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El error - Hechos y Actos Jurídicos, Resúmenes de Derecho Civil

Breve reseña del error en la materia Hechos y Actos Jurídicos

Tipo: Resúmenes

2019/2020

Subido el 14/07/2020

diego-csj
diego-csj 🇵🇾

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¡Descarga El error - Hechos y Actos Jurídicos y más Resúmenes en PDF de Derecho Civil solo en Docsity! Civil II – Hechos y Actos Jurídicos El Error Introducción En doctrina se critica la denominación de vicios del consentimiento, por considerar que tal expresión alude al acuerdo de dos voluntades coincidentes, mientras que, en rigor, los vicios que se comprenden en tal categoría aluden a situaciones que –por regla general- sólo afectan a la voluntad de uno de los sujetos singulares del negocio jurídico.- Cuando se examina lo que ocurre con tales vicios de la voluntad de los sujetos, verificamos que cuando el defecto es constatado, se suscita de inmediato una situación de confrontación de intereses: el sujeto paciente de tal vicio tiene interés en impugnar e invalidar el acto, mientras que su contraparte tiene el de mantener la vigencia del acto, conservándolo en toda su plenitud. Ante tal confrontación de intereses encontrados, el derecho asume el rol de decidir cuál de ellos es el que debe prevalecer.- El ordenamiento jurídico tiene aquí la tarea de establecer en qué hipótesis debe prever el interés de uno u otro contratante; y toda la disciplina de la materia está precisamente dirigida a dirimir los casos en que el error, el dolo o la violencia es relevante, en el sentido de fundamentar la acción de anulación, de los casos en los que el error , el dolo o la violencia no pueden vulnerar el contrato, así como si este ha quedado inmune; hay, en efecto, casos en los que la presencia del error, del dolo o la violencia, es indiferente para la validez y eficacia del contrato.- Ahora bien, lo que traemos a estudio es el vicio del consentimiento denominado “error”, el cual podría entenderse de la siguiente forma: la noción exacta de una cosa puede faltarnos, ya sea porque no tengamos ninguna idea porque tengamos una idea falsa. En el primer caso hay ignorancia, en el segundo error.- Es menester realizar una diferenciación de los mencionados, a fin de conceptualizar el vicio del consentimiento denominado error, por lo que nos advocaremos al estudio del mismo en cuanto sigue.- Desarrollo “El Error” Concepto Debe entenderse por error aquel estado de la mente en el que resulta impedida la verdadera representación de un objeto, o es sustituida por otra no verdadera. Puede ocurrir que no se tenga otra representación en lugar de la verdadera, sino sólo que falta ésta: esto sucede en la ignorancia que, por tanto, se distingue del error.- El error afecta a la intención, que es uno de los elementos internos de la voluntad, según la norma del art. 278 última parte, del Código civil, que expresa que los actos viciados por error se tendrán como cumplidos sin intención.- Art.- 278 del Código Civil Paraguayo: “Los actos se juzgarán ejecutados sin discernimiento: a) cuando sus agentes no hubiesen cumplido catorce años; b) cuando sus autores, por cualquier causa estuviesen privados de razón; y c) si procediesen de personas sujetas a interdicción o inhabilitación, salvo los casos previstos por este Código; Se tendrán como cumplidos sin intención, los viciados por error o dolo; y sin libertad, cuando mediase fuerza o temor.” “La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, salvo que la excepción esté prevista por la ley”.- Requisitos para que el error de hecho torne anulable el acto juridico No todo error de hecho causa la nulidad del acto. Para que el error de hecho sea causal de invalidación, debe ser, al mismo tiempo: a) esencial; y b) excusable.- Ya mencionamos anteriormente que el error de hecho esencial es el que influye, de manera determinante, en el proceso de formación de la voluntad, de modo que, sin él, no se puede celebrar el acto jurídico.- Ahora bien, El error excusable es aquel en el que incurre una persona que obra con atención y prudencia, tomando precauciones para no equivocarse. En otros términos, se dice que el error es excusable cuando ha habido razón para errar. Es el que no ha se ha podido evitar por quien lo sufre.- Al respecto, establece la norma del art. 289 del Código civil el error no perjudica cuando ha habido razón para errar, pero no podrá ser alegado cuando procediere de negligencia imputable.- Entonces entendemos que el error no es invocable cuando sea imputable la culpa al que erró, es decir, cuando su equivocación sea de tal magnitud que se supere el nivel medio de tolerancia.- A diferencia del error excusable, el error inexcusable es cuando proviene de la negligencia culpable de quien lo sufre. Lo padece la víctima por su culpa, al no proceder con la imprescindible diligencia para informarse sobre la verdadera noción del acto.- Para su trascendencia jurídica se requiere que el error de percepción o equivocada interpretación sean hechos excusables por el tenor de la declaración recibida o el modo en que se transmite. Es decir, que el disenso debe estar justificado por el tenor equívoco o, en general, no determinado, de la declaración, o por otras circunstancias dependientes de la forma de transmisión, de tal suerte, que impidan que el contenido resulte de pronta comprensión para el destinatario. Un error perceptivo o interpretativo que no encontrase ninguna justificación objetiva en el modo de ser de la declaración no podría dar lugar a un disenso jurídicamente atendible. Podría serlo, como error obstativo, sólo si fuese reconocible a la otra parte.- Por lo tanto, el error es excusable cuando es inevitable. Torna anulable el acto juridico, quedando a salvo el derecho de la otra parte contratante de invocar las reglas de la buena fe, mientras que el error es inexcusable cuando proviene de la negligencia culpable del que erro. Entonces, no torna anulable el acto jurídico.- El error “In Mente Retenta” El error in mente retenta es aquel que no ha sido exteriorizado. El derecho solamente se ocupa de voluntades exteriorizadas, no se puede interesar en el estado psicológico de las personas. La buena fe, como principio rector asi lo impone.-
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