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ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO, Apuntes de Derecho Administrativo

ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO. Se hace un análisis de los elementos sustanciales y formales del contrato de trabajo, partiendo de su clasificación, sujetos y capacidad, para analizar la prestación de servicios, remuneración y subordinación (autor José María Pacori Cari)

Tipo: Apuntes

2022/2023

Subido el 15/12/2023

jose-maria-pacori-cari
jose-maria-pacori-cari 🇵🇪

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¡Descarga ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO y más Apuntes en PDF de Derecho Administrativo solo en Docsity! REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 17-25 17 Se cc ió n De re ch o de l T ra ba jo Co nt ra to d e Tr ab aj o - A ut or J os é M ar ía P ac or i C ar i Ed ito ri al L eg al A ffa ir s – Li m a, P er ú LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO Descripción del contrato de trabajo en sus aspectos fundamentales [THE ELEMENTS OF THE EMPLOYMENT CONTRACT - Description of the employment contract in its fundamental aspects] José María Pacori Cari* Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento “La Gaceta Jurídica” del Diario La Razón en Bolivia. Fue Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle del Perú; Catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui del Perú. Miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa en el Perú. Docente de LP el portal jurídico del Perú. Member of Law Council of Australia. Miembro de Pleno Derecho del Instituto Vasco de Derecho Procesal Sumario: 1. Contrato de trabajo individual y colectivo - 2. ¿Qué es el contrato de trabajo? - 3. Sujetos del contrato de trabajo - 4. Capacidad para contratar - 5. Elementos del contrato de trabajo - 6. Contenido del contrato de trabajo - 7. Modelo de contrato de trabajo Palabras Clave: Contrato de Trabajo – Trabajador – Empleador Keywords: Employment Contract – Worker – Employer Recibido 15/11/2023 Aprobado 11/12/2023 Bonam fidem in contractibus considerari aequum est1. El Derecho del Trabajo se clasifica, in essentia, en el Derecho Colectivo del Trabajo y el Derecho Individual del Trabajo, siendo la figura jurídica principal de este último derecho el contrato de trabajo que es el punto de partida de * El autor es abogado especialista en Derecho del Trabajo en el Perú. Contacto: corporacionhiramsl@gmail.com o móvil y WhatsApp (+51) 959666272. 1 Es justo que se tenga en cuenta la buena fe en los contratos Resumen. Se ofrece al lector un análisis jurídico – laboral de los elementos esenciales y formales del contrato de trabajo, estableciendo los tipos de contratación laboral, los sujetos de la relación laboral y su capacidad, para establecer el contenido del contrato de trabajo escrito. Abstract. The reader is offered a legal-labor analysis of the essential and formal elements of the employment contract, establishing the types of employment contract, the subjects of the employment relationship and their capacity to establish the content of the written employment contract. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 17-25 18 Se cc ió n De re ch o de l T ra ba jo Co nt ra to d e Tr ab aj o - A ut or J os é M ar ía P ac or i C ar i Ed ito ri al L eg al A ffa ir s – Li m a, P er ú toda relación laboral y su desarrollo, ergo, resulta de importancia establecer los elementos esenciales y formales que comprende el contrato de trabajo. 1. CONTRATO DE TRABAJO INDIVIDUAL Y COLECTIVO En el Derecho del Trabajo, la institución jurídica del contrato de trabajo es fundamental para comprender las diversas relaciones jurídicas laborales que podemos encontrar en nuestra realidad nacional. De esta manera, cuando hablamos del contrato de trabajo nos referimos a una relación jurídica de subordinación entre el trabajador y empleador; sin embargo, es preciso indicar que el contrato de trabajo como tal, implica dos (2) clases de contratos de trabajo, teniendo en cuenta a los sujetos contractuales. En efecto, encontramos los siguientes contratos de trabajo: a. Contrato Individual de Trabajo, este es el contrato de trabajo que, strictu sensu, corresponde a la relación jurídica de subordinación entre un trabajador y el empleador o grupo de empleadores, verbi gratia, Juan Flores Salta (trabajador) celebra un contrato de trabajo con la Empresa Los Sacos del Sur. Incluso la referencia a este tipo de contrato la encontramos en el artículo 4, segundo párrafo, del Decreto Supremo 003-97-TR (Perú) que indica “El contrato individual de trabajo puede celebrarse libremente por tiempo indeterminado o sujeto a modalidad”. b. Contrato Colectivo de Trabajo, este contrato también es conocido como convenio colectivo o convención colectiva, corresponde al acto jurídico laboral que se genera entre una organización sindical (sindicato, federación o confederación) y un empleador o grupo de empleadores, in genere, luego de una negociación colectiva; por otro lado, podemos encontrar una sutil diferencia entre contrato colectivo de trabajo que correspondería al convenio colectivo y el contrato de trabajo colectivo que correspondería al contrato de trabajo en equipo o de grupo. Esta diferencia en el Contrato de Trabajo la encontramos en el artículo 5 de la Ley General del Trabajo (Bolivia) que establece “El contrato de trabajo es individual o colectivo, según se pacte entre un patrono o grupo de patronos y un empleado u obrero; o entre un patrono o asociación de patronos y un sindicato, federación o confederación de sindicatos de trabajadores” (el resaltado es nuestro). De la lectura de esta norma, podemos inferir el siguiente gráfico: Trabajador Contrato de Trabajo Individual Empleador o grupo de empleadores Organización sindical (sindicato, federación o confederación) o representación de trabajadores Contrato de Trabajo Colectivo Empleador o grupo de empleadores o asociación de empleadores REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 17-25 21 Se cc ió n De re ch o de l T ra ba jo Co nt ra to d e Tr ab aj o - A ut or J os é M ar ía P ac or i C ar i Ed ito ri al L eg al A ffa ir s – Li m a, P er ú Dentro de los trabajadores, podemos encontrar a los que realizan eminentemente una labor intelectual o de escritorio a los que se les denomina empleados y a los trabajadores que realizan una labor física o de campo a los que se les denomina obreros; el artículo 2 de la Ley General del Trabajo (Bolivia) establece “Empleado y obrero es el que trabaja por cuenta ajena. Se distingue el primero por prestar servicios en tal carácter; o por trabajar en oficina con horario y condiciones especiales, desarrollando un esfuerzo predominantemente intelectual. Quedan comprendidos en esta categoría de empleados todos los trabajadores favorecidos por leyes especiales. Se caracteriza el obrero por presentar servicios de índole material o manual comprendiéndose en esta categoría, también, al que prepara o vigila el trabajo de otros obreros, tales como capataces y vigilantes”. 3.2. Empleador. El empleador puede ser una persona física o natural, verbi gratia, Alberto Salas Cáceres, también puede ser una persona jurídica, sea una persona jurídica de hecho o derecho y también podría ser un conjunto de personas naturales, como serían los patrimonios autónomos, verbi gratia, una Asociación de hecho, una Sociedad de Responsabilidad Limitada, una sucesión indivisa. Con relación a esto encontramos el artículo 26 de la Ley 20.744 (Argentina) que define al empleador en los siguientes términos: “Se considera ‘empleado’ a la persona física o conjunto de ellas, o jurídica, tenga o no personalidad jurídica propia, que requiera los servicios de un trabajador”. 4. CAPACIDAD PARA CONTRATAR En el ordenamiento jurídico peruano, la capacidad para contratar se genera a partir de cumplir los dieciocho (18) años de edad, como se verifica del artículo 42 del Código Civil (Perú) que indica “Toda persona mayor de dieciocho años tiene plena capacidad de ejercicio. Esto incluye a todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás y en todos los aspectos de la vida, independientemente de si usan o requieren de ajustes razonables o apoyos para la manifestación de su voluntad." (el resaltado es nuestro) Por su parte, es posible la contratación laboral de los adolescentes previa autorización para trabajar del responsable de la familia e inscripción en el registro municipal correspondiente, siendo que se estará a las edades requeridas para trabajar en determinadas actividades, conforme se indica en el artículo 51 del Código de los Niños y Adolescentes (Perú) que indica “Las edades mínimas requeridas para autorizar el trabajo de los adolescentes son las siguientes: 1. Para el caso del trabajo por cuenta ajena o que se preste en relación de dependencia: a) Quince años para labores agrícolas no industriales; b) Dieciséis años para labores industriales, comerciales o mineras; y, c) Diecisiete años para labores de pesca industrial. 2. Para el caso de las demás modalidades de trabajo la edad mínima es de catorce años. Por excepción se concederá autorización a partir de los doce años, siempre que las labores a realizar no perjudiquen su salud o desarrollo, ni interfieran o limiten su asistencia a los centros educativos y permitan su participación en programas de orientación o formación profesional. Se presume que los adolescentes están autorizados por sus padres o responsables para trabajar cuando habiten con ellos, salvo manifestación expresa en contrario de los mismos”. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 17-25 22 Se cc ió n De re ch o de l T ra ba jo Co nt ra to d e Tr ab aj o - A ut or J os é M ar ía P ac or i C ar i Ed ito ri al L eg al A ffa ir s – Li m a, P er ú 5. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO El artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo (Colombia) establece los elementos esenciales del contrato del trabajo en los siguientes términos: “1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos esenciales: a) La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo; b) La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y c) Un salario como retribución del servicio. 2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen”. De la lectura de este artículo y la definición del contrato de trabajo saltan a la vista los tres (3) elementos sustanciales del contrato de trabajo. 5.1. Prestación de servicios. Ab initio, en toda prestación de servicios se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado, conforme se observa del artículo 4, primer párrafo, del Decreto Supremo 003-97-TR (Perú), que indica “En toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados, se presume la existencia de un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. La prestación de servicios que realiza el trabajador es intuitu personae, es decir, personal y directa en el entendido que el trabajador es una persona natural. 5.2. Retribución. Esta es la contraprestación que se paga al trabajador por la prestación de sus servicios. Con relación a la retribución, debemos diferenciar entre salario y remuneración. El salario es definido en el artículo 1 del Convenio OIT 95 – Convenio sobre la protección del salario que indica “A los efectos del presente Convenio, el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”. Por su parte, la remuneración es definida en el artículo 1 del Convenio OIT 100 – Convenio sobre igualdad de remuneración - que establece “el término remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo, y cualquier otro emolumento en dinero o en especie pagados por el empleador, directa o indirectamente, al trabajador, en concepto del empleo de este último”. De esta manera, tenemos que la remuneración comprende el sueldo que es establecido en el contrato de trabajo, siendo que la remuneración, además del sueldo, comprende cualquier otro emolumento en dinero o en especie que se paga al trabajador. REVISTA IURIS DICTIO PERÚ REVISTA IURIS DICTIO PERÚ | Volumen V – diciembre 2023 – pp. 17-25 23 Se cc ió n De re ch o de l T ra ba jo Co nt ra to d e Tr ab aj o - A ut or J os é M ar ía P ac or i C ar i Ed ito ri al L eg al A ffa ir s – Li m a, P er ú Por su parte, la remuneración puede ser pagada en dinero o en especie, es de libre disponibilidad del trabajador, además, de gozar de los atributos de regularidad, continuidad y permanencia, sin perjuicio de la aplicación del principio de intangibilidad de las remuneraciones. La diferencia entre salario y remuneración nos permite comprender que no solo está protegido el monto dinerario previsto en el contrato, sino también los demás montos de libre disponibilidad que se entregan al trabajador sin estar contenidos en el contrato de trabajo. 5.3. Subordinación. La subordinación es el poder de dirección que ejerce el empleador sobre el trabajador, verbi gratia, a través del dictado de órdenes, llamadas de atención o felicitaciones por la labor realizada; la subordinación es el elemento esencial del contrato de trabajo que lo diferencia de los contratos civiles, de tal manera que para solicitar la desnaturalización de una contratación civil por una contratación laboral se deberá de acreditar la existencia de subordinación. Ahora, para acreditar la existencia de subordinación se deberá de estar a los indicios de la existencia de la relación laboral los que están indicados en el numeral 13 de la Recomendación OIT 198 – Recomendación sobre la relación de trabajo – que indica “13. Los Miembros deberían considerar la posibilidad de definir en su legislación, o por otros medios, indicios específicos que permitan determinar la existencia de una relación de trabajo. Entre esos indicios podrían figurar los siguientes: (a) el hecho de que el trabajo: se realiza según las instrucciones y bajo el control de otra persona; que el mismo implica la integración del trabajador en la organización de la empresa; que es efectuado única o principalmente en beneficio de otra persona; que debe ser ejecutado personalmente por el trabajador, dentro de un horario determinado, o en el lugar indicado o aceptado por quien solicita el trabajo; que el trabajo es de cierta duración y tiene cierta continuidad, o requiere la disponibilidad del trabajador, que implica el suministro de herramientas, materiales y maquinarias por parte de la persona que requiere el trabajo, y (b) el hecho de que se paga una remuneración periódica al trabajador; de que dicha remuneración constituye la única o la principal fuente de ingresos del trabajador; de que incluye pagos en especie tales como alimentación, vivienda, transporte, u otros; de que se reconocen derechos como el descanso semanal y las vacaciones anuales; de que la parte que solicita el trabajo paga los viajes que ha de emprender el trabajador para ejecutar su trabajo; el hecho de que no existen riesgos financieros para el trabajador”. 6. CONTENIDO DEL CONTRATO DE TRABAJO In essentia, el contenido del contrato de trabajo responderá a las siguientes especificaciones: a. Identificación del empleador, si es persona natural o si es persona jurídica. b. Identificación del trabajador, nombres y apellidos, documento oficial de identidad, dirección domiciliaria. c. Denominación del puesto de trabajo o cargo, con la descripción de los servicios que se prestarán, los cuales deben estar debidamente precisados. d. Fecha de inicio de la relación laboral. e. Indicación expresa si el contrato de trabajo es a plazo indeterminado, a plazo fijo o sujeto a modalidad. f. Indicación del tiempo de duración, cuando se trate de contrato de trabajo a plazo fijo o sujeto a modalidad.
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