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El siguiente documento habla sobre el dominio reservado de cada pais, Resúmenes de Derecho Internacional Público

dominio reservado de cada pais

Tipo: Resúmenes

2022/2023

Subido el 26/11/2023

fernanda-ramirez-4jc
fernanda-ramirez-4jc 🇸🇻

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¡Descarga El siguiente documento habla sobre el dominio reservado de cada pais y más Resúmenes en PDF de Derecho Internacional Público solo en Docsity! Soberanía estatal y derechos humanos: Tal como hemos mencionado, el fin de la segunda guerra mundial trajo aparejada una modificación en el esquema de poder de las relaciones internacionales (dando lugar a un bipolarismo que ha subsistido durante el período conocido como «guerra fría»), y un cambio en la concepción de «dominio reservado» o absoluto de los Estados. El dominio reservado está compuesto por ciertas materias que se encuentran ajenas a la vía internacional, y constituyen, esencialmente, algunos aspectos que son substanciales para la formación y la existencia del Estado. Pero, tal como sostienen Podestá Costa y Ruda, «... a medida que se avanza en el terreno de las relaciones mutuas, la línea de separación entre las atribuciones propias de cada Estado y los intereses de los que constituyen la comunidad internacional se tornó imprecisa y obscura...». En materia de derechos humanos, la soberanía de los Estados se ha visto disminuida en su carácter de exclusividad; y la competencia respecto de esta materia es compartida ahora, por el Estado nacional y la comunidad internacional. En efecto, los derechos humanos se insertan actualmente de forma clara dentro de la llamada «cooperación internacional» entre las naciones, y las Organizaciones Internacionales han ganado terreno progresivamente. El Estado nacional, mantiene el derecho de prevenir y entender de manera primigenia para resolver los problemas de derechos humanos dentro de sus fronteras. De allí que una regla tradicional en la materia, es aquella que exige la necesidad de proceder al agotamiento de los recursos internos para acceder a la vía internacional. La regla del agotamiento de los recursos internos, ya se encontraba establecida en el Derecho Internacional general, pero era aplicada a situaciones en las que se veía involucrado un extranjero, frente a un Estado del cual no era nacional. En materia de derechos humanos, se ha modificado parcialmente esta norma, ampliando su marco de acción también a casos que involucran a nacionales frente a su propio Estado. Así lo prescriben los instrumentos pertinentes de la Organización de las Naciones Unidas, y las normas correspondientes de los textos jurídicos consagrados dentro de los organismos regionales, tales como la Organización de los Estados Americanos, el Consejo de Europa y la Organización de la Unidad Africana. Como quien tiene primacía en el entendimiento de la cuestión es el Estado nacional, puede afirmarse que la actuación de la comunidad internacional es subsidiaria. Pero naturalmente, si el Estado no remedia correctamente la violación producida, la vía internacional se abre y la competencia de la comunidad internacional es indelegable e irrenunciable en esta materia. Como afirma en un libro dedicado a la materia el prestigioso internacionalista español Juan Antonio Carrillo Salcedo, a pesar de las modificaciones introducidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos «... la soberanía de los Estados, principio constitucional del orden internacional, no ha sido desplazada ni por el fenómeno de la organización internacional ni por los derechos humanos, aunque sí erosionada y relativizada. Soberanía de los Estados y derechos humanos son por ello dos principios constitucionales del derecho internacional contemporáneo, que coexisten y se interaccionan recíprocamente en una tensión dialéctica cuya consideración es indispensable para comprender la complejidad y las contradicciones intrínsecas del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en la fase actual de su evolución histórica...» 59 . Podemos entonces afirmar, en el punto que nos encontramos analizando, las siguientes conclusiones: * Es evidente el cambio que ha introducido la temática de derechos humanos en ciertas instituciones del Derecho Internacional Público, entre ellas, el principio de soberanía de los Estados. * Asimismo, la protección de los derechos humanos y la evolución de esta cuestión en el plano internacional, colisionan con las concepciones tradicionales de dominio reservado y soberanía estatal. * Lo anterior, conlleva a redimensionar y volver a definir continuamente los campos y esferas de actuación interna e internacional. * El principio de soberanía estatal no ha desaparecido, se dinamiza y cambia 60 , y sigue siendo uno de los principales del actual Derecho
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