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Actos de investigación garantizados en el derecho penal español: lección 10, Apuntes de Derecho Procesal Penal

Diligencias judicialesDelitos y faltasDerechos fundamentales

Esta lección aborda los actos de investigación garantizados en el derecho penal español, con un enfoque particular en la constitución e investigación del crimen. Se examinan los derechos fundamentales afectados, como el derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y se establecen los requisitos y presupuestos para la práctica de diligencias como las entradas y registros en lugares cerrados. También se discuten casos especiales, como la declaración del imputado en situación de incomunicación y la declaración del imputado persona jurídica.

Qué aprenderás

  • ¿Cómo se regulan las declaraciones del imputado en situación de incomunicación?
  • ¿Cuáles son los requisitos para la práctica de una entrada y registro en un lugar cerrado?
  • ¿Cuáles son los derechos fundamentales afectados en los actos de investigación garantizados?

Tipo: Apuntes

2020/2021

Subido el 15/01/2022

paulapv34
paulapv34 🇪🇸

4.6

(10)

29 documentos

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¡Descarga Actos de investigación garantizados en el derecho penal español: lección 10 y más Apuntes en PDF de Derecho Procesal Penal solo en Docsity! LECCIÓN 10: ACTOS DE INVESTIGACIÓN GARANTIZADOS I. CONSTITUCIÓN E INVESTIGACIÓN DEL CRIMEN En las lecciones 10 y 11 se estudian los actos de investigación que pueden afectar o limitar derechos fundamentales de la CE. Un Estado Democrático y de Derecho debe velar por que los límites de los DF sean proporcionados y estén estrictamente regulados. De manera que si en la práctica de un acto de investigación garantizado se incumplen sus garantías, su resultado será nulo (vid. tema 18). “...no es un principio de la ley procesal penal que tenga que averiguarse la verdad a cualquier precio” Sentencia del TSF alemán de 14/06/1960 TI. DECLARACIONES DEL IMPUTADO Regulación: 385 a 409 LECRIM D*F' afectado: DF a no declarar contra sí mismo y DF a no confesarse culpable (24.2 CE). Incluye: Guardar silencio, contestar, contestar con evasivas, cambiar versiones... A) Características generales: TODO AQUEL AL QUE SE IMPUTE UN HECHO PUNIBLE DEBE SER CITADO PARA SER OÍDO (486). EL IMPUTADO PODRÁ DECLARAR CUANTAS VECES QUISIERE (400). SERÁ CITADO CUANTAS VECES LO CREAN NECESARIO, EL JUEZ, EL FISCAL O LAS PARTES (385). B) “Declaración indagatoria” (386): Históricamente se denomina así a la primera declaración que toma el Juez instructor al imputado que ha sido, generalmente, DETENIDO: SE LE TOMARÁ DECLARACIÓN EN EL PLAZO DE 24 H. PRORROGABLE POR OTRAS 48 H. SI HUBIESE CAUSA GRAVE. Se le realizarán las preguntas generales de la ley, y por el motivo de la detención (388 LECRIM: “En la primera declaración será preguntado el procesado por su nombre, apellidos paterno y materno, apodo, si lo tuviere, edad, naturaleza, vecindad, estado, profesión, arte, oficio o modo de vivir, si tiene hijos, si fue procesado anteriormente, por qué delito, ante qué Juez o Tribunal, qué pena se le impuso, si la cumplió, si sabe leer y escribir y si conoce el motivo por que se le ha procesado. ” C) Práctica de la diligencia (interrogatorio): SE PROHÍBE LA TORTURA (15 CE), ASÍ COMO COACCIONES, AMENAZAS O REPROCHES (389). NO SE LE EXIGIRÁ JURAMENTO (387): Posibilidad de no contestar, evasivas, etc... LAS PREGUNTAS IRÁN DIRIGIDAS A AVERIGUAR LOS HECHOS Y LA PARTICIPACIÓN EN ELLOS DEL IMPUTADO Y OTRAS PERSONAS (389). LAS PREGUNTAS SERÁN DIRECTAS, NO CAPCIOSAS (que inducen a engaño), NI SUGESTIVAS (que sugiere la respuesta) (389). LAS RESPUESTAS SERÁN ORALES, PUDIENDO CONSULTAR NOTAS O APUNTES CUANDO REVISTAN DIFICULTAD (390). SE LE PODRÁN MOSTRAR LOS OBJETOS QUE SEAN CUERPO DEL DELITO U OTROS A FIN DE QUE LOS RECONOZCA, ACLARE SU PROCEDENCIA, SU POSESIÓN, SU DESTINO, ETC (391). LUGAR: PODRÁ CELEBRARSE EN JUZGADO, EL LUGAR DE LOS HECHOS (399); TAMBIÉN VIDEOCONFERENCIA (325). SI NO SUPIESE ESPAÑOL: INTÉRPRETE (398); SI FUESE SORDOMUDO: INTÉRPRETE DE LENGUAJE POR SIGNOS (398, 442). NO PODRÁ PROLONGARSE MUCHO TIEMPO, DEBIENDO SUSPENDERSE ANTE LOS SÍNTOMAS DE CANSANCIO (393). DOCUMENTACIÓN: ACTA CONSTANDO INTEGRAMENTE LAS PREGUNTAS Y RESPUESTAS, QUE TRAS SER LEÍDA POR EL IMPUTADO Y SE FIRMARÁ POR LOS PRESENTES (401 A 404). D) La confesión del imputado: La LECRIM no regula una verdadera “confesión” (entendiendo ésta como una vinculación del Juez a declarar probados los hechos confesados), sino que regula un mero “reconocimiento de hechos”, es decir, el Juez está obligado a continuar la investigación: Art. 406 LECRIM; “La confesión del procesado no dispensará al Juez de instrucción de practicar todas las diligencias necesarias a fin de adquirir el convencimiento de la verdad de la confesión y de la existencia del delito.” El reconocimiento de hechos será muy relevante en caso de intentar obtener sentencias de conformidad (vid. tema 17_La conformidad). **El Abogado es el abogado de oficio no el de confianza E) Casos especiales: + Declaración del imputado en situación de incomunicación: Asistencia de letrado de oficio, etc. (vid. temas 4, 13 y 14). + Declaración del imputado menor de edad: Con representante (tutor, etc.); Cuestión regulada en la Ley reguladora del Proceso especial de Menores. + Declaración del imputado persona jurídica: Declarará a través de su representante legal, asistido por abogado (409.bis LECRIM vid. tema 4). + Declaración del imputado utilizando polígrafo, ondas cerebrales (Test P-300) y similares: No se regulan en nuestro ordenamiento. Se pueden admitir si el imputado las consiente o las propone. Pero la Jurisprudencia niega su validez por su margen de error, su falta de regulación, y porque no pueden sustituir al Juez en su función de valorar la prueba (STS 833/2010 de 29/09).Medida de indagación siempre que el acusado lo admita, lo que resulte de esa prueba no va a servir para nada de cara a la sentencia. TIT. DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO EN LUGAR CERRADO Regulación: 545 a 572 LECRIM D*F afectado: inviolabilidad del domicilio (18.2 CE). Sólo cuando el lugar cerrado se puede calificar como “domicilio”. Concepto y finalidad: PENETRAR EN UN LUGAR AISLADO DEL EXTERIOR CON LA FINALIDAD DE: + BUSCAR Y RECOGER FUENTES DE INVESTIGACIÓN (piezas de convicción, pruebas físicas) + BUSCAR Y DETENER AL PROCESADO A) Requisitos: Para la práctica de esta diligencia deben respetarse los siguientes requisitos. De lo contrario se podría incluso estar cometiendo un delito (202 y ss CP, allanamiento de morada...) Posibles DF” afectados: inviolabilidad del domicilio (18.2 CE) + secreto comunicaciones (18.3 CE). Se entra a un lugar cerrado para obtener los documentos de ahí que uno de los derechos fundamentales afectado es el de la inviolabilidad del domicilio. Cabe la posibilidad de que no afecte a derechos fundamentales cuando sea la aportación de un documento a petición del juez Concepto y finalidad: + RECOGER TODA LA DOCUMENTACIÓN QUE: + CONSTITUYA OBJETO DEL DELITO + SIRVA PARA ESCLARECER LOS HECHOS CRIMINALES Práctica: Según tipo de documentos: 1. LIBROS Y PAPELES EN GENERAL: NO HAY NORMA ESPECIAL porque se entiende que una de las finalidades de la ENTRADA Y REGISTRO DE LUGAR CERRADO es registrar también libros y papeles... De modo que, como RG, SE PRACTICARÁ POR MEDIO DE LA DILIGENCIA DE ENTRADA Y REGISTRO (574). También se puede ordenar la entrega de documentos (575). 2. LIBROS Y PAPELES CONTABLES (573): SÓLO SI EXISTEN INDICIOS DE QUE SU EXAMEN CONTRIBUIRÁ AL DESCUBRIMIENTO O LA COMPROBACIÓN DE ALGÚN HECHO O CIRCUNSTANCIA IMPORTANTE. Son documentos que se necesitan para el desarrollo de la actividad empresarial por lo que ha de tenerse una gan documentación para registrarlos o retenerlos. 3. ARCHIVOS Y DOCUMENTOS CONSULARES: SON INVIOLABLES. 4. LIBROS Y DOCUMENTOS NOTARIALES Y DE LOS REGISTROS PÚBLICOS (578): Los originales no pueden ser sacados de las oficinas, se examinarán allí En caso de registrar estos documentos no se pueden sacar del lugar donde se encuentre, es decir, no salen de la notario o del registro. Se puede pedir una copia que esa si que se podrá sacar. V. DILIGENCIA DE DETENCIÓN Y APERTURA DE LA CORRESPONDENCIA ESCRITA Y TELEGRÁFICA Regulación: 579 a 588 LECRIM (reformados por la LO 13/2015). DF” afectado: Secreto de las comunicaciones (18.3 CE). No el derecho de intimidad, ya que lo que protege es la comunicación no su contenido (íntimo o no) — STC 70/2002, etc. La ley permite esta diligencia pero limitada a delitos mas graves. Delitos: La práctica de esta diligencia sólo se admite en los siguientes delitos (579.1): 1) Delitos dolosos castigados con pena con límite máximo de, al menos, tres años de prisión. 2) Delitos cometidos en el seno de un grupo u organización criminal. 3) Delitos de terrorismo A) Presupuestos: (requisitos) 1) Que sea correspondencia privada, postal y telegráfica, incluidos faxes, burofaxes y giros, que el investigado remita o reciba (579.1 LECRIM). 2) Que haya indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación del algún hecho o circunstancia relevante para la causa (579.1). 3) AUTO motivado del Juez acordando su práctica y con el siguiente contenido, requisitos (579.2 a 5 y 583): + Concreción de la correspondencia que haya de ser detenida o registrada. + Designación de las personas a cuyo nombre se hubieran expedido. + Plazo: Tres meses, prorrogable por iguales o inferiores períodos hasta un máximo de dieciocho meses. El tiempo que se puede interceptar las comunicaciones (tope de 18 meses) Excepciones que no requieren autorización judicial En caso de urgencia, cuando las investigaciones se realicen para la averiguación de delitos relacionados con la actuación de bandas armadas o elementos terroristas, esta diligencia la podrá ordenarla el Ministro del Interior o, en su defecto, el Secretario de Estado de Seguridad. Esta medida se comunicará inmediatamente al juez competente y, en todo caso, dentro del plazo máximo de veinticuatro horas, haciendo constar las razones que justificaron la adopción de la medida, la actuación realizada, la forma en que se ha efectuado y su resultado. El juez competente, también de forma motivada, revocará o confirmará tal actuación en un plazo máximo de setenta y dos horas desde que fue ordenada la medida. No se requerirá autorización judicial en los siguientes casos: -excepciones especificas- a) Envíos postales que, por sus propias características externas, no sean usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías... b) Aquellas otras formas de envío de la correspondencia bajo el formato legal de comunicación abierta, en las que resulte obligatoria una declaración externa de contenido o que incorporen la indicación expresa de que se autoriza su inspección. c) Cuando la inspección se lleve a cabo de acuerdo con la normativa aduanera o proceda con arreglo a las normas postales que regulan una determinada clase de envío. (paquetería o mercancía) *Distinguir entre la detención de la correspondencia y la apertura y examen de la correspondencia postal B) Detención de la correspondencia (580 y ss. LECRIM): Es simplemente la RETENCIÓN DE LA CORRESPONDENCIA PARA SU POSTERIOR APERTURA Y EXAMEN. Se ordena al servicio de correos y este va reteniendo todas las cartas que van aneviando LA DECRETA: JUEZ INSTRUCTOR LA PRACTICA: JUEZ INSTRUCTOR, pero CABE DELEGACIÓN, MEDIANTE AUTO MOTIVADO EN: ADMINISTRADOR DE CORREOS Y TELÉGRAFOS O JEFE DE LA OFICINA DE CORREOS (580) ... C) Apertura y examen de la correspondencia postal (584 y ss. LECRIM): Es la segunda parte, cuando ya esta retenida esa correspondencia ya se envía a la sede judicial. SE PRACTICA SÓLO POR EL JUEZ INSTRUCTOR DEL MODO PREVISTO EN LOS ARTS. 586 y 587 (único habilitado para realizarla); CON PRESENCIA DEL LAJ y EL INTERESADO, O PERSONA Q. ÉSTE DESIGNE (584); SE DOCUMENTARÁ MEDIANTE DILIGENCIA FIRMADA POR LOS PRESENTES (588). Se levanta acta de lo actuado. Se le da oportunidad al interesado o persona que designe para que este presente. D) Utilización de los resultados probatorios en otros procesos penales (nuevo 579.bis LECRIM): Cuando hemos dictado diligencia de investigación para investigar un delito concreto pero dentro de esa investigación averiguamos otro delito. 1) El resultado de la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica podrá ser utilizado como medio de investigación o prueba en otro proceso penal, deduciéndose testimonio del cumplimiento de los requisitos legales para la validez de la injerencia. 2) La continuación de esta medida para la investigación del delito casualmente descubierto requiere autorización del juez competente ... evaluando el marco en el que se produjo el hallazgo casual y la imposibilidad de haber solicitado la medida que lo incluyera en su momento. VI. DILIGENCIA DE FILMACIÓN EN LUGARES PÚBLICOS Regulación: LO 4/97 de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, y nuevo art. 588 quinquies LECRIM (vid. tema 11). DF? afectado: DF a la intimidad y a la propia imagen (18.1 CE). Concepto: ES LA GRABACIÓN MEDIANTE VIDEOCÁMARAS DE LO QUE OCURRE EN LUGARES PÚBLICOS (Calles o plazas, sean abiertos o cerrados). Aspectos esenciales: + AUTORIZACIÓN COLOCACIÓN (art. 3 LO 4/97): diferenciar entre CÁMARAS FIJAS; Autorización previa por una Comisión presidida por un Magistrado. CÁMARAS MÓVILES; Sin autorización previa por razones de urgencia/necesidad... + SIDE LA GRABACIÓN RESULTA UNA APARIENCIA DE DELITO: COMUNICACIÓN INMEDIATA A LA AUTORIDAD JUDICIAL REMITIÉNDOLE EN EL PLAZO MÁXIMO DE 3 DÍAS EL ATESTADO Y EL SOPORTE DE LA FILMACIÓN (5 y 7 LO 4/97). La policía tiene que redactar la redacción del atestado más la entrega al juez el soporte físico de la grabación en el plazo máximo de tres días. + LA COLOCACIÓN DE LAS CÁMARAS EN LUGARES O EDIFICIOS DEBERÁ SER PUESTA EN COMUNICACIÓN DEL PÚBLICO AUNQUE NO ES NECESARIO SEÑALAR SU EMPLAZAMIENTO EXACTO (art. 7 LO 4/97). Se ha de informar que el lugar esta siendo grabado, no hace falta decir el emplazamiento de la cámara. + SILA GRABACIÓN AFECTA AL ESPACIO PRIVADO DE INTIMIDAD DE UNA PERSONA (p.e. domicilio) SE PRECISA SU CONSENTIMIENTO O AUTORIZACIÓN JUDICIAL (6 LO 4/97). Una cámara que esta en la calle en foca a una persona en su casa, en estos casos, no es suficiente con la autorización de la Comisión que hemos visto antes sino que también hay que pedir la autorización a la persona que este afectada si esta no la da habría que pedir autorización judicial. VII. INTERVENCIONES CORPORALES DIRECTAS Regulación: 326, 363 y 778.3 LECRIM + DA 3* LO 10/2007 sobre identificadores de ADN: Pese a su gran relevancia práctica, la regulación parcial y deficiente, por lo que es completada por la Jurisprudencia y normas internacionales. D*F" afectado: Integridad física y moral (15 CE). Concepto: Examen del cuerpo y/o obtención de restos biológicos del cuerpo. No cabe confundir las intervenciones corporales directas con la MERA INSPECCIÓN O REGISTRO DEL CUERPO (es legítima su práctica, sin que se vea afectado ningún derecho fundamental, p.e. cacheos...). Requisitos básicos para practicar estas diligencias:
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