en garantizar la percepción de una renta mínima, a través del subsidio por desempleo. La prestación contributiva por desempleo protege a los trabajadores por cuenta ajena que se encuentren en situación legal de desempleo, con independencia de la modalidad de contrato suscrito y siempre que, además, cumplan una serie de requisitos adicionales, como son Autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena; o Autorización de residencia permanente. Con carácter general, sólo podrán ser beneficiarios del subsidio por desempleo, aquellos desempleados que cumpliendo las siguientes condiciones: figurar como demandantes de empleo en el plazo de un mes, no haber rechazado ninguna oferta de empleo adecuada ni negarse a participar en acciones de inserción profesional y cuyas rentas no superen la cuantía establecida al efecto encuentren incluidos en alguno de los grupos de beneficiarios descritos de forma explícita en este nivel de protección, y recogidos a continuación: 1. Trabajadores que no hayan cotizado el periodo mínimo establecido para acceder a la prestación contributiva. 2. Trabajadores con responsabilidades familiares que hayan agotado la prestación contributiva. 3. Trabajadores mayores de 45 años, sin responsabilidades familiares, que hubieran agotado la prestación contributiva de al menos 12 meses. 4. Trabajadores emigrantes retornados. 5. Liberados de prisión. 6. Trabajadores declarados plenamente capaces o incapaces parciales, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente o absoluta. 7. Trabajadores mayores de 45 años que hubieran agotado la prestación contributiva de 24 meses. Los costes económicos y sociales del desempleo, de la falta de ánimo y de los empleos de baja calidad generalizados para los jóvenes siguen aumentando, socavando el potencial de crecimiento de las economías y de las personas, creciendo la desconfianza y la desmotivación y como consecuencia minando importantes valores como la responsabilidad, el esfuerzo, el afán de superación, etc… que deben constituir la base del desarrollo de las personas. 3. Personas con discapacidad El Empleo de las Personas con Discapacidad utiliza la información derivada de una integración de los datos estadísticos proporcionados por la Encuesta de Población Activa (EPA) con los administrativos registrados en la Base de Datos Estatal de Personas con Discapacidad (BEPD). Incorpora además datos sobre medidas de fomento del empleo procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), información sobre percepción de prestaciones procedente del Registro de Prestaciones Sociales Públicas del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) y datos sobre dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD). El ámbito poblacional de El Empleo de las Personas con Discapacidad incluye además desde 2015 a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2013. Por ello, los datos de 2015 sólo son comparables con los datos de 2014 recalculados con la nueva metodología. En el año 2015 había 1.774.800 personas con discapacidad en edad de trabajar (de 16 a 64 años), lo que supuso el 5,9% de la población total en edad laboral. El porcentaje de asalariados con discapacidad en las empresas de 50 o más trabajadores del sector privado es del 2,3%. En esta cifra están incluidas las entidades especializadas en la inclusión social de las personas con discapacidad. En cuanto al paro, en la población con discapacidad hay mayor porcentaje de hombres, de personas de 45 a 64 años y de desempleados con estudios primarios en comparación con los parados sin discapacidad. Por el contrario, hay menor representación de parados con estudios superiores. El número de personas con discapacidad ocupadas en 2015 era de 414.800. La tasa de empleo era del 23,4%, más de 37 puntos inferior a la de las personas sin discapacidad. El aumento de dicha tasa respecto a 2014 fue de 0,8 puntos. Por su parte, el número de personas con discapacidad desempleadas fue de 186.300. La tasa de paro superó en casi 10 puntos a la de la población sin discapacidad (31,0% frente a 21,9%). Se observa un descenso de la tasa de paro respecto al año 2014 inferior al experimentado por la de las personas sin discapacidad. Se observa mayor incidencia del desempleo en la población más joven y de la inactividad en el grupo de más edad, tanto para las personas con discapacidad como para el resto de la población. Las Prestaciones Sociales Públicas son pensiones y subsidios abonados con cargo a recursos de carácter público cuya finalidad es cubrir situaciones de incapacidad, jubilación, muerte y supervivencia, protección familiar, desempleo para personas mayores de 52 años, y otras mejoras estatutarias y prestaciones complementarias. Por ello, suponen una importante herramienta de apoyo para la situación de discapacidad. De cada 100 personas en edad laboral, 13 percibieron una prestación durante 2015. En el caso específico de las personas con discapacidad el sistema público de prestaciones benefició a 1.189.400 (67 de cada 100). De ellas, un 20,4% (242.600 personas) eran activas. Entre las personas con discapacidad perceptoras de prestaciones, el 83,2% (989.300) recibió la prestación debido a una incapacidad laboral. Por su parte, el 2,2% (25.700) de las personas con discapacidad que percibieron alguna prestación lo hicieron exclusivamente en términos no contributivos, es decir, sin haber cotizado previamente por ellas. El Empleo de las Personas con Discapacidad investiga la situación respecto al mercado laboral del colectivo de personas con discapacidad oficialmente reconocida y que tienen reconocido un grado de discapacidad mayor o igual al 33%. Se centra en las personas en edad laboral, es decir, con edades comprendidas entre los 16 y 64 años. Las personas con discapacidad conforman un grupo vulnerable y numeroso al que el modo en que se estructura y funciona la sociedad ha mantenido habitualmente en conocidas condiciones de exclusión. Este hecho ha comportado la restricción de sus derechos básicos y libertades condicionando u obstaculizando su desarrollo personal, así como el disfrute de los recursos y servicios disponibles para toda la población y la posibilidad de contribuir con sus capacidades al progreso de la sociedad. El anhelo de una vida plena y la necesidad de realización personal mueven a todas las personas, pero esas aspiraciones no pueden ser satisfechas si se hallan restringidos o ignorados los derechos a la libertad, la igualdad y la dignidad. Este es el caso en que se encuentran aún hoy mujeres y hombres con discapacidad, quienes, a pesar de los innegables progresos sociales alcanzados, ven limitados esos derechos en el acceso o uso de entornos, procesos o servicios que o bien no han sido concebidos teniendo en cuenta sus necesidades específicas o bien se revelan expresamente restrictivos a su participación en ellos. Existe, pues, un variado y profuso conjunto de impedimentos que privan a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos y los efectos de estos obstáculos se materializan en una situación de exclusión social, que debe ser inexcusablemente abordada por los poderes públicos. El impulso de las medidas que promuevan la igualdad de oportunidades suprimiendo los inconvenientes que se oponen a la presencia integral de las personas con discapacidad concierne a todos los ciudadanos, organizaciones y entidades, pero, en primer lugar, al legislador, que ha de recoger las necesidades detectadas y proponer las soluciones y las líneas generales de acción más adecuadas. Como ya se ha demostrado con anterioridad, es necesario que el marco normativo y las acciones públicas en materia de discapacidad intervengan en la organización social y en sus expresiones materiales o relacionales que con sus estructuras y actuaciones segregadoras postergan o apartan a las personas con discapacidad de la vida social ordinaria, todo ello con el objetivo último de que éstas puedan ser partícipes, como sujetos activos titulares de derechos, de una vida en iguales condiciones que el resto de los ciudadanos. 4. Personas de edad avanzada 5. Dependientes 6. Excluidos Sociales http://www.empleo.gob.es/es/publica/pub_electronicas/destacadas/revista/numeros/6 1/Est2. pdf http://www. seg-social. es/prdi00/groups/public/documents/binario/162431.pdf http://www.injuve.es/sites/default/files/Estudio%20situacion%20actual%20del%20empleo% 20juvenil%20en%20Espa%C3%4B la. pdf http://www.ine.es/prensa/np1012.pdf https: //www. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-12632
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved