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Importancia de la Educación Superior en el Desarrollo de Convicción y Respeto a Normas, Apuntes de Derecho Procesal

Este texto reflexiona sobre la importancia de la educación superior en el desarrollo de la convicción y el respeto a las normas. El autor argumenta que la construcción de nuestro comportamiento se desarrolla en el seno de una familia y continúa en la escuela y la sociedad, donde cada individuo debe ser buen administrador de sus capacidades y valores. Además, se discute la importancia de la cultura como espacio de representaciones compartidas y la necesidad de formar profesionales con convicciones críticas. Se destaca la importancia de la judicialización disciplinaria como corrección y prevención, y se aborda la actualización de las leyes en el nuevo enfoque tecnológico.

Tipo: Apuntes

2019/2020

Subido el 07/12/2021

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¡Descarga Importancia de la Educación Superior en el Desarrollo de Convicción y Respeto a Normas y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal solo en Docsity! El hombre es, por naturaleza, un ser sociable dotado de inteligencia para discernir con libertad sobre las normas que le permiten lograr el equilibrio y la armonía en la convivencia entre todos y cada uno, así como ante una sociedad de individuos que se rigen por su propia moral basada en reflexiones que pueden ser buenas o malas para la vida social. La construcción de su comportamiento se desarrolla en el seno de una familia, la célula fundamental de la sociedad, donde se forma física, sicológica, emocional, ética y moral imprimiendo en cada individuo un carácter y una personalidad que se pulen y fortalecen en la escuela, para luego ingresar a la sociedad con valores éticos y morales que le permitan convivir con dignidad dentro de la comunidad que los acoge, respetando y valorando a todos sus semejantes. Cada individuo es responsable de sus actos, debe ser buen administrador de sus capacidades y valores. En el desarrollo de la convicción que da el manejo de la diversidad generada en el aprendizaje, como también la enseñanza, siendo ello el corazón de la educación superior, y entendiendo la cultura como un espacio de representaciones compartidas, donde hace visible con referentes empíricos concretos, la forma en que la academia traduce las representaciones sociales, la construcción de profesionales con convicciones críticas de su entorno, el respeto de las instituciones democráticas, de sus compañeros, la supremacía de la constitución y las leyes. Siendo ellas asimiladas en las enseñanzas adquiridas a lo largo de mi vida profesional, impartidas en las instituciones de educación superior de gran respeto por la calidad de sus docentes, que me motivaron no únicamente a continuar nutriéndome de esas enseñanzas, sino también de encontrar la vocación de transmitir esos conocimientos a futuros profesionales del derecho, siendo parte de la continuación en la comunicación de la ciencia. Y es precisamente esta dimensión cultural en la transmisión de la enseñanza que, de cara a los procesos de revisión en el aprendizaje por parte de la comunidad educativa de la que formo parte, despierta mi interés y anima a ocupar el máximo cargo en la revisión ética de los profesionales del derecho, indistinta en su ocupación como asesor patrocinador o representantes de otros en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas, cuya pertinencia social estriba en una mejor formación profesional, es una dinámica de continua reflexividad, como también el desenvolvimiento de ellos en los cargos públicos de mayor notabilidad en la comunidad, cual es ser Juez de la República, sin dejar de lado a los profesionales que ejercen esa autoridad lineal para combatir el delito de manera profesional, como lo son los fiscales de nuestro país. Sin embargo, la judicialización disciplinaria no debe verse como un castigo por las faltas relativas al incumplimiento de unos deberes asumidos por los profesionales que se comprometieron a dar un valor social de sus capacidades, intelecto y/o virtudes, su objetivo ha de ser de carácter correctivo, preventivo con el objeto propio de efectivizar los principios y fines del Estado, ello derivado de la institucionalización del Estado Social de Derecho en la Carta Política de 1991, planteándose un nuevo marco de interrelación entre el Estado y la sociedad, circunstancia que intensifica el reconocimiento y la ordenación jurídica de las entidades, por ello celebro que por parte del Consejo Superior de la Judicatura, en esa construcción constante de aprendizaje viralice los curso de formación por plataforma digitales, sumado al hecho de convocar a todos los factores de interacción de la Rama Judicial para la construcción de soluciones en la presentación del servicio público de administración de justicia mediante el uso de las tecnologías, avanzando con ello en una integración social, que afiance la agilización en el funcionamiento de los despachos judiciales. Estas nuevas realidades convocan a los funcionarios un mayor recelo en la prestación del servicio, teniendo en cuenta que la orientación de los nuevos sistemas es el desarrollo de las diligencias en oralidad, sin que el sistema de judicialización disciplinaria se aparte de ello, teniendo presente que el adoptado para abogados se desarrolla de esa forma, y a escasos siete (7) meses, entrará en vigencia el código general disciplinario, que transforma el sistema de enjuiciamiento escritural en los procesos disciplinarios de los funcionarios por uno que se construye en la oralidad. En ese sentido, ante las actuales vicisitudes originada por la emergencia sanitarias conllevan a que las mismas se desarrollen en escenarios no controlados por el director del proceso, donde se compromete la integridad en la reserva de las actuaciones judiciales, por agentes externos a la relación jurídica que se adelanta, sin dejar de lado a quienes por esas circunstancias pueden verse afectados emocionalmente. No es extraño que la aparición de estas tecnologías dentro del contexto judicial sean correlato de la igualdad formal, de un acceso ágil al sistema judicial, que creemos permanecerán, ante la eficiencia que en su uso se ha evidenciado, pero ello nos obliga a que adoptemos otro tipo de actitud para asumir ese nuevo cambio, como también de actualizar nuestras leyes a ese nuevo enfoque, teniendo presente los escenarios externos a los estrados judiciales, a efectos de preservar la integridad de las actuaciones. Estas nuevas tendencias, no deben abandonar todo lo que se ha avanzado sobre la perspectiva de género, en ese compromiso, que por parte del Consejo Superior de la Judicatura, ha mostrado gran interés para que no únicamente los operadores
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