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El Registro Civil: Historia, Organización y Funcionamiento - Prof. Prieto, Apuntes de Derecho Privado

Una detallada descripción del registro civil, su origen histórico, su organización actual y sus funciones. Se abordan temas como la legalidad vigente, la competencia de los distintos tipos de registros, la división en secciones y los hechos y actos objeto de inscripción. Además, se explica el proceso de realización de asientos y las clases de asientos registrales.

Tipo: Apuntes

2013/2014

Subido el 04/11/2014

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¡Descarga El Registro Civil: Historia, Organización y Funcionamiento - Prof. Prieto y más Apuntes en PDF de Derecho Privado solo en Docsity! 21. EL REGISTRO CIVIL. By: Teresa San Miguel Domínguez. 1 y 2- EL REGISTRO DEL ESTADO CIVIL: SU FUNDAMENTO JURÍDICO Y SU ORIGEN HISTÓRICO Y LA LEGALIDAD VIGENTE. Los estados civiles de las personas constituyen cualidades o situaciones que poseen una eficacia general (erga omnes); el Registro Civil es la institución administrativa que tiene por función ser el instrumento de publicidad de estos estados civiles. La historia del Registro Civil se la historia de la secularización o la laicización de los registros eclesiásticos y parroquiales, que comenzó a partir de la Revolución francesa. En España la instauración de Registro Civil se produjo con la Revolución de 1868 y la Constitución de 1869. Se dictó en esta época la Ley de 1870, modificada por la Ley de 1957, actualmente vigente, que es la ley reguladora del Registro Civil (L.R.C). 3- LA ORGANIZACIÓN DEL REGISTRO CIVIL. El Registro depende del Ministerio de Justicia, y dentro de este lo asuntos que se refieren a él están encomendados a la Dirección General de los Registros y del Notariado, a este centro compete (bajo la inmediata dependencia del Ministerio), la superior dirección e inspección de los servicios del Registro, al frente de cada uno se encuentra el encargado de registro, la inspección corre a cargo de los funcionarios del Director General, también se lleva a cabo una inspección ordinaria por el juez de primera instancia. 4- LOS TIPOS DE REGITROS Y LA REGLA GENERAL DE COMPETENCIA. La Ley establece 3 tipos de Registros: Municipales: hay por lo menos uno por municipio y están a cargo de jueces de primera instancia o en caso de que no lo haya en la población, un juez de paz asistido por el secretario; Consulares: estando a cargo los cónsules de España en el extranjero; Centrales: el Registro Central, radica en el Ministerio de Justicia y dentro de la Dirección General, a cargo de un funcionario de dicha institución, en él se inscriben aquellos actos para cuya inscripción no resulta competente ningún otro Registro. La competencia de cada Registro está determinada por la del lugar de acaecimiento de los hechos que se inscriben, aunque en ciertos casos de desconocimiento, como los matrimonios, las defunciones o los nacimientos, se establecen reglas especiales. 5- LAS SECCIONES DEL REGISTRO. El Registro se divide en 4 secciones, denominadas, la primera: nacimientos y general (la fundamental), la segunda: matrimonios, la tercera: defunciones y, la cuarta: tutelas y representaciones legales. Cada una se lleva en libros distintos, independientes. 6- LOS HECHOS Y ACTOS OBJETO DE INSCRIPCIÓN. El artículo 1 L.R.C dispone que “en el Registro se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley”, es decir todos aquellos hechos que supongan atribución, modificación o extinción de un estado civil, además de aquellos determinantes de cualidades o condiciones personales, que necesitan de publicidad, aunque no revistan la naturaleza propia de un estado civil. Los concretos hechos objeto de inscripción aparecen enumerados en el art 1 L.R.C, son p.ej: el nacimiento, nombre y apellidos, la filiación, la emancipación o la habilitación de edad, la patria potestad, la declaración de quiebra, la nacionalidad y vecindad, el matrimonio, etc 7- ÁMBITO PERSONAL Y TERRITORIAL. Han de llevarse al Registro los hechos que según la Ley española afecten al estado civil, tanto para los extranjeros en territorio español, como para los españoles en territorio extranjero. Con excepción se permiten anotaciones de hechos acaecidos en España siguiendo leyes extrajeras. 8- LOS ASIENTOS DEL REGISTRO CIVIL (son el apunte o nota que se realiza en los libros de un Registro y que constituye la expresión escrita de los datos o hechos que se documentan). La Ley y el Reglamento del R.C, contienen una serie de normas para realizar un asiento: A) LA LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER LA PRÁCTICA DE LOS ASIENTOS: En el Registro Civil no rige el “principio de rogación” que sí lo hace en otros registros, por lo que las inscripciones pueden hacerse a instancia de parte o de oficio. La legitimación facultativa, está reconocida en el art.92.R.R.C, según el cual “puede promover la inscripción quien presente título suficiente”. La legitimación obligatoria aparece en el art.24.L.R.C, según el cual están obligados a promover sin demora la inscripción: 1º Los designados en cada caso por la Ley”. Por ejemplo: en los nacimientos el padre, la madre o los parientes más próximos. B) EL TÍTULO O EL FUNDAMENTO DE LA INSCRIPCIÓN: El asiento puede practicarse en virtud de un documento auténtico o una declaración de voluntad o conocimiento realizada ante el encargado del Registro, en los casos señalados en la Ley y en la forma en que ella se prescriba.Los doc pueden ser: notariales, judiciales, y administrativos. C) LA CALIFICACIÓN DEL REGISTRADOR: LA FUNCIÓN CALIFICADORA:
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