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El iter criminis: actos internos y preparatorios, Apuntes de Derecho Penal

Asignatura: Derecho Penal I, Profesor: No especificado, Carrera: Ciencias criminológicas y de la seguridad pública, Universidad: USC

Tipo: Apuntes

2017/2018

Subido el 30/01/2018

lauraabaldee26
lauraabaldee26 🇪🇸

4.2

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¡Descarga El iter criminis: actos internos y preparatorios y más Apuntes en PDF de Derecho Penal solo en Docsity! TEMA 11. EL ITER CRIMINIS. 1. ACTOS INTERNOS. La fase interna carece de transcendencia exterior. Está integrada por el surgimiento de la idea criminal, la deliberación sobre esa idea y la resolución. El límite entre la fase interna y la externa está en la manifestación de la resolución criminal al exterior. Los actos internos son impunes. 2. ACTOS PREPARATORIOS. Comienzan cuando el sujeto lleva a cabo una actividad externa dirigida a la ejecución de la resolución criminal. En principio, los actos preparatorios también son impunes porque están tan alejados de la consumación del delito que el Derecho Penal no debe intervenir. a. Tipos construidos específicamente sobre actos preparatorios. A veces, ciertos bienes jurídicos justifican un adelantamiento de la línea de defensa, pues por su especial carácter, pueden resultar ya amenazados por actos preparatorios. Así sucede en el artículo 371 CP, que castiga la tenencia de precursores para la elaboración de drogas; y en el artículo 400 CP, que sanciona la tenencia de útiles para la falsificación de moneda o de documentos. b. Conspiración, proposición y provocación para delinquir. • Conspiración. Sus requisitos, según el apartado primero del artículo 17 CP, son: la concurrencia de dos o más personas, el concierto de voluntades para la ejecución y la resolución ejecutiva. El Código Penal alude a la ejecución de un delito, con lo que se requiere que la conspiración lo sea para cometer un delito determinado y de otro lado se excluía -hasta 2015- la conspiración para cometer faltas pero ahora se admite la conspiración para cometer delitos leves y si los conspiradores llevan a cabo el delito, responden como coautores. o Proposición. Hay proposición, de acuerdo con el artículo 17.2 CP, cuando el que ha resuelto cometer un delito invita a otra u potras personas a participar en él, según la Ley Orgánica 1/2015. El propositor responde como inductor si el invitado a delinquir comete el delito, pero si el invitado no le hace caso, entonces es cuando se castiga al propositor como tal, con la pena inferior en uno o dos grados. La proposición ha de ser concreta y personalmente persuasiva. Ha de ser idónea para que el instigado lleve a cabo el delito. Además, sólo cabía cuando era para realizar actos ejecutivos pero la reforma de 2015 admite la proposición para participar en el delito. Tampoco es posible la proposición cuando la otra persona ya estaba dispuesta a cometer el delito por sí misma. o La provocación. La provocación para delinquir requiere una incitación directa por un medio público ante un círculo indeterminado de personas a cometer uno o varios delitos en concreto. Si, como consecuencia de la provocación, se realiza el delito, el que lo comete es autor y el que lo ha provocado responde como inductor. 3. ACTOS DE EJECUCIÓN: LA TENTATIVA. En la fase ejecutiva, el sujeto directamente conjuga o empieza a conjugar el verbo que constituye el núcleo del tipo. Los actos ejecutivos provocan la intervención penal en todos los ordenamientos de nuestro entorno jurídico. La fase ejecutiva se integra por la tentativa. Según el artículo 16 CP, cabe distinguir entre tentativa acabada y tentativa inacabada. La tentativa inacabada requiere: • Que el sujeto haya dado comienzo a la ejecución del delito; • Que sólo se realizan algunos de los actos que darían lugar al delito (realización incompleta de la fase ejecutiva); • La existencia de la voluntad de consumación; • La ausencia de desistimiento voluntario. Si el sujeto desiste de la
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