Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

el fraude en ele acto juridico, Monografías, Ensayos de Derecho Común

el fraude en ele acto juridico

Tipo: Monografías, Ensayos

2021/2022

Subido el 07/12/2022

angela-valencia-11
angela-valencia-11 🇵🇪

1 documento

1 / 26

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga el fraude en ele acto juridico y más Monografías, Ensayos en PDF de Derecho Común solo en Docsity! UNIVERSIDAD PRIVADA ) SAN JUAN BAUTISTA ACTO JURIDICO IV CICLO Mag. JAVIER BERNAOLA NAVARRO ORIGEN Y NATURALEZA JURÍDICA En principio se desarrolló esta institución en la antigua ROMA, como resultado de la evolución de la responsabilidad del deudor frente a su acreedor, pues aparece cuando la responsabilidad deja de ser personal para tornarse en patrimonial, es decir, desde que se sustituye la ejecución en la persona del deudor por la ejecución en sus bienes. De este modo la responsabilidad personal por deudas se atenuó y dio lugar a la aparición, en la etapa del Derecho Pretoriano, de la denominada Acción Pauliana. Luego de mucho tiempo pasó a Europa, donde es recogido por el Derecho medieval español; para luego ser adoptado por todo el derecho europeo. PRESUPUESTOS DEL FRAUDE EN EL ACTO JURÍDICO Para la existencia del acto jurídico fraudulento, se requiere necesariamente la participación de tres sujetos intervinientes que se configure este presupuesto. Así tenemos, que será indispensable la existencia de un acreedor que se encuentre vinculado con su deudor mediante una relación jurídico-obligacional, que obligue a este último frente al primero de los nombrados y, asimismo se requiere la participación de un tercero con quien el deudor celebra un acto jurídico, donde este último será el acto jurídico fraudulento, todo ello para perjudicar al acreedor, dejar en insolvencia al deudor y, evitar la satisfacción de la obligación por parte del citado acreedor. CLASIFICACIÓN FRAUDE A LA LEY Por el fraude a la ley se evade la aplicación de una ley (ley defraudada) amparándose en otra ley (ley de cobertura) que sólo de modo aparente protege el acto realizado caso en el cual debe aplicarse la ley que se ha tratado de eludir o si ello no es posible, anular el acto, independientemente de que con este se haya o no causado daño. MEDIDAS DE TUTELA DE LOS ACREEDORES ACCIÓN OBLICUA O SUBROGATORIA ACCIÓN PAULIANA O REVOCATORIA ACCIÓN OBLICUA O SUBROGATORIA.- Esta medida va dirigida no a mantener la solvencia, sino a crearla o incrementarla. El acreedor ejerce los derechos correspondientes al deudor y en su nombre. En la acción subrogatoría u oblicua se beneficia el accionante mientras que en la acción pauliana se benefician todos los acreedores. TITULARIDAD DE LA ACCIÓN SUBROGATORIA El acreedor, al ejercitar un derecho del deudor inactivo no tiene por qué limitarse a reclamar al tercero cuanto a él le debe el deudor, sino la totalidad del crédito o derecho que el deudor tenga contra un tercero. Mediante el ejercicio de la acción subrogatoria, el crédito habrá de considerarse integrado en el patrimonio del deudor y por tanto, beneficiará también a todos los demás acreedores, y acaso alguno de ellos ostente un derecho de crédito preferente al del acreedor litigante. REQUISITOS SUBJETIVOS INSOLVENCIA DEL DEUDOR, es desequilibrio en patrimonio en que es mayor el pasivo que el activo, debe probar, salvo que se encuentre fallido. PERJUICIO ES RESULTADO DEL ACTUAR DEL DEUDOR. (eventus damnis), un acto de disposición se considera perjudicial a los a creedores cuando determina su insolvencia y que mientras el deudor sea solvente, y lo es en tanto sus bienes embargables sean suficientes para responder frente a los acreedores, éstos no está, legitimados para actuar infiriendo en los actos de disposición que realice. • FECHA DE CRÉDITO DEBE SER ANTERIOR A LA ACCIÓN, es imprescindible para el ejercicio de la acción pauliana la existencia de un crédito, tradicionalmente se considera que el crédito debe ser preexistente al acto fraudulento porque el perjuicio al acreedor sólo puede producirse cuando éste tiene un crédito ya existente a la fecha que el fraudator realiza el acto calificado de fraudulento. • Los REQUISITOS GENERALES que señala el Art. 195º del C.P.C., que todos los actos sean a título oneroso o gratuito. Se presumen celebrados en fraude de acreedores todos aquellos contratos por virtud de los cuales el deudor enajenare bienes a título gratuito. También se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso. REQUISITOS OBJETIVOS PRUEBA DEL FRAUDE.- CASOS DE ACTOS ONEROSO • Los requisitos explicados anteriormente no alcanzan, sino que además, el tercero debe ser cómplice en el fraude, esta complicidad se presume si el tercero conocía la insolvencia del deudor. • Esta presunción es IURIS TANTUM ya que puede desvirtuar el adquirente; aquí se da una inversión de la prueba ya que debe demostrar su buena fe. TITULARES DE LA ACCIÓN PAULIANA Son titulares de la acción pauliana (legitimación activa) cualquier acreedor perjudicado con los actos de enajenación de los bienes del deudor, tanto los quirografarios (no cuentan con garantías específicas) como los privilegiados (la ley establece que sus créditos tienen prioridad sobre otros), como los garantizados (cuando cuenta con garantías específicas), cuya garantía no es suficiente o cuando con el acto del gravamen del deudor ven disminuidas las garantías reales otorgadas a su favor. EFECTOS DE LA ACCIÓN PAULIANA LA POSICIÓN DEL TERCER ADQUIRIENTE El tercero puede haber adquirido de buena fe, desconociendo la intención o el ánimo fraudulento del deudor o, por el contrario, puede haber participado en el fraude, en la burla de los acreedores. En este último caso es evidente que la posición del adquiriente no es digna de protección y que, por tanto, la rescisión del contrato le afectará de plano, quedando obligado a devolver lo adquirido o, en último término, a indemnizar a los acreedores. LA POSICIÓN DEL SUBADQUIRENTE El subadquirente es aquél que adquirió el bien de quien a su vez, lo adquirió el fraudator. El subadquirente del bien objeto del acto impugnado, se hallará cubierto de la acción pauliana, si acredita que lo es de buena fe y a título oneroso, cualquiera que haya sido el título de su antecesor. Nuestro código civil ha previsto la situación en el Art. 197º. COMPARACIÓN CON LA SUBROGACIÓN • La acción pauliana como la subrogatoria se fundan en el principio según el cual el patrimonio del deudor constituye la garantía de los acreedores. • Ambas tienen carácter patrimonial, la subrogatoria trata de crear o incrementar el patrimonio del deudor, que la desidia de éste podría dejar perder, y la acción paulina restituye la garantía patrimonial exclusivamente en relación ala acreedor accionante • Ambas constituyen recursos judiciales subsidiarios cuyo fin es conseguir el pago actual o futuro de las deudas • Ambas acciones no proceden sin en el patrimonio del deudor hay bienes suficientes para hacer efectivo el crédito, situación en la que el acreedor no tiene injerencia en el manejo de los asuntos del deudor. TRABAJO GRUPAL: « Analiza la acción pauliana.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved