Docsity
Docsity

Prepara tus exámenes
Prepara tus exámenes

Prepara tus exámenes y mejora tus resultados gracias a la gran cantidad de recursos disponibles en Docsity


Consigue puntos base para descargar
Consigue puntos base para descargar

Gana puntos ayudando a otros estudiantes o consíguelos activando un Plan Premium


Orientación Universidad
Orientación Universidad

Características del Proceso Jurídico: Tipos, Principios y Formas - Prof. 416, Apuntes de Derecho Mercantil

Una introducción detallada al proceso jurídico, sus características, finalidades, tipos y principios. El texto explica el proceso como una serie de actos jurídicamente regulados, concreto en el proceso civil, y aborda temas como la distinción entre proceso y procedimiento, la finalidad subjetiva y objetiva, y los principios de audiencia, igualdad y dualidad de partes. Además, se discuten los principios dispositivo y oficialidad, y las formas del proceso, como la inquisitiva, contradictoria y mixta.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 23/01/2014

srnach
srnach 🇪🇸

2.9

(19)

12 documentos

1 / 10

Toggle sidebar

Documentos relacionados


Vista previa parcial del texto

¡Descarga Características del Proceso Jurídico: Tipos, Principios y Formas - Prof. 416 y más Apuntes en PDF de Derecho Mercantil solo en Docsity! TEMA 3 El proceso jurisdiccional. Sus garantías, principios y formas. PROCESO: El proceso es la serie jurídicamente regulada de actos del juez, de las partes del proceso o de otros sujetos que en el intervienen cuyo fin es el servir de cauce o instrumento a la actividad jurisdiccional. Características del proceso jurisdiccional: -Es una creación artística del legislador. Si consideramos el arte como la impresión de un modelo en la materia el legislador lo que hace es, en la materia que tiene el legislador, que son las normas, imprimir un determinado modelo que el selecciona. En el proceso de ejecución, el modelo que elige el legislador es el modelo de un deudor que quiera pagar de buena fe. -El proceso está regulado por el derecho. -Aunque el elemento fundamental del proceso es el juez no es el único que actúa en el proceso, los actos pueden ser del juez, de las partes del proceso e incluso de otros sujetos que no son ni el juez ni las partes por ejemplo los testigos, los peritos… Finalidad del proceso: Podemos hablar de finalidad subjetiva y finalidad objetiva. En cuanto a la objetiva podemos hablar de finalidad mediata e inmediata. La finalidad subjetiva es la finalidad que tiene la parte que acude al proceso. La finalidad objetiva es la finalidad del proceso como institución; la finalidad inmediata es la de servir de cauce a la actividad jurisdiccional, el proceso existe para que a través de él se realice esta actividad y la finalidad mediata se utiliza para saber para qué sirve la actividad jurisdiccional, que sirve para tutelar el derecho. Terminología: -Lo primero es la distinción entre proceso y procedimiento. Muchas veces se utiliza procedimiento como sinónimo de proceso. Otra concepción de proceso y procedimiento es la llamada “metáfora ferroviaria”. Se trata de entender el proceso como el tren y el procedimiento como los raíles lo que significa que un proceso se puede seguir por distintos procedimientos. En definitiva proceso y procedimiento son dos formas de considerar el mismo fenómeno que es, el proceso. Cuando se habla de proceso se atiende a un aspecto interno y estático es decir, se refiere a los actos de ese proceso (requisitos, condiciones…), de las fases del mismo (estructura), posibles relaciones jurídicas que se dan dentro del mismo, sujeto, objeto… En cambio, cuando hablamos de procedimiento tenemos una visión externa y dinámica del proceso es decir, estamos viendo cómo se suceden los actos dentro del proceso, cómo se pasa de un acto a otro acto, es decir, el impulso procesal y estamos hablando también de todos los avatares que pueden darse dentro del proceso. -En segundo lugar hay que diferenciar juicio de enjuiciamiento. Juicio se utiliza comúnmente y por la propia ley y sentencias como sinónimo de proceso. Así hablamos de juicio ordinario, verbal…Más estrictamente el juicio es la sentencia, la sentencia es un acto complejo de la que se compone el juicio, se compone de un acto intelectual por el que se produce la subsunción de los hechos y un mandato en el que se expresa la voluntad del estado. Se dice que el proceso es el camino del juicio. No solo existe el juicio al final del proceso sino que el proceso se desarrolla a través de una serie de juicios que va desarrollando el juez como por ejemplo la admisión o inadmisión a trámite de las pruebas. Enjuiciamiento es una palabra española que incluye todo; el proceso, el procedimiento y el juicio. TIPOS DE PROCESO: La primera distinción que podemos hacer de los procesos es por el orden jurisdiccional en que se dan: -Civiles: ▲ Declarativos: dentro de ellos hay que distinguir entre ordinarios y especiales. ✓ Ordinarios: Los ordinarios son aquellos que tutelan todo tipo de derechos. La cuantía determina que proceso vamos a seguir. Dentro del ordinario tenemos el ordinario y el verbal. ✓ Especiales: Dentro de los cuales hay procesos ordinarios con especialidades: son procesos que siguen todos los trámites del proceso ordinario y el verbal pero introducen una serie de especialidades (la legitimación para acudir al proceso, requisitos de la demanda…) Y procesos especiales stricto sensu: son los previstos en el libro IV de la LEC arts 788 y ss como por ejemplo los monitorios (más típicos en el ordenamiento procesal). ▲ Ejecutivos: En principio hay un solo proceso de ejecución y tiene especialidades. ▲ Cautelares. serie de hechos. El objeto por tanto queda limitado por las partes sin que pueda intervenir el juez. -La tercera manifestación es el principio de aportación de parte. Este principio se manifiesta en dos aspectos distintos; uno en cuanto a los hechos y otro en cuanto a las pruebas. Estas manifestaciones a veces se consideran principios consecuencia. El principio de justicia rogada supone que el proceso civil no comienza de oficio sino que el actor debe rogar de oficio para que el juez le conceda la tutela después del correspondiente proceso. En cuanto a los hechos el juez no puede buscar hechos que no le hayan sido proporcionados por las partes. El juez tiene que atenerse, está vinculado, por los hechos que las partes aleguen como apoyo de sus pretensiones. El demandante por consiguiente tiene derecho a aportar los hechos que crea convenientes. Y además los hechos admitidos por ambas partes no se pueden probar, no es que no necesiten prueba, es que están excluidos de la prueba. Por eso se dice que el proceso civil persigue la verdad formal mientras que el proceso penal persigue la verdad material. No es solo que el juez solo pueda probar en el ámbito de los hechos que se le han presentado sino que para probarlo debe utilizar las diligencias que les soliciten las partes. Art 429.1 LEC. Una vez orientada la demanda el juez convoca audiencia, donde se subsana el proceso se hacen alegaciones y por último a lo que se refiere el 429 es proponer y admitir la prueba. Con respecto al segundo apartado del art 429 si el juez piensa que hay hechos que están insuficientemente probados por las pruebas aportadas y que no van a resultar esclarecidos por las pruebas que piden las partes; el juez se lo pondrá de manifiesto a las partes e incluso puede señalar que pruebas contribuirían a esclarecer estos hechos. En este aspecto el principio dispositivo está en retirada. -Una cuarta manifestación es la disponibilidad sobre el objeto del proceso y sobre el mismo proceso. Partimos de la base de que los derechos de los cuales se pretende su tutela dentro del proceso son disponibles por las partes. El proceso recoge las posibilidades de disposición, en este sentido, por parte del demandante son posibles la renuncia, el desistimiento, la transacción o incluso se puede abandonar el proceso y acudir a un arbitraje o mediación. El arbitraje supone que el juez deja de conocer el conflicto. En cuanto a los otros medios la transacción puede realizarse antes del proceso o durante el proceso supone el pacto entre ambas partes en el cual ambos ceden en sus intereses y llegan a un acuerdo que se convierte en un título ejecutivo judicial si es dentro del proceso y que puede pasarse directamente a la ejecución sin seguir adelante en el proceso de declaración. La renuncia es la finalización del derecho al proceso y es unilateral. El desistimiento supone no la renuncia del derecho sino al proceso, parte de que el derecho subsiste pero el demandante por la razón que sea decide no seguir adelante con el proceso, el desistimiento es bilateral porque exige que el demandado no se oponga. La última manifestación del principio dispositivo es la congruencia de la sentencia. El juez está vinculado por los hechos, peticiones de prueba y lógicamente está vinculado por la pretensión de las partes. La congruencia de la ST no es más que el ajuste entre la parte dispositiva de la sentencia (el fallo) y el suplico de la demanda. Modalidades de incongruencia -Incongruencia omisiva: Hoy día hablamos de falta de exhaustividad de la ST. Se tiende a decir que el fundamento de esta incongruencia es un fundamento más legal y constitucional que aplicación del principio dispositivo. El juez debe pronunciarse sobre todo aquello que se le pide porque tiene obligación de dar respuesta a lo que se solicita en la demanda. Si tienen fundamento en el principio dispositivo las otras incongruencias. -Incongruencia ultra petitum: El juez que estaba vinculado por tu petición da más de lo que has pedido (pides 300 y te dan 600). -Incongruencia extra petitum: Consiste en no pronunciarse sobre algo que se ha pedido y dar algo que no se ha pedido. -Incongruencia infra petitum: Una ST es incongruente infra petitum cuando da menos de aquello a lo que el demandado se ha allanado. ✓ Principio de oficialidad: Rige prácticamente solo en el proceso penal. Salvo que algunas de sus manifestaciones inciden en algunos procesos civiles. En sentido contrario hay procesos penal escasísimos que están regidos por el proceso dispositivo, concretamente, cuando se trata de delitos privados. El único delito privado en el Código Penal vigente es el de injurias contra particulares, los delitos privados solo pueden ser perseguidos a instancia de parte y cabe el perdón del ofendido. El allanamiento es un acto de disposición del demandando si se allana se rinde ante el demandante y el juez estará vinculado. El principio de oficialidad es aquel criterio en virtud del cual el proceso ha de iniciarse, desarrollarse y finalizar conforme a lo dispuesto en normas legales imperativas en función de la necesidad de tutelar un interés público sin subordinación a ningún poder de disposición de sujetos jurídicos en relación con la tutela de derechos e intereses legítimos. Manifestaciones del principio de oficialidad: -Los procesos regidos por el proceso de oficialidad pueden iniciarse de oficio. De oficio en el proceso penal solo puede iniciarse la instrucción. -La segunda manifestación es la investigación de oficio. El principio dispositivo estaba regido por el principio de aportación de parte. En el principio de oficialidad el juez adopta las decisiones sobre investigación que crea convenientes por eso se dice que en el proceso penal el juez busca la verdad material. -La tercera manifestación consiste en que el objeto del proceso no es disponible porque entre otras cosas, en el proceso penal no hay derechos subjetivos. En todo caso hay un derecho por parte del querellante a que se dé una respuesta y por parte del imputado lo que hay son derechos de naturaleza constitucional. -Sí existe la posibilidad del desistimiento, un acusador particular o el ministerio fiscal pueden retirar la acusación y solo causa el fin del proceso si no hay otra parte acusadora. Solo en el proceso de responsabilidad del menor el desistimiento por parte del ministerio fiscal finaliza el proceso penal. -Tampoco existe allanamiento en el proceso penal. En cuanto a la transacción sucede lo mismo pero nos encontramos con que se está quebrando el principio de legalidad a base de fomentar los acuerdos entre el fiscal y el defensor. -La correlación entre la acusación y sentencia. Es el nombre que en el proceso penal tiene el principio de congruencia. En el proceso civil el principio de congruencia tiene su razón de ser en el principio dispositivo. En cambio en el proceso penal, el hecho de que el juez deba ajustarse a la acusación tiene su base en la no indefensión. ■ Que se dividan en estos principios es cierto en parte. Estos principios no existen en estado puro. Por ejemplo el principio dispositivo contiene partes que podríamos considerar dentro del principio de oficialidad. FORMAS DEL PROCESO: Estas formas son las configuraciones externas que presentan los procesos que se han creado a partir de los principios. Los principios guían al legislador que previamente los ha creado para tutelar determinados tipos de derechos. Las formas son la configuración con que vemos los procesos que han sido creados a partir de los principios. Se suele hablar de forma inquisitiva y forma contradictoria. En contra de lo que podríamos pensar la forma inquisitiva no fue la primera y la contradictoria apareció después sino que en el principio había una forma contradictoria del proceso que tenía mucho que ver con la no distinción entre derecho privado y derecho público (el proceso penal no se diferenciaba del derecho civil). El proceso inquisitivo dio un paso más de un gran avance técnico como un intento de asegurar que no dependiera la persecución de los delitos (que ahora sí que se consideraba algo de interés público) de la víctima. Después viéndose que la forma inquisitiva suponía la indefensión de aquella persona que era el sujeto pasivo del proceso se pasó a una forma contradictoria del proceso penal con un sistema acusatorio que obliga a que el juez sea imparcial entre dos partes. ▲ La forma inquisitiva: se caracteriza porque la actividad del juez es avasalladora en relación con aquel que es el sujeto pasivo. En este sentido, el juez inicia el proceso de oficio, investiga, delimita la pretensión, acusa y dicta sentencia. No hay dos partes y un juez si no una parte y el juez que hace todo lo demás. Se representa por la verticalidad. Características de la forma inquisitiva: -En primer lugar por el secreto. Las actuaciones del proceso son hasta el final secretas incluso en su mayoría para el propio sujeto. -En segundo lugar las características que en cierto modo suavizan el proceso y otorgan garantías al acusado: -La escritura: de todas las actuaciones hay constancia escrita lo que está muy relacionado con -- la segunda instancia. Las actuaciones escritas permiten controlar la actuación en el proceso del juez inferior. -La valoración legal de la prueba: la prueba tasada. Para evitar que el juez pueda ser arbitrario a la hora de valorar la prueba las propias normas le imponen como tiene que valorarlas. -El juez profesional: es un cuerpo de jueces entendidos en derecho. ▲ La forma contradictoria: a diferencia de la forma inquisitiva se representa por la horizontalidad. En cambio, otros lo que hacen es que haya relación entre el juez y el demandante y el juez y el demandado pero no entre ellos. Y la teoría más elaborada sostenía la relación de todos contra todos. La forma contradictoria del proceso implica que hay dos partes enfrentadas y un juez que está en una posición imparcial. Características de la forma contradictoria: -La publicidad. -La oralidad: como consecuencia de la oralidad siendo imposible que un eventual juez en segunda instancia tenga la inmediación con el proceso que ha tenido el de primeria instancia el proceso no tendrá segunda instancia.
Docsity logo



Copyright © 2024 Ladybird Srl - Via Leonardo da Vinci 16, 10126, Torino, Italy - VAT 10816460017 - All rights reserved